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Creo que no deberian cobrarme la cuota de mantenimiento segun el banco de España.
Podeis decirme que tramites debo hacer para que me la quiten o devuelvan.
Ya lo solicite hace unos meses, pero la entidad me dijo que no me la quitaba ni devolvia, entiendo que tengo que solicitarlo al banco de España, pero no se que hacer ni como.
Un saludo.
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Hola de nuevo.
Entendemos que lo justo es que te devuelvan todo lo que te han cobrado por esta comisión, pues te la han aplicado de manera indebida. Ahora bien, como se trata de un tema exclusivamente legal, nuestro consejo es que traslades tu pregunta a un despacho de abogados o a una asociación de consumidores, que te podrán prestar un mejor asesoramiento.
Un saludo.
Muchas gracias, es lo que yo creia que exponian.
Una pregunta mas aunque si consigo que me quiten la comision ya estaria bastante satisfecho.
¿Cuantas cuotas puedo pedir que me devuelvan?
Hace bastantes años que esta cuenta solo existe para pagar la hipoteca.
Hola de nuevo.
En su resolución, el banco te da la razón, pues reconoce que si la cuenta solo la usas para pagar la hipoteca, "no procedería el cargo de comisión de mantenimiento". Ahora bien, te pide que se lo comuniques a la oficina para que estudien tu caso y te dejen de cobrar esa comisión (y te devuelvan las comisiones cobradas indebidamente).
Nuestra recomendación, por lo tanto, es que sigas su petición y contactes con tu oficina de Ibercaja y les presentes esta resolución para exigir que dejen de cobrarte la comisión de la cuenta de la hipoteca. En caso de que no accedan a tus demandas (cosa poco probable, dado que el propio Servicio de Atención al Cliente del banco te da la razón), puedes interponer una reclamación ante el Banco de España.
Un saludo.
Gracias por la respuesta, la hipoteca es de 2003 asi que no hay problema por ahí.
Ya hice lo que me has dicho con mi entidad bancaria mostrando mi disconformidad con la cuota de mantenimiento y si habia alguna forma de pagar las cuotas sin necesidad de tener una cuenta y la respuesta fue la que os envio. Creo que exponen que la cuenta es necesaria ya que sirve de soporte para la hipoteca y como no tiene ninguna otra finalidad creo que si se cumpliria los requisitos para no cobrarme la cuota de mantenimiento.
La he buscado en mi correo y la verdad es que no sé si me dan la razón y tengo que ir a mi oficina o no. Se que es un poco larga pero la copio y pego aquí, a ver si podéis aclararme lo que dicen aqui.
Gracias por vuestro tiempo y vuestras respuestas.
Copiado del mail original mandado a mi correo electronico:
Estimado D. ****, En contestación a su comunicación recibida en este Servicio de Atención al Cliente, en la que nos traslada la incidencia surgida en su relación con Ibercaja, le comunicamos lo siguiente:
1º Que ha tenido entrada en este Servicio su disconformidad con la comunicación cursada en fecha 16 de diciembre de 2019, relativa al cobro de comisión de mantenimiento de cuenta.
2º Que analizado el hecho puesto de manifiesto en su comunicación, y solicitada a la Oficina la información pertinente, este Servicio de Atención al Cliente, de conformidad con la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente y el Defensor del Cliente de las Entidades Financieras y el Reglamento para la Defensa del Cliente del Grupo Ibercaja, le informamos que:
RESOLUCIÓN
En primer lugar agradecerle la confianza de dirigirse a este Servicio, pues de este modo concreto tenemos mejor conocimiento de la situación, y nos brinda la oportunidad de seguir superando y mejorando la atención a nuestros clientes, que pretendemos sea eficiente y ágil, incorporando a nuestra gestión el máximo nivel de calidad.
La normativa de servicios de pago regula de forma precisa la forma y plazo en que las modificaciones contractuales deben ser efectuadas a instancia de una de las partes (en este caso, la entidad de crédito) y comunicadas a la otra parte (el cliente), dotando así al proceso de determinadas garantías que refuerzan su transparencia.
Así, en una cuenta corriente a la vista, conforme al Artículo 33 del Real Decreto-ley 19/2018 de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, se establece que como proveedor de Servicios de Pago nos encontramos legitimados para la “proposición de modificaciones de las condiciones contractuales, siempre que las mismas, se realicen de forma clara, individualizada, no acumulada a otra información o a publicidad, y en papel u otro soporte duradero, con una antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta”.
Adicionalmente le indicamos, que el Banco de España ha venido sosteniendo que las entidades financieras pueden modificar las condiciones de los contratos de duración indefinida siempre que cumplan con los requisitos de notificación previa establecidos en los propios contratos y en la normativa aplicable.
Le recordamos que según la política comercial vigente la Tarifa Comercial de la Comisión de Mantenimiento y de Administración de Cuenta no se aplica siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones.
1.Cuentas en las que todos los titulares de la cuenta sean menores de 31 años.
2.Cuentas con abono mensual de nómina (mínimo de 600 euros) y saldo medio semestral de 300 euros, pensión o prestación por desempleo (mínimo 200 euros) y saldo medio semestral de 100 euros.
Igualmente indicarle que el marco de actuación de este Departamento no se extiende a hechos futuros que en el momento de su reclamación no se hayan producido, al no poder apreciar presuntos incumplimientos de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros por parte de la entidad, por lo que no sería posible emitir un pronunciamiento sobre esta cuestión.
No obstante lo anterior, sirva la presente para aclararle que en todo caso no procedería el cargo de comisión de mantenimiento toda vez la cuenta resultare en exclusiva como soporte de préstamo con garantía hipotecaria. Caso de realizarse cargo de comisión de mantenimiento cumpliendo lo anteriormente expuesto, rogamos lo comunique a su oficina para su valoración y retrocesión (si procediere).
Su consulta sobre modificar la forma de pago de su préstamo le indicamos en su caso concreto no podemos proceder por cuanto su cuenta sirve de soporte a la hipoteca.
En caso de disconformidad con la presente Resolución, de acuerdo con el contenido de la citada Orden y el mencionado Reglamento, puede usted dirigirse ante el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España.
Reciba un cordial saludo.
Hola, Pastobal.
Antes de nada, queremos matizar que el Banco de España dice que la cuota de mantenimiento no debe cobrarse si esa hipoteca se contrató antes del mes de abril de 2012. Si se contrató a partir de ese mes, sí se puede cobrar una comisión por esa cuenta, aunque deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Debe aparecer esa comisión en la escritura (y no te la pueden subir).
- Tenía que aparecer el coste de la comisión en la documentación precontractual y en el cálculo de la TAE.
Si no se cumplen esos requisitos o si la hipoteca se contrató antes de abril de 2012, sí puedes reclamar que no te la cobren. Para ello, primero tendrías que presentar una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de tu banco. Si pasado un mes no te han respondido (o no te han dado la razón), ya podrás elevar la queja al Banco de España.
Si quieres, puedes descargar nuestra guía gratuita sobre reclamaciones bancarias, en la que explicamos qué proceso hay que seguir para reclamar primero ante tu banco y después ante el Banco de España.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
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Desde el primer mes en el cuadro de amortización, no tengo una misma cuota. Mi experiencia con otras hipotecas ha sido pagar 12 meses la misma cuota. El aumento no es muy grande, pago ahora 40 euros más que el primer mes y eso que el euríbor está mucho más bajo.
Capital inicial 80000 a 25 años.
Un saludo y muchas gracias. Jesús.
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Hola, jeperx.
Entendemos que esa subida se ha producido antes de que llegue la fecha de revisión. Si es así, la cuota solo podría encarecerse en caso de que pactado con el banco una modificación del plazo de reembolso, algún tipo de carencia o una moratoria.
Si no has acordado ninguna modificación, nuestro consejo es que te pongas en contacto con el director de tu oficina bancaria y pidas explicaciones. Si no te convencen, puedes interponer una reclamación ante el Servicio de Atención al cliente de la entidad y, posteriormente, ante el Banco de España. En esta guía gratuita te explicamos cómo puedes hacerlo.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
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Hola, Elia Requejo:
En principio sí. En la pantalla inicial de los cajeros de Ibercaja debería aparecerte alguna opción como Operaciones sin tarjeta o sin libreta y en ese apartado, seleccionar la opción de Ingresos. Deberás teclear el número de cuenta en el que quieres hacer el ingreso de efectivo e introducir los billetes por la ranura correspondiente.
Un saludo.
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Hola, Daniel:
Si el día 25 cae en festivo o fin de semana, Ibercaja adelanta al día hábil anterior la pensión siempre y cuando se haga una operación en cajero ese mes.
Un saludo.
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Hola, Helper_909664209.
Dependerá de vuestras necesidades. Si solo necesitáis 20 años para devolver el dinero, la de Ibercaja puede ser más conveniente, ya que tiene un interés más bajo. Ahora bien, tendréis que mantener siempre domiciliados unos ingresos conjuntos mínimos de 2.500 euros. En cambio, si necesitáis 25 o 30 años, la de EVO puede ser más adecuada (la oferta que mencionas de Ibercaja es solo para plazos de hasta 20 años).
De todos modos, os recomendamos explorar otras opciones para tener más alternativas sobre la mesa. En nuestro ranking de las mejores hipotecas encontraréis las mejores ofertas del momento tanto a tipo fijo como a tipo variable o mixto.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
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si pidiera la hipoteca a un paso de Ibercaja con unos 165.000 euros a 25 años cuanto tendria que pagar al mes? estoy comprando opciones...
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Hola, nanadia.
Para saber cuál sería la cuota, ponemos a tu disposición de manera gratuita el simulador de hipoteca de Ibercaja.
El único inconvenientes es que la Hipoteca a Un Paso de Ibercaja ofrece un plazo de máximo de 20 años.
Respondiendo a tu pregunta, te podemos adelantar que para una hipoteca de 165.000 euros a 20 años, con Ibercaja pagarías una cuota mensual de unos 796 euros.
Esperamos haberte ayudado.
¡Un saludo!

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Hemos ido a informarnos sobre la hipoteca fija "A un paso" de Ibercaja. Tiene muy pocas vinculaciones, únicamente, la domiciliación de nómina. En cuanto a seguro pone lo siguiente: "Es necesaria la contratación de un seguro de daños de inmueble hipotecado". No te especifica si debe ser o no con el banco. El director comenta que el primer año hay que hacerlo con ellos, en concreto, con Caser. Eso no nos cuadra... Los dos somos solventes, pedimos sólo el 70%. ¿Nos podemos negar una vez tengamos aprobada la hipoteca?
Y otra duda sobre los requisitos que ofrecen: "Amortización anticipada parcial/total sin comisiones". ¿Eso significa que no nos podrán incluir la Compensación por riesgo de tipo de interés?
Muchas gracias
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Muchas gracias por la respuesta :) Así estamos más seguros a la hora de defender nuestros intereses con el banco. Creo que lo del seguro lo meten como si fuera por nuestra iniciativa "de mutuo acuerdo" y por tanto sin obligación, pero en realidad no es así...
En cuanto a la comisión por riesgo de tipo de interés (pérdida financiera), como hemos leído que es independiente de la comisión específica para la anticipación parcial/total, nuestro miedo es que está última la pongan a cero, pero por otro lado nos cobren la primera, que pasa desapercibida en la oferta y aparecerá en la FEIN. Ya os iremos informando de nuestros progresos. De nuevo, muchas gracias!
Buenos días, Irene.
Si el banco os obliga a contratar un seguro de daños, la nueva ley hipotecaria dice que lo podréis hacer con la compañía que prefiráis.
Sin embargo, podría ser que firmar el seguro de hogar el primer año con ellos os bonificara el tipo de interés, pero en ningún caso os podrían negar la hipoteca por no escoger su aseguradora.
