Extincion del condominio

Extincion del condominio

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J
JORGE

Buenos dias, mi ex y yo vamos a hacer una extincion del condominio y yo me quedaré con la casa, ella no va a recibir contraprestacion alguna por quedarme yo con su parte por que se da por compensada, que tiene quenponer exactamente en la extincion para que luego hacienda en su declaracion no la diga que ha recibido una donacion o dinero por darme su parte?

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HelpMyCash
#1

Hola, JORGE. 

Si no existe compensación económica, Hacienda considerará esta operación como una donación encubierta y os hará pagar el impuesto correspondiente (el ISD), que es más alto que el que grava la extinción de condominio (IAJD). 

La cosa cambia, sin embargo, si tenéis una hipoteca en común y tú asumes su parte. En ese caso, sí existe una compensación económica, pues se considera que le "pagas" asumiendo su parte del préstamo hipotecario. Se generará, eso sí, un exceso de adjudicación, que deberás incluir en tu declaración de la renta como ganancia patrimonial. 

Un saludo.

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#2
J
JORGE

Buenos dias Miquel,

Y en una hipoteca de 200.000 euros que es lo que queda por pagar y el importe de la hipoteca que me van a dar, que porcentaje le tocaria pagara a ella, es decir, cuanto tendria que pagarle a hacienda?

HelpMyCash
#3

Hola de nuevo. 

A Hacienda habrá que pagarle únicamente el IAJD, que se aplicará sobre la mitad del valor de la vivienda (no de la hipoteca). Por ejemplo, si la vivienda vale 250.000 euros y el IAJD en vuestra comunidad autónoma es del 1%, habría que abonar 1.250 euros. A esto habría que añadir, además, los otros gastos asociados a la extinción de condominio: notaría, registro, etc. En general, los suele pagar el que se queda con toda la propiedad de la vivienda, pero puedes acordar con tu ex que pague una parte de los gastos o todos ellos. 

Comentas también que te van a dar una nueva hipoteca, que entendemos que será para cancelar la que tienes en común con tu expareja y ser tú el único titular. También podéis pactar para que una de las partes se haga cargo de los gastos de cancelación de la hipoteca común (o pagarlos a medias), pero los de constitución (la tasación, principalmente) tendrás que pagarlos tú. 

Esperamos haberte ayudado. 

Un saludo.

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#4
J
JORGE

Muchas gracias por la rapida respuesta Miquel, saludos

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