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¿Qué es la FEIN?
La Ficha Europea de Información Normalizada o FEIN es un documento que el banco entrega al cliente tras evaluar su perfil y en el que aparecen las condiciones personalizadas de la hipoteca ofrecida. La información se organiza en los siguientes apartados:
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Prestamista: aquí se indica la información básica sobre la entidad que nos concede la hipoteca, como su nombre, su número de teléfono, su dirección, etc.
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Intermediario de crédito: aquí aparecen los datos básicos del intermediario que nos ha conseguido el préstamo, siempre que hayamos contratado los servicios de una agencia o de un profesional de este tipo. También tienen que mostrarse sus honorarios.
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Características principales del préstamo: es lo más básico del crédito que nos ofrecen, es decir, su importe, su plazo, su divisa (si no es el euro), el tipo de interés y si es variable, fijo o mixto, el capital total a reembolsar, el valor de la vivienda tomado como referencia, la financiación máxima (o LTV) y la garantía.
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Tipo de interés y otros gastos: es donde se muestra la tasa anual equivalente del préstamo, calculada para un ejemplo concreto. Debe indicarse de qué costes se compone esa TAE.
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Periodicidad y número de pagos: cada cuánto tendremos que abonar las mensualidades y la cifra de cuotas que habrá que abonar para devolver el préstamo íntegramente.
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Importe de cada cuota: el coste de cada mensualidad y su moneda.
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Tabla ilustrativa de reembolso: en este apartado se adjunta el cuadro de amortización de la hipoteca.
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Otras obligaciones: esta es la sección en la que se indican los productos vinculados y/o combinados que hay que contratar para acceder a la hipoteca u obtener el interés de la oferta, así como el coste de cada uno y la bonificación que se puede obtener por su firma.
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Reembolso anticipado: las condiciones para adelantar todo o una parte del capital del crédito y si se nos cobrará una comisión por ello.
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Elementos de flexibilidad: aquí es donde se nos informa de nuestro derecho de subrogación, es decir, de cambiar la hipoteca de banco.
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Otros derechos del prestatario: se indica cuánto tiempo tenemos para aceptar la oferta y se nos informa de nuestro derecho de desistimiento.
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Reclamaciones: es donde se nos dice a quién hay que interponer una reclamación y cómo hay que hacerlo.
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Incumplimiento de los compromisos vinculados al préstamo: es el apartado en el que se nos explica qué ocurrirá si no cumplimos el contrato, ya sea por impago o por cualquier otra circunstancia.
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Información adicional: aquí se indica la legislación que se aplica para nuestro contrato y si se usará una lengua distinta al español. Además, se informa al prestatario de su derecho a obtener un proyecto del contrato.
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Supervisor: cuáles son las entidades supervisoras del banco (y del intermediario, si lo hubiese) y cuál es su dirección.
Por ley, la FEIN nos la tienen que dar diez días antes de la firma de la hipoteca como mínimo. Asimismo, si el préstamo hipotecario tiene productos combinados, el banco nos tiene que entregar dos fichas: una con todos ellos y otra sin.
Sí. A diferencia de lo que ocurría con la antigua FIPER, la FEIN tiene carácter vinculante durante un mínimo de diez días. Dicho de otro modo, durante ese tiempo el banco estará obligado a mantenernos las condiciones de su oferta. Cabe decir que este documento solo es vinculante para la entidad, así que nosotros podemos echarnos para atrás si finalmente no nos interesa firmar el contrato. Asimismo, podemos aprovechar ese plazo para ir a otras entidades y pedir contraofertas.
¿Qué es la FiAE?
La Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE) es un documento que se entrega junto a la FEIN y que informa al cliente sobre las cláusulas más delicadas del crédito ofrecido. Esta es la información que debe contener, organizada por los apartados establecidos según la actual legislación:
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Si la hipoteca es variable, se avisa de que su interés se calcula utilizando un índice de referencia. Asimismo, se dice cuál es este índice, que debe ser uno de los que aparecen en la Orden EHA/2899/2011 (artículo 27.1).
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Si es un préstamo multidivisa, se indica que se concederá en una moneda extranjera y en cuál. También se advierte de que esto traerá las siguientes consecuencias:
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Que las cuotas habrá que pagarlas en esa moneda
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Que habrá que hacer compras de esa divisa para abonar las mensualidades
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Que el importe de las cuotas variará según la cotización de la moneda respecto al euro
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Los gastos de constitución que pagará el cliente. En principio, por ley, solo pueden ser la tasación de la vivienda y la copia de la escritura que el notario entrega al prestatario.
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En caso de que la hipoteca sea variable y no tenga techo, se avisa de que el deudor tendrá que asumir toda la subida de las cuotas en el caso de que el índice cotice al alza.
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Las condiciones bajo las que se puede aplicar la cláusula de vencimiento anticipado, que es la que el banco ejecuta para poder embargar la casa en caso de impago.
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Que en caso de impago, el cliente puede tener que asumir los gastos asociados a la ejecución del crédito.
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En caso de contratar un instrumento de cobertura del riesgo de tipo de interés (CAP), que este le costará dinero al prestatario.
La FiAE debe entregarse no solo al futuro titular del préstamo hipotecario, sino también a los posibles cotitulares y avalistas, si es que los hay.
Modelo de Ficha de Advertencias Estandarizadas
Haz clic en el siguiente enlace para acceder al modelo oficial de la FiAE (artículo 2.19).
Otros documentos precontractuales de la hipoteca

La FEIN y la FiAE no son los únicos documentos que el banco nos tiene que entregar si acepta darnos una hipoteca. Veamos qué más tiene que facilitarnos según la Ley Reguladora de Contratos de Crédito Inmobiliario:
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La copia del contrato. Las condiciones que aparezcan en él tienen que ser las mismas que las indicadas en la FEIN.
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Información clara y desglosada sobre los gastos de constitución a cargo del cliente y las costas de formalización que asumirá la entidad.
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Documento con el precio de las cuotas en varios escenarios del índice de referencia ligado al préstamo. Solo nos lo tienen que dar si la hipoteca que queremos contratar tiene un interés variable.
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Las condiciones de los seguros que el banco nos exija contratar junto al crédito.
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El aviso de que estamos obligados a visitar la notaría al menos un día antes de la firma para que el notario nos asesore gratuitamente sobre el contrato y certifique que hemos recibido toda la información.
Paralelamente, el banco también enviará toda esta documentación al notario para que este compruebe que nos ha facilitado todo lo que marca la ley.
¿La FIPRE sigue existiendo?
Sí, la Ficha de Información Precontractual (FIPRE) se continúa entregando. Como antaño, esta debe incluir las condiciones genéricas de las hipotecas que ofrezca el banco, aunque también tendrá que mostrar información que antes no contenía: consecuencias de no pagar las mensualidades, si se puede pedir una dación en pago por defecto, etc. Asimismo, si la entidad tiene una página web, deberá colgar ahí la FIPRE de sus préstamos hipotecarios, además de las condiciones generales de contratación.
Las mejores herramientas para solicitar una hipoteca
Ahora que ya sabemos cuáles son todos los documentos que nos tienen que entregar cuando pidamos un préstamo hipotecario, llega el momento de iniciar el proceso de solicitud. Las siguientes herramientas nos ayudarán a conseguir las mejores condiciones:
Ranking de HelpMyCash.com
Las mejores ofertas del mercado a tipo fijo, variable, mixto...
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Sobre esta página
Para qué sirve esta página: aquí explicamos qué documentación precontractual nos tiene que entregar el banco tanto en el momento inicial de la solicitud como después de la aprobación de la operación.
Fuente: para elaborar este contenido hemos consultado, principalmente, el Boletín Oficial del Estado.
Metodología: toda la información se ha obtenido mediante investigaciones de campo y online.
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