En este caso, lo recomendable sería que aclararais la situación con la entidad e intentarais negociar unas condiciones mejoradas. De no ser así, podríais calcular si sale a cuenta contratar el primer año el seguro de hogar con ellos o si sería más conveniente comparar otras ofertas hipotecarias.
En cuanto a la segunda pregunta, si la comisión por amortización anticipada es del 0%, la entidad no os podrá cobrar nada de nada por adelantar una parte o todo el capital pendiente.
Por último, nos gustaría recordarte que para saber cuál sería la cuota a pagar, podrías usar de manera gratuita el simulador de hipoteca de Ibercaja.
Si necesitas alguna aclaración, seguiremos aquí para ayudaros.
¡Un saludo!
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Mis padres, que son mayores con 75 años, deben hacer una transferencia cuando pagen el ascensor que les van a instalar. Tendrán que hacer una transferencia desde su banco, Ibercaja. Llevan 50 años con ellos. Les cobraran comisiones. ¿Cómo pueden evitarlas si es así?
Gracias por adelantado
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Hola, Mari:
Podéis intentar negociar con el banco las condiciones de su cuenta. Imaginamos que en ella tienen domiciliada la pensión y, por lo tanto, debería al menos estar exenta de comisiones de mantenimiento o por transferencias. Preguntad en Ibercaja si hay alguna alternativa para dejar de pagar costes por esta operativa y si no, pensad en la posibilidad de cambiar de entidad bancaria. En este enlace, encontrarás algunas cuentas para pensionistas o que aceptan una pensión que os puedan interesar.
Un saludo.
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En caso afirmativo que comisión cobra Ibercaja por pagar con Ibercaja Pay Bizum?
Y si hago una transferencia a otra cuenta bancaria por el método tradicional, qué comisión cobra Ibercaja?
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Hola, Rivastor:
En principio, el servicio de Bizum es siempre gratuito. Ibercaja no comunica si tiene coste, pero suponemos que no lo tiene. Por lo que sabemos, solo BBVA aplica una comisión de 0,10 euros después del primer año gratis, pero por normal general, los bancos no cobran por este servicio.
Por otro lado, el precio de las transferencias puede variar en función de la cuenta de Ibercaja que elijas. Por ejemplo, la Cuenta Vamos no cobra comisión por transferencia si la emites a cualquier banco ubicado en un país de la zona euro.
Un saludo.
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En mayo de 2008 firmé con Ibercaja una hipoteca a 30 años. Con ella, me venía APARTE el seguro de hogar con Caser, así que me abrieron una cuenta únicamente para gestionar ambas operaciones.
No tengo absolutamente nada más vinculado a esa cuenta: ni nóminas, ni otros créditos, ni tarjetas... nada. Cada mes transfiero 450 euros de mi cuenta nómina ING para cubrir la hipoteca y el seguro hogar anual (2 cobros independientes el uno del otro, hipoteca mensual, seguro anual).
Sin embargo, esta gente tan simpática me viene cobrando semestralmente por mantenimiento de cuenta unos 30 euros en junio y diciembre (60 al año).
He leído que las hipotecas firmadas antes del 29 Abril de 2012 están exentas de dicho pago si la cuenta solo se usa para amortizar mensualmente los pagos de la hipoteca. En mi caso también está el seguro que ellos me metieron. Deduzco que estarían incurriendo en la llamada mala práctica bancaria y que ese dinero, durante todos estos años, me lo han estado cargando indebidamente.
Por lo tanto, mi consulta es:
1. ¿Puedo exigirles que anulen esos cargos por mantenimiento de cuenta si solo tengo hipoteca y seguro de hogar Caser con ellos?
*Si el seguro de hogar no es vinculante, puedo darlo de baja, contratarlo por otro sitio, y entonces sí que quedaría la cuenta de Ibercaja solo con la hipoteca (y los ingresos míos mensuales desde ING para poder afrontar los pagos).
2. ¿Puedo reclamar todo ese dinero que me han estado cargando todos estos años indebidamente?
Muchísimas gracias de antemano, hacéis una gran labor desinteresadamente.
