Sobre Miquel Riera
Miquel Riera ha contribuido en más de 200 páginas de HelpMyCash de las cuales destacamos:
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Reunificación de deudas con y sin hipoteca
Refinanciación de préstamos y otras deudas
Minicréditos online: consigue el tuyo
Préstamos rápidos: dinero rápido online
Cómo financiar tu tratamiento dental
Créditos con ASNEF: ¿qué entidades los ofrecen?
Hipotecas
Hipoteca sin aval: ¿cómo se pueden conseguir?
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Bancos
Primera bajada de tipos de interés del BCE: ¿cómo te va a afectar?
Publicado el 25/07/2024
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Hola, Celia.
Si te parece bien, vamos a analizar ambas propuestas y, posteriormente, valoraremos cuáles pueden ser los próximos pasos a seguir.
En cuanto a la oferta de Bankinter, por lo que nos cuentas, parece que conseguirías rebajar tu interés. Ahora bien, habría que averiguar si los tipos que te ofrecen están bonificados o no y, en caso de que lo estén, qué productos hay que contratar para conseguir la bonificación (seguros, cuentas, etc.).
En cuanto a la oferta de CaixaBank, podrías obtener un mejor tipo de interés con la misma vinculación que tienes ahora (nómina y seguros de hogar y vida). Eso sí, se te incluiría una comisión por amortización anticipada, que tendrías que pagar si haces pagos adelantados durante los próximos cinco años.
A partir de ahí, ¿qué te conviene hacer? Nuestro consejo es que hagas números. Calcula, en primer lugar, cuánto pagas ahora mismo al año, sumando las cuotas de tu hipoteca y lo que pagas por los seguros. Posteriormente, pide a Bankinter y a CaixaBank que te faciliten los precios de sus seguros y calcula cuánto pagarías al año con sus ofertas. Así, verás con qué banco pagarías menos y podrás valorar si te sale más a cuenta quedarte en ABANCA o cambiarte a Bankinter o a CaixaBank.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Publicado el 24/07/2024
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Hola, Antonio.
La nota simple es absolutamente innecesaria para emitir un certificado de deuda cero, porque el banco no necesita conocer la situación registral de tu vivienda para acreditar que has liquidado la hipoteca. De hecho, el propio Banco de España asegura que los bancos no pueden exigir este documento. Lo puedes ver en este artículo.
Por lo tanto, nuestro consejo es que te pongas en contacto con el director de tu oficina bancaria y que amenaces con interponer una reclamación si no recibes el certificado en un plazo razonable, sin necesidad de presentar esa nota simple. Si no te hacen caso, te recomendamos cumplir tu amenaza. En nuestra guía sobre reclamaciones bancarias, que puedes descargar gratuitamente, explicamos cómo funciona el proceso para reclamar.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Publicado el 24/07/2024
[cita=112966][/cita]
Hola, Alberto.
Como no conocemos las condiciones que regulan esa vivienda de protección oficial, no podemos decirte si lo que te comenta el banco es cierto o no. Nuestro consejo es que pidas cita a un notario: por ley, este funcionario presta asesoramiento gratuito a los que requieren sus servicios (para una subrogación, por ejemplo), por lo que puedes preguntarle si puedes subrogar esa hipoteca o no.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Publicado el 24/07/2024
Hola, María Cáceres.
Como la operación que planteas es una subrogación de deudor, os convertiréis en titulares de la hipoteca que tiene actualmente la promotora (con el BBVA, por lo que nos cuentas). El importe de la hipoteca, por lo tanto, será el que la promotora tiene pendiente de pago. Es posible que ese importe represente el 80% sobre el precio de la vivienda y que, por eso, la promotora os ha informado que no podéis solicitar más.
Ahora bien, si llegáis a un acuerdo con el banco de la promotora, podéis ampliar la hipoteca, en paralelo a la subrogación, para que cubra un porcentaje superior de la compraventa. De esta manera, la promotora se deshará de la deuda que tiene y cobrará la diferencia.
Nuestro consejo es que os reunáis con un representante del banco (el director de la oficina, por ejemplo) y con un representante de la promotora para plantear esa operación. Si el banco está de acuerdo, la promotora no debería poner pegas.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Publicado el 24/07/2024
[cita=112953][/cita]
Hola, Jorge.
