Sobre Paula Eseiza
Paula Eseiza ha contribuido en más de 200 páginas de HelpMyCash de las cuales destacamos:
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Publicado el 24/05/2023
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Hola, Alfonso:
Siempre que ambas viviendas hayan sido habituales, no tendrías que pagar IRPF, pero sí incluir la venta en la declaración de este año. Para estar seguro de que cumples con todos los requisitos, puedes verificar las condiciones en esta página. Si tienes cualquier duda, ¡puedes consultarnos nuevamente!
Saludos,
Paula
Publicado el 24/05/2023
[cita=98989][/cita]
Hola, Lola:
El sentido común me dice que la celebración del matrimonio y de la pareja de hecho deberían tener la misma relevancia de cara a la exención por reinversión en vivienda habitual. Sin embargo, sabemos de caso donde el fisco no opina lo mismo y no acepta la exención en caso de pareja de hecho. Mi consejo es que te pongas en contacto con la hacienda autonómica para que puedan evaluar tu caso.
Un saludo y ¡espero que puedas resolverlo pronto!
Publicado el 24/05/2023
[cita=98987][/cita]
Hola, Rafa:
Entre todas las excepciones que considera la Agencia Tributaria para aceptar la condición de vivienda habitual pese a no haber vivido en ella durante tres años, no hay ninguna que aluda al traslado por tener hijos o necesitar más espacio. Por eso, creo que lo mejor será que, siempre que puedas, esperes a que se cumplan los tres años.
De todos modos, te aconsejo ponerte en contacto con el fisco para analizar tu caso y que te den una respuesta oficial.
¡Saludos y una disculpa por la demora en mi respuesta!
Publicado el 24/05/2023
[cita=98985][/cita]
Hola, Roko:
Gracias por compartir tu consulta y me disculpo por la demora en la respuesta. Teniendo en cuenta que han pasado más de dos años entre ambas operaciones, entiendo que no podrías acogerte a la exención. De todos modos, te aconsejo consultarlo con la Agencia Tributaria por si existe alguna excepción adicional al tratarse de un divorcio.
¡Saludos!
Paula
Publicado el 23/05/2023
Hola, Laura:
¿El contrato de arras ha vencido y el comprador no te ha citado en notaría? Normalmente existe un procedimiento recomendado en estos casos, para que quede constancia de que fue el comprador quien no se presentó a la firma de la escritura y puedas quedarte con el dinero de la señal. En esta página te lo explicamos paso a paso. De todos modos, te aconsejo que lo consultes con el notario o con tu agente inmobiliario.
Un saludo y espero que puedas resolverlo.
Publicado el 23/05/2023
Hola, Patrick:
¿Buscas una agencia para vender o alquilar? Personalmente, no conozco la inmobiliaria que mencionas y haciendo una investigación rápida, no encuentro información en internet sobre ella. Mi consejo es que elijas otra agencia que tenga, al menos, una página web o reseñas de usuarios que hayan trabajado con ella. Si buscas una agencia para vender una casa, puedes encontrar aquí la que mejor se adapte a tus necesidades.
¡Espero que te ayude!
Saludos,
Paula
Publicado el 23/05/2023
Hola, María:
Si no has ejecutado la opción a compra, no podrías vender el inmueble porque no eres su propietaria. En todo caso, tendrías que esperar a agosto, firmar la escritura de compraventa y luego venderlo. De todos modos, te aconsejo consultarlo con un agente inmobiliario.
Saludos y espero que puedas resolverlo pronto.
Publicado el 23/05/2023
[cita=98942][/cita]
Hola, viajero:
En este caso, teniendo en cuenta que será tu hermano (copropietario) o tu hija (familiar en primer grado) quien se quede con la vivienda, lo mejor será pedir el inmueble a los inquilinos, dado que lo necesitáis para uso personal. De este modo, tendrían que desocuparlo y podrías proceder con la compraventa o la extinción de condominio sin mayores inconvenientes.
Te aconsejo, de todos modos, que consultes con un abogado o un agente inmobiliario antes de proceder con la operación.
¡Saludos!
Publicado el 04/05/2023
[cita=98443][/cita]
Hola, Ana:
La Agencia Tributaria considera que la vivienda es la habitual, pese a no haber vivido en ella los tres años obligatorios, si la venta se produjo porque la casa resultaba inadecuada como consecuencia de la discapacidad del propio contribuyente y de su cónyuge. Sobre esta base, creo que podrías acogerte a la exención, pero te aconsejo pedir cita en la Agencia Tributaria para que te indiquen qué documentos debes presentar.
Saludos,
Paula
Publicado el 04/05/2023
Hola, Eva:
Si eres propietario de la nuda propiedad, lo que puedes hacer es venderla; pero entiendo que alquilar el 50% del usufructo no sería una opción. De todos modos, no somos expertos en alquileres, así que te aconsejo que lo consultes con un agente inmobiliario.
Saludos,
Paula