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Hola de nuevo. Escribo para ir relatando los hechos acaecidos a raíz de mi conulta. Primeramente, de forma muy desdeñada y brusca, como era de esperar, me confirmaron en mi oficina de Ibercaja que efectivamente mi caso reunía los condicionantes para no proceder con el cobro por mantenimiento de cuenta. La solución que me daban era la de telefonearles cada vez que se produjera el cargo para que me lo abonasen de nuevo a mi cuenta. Esa solución no me satisfacía y les insto a que anulen la orden de cobro en el sistema informático. Me responden que es imposible, que debo contactar con el servicio de Atención al Cliente. Y eso he hecho, escribiéndoles demandando la corrección inmediata en el sistema y exigiendo una solución a las "malas prácticas" de todos estos años: 50 euros en 2 cobros (junio y diciembre) de 25 euros cada uno por un espacio de tiempo que excede los 5 años. Pues en esas estamos. Esperando respuesta. En cuanto me llegue seguiré informando. Saludos.
Muchas gracias Miquel por tu rápida respuesta. Voy a la oficina a exigir mis derechos. Si puedo, informaré de cómo me ha ido. Saludos!
Hola, JQM.
Como bien dices, los bancos no pueden cobrar comisiones de mantenimiento por aquellas cuentas vinculadas a hipotecas firmadas antes de abril de 2012; siempre que la cuenta se use para pagar únicamente las cuotas de la hipoteca más los pagos relacionados con la misma (como los seguros vinculados).
En principio, el seguro de hogar es un producto vinculado que probablemente te exigieron para poder contratar la hipoteca o para tener un interés más bajo, y así debería constar en la escritura. Por lo tanto, entendemos que sí puedes exigir que te dejen de cobrar y puedes exigir que te devuelvan el dinero que te han cobrado por esa cuenta. En caso de que te pongan pegas por tener ahí el seguro, se puede resolver ese problema fácilmente pagando el seguro a través de otra cuenta (ni siquiera sería necesario cambiar de aseguradora).
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
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Hola, Julio:
En la actualidad, existen diversas cuentas que no cobran ningún tipo de comisión para llevar a cabo pagos como los que mencionas. Aquí tienes alguna de ellas (las cuales no requieren nómina):
- La Cuenta Online sin comisiones de BBVA, que es totalmente gratuita y sin comisiones si se abre de forma online y si se es nuevo cliente
- La Cuenta Corriente Open de Openbank, el banco online de Santander, sin comisiones y con un regalo promocional de 40 euros si se abre la cuenta antes del 29 de enero con el código código REB40
- La Cuenta sin Nómina de ING, que permite operar gratuitamente sin necesidad de domiciliar la nómina de 700 euros (la cual da acceso a ventajas y seguros gratuitos.
En esta página podrás encontrar toda la información sobre las distintas cuentas sin comisiones, divididas por apartados (con nómina, sin nómina, etc).
Espero haberte ayudado.
¡Saludos!
Somos una pequeña comunidad de vecinos que tiene la cuenta de pagos e ingresos en Ibercaja. el año pasado (2019) nos han cobrado 185.26 euros de mantenimiento, nos parece un disparate y vamos a cambiar a cuenta a otro banco.
Hoy en día hay muchas entidades que ofrecen productos sin comisiones: no cobran por mantener las cuentas ni por las tarjetas, tampoco por hacer transferencias ni por ingresar cheques. En el comparador de HelpMyCash se puede consultar la oferta de cuentas sin comisiones [ir a las mejores cuentas sin comisiones].
Siiiii. Muchas, por todo. Creo que ya me están cobrando por pisar mi sucursal.... una sangría. Me llevo la nómina en breves.
Hola, Trinidad
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La nómina que hay que domiciliar es de mínimo 600€. En caso de que, por algún motivo, deje de percibirse dicha nómina, seguiría siendo válido que la cuenta reciba una transferencia mensual de mínimo 600€, desde una cuenta distinta a la del titular, como así ocurre en otros bancos y cajas?
Muchas gracias de antemano por la ayuda. Saludos.
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citando a Neus Garau
Hola NetGen,
La Cuenta Vamos de Ibercaja ofrece una rentabilidad d...
[Quería subir las capturas de pantalla del intercambio de mensajes que he tenido con el Servicio de Atención al Cliente que tiene IberCaja por WhatsApp, pero veo que no permitís subir imágenes, así que lo dejo como texto escrito]
Gracias por responder @Neus-Garau
Me he puesto en contacto con la Asistencia que pone a disposición de clientes y potenciales clientes IberCaja vía WhatsApp al número **** y esto es lo que me han dicho:
Ellos dicen: "Se puede cancelar la Cuenta Vamos en cualquier momento, sin pérdida de los intereses cobrados en las anteriores liquidaciones y sin tener que devolver las comisiones no pagadas hasta la fecha. Se pierde el derecho a los intereses no cobrados que hubieran podido devengarse."
Ellos dicen: "No son válidas las transferencias a la cuenta, aunque en ellas aparezca en concepto de nómina. Tiene que venir domiciliada."
Yo digo: "De acuerdo, y en caso de que a partir de un determinado mes se dejara de percibir la nómina (esperemos que no pase nunca), qué pasaría exactamente?"
Ellos dicen: "En ese caso, la cuenta deja de estar remunerada, pero si cumples con los restantes requisitos tienes exencion en mantenimiento de cuenta, de tarjeta y las transferencias desde Ibercaja Directo son gratuitas
Ellos dicen: Ademas, sin comisiones en retiradas de efectivo a débito con Tarjetas Vamos y VisaUniversal +7 en cajeros automáticos de Ibercaja. Además, sin comisiones en las3 primeras retiradas de efectivo a débito al mes en cajeros de EURO 6000(excepto los de La Caixa), Bankia, Sabadell y Cardtronics, excepto en Aragón, LaRioja y las provincias de Guadalajara, Burgos y Badajoz. La lista de entidadesEURO 6000 actualizada está disponible en www.euro6000.comLas ventajas relativas a comisiones se aplican sin exigencia de requisitos hastael final del primer periodo de liquidación completo de la cuenta. Para suaplicación en los semestres posteriores se requerirá cumplir los requisitosindicados."
Yo digo: "Es decir, que la única diferencia sería que dejaría de estar remunerada, pero en relación a las comisiones, todo seguiría igual, no?"
Ellos dicen: "Eso es"
Yo digo: "Y dejaría de estar remunerada a partir del 1er mes que deje de ingresarse la nómina o es a partir de un mes determinado?"
Ellos dicen: "Se tiene que cumplir el objetivo en el semestre, todos los meses"
Yo digo: "Al ser liquidación semestral de intereses acreedores, si en el 4º mes, por ejemplo, deja de percibirse la nómina y la cuenta deja de remunerar, qué sucede con los intereses generados hasta la fecha?"
Ellos dicen: "Las condiciones para percibir la remuneración de cuenta Vamos son las siguientes y deben cumplirse todos los meses: Retribución de la cuenta. Primer año desde la apertura de la cuenta: Hasta 6.000€: 5% TIN (5,06% TAE). Ejemplo para primer año para saldo en cuenta constante de 6.000€, con nómina, pensión o prestación de desempleo domiciliada de al menos 600€, suponiendo como fecha de apertura de la cuenta el 16 de enero de 2019. Liquidación bruta: 1er semestre 150€, 2º semestre 150€. Segundo año desde la apertura de la cuenta: Hasta 6.000€: 2% TIN (2,01% TAE). Ejemplo para segundo año para saldo en cuenta constante de 6.000€, con nómina, pensión o prestación de desempleo domiciliada de al menos 600€, suponiendo como fecha de apertura de la cuenta el 16 de enero de 2019. Liquidación bruta: 3er semestre 60€, 4º semestre 60€."
