Sobre Miquel Riera
Miquel Riera ha contribuido en más de 200 páginas de HelpMyCash de las cuales destacamos:
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Publicado el 11/12/2024
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Hola, JULIO.
Por lo que nos cuentas, entendemos que la hipoteca tiene dos cotitulares, tú y tu madre, pero que el único propietario de la vivienda hipotecada eres tú. Si es así, seguirás siendo el único propietario del inmueble cuando acabes de pagar la hipoteca.
Ahora bien, como la hipoteca está a nombre de los dos, ambos tendréis que tramitar su cancelación registral para que tú puedas vender la vivienda libre de cargas. En nuestra página sobre cancelar la hipoteca explicamos cómo funciona este proceso.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Publicado el 11/12/2024
[cita=115356][/cita]
Hola, José Luis.
Lamentamos tu situación. Nuestro primer consejo es que revises el contrato del seguro de protección de pagos para comprobar si cumplías los requisitos para que te cubriera el pago de las cuotas de la deuda. Si es así, te recomendamos contactar directamente con la aseguradora (no con la financiera) para que cumpla el contrato y pague lo que le corresponda.
Si la aseguradora no te hace caso, te recomendamos interponer una reclamación ante su Servicio de Atención al Cliente (encontrarás sus vías de contacto en el contrato) y ante el Servicio de Atención al Cliente de la financiera de Carrefour. En caso de que rechacen tu reclamación, podrás elevar tu queja a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y al Banco de España.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Publicado el 11/12/2024
[cita=115357][/cita]
Hola, Tatiana.
Vaya por delante que transferir dinero de una cuenta individual a una cuenta conjunta no tiene por qué considerarse donación. Además, si el dinero conjunto se utiliza para pagar la entrada en los porcentajes que corresponde a cada uno de los futuros copropietarios, entendemos que Hacienda no debería daros ningún problema.
Un saludo.
Publicado el 10/12/2024
Hola, Josh.
Por lo que nos cuentas, entendemos que la hipoteca ya estaría firmada y que la vivienda ya estaría comprada y escriturada a tu nombre, pero que las llaves no te las entregarían hasta dentro de cuatro meses por cualquier motivo. Si no es así, corrígenos, por favor.
En principio, como la hipoteca y la compraventa ya estarían firmadas, deberías poder cambiar de trabajo sin problemas. Una vez contratada la hipoteca, el banco no puede anular la operación, a no ser que le hayas proporcionado información falsa.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Publicado el 10/12/2024
Hola, Sara.
En la inmensa mayoría de los casos, cuando se compra una vivienda en construcción o sobre plano, se formaliza un contrato de arras o reserva que obliga al comprador a pagar ciertas cantidades antes de la entrega de la vivienda y que obliga a la promotora a entregar la vivienda en un plazo determinado. Si la promotora no entrega la vivienda cuando toca, el comprador tiene derecho a reclamar judicial o extrajudicialmente la devolución del dinero y el pago de la indemnización que conste en el contrato, si es el caso.
Por lo tanto, podríamos decir que el dinero entregado está "protegido" por ese contrato. Adicionalmente, nos consta que, según la Ley 38/1999, la promotora debe tener contratado un seguro de caución o un aval bancario que garantice la devolución de esas entregas anticipadas. En principio, en el contrato de arras o reserva deberían aparecer los datos de ese seguro o aval.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Publicado el 09/12/2024
[cita=115339][/cita]
Hola, enriquehterol.
En principio, en una operación como la que planteas, hay que pagar los gastos asociados a la extinción de condominio y los asociados a la eliminación del otro cotitular.
En el caso de la extinción de condominio, tendrás que pagar los gastos de notaría, registro y gestoría, además del impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD) asociado a esta operación.
Y en el caso de la eliminación del otro cotitular, la comisión por subrogación que comentas no se te cobrará, porque esa comisión se aplica cuando se cambia la hipoteca de banco (de acreedor). La que sí tendrás que pagar, si aparece en tu escritura, es la comisión por novación o modificación de contrato, así como una tasación si el banco la exige.
Nuestra recomendación es que pidas al banco un desglose de los conceptos que se incluyen en esa provisión de fondos que te solicitan (no deberían ponerte pegas para entregártelo). Y cuando tengas ese desglose, te aconsejamos enseñárselo al notario para que compruebe que no te cobran conceptos de manera irregular.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Publicado el 09/12/2024
[cita=115311][/cita]
Hola, José Antonio.
No acabamos de entender cuál es tu situación. Si nos das más detalles, trataremos de ayudarte.
Un saludo.
Publicado el 09/12/2024
[cita=115309][/cita]
Hola, Abdesselam.
Las entidades, por norma general, no suelen prestar dinero para financiar un proyecto particular y, además, reunificar deudas del cliente. Ahora bien, todo dependerá de tu perfil. Si tu situación económica, laboral y financiera es buena, tus probabilidades de conseguirlo serán mayores. En cualquier caso, solo hay una manera de averiguarlo: pedir el préstamo y esperar a la respuesta del banco.
Un saludo.
Publicado el 09/12/2024
[cita=115310][/cita]
Hola, Aurelio.
Si el préstamo es exclusivo para comprar productos de electrónica, se reflejará claramente en el contrato y te van a pedir las facturas antes de prestarte el dinero. Si usaras el dinero para otra cosa, entendemos que el contrato sería invalidado y que tendrías que devolver todo el dinero del préstamo de golpe.
Ahora bien, si en el contrato del préstamo no se especifica su finalidad, podrás usar el dinero para lo que quieras.
Esperamos haber resuelto tu duda.
Un saludo.
Publicado el 09/12/2024
Hola, Rafa.
Desconocemos cuáles son los términos exactos de tu hipoteca, así que no sabemos si lo que os cobran es lo correcto o no. Ahora bien, lo que sí podemos decir es que las hipotecas se devuelven mediante un sistema que se llama método francés, con el que las cuotas están compuestas por una mayor parte de intereses durante los primeros años del plazo (y una menor de capital amortizado) y esa relación se va invirtiendo a medida que transcurre el tiempo.
Por lo tanto, no es tan extraño que pagues más en intereses que en capital, teniendo en cuenta que solo has amortizado capital durante seis de los últimos 16 años (los diez restantes has tenido una carencia). Sin embargo, para asegurarte, te recomendamos pedir cita a tu banco para que te muestren el cuadro de amortización de tu hipoteca y te expliquen cómo han calculado las cuotas. Así, si ves algo que no cuadra, podrás exponer tus dudas. Y si el banco no las resuelve, podrás interponer una reclamación.
Un saludo.
Vídeo: Breve historia del IRPH: por qué podría ser abusivo?
En este útil vídeo explicamos qué es el IRPH y por qué la justicia europea podría considerarlo abusivo: