Evitar pagar comisión de cancelación parcial de hipoteca.

Evitar pagar comisión de cancelación parcial de hipoteca.

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J
Joan Oliver

Buenos días.
Deseo cancelar parte de un Préstamo Hipotecario y el banco me dice que tengo que pagar una comisión por ello del 1% sobre de importe de cancelación parcial que voy a efectuar. Tengo conocimiento de que Europa ya obliga a los bancos a eliminar estas comisiones. Mi Préstamo Hipotecario se firmó en agosto del 2005. Desearía que se me informara al respecto y qué tengo que hacer.

Saludos,...

3 respuestas
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Respuestas
HelpMyCash
#1

Hola, Joan Oliver.

Si en tu contrato consta una comisión por amortización de la hipoteca total o parcial sí deberás pagarla. En cuanto al porcentaje de esta penalización, también debe constar en la escritura en caso de que la tengas.

Por el momento, la normativa europea no ha dicho nada sobre que esta comisión sea una cláusula abusiva, por lo que no hay manera de evitarla si consta en tu contrato. 

Un saludo. 

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#2
N
Nena

Tengo entendido que : Desde Europa ahora se prohíbe a los Bancos que cobren comisiones por amortización anticipada a partir del sexto año de la firma de la hipoteca. Así se contempla en la Directiva europea 17/2014/UE, de 4 febrero de 2014, cuyo plazo de trasposición venció el 21 de marzo de 2016, teniendo, desde entonces, plena eficacia en nuestro Derecho, pudiendo beneficiarse de ella todos los hipotecados, incluso, con carácter retroactivo, de tal forma que, por ahora y sin perjuicio de que estos términos puedan ser mejorados por el legislador nacional, una vez se lleve a cabo la transposición, considero que esta comisión tendrá el límite, del 0,50%, durante los primeros 5 años, y del 0,25%, durante el sexto año, no pudiendo exigirse comisión alguna, por este concepto, a partir de entonces.

HelpMyCash
#3

Hola, Helper_410163350.

En primer lugar disculpa la confusión, pensábamos que el usuario inicial se refería a alguna sentencia concreta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Como bien dices, la directiva europea limita la comisión de amortización (entre otras cuestiones) y se dio un plazo a los países miembros para aplicarla que expiró en 2016. Sin embargo, en España aún no se ha aplicado ya que no se ha aprobado la nueva ley hipotecaria, por lo que el país se expone a una importante multa.

Por el momento, si la hipoteca está firmada en España y dado que aún no se ha aprobado dicha ley, el banco te puede aplicar la comisión que conste en tu contrato. De todos modos, no está claro que esta medida en concreta vaya a ser de carácter retroactivo, habrá que esperar a su aprobación definitiva para ver qué dice el texto.

Si tienes alguna otra duda concreta sobre este tema o quieres hacer una reclamación al respecto, te recomendamos que consultes a un abogado especializado, puesto que no somos expertos en cuestiones legales.

Un saludo.

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