En qué afecta la nueva Ley Hipotecaria en la subrogación de hipotecas?

En qué afecta la nueva Ley Hipotecaria en la subrogación de hipotecas?

En qué afecta la nueva Ley Hipotecaria en la subrogación de hipotecas?

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Marimiss95

Buenas tardes. Estamos a punto de firmar una hipoteca con el banco. El trámite se realizó antes de que saliera la nueva ley pero aún no hemos firmado nada. Hemos ido hoy al banco y nos han dicho que tenemos que seguir pagando los gastos de notaría, gestoría, AJD.. etc. (Los que supuestamente ya pagaría el banco) pero nos dicen que lo nuestro es una subrogación de hipoteca, por lo que esos gastos tenemos que pagarlo nosotros. Por eso me gustaría saber en qué afecta esta nueva ley a la subrogación de hipoteca. Muchas gracias.

1 respuesta
Respuestas
HelpMyCash
#1

Hola, Marimiss95.

Hay que aclarar varios conceptos. El primero es que la nueva ley hipotecaria que, en teoría, obligará a que el banco asuma los gastos de notaría, gestoría y registro aún no se ha aprobado, por lo que la entidad, por el momento no tiene que hacerse cargo de ella.

Lo que sí se ha aprobado ya es un decreto ley por el cual la banca ya tiene que pagar los gastos de IAJD, pero solo en la firma de nuevas hipotecas (es decir, de momento quienes ya firmaron no pueden recuperarlo).

Por otra parte, hay que diferenciar precisamente entre firmar una nueva hipoteca y hacer una subrogación de acreedor (es decir, cambiar la hipoteca de banco) o de deudor (que es quedarse como titular de la hipoteca que firmó otra persona o una constructora, por ejemplo).

Si lo que hacéis es firmar una hipoteca nueva hay que abonar los gastos de notaría, gestoría, registro, tasación e IAJD y, por el momento, la ley solo obliga a que el banco pague el impuesto y a que no cargue todos al consumidor, algo que, sobre el papel, ya estaría haciendo al pagar el IAJD.

Si hacéis una subrogación, sea del tipo que sea, debéis saber que no hay que pagar IAJD pero que, por el momento, todos los otros gastos (notaría, gestoría y registro) correrán a vuestra cuenta, ya que la legislación actual no dice lo contrario, ni siquiera que haya que repartirlos como sí sucede con los de constitución de una nueva hipoteca.

El único caso en el que habría que pagar IAJD, si no es al firmar una nueva hipoteca, es en el caso de que, además de la subrogación, hagáis una novación para ampliar capital. Solo en ese caso también habría que pagar IAJD y, al tratarse de una escritura relacionada con una hipoteca, en principio también debería asumirlo el banco.

Un saludo.

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