Hola NetGen,
La Cuenta Vamos de Ibercaja ofrece una rentabilidad del 5% TIN durante el primer año y un 2% TIN durante el segundo. Para poder disfrutar de esta y otras ventajas, será necesario que cumplas con los siguientes requisitos:
Abrir la cuenta a través de la app
Mantener un perfil 100% online
Domiciliar una nómina, pensión o prestación por desempleo de al meno 600€/mes
Domiciliar 6 recibos al semestre
Realizar al menos 6 movimientos con la tarjeta asociada al semestre
Compromiso de permanencia de 24 meses cumpliendo condiciones
Oferta válida solo para nuevos clientes de la entidad
Según los requisitos, los ingresos periódicos de al menos 600 euros al mes hasta que termine el compromiso de permanencia no serían válidos.
Asimismo, nuestra recomendación es que te pongas en contacto directamente con ibercaja para consultar tu caso personal y ver si existe alguna posibilidad de contratar la cuenta y beneficiarte de sus ventajas domiciliando ingresos recurrentes.
Para cualquier otra duda o consulta, contacta con nosotros.
Un saludo.
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Hola, Helper_707513864.
Sí, tienes derecho a recuperar varias de esas costas. En concreto, siempre que el banco te los cobrara íntegramente, puedes reclamar que te devuelvan todo lo pagado en gastos de registro y la mitad de lo que abonaste en gastos de notaría y de gestoría. Puedes calcular cuánto te debe el banco con nuestro simulador gratuito de devolución de gastos.
Un saludo.
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Hola, Susmasa:
Según el código de buenas prácticas que establece el Banco de España, los bancos no pueden cargar comisiones por el descubierto cuya única causa sea el cargo de comisiones en la cuenta. Además, si tenemos una cuenta que no usamos, el banco tiene la necesidad de advertirnos de los posibles costes.
Respondiendo a tus preguntas, en primer lugar, no pueden embargar otra cuenta de otro banco, aunque, si alguno de los cotitulares tuviera una cuenta en Ibercaja, podrían embargarla. Por otro lado, puedes reclamar legalmente el cobro indebido de las comisiones por descubierto, aunque, primero, te recomendamos que lo negocies en tu banco. Otra opción es saldar la deuda y cancelar la cuenta para que esta no genere comisiones indebidas futuras.
Espero haberte ayudado,
¡Un saludo!
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Hola Mik,
Cancelar una cuenta bancaria cuando no vas a hacer uso de ella es muy importante ya que dejar la cuenta a cero no significa que la cuenta este cerrada.
Las condiciones de las cuentas bancarias pueden cambiar ya que el banco tiene carta blanca en ese aspecto. Por lo general, avisan del cambio de condiciones con dos meses de antelación.
Asimismo, según el Banco de España queda prohibida la aplicación de una comisión por descubierto si se aplica por otra comisión del propio banco. En este caso dejar la cuenta en negativo no sería culpa tuya. Si este es tu caso, tienes derecho a reclamar para que te devuelvan los 55 euros de descubierto.
Respondiendo a cuánto podría alcanzar el descubierto bancario; el coste de los descubiertos bancarios está limitado por ley. La TAE no debe ser mayor a 2,5 veces el interés legal del dinero en cada momento.
Para cualquier otra duda o consulta, contacta con nosotros.
Un saludo.

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Muchas gracias, Jessica.
Hola, María del Carmen Pérez Gómez.
No estamos seguros de que este método sirva para cumplir con los requisitos de la Cuenta Vamos al 5% TAE. Para beneficiarte de las ventajas, es necesario domiciliar una nómina, pensión o prestación por desempleo superior a 600 euros. En todo caso, te recomendamos que te pongas en contacto con la entidad y pruebes una negociación de las condiciones.
Espero haberte ayudado,
¡Un saludo!
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Hola Francisco,
Como bien comentas en tu mensaje, la Cuenta Vamos de Ibercaja ofrece una remuneración del 5% TIN durante el primer año y un 2% TIN durante el segundo, al igual que la Cuenta Nómina de Bankinter. Una de las principales diferencias entre una y otra es el saldo máximo a remunerar.