Por norma general, recomendamos desconfiar de aquellos prestamistas que piden pagar dinero por adelantado para gestionar el contrato. Nuestro consejo es que eches un vistazo a nuestra página sobre prestamistas privados, en la que te damos varios trucos que te ayudarán a valorar si esa empresa es fiable o no.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Publicado el 24/07/2024
Hola, ogemoises.
Por Internet no te costará encontrar a bufetes de abogados que aseguran que cobrarán sus honorarios al banco (si es condenado a costas) o que solo cobrarán un porcentaje de la devolución de los gastos en caso de ganar el juicio.
Ahora bien, eso no significa que no tengas que pagar nada. Normalmente, estos bufetes piden hacer una provisión de fondos para pagar los gastos de procurador y otros trámites judiciales, lo que implica adelantar algunos cientos de euros. Ese dinero lo recuperarás si el banco es condenado a pagar las costas cuando finalice el proceso, pero tendrás que adelantarlo.
Además, te recomendamos leer la letra pequeña del contrato del abogado para no llevarte ninguna sorpresa desagradable.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Publicado el 24/07/2024
[cita=112955][/cita]
Hola, valart852.
Por lo que nos cuentas, entendemos que sois dos hermanos y que tus padres no tienen hijos de parejas anteriores. Si no es así, corrígenos, por favor.
En caso de que fallezcan, tú mantendrás tu parte de la copropiedad y heredarás la mitad de la de tus padres, mientras que tu hermano heredará la otra mitad. Es decir, que tu te convertirás en propietario del 67% de la vivienda (tu 34% más un 33% de tus padres) y tu hermano se convertirá en propietario del 33% de la vivienda.
En cuanto a la hipoteca, tú te mantendrás como cotitular y tu hermano heredará la cotitularidad de tu padre, así que también deberá pagarla.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Publicado el 24/07/2024
[cita=112956][/cita]
Hola, Helper_912687310.
Antes de reclamar, te recomendamos revisar una vez más la escritura. A veces, la comisión de novación se incluye en la escritura con otras denominaciones: "comisión por cambio de condiciones", "comisión por modificación de contrato", "comisión por modificación de las condiciones del préstamo" u otras expresiones similares.
Si no encuentras ninguna comisión parecida en la escritura, sí puedes reclamar por el cobro de una comisión que, legalmente, el banco no podía cobrarte. Nuestro consejo es que empieces por la vía extrajudicial, que es gratuita: reclama ante el Servicio de Atención al Cliente de tu banco y, si rechaza tus exigencias, eleva la queja al Banco de España. En nuestra guía sobre reclamaciones bancarias, que puedes descargar gratis, te explicamos cómo funciona este proceso.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Publicado el 23/07/2024
[cita=112951][/cita]
Hola, sarriana.13.
Para que Hacienda no lo considere una donación, es necesario que los porcentajes de copropiedad reflejen la aportación de cada uno o que hagáis un pacto con el que te comprometas a devolver a tu cónyuge lo que aporte de más.
Dicho de otra manera, si queréis ser copropietarios al 50%, será necesario que formalicéis un contrato de préstamo entre particulares, que deberéis presentar ante Hacienda, en el que conste que tu cónyuge te presta un dinero (la mitad de su aportación extra a la vivienda) y que tú se lo devolverás del modo que acordéis (por ejemplo, pagando tú más cuota).
Nuestro consejo es que pidáis cita previa a cualquier notario, que os explicará cómo funcionaría esta operación y qué pasos tendríais que hacer para evitar posibles problemas con Hacienda.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Publicado el 23/07/2024
[cita=112948][/cita]
Hola, Andrés.
En principio, el plazo que tiene el banco para pagarte lo que debe es de 20 días, a contar desde que la sentencia es firme. Como tu sentencia es firme desde el 13 de julio de 2024, entendemos que todavía no se le ha terminado el plazo.
Ahora bien, en caso de que no te pague dentro de esos 20 días desde que la sentencia es firme, tu abogado tendrá que presentar una demanda ejecutiva ante el juzgado. A partir de ahí, el juez puede tardar más o menos en resolver el caso y obligar al banco a pagar, dependiendo de la carga de trabajo que tenga. Eso sí, por cada día que pase, se generará un interés legal que el banco tendrá que pagar de más.
Esperamos haber resuelto tu duda.
Un saludo.
Vídeo: Breve historia del IRPH: por qué podría ser abusivo?
En este útil vídeo explicamos qué es el IRPH y por qué la justicia europea podría considerarlo abusivo: