¿Qué trámites tengo que hacer después de vender mi piso?
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¿Qué trámites tengo que hacer después de vender mi piso?

tramites e impuestos para vender un piso

Vender un piso es una operación un tanto compleja. Para lograrlo debes llevar a cabo todo un papeleo y realizar una serie de pasos, pero una vez hayas conquistado a un comprador, te sentirás tranquilo por haber logrado cerrar el negocio con éxito. No obstante, debes tener en cuenta que la cosa no acaba aquí, ya que tras haber estampado la firma en notaría, aun te quedan un par de obligaciones que cumplir. En este artículo te contamos qué trámites tienes que hacer después de vender una casa.

1. Pagar la plusvalía municipal en nuestro ayuntamiento

Este es uno de los impuestos que obligatoriamente tienes que pagar por vender un piso. Es de carácter municipal y lo debes liquidar en tu ayuntamiento en un plazo de 30 días a contar desde la venta de la casa. Aunque este lapso puede variar de acuerdo a la localidad..

Este tributo no está relacionado con el precio de venta del piso sino con el aumento de valor que la vivienda haya experimentado en el tiempo. Por esto, para saber cuánto te toca pagar, debes tomar como base el valor catastral de la casa (figura en el último recibo del IBI), la cantidad de años que has tenido el piso en  propiedad, el coeficiente de incremento y el porcentaje de tributo definido por tu ayuntamiento.

Pero ¿tienes que pagar siempre la plusvalía municipal? Sí, aunque en el 2017 el Tribunal Constitucional emitió una sentencia que indica que si has vendido la vivienda con pérdidas, no tienes que hacer frente a este tributo, lo cierto es que la mayoría de los ayuntamientos lo siguen cobrando.

En este sentido, si el ayuntamiento te gira el recibo de pago, es aconsejable liquidarlo y luego proceder a la reclamación. Si demuestras de forma fehaciente que has vendido el piso por menos dinero del que lo compraste en su momento y el organismo te da la razón, te devolverán de forma íntegra el importe.

2. Rendir cuentas a Hacienda en el IRPF

El otro trámite que debes hacer después de vender la casa consiste en rendir cuentas a la Agencia Tributaria por la ganancia patrimonial obtenida con la operación. Esto lo declararás en el IRPF del año fiscal correspondiente. Es decir, al año siguiente de vender la propiedad.

Eso sí, solo estás obligado a presentar el tributo si has obtenido algún beneficio con la venta. Si has vendido con pérdidas, no estás obligado a pagar, pero sí a declarar la venta. Ahora bien, ¿cómo puedes saber si has obtenido una ganancia? Para ello debes calcular los valores de transmisión y de adquisición y, la diferencia entre ellos, te dirá si hay o no plusvalía.

 

Si el resultado es positivo, significa que has ganado dinero, por lo que tendrías que aplicarle el porcentaje de tributo que oscila entre el 19% y el 26%, según el tramo donde está ubicada tu ganancia (este último tramo está vigente a partir de 2021 y afectará a la declaración del 2022).

Hay que tener en cuenta que al valor de transmisión (venta) le puedes restar todos aquellos gastos que tuviste que pagar para vender la casa como, por ejemplo, la comisión de la agencia inmobiliaria.

Asimismo, al valor de adquisición (compra) le puedes sumar todos los costes que asumiste cuando compraste la casa (ITP o IVA, honorarios de la agencia, etcétera). También los costes de cualquier reforma sustancial que hayas realizado en el inmueble. Todos estos conceptos, al final, pueden incidir en el resultado final de la cuota tributaria y rebajar la factura fiscal.

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Categoría(s) del artículo:  Vender Piso

Autor: Ottymar Tademo

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Comentarios

  • J Francisco

    He vendido mi casa en marzo del 2022. Presenté toda la documentación en el ayuntamiento en los 30 días de plazo para pagar la plusvalía y aún en enero del 2023 no me han pasado la comunicación para abonarla ¿Qué debo hacer? Me dijeron que él ayuntamientos se pondría en contacto conmigo y aún no tengo noticias? Y cuando se lo he notificado no me han respondido. ¿Qué puede pasar?
    Francisco

    Responder
    • Iñigo Esteban

      Buenos días, J Francisco

      Nosotros somos un comparador de productos financieros. No somos especialistas en procesos administrativos. No obstante, lo que te recomendamos para evitar sanciones es que te pongas en contacto con el ayuntamiento en el que tengas que abonar la plusvalía teniendo la documentación pertinente a mano (y algún documento que demuestre que presentaste en fecha la documentación que te exigían).

      Saludos

      Responder

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