El ranking de las mejores cuentas estaba previsto para enero 2019 por lo que ya está disponible la actualización. Asimismo, puedes consultar la comparativa de cuentas remuneradas aquí.
Para cualquier otra duda o consulta, contacta con nosotros.
Un saludo.
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Hola Jesus,
Como bien indicas en tu mensaje, el embargo de una cuenta bancaria implica el bloqueo de parte de los fondos que hay en ella. El juez o la Administración aprueba una orden de embargo y posteriormente se informa al afectado.
En esta comunicación, la Administración indica el importe exacto y la cuenta o cuentas que serán bloqueadas. Asimismo, adjuntan un número de expediente y un contacto para poder solicitar más datos.
El importe a embargar nunca superará la deuda contraída ni implicará un descubierto bancario. Asimismo, la ley impide embargar la totalidad del salario, puede que por eso te hayan retenido 300 euros.
Para cualquier otra duda o consulta, contacta con nosotros.
Un saludo.
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Me contestan denegando la devolución y me instan a reclamar, si no estoy de acuerdo, "ante el Departamenrto de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España"
Argumetan estas razones que les expongo de manera resumida:
1.- En el precio del préstamo influyen varios conceptos: comisión de apertura, el tipo de interés y los gastos y tributos. Si la entidad asume los gastos por mi reclamados esto habría influido en los demás parámetros que conforman el precio, por lo que si se devolviesen los gastos considerados por mi abusivos,habría que estudiar el desequilibrio que se produciría en favor de una de las partes. Estudiado por el Serv. de Atención al Cliente observan que no hay desequilibrio.
2.-El art. 68 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos, dispone que estos gastos son por cuenta del prestatario.
3.- Este contrato se fornmalizó bajo la autorizacion de un Notario que chequeó la correción y validez de sus claúsulas no observando ninguna invalida o ilegal.
4.- Por todo lo expuesto se considera que la claúsula por mi expuesta como nula es válida y eficaz y despliega toda su fuerza y efectos jurídicos.
Me gustaría conocer su opinión acerca de los argumentos de estos señores Muchas gracias por su interés
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Aquí en Zaragoza a Ibercaja la están condenando en casi todos los asuntos.Le obligan a devolver 100% de notaría (menos el papel) y registro, y como poco 50% de gestoría. Puedes encontrar más información sobre esto en este enlace: ****
Hola, Opelpower.
Si el Banco de España te da la razón, es posible que tu banco muestre una mayor disposición a aceptar tu reclamación, aunque es importante saber que las respuestas de esta institución no son vinculantes.
Un saludo.
Buenos dias, siguiendo sus pasos de como reclamar los,gastos sw hipoteca,acudi a kutxabank a reclamar mis gastos de mis dos hipotecas,2004 y2009 ,con la documentación y su carta modelo de helpmaycast.
He recibido por escrito ,la.negativa a las devoluciones ,con los mismos argumentos que el compañero anterior, añadiendo ademas kutxabank que la sentencia ha sido a otra entidad y en,comunidad autonómica distinta a la mia.
Mi siguiente paso sera ir al banco
De España a poner otra reclamacion contra kutxabank siguiendo los consejos de ustedes , que opinión tienen ustedes de esto? Tengo un conocido en jaen que en,caja sur, entidad absorbida por kutabank SI les han devuelto ,con abogado de por medio,los,gastos hipoteca y clausula suelo, ademas. Un saludo helpmaycasta y espero su opinion al respecto.
Hola, Trancos_603395433.
Por lo que nos cuentas, parece que tu banco esgrime los argumentos que defiende una corriente interpretativa concreta, según la que el IAJD debe ser abonado íntegramente por el titular y no se puede reclamar la devolución de los gastos de notaría, gestoría y registro si la entidad y el prestatario se han repartido el abono. Sin embargo, como existen otras interpretaciones legales que defienden que el pago del IAJD no corresponde únicamente al cliente y que el reparto del resto de los gastos debe ser equitativo, te recomendamos que acudas a una asesoría jurídica para averiguar si tienes base para reclamar la devolución de los gastos de constitución de la hipoteca.
Un saludo.