Comisión por subrogación de deudor

Comisión por subrogación de deudor

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J
Jairo

Buenas tardes. 

Tengo una hipoteca firmada en junio de 2017 y se va a cambiar uno de los deudores, además el ampliación de capital. El banco nos pide una comisión de subrogación del 2% del total de la nueva hipoteca resultante de la operación. Es esto correcto? Siendo de 2017 no debería ser del 0,25% o 0,50%? Y por qué se toma como base imponible la nueva hipoteca de ahora y no la de 2017?

Muchas gracias de antemano. 

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HelpMyCash
#1

Hola, Jairo.

Las comisiones por cambio de deudor (subrogación de deudor) o por modificación de condiciones (novación) no están reguladas, así que su precio puede ser el que acuerden ambas partes durante el proceso de contratación. Si en la escritura de tu hipoteca se establece esa comisión del 2%, tendrás que pagarla (entendemos que se aplicará sobre el capital pendiente tras realizar la ampliación). 

En cuanto a lo que comentas de la regulación de precio de 2017, eso es válido para la comisión por subrogación de acreedor, que es la operación que permite cambiar una hipoteca de banco, pero no para la subrogación de deudor. 

Esperamos haberte ayudado. 

Un saludo. 

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#2
J
Jairo

Muchas gracias, Miquel. Teniendo en cuenta lo que indicas, el 2% a pagar sería sobre el capital pendiente tras la ampliación, es decir, lo que resulte tras la firma de la nueva hipoteca. Para que sea válida ésta comisión, debería constar en la escritura inicial, verdad? No en la nueva, no? De no aparecer allí, no procedería tal comisión, no?

Gracias de nuevo por tu ayuda. 

HelpMyCash
#3

citando a Jairo Muchas gracias, Miquel. Teniendo en cuenta lo que indicas, el 2% a pagar sería sobre el capital pendiente tras la ampliación, es decir, lo que resu...

Hola de nuevo. 

¡Gracias a ti por confiar en nosotros! Por lo que nos cuentas, entendemos que primero se formalizará una novación para ampliar el capital de la hipoteca y que, posteriormente, se formalizará el cambio de deudor. En ese caso, efectivamente, la comisión por cambio de deudor se cobrará sobre el capital pendiente tras la ampliación. 

Esa comisión solo te la podrán cobrar si aparece en la escritura de tu hipoteca. En caso de que no aparezca, te recomendamos leer detenidamente las condiciones de la ampliación de capital, porque es posible que el banco aproveche esa modificación para "colarte" la comisión del 2% y obligarte a pagarla. 

Esperamos haberte ayudado. 

Un saludo. 

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