Hola, Victor Constante.
Lamentablemente, la ley a la que te refieres (Ley 5/2019) se aplica solo sobre las hipotecas firmadas a partir del 16 de junio de 2019, salvo dos artículos muy concretos que tienen carácter retroactivo. Como tu hipoteca es de 2018, no puedes reclamar los gastos de novación en base a esa ley.
Por ahora, el Tribunal Supremo solo se ha pronunciado sobre un gasto de novación: el de notaría. Según su jurisprudencia, si el banco te obligó a pagar todos los honorarios notariales asociados a la novación, tienes derecho a recuperar la mitad de ese dinero. Del resto de gastos, nuestro alto tribunal aún no ha sentado jurisprudencia.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
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