Sobre Elena Gómez
Especialidad

Publicado el 19/02/2018
Hola, madrid victoria.
La verdad es que un interés fijo a 3,55 % a 30 años es un poco alto, pero también es cierto que las hipotecas con un solo titular suelen tener condiciones un poco peores, dado que la garantía de pago para el banco se reduce. En cuanto al seguro de hogar es bastante habitual que los bancos obliguen a contratarlo, aunque sea con una aseguradora externa, ya que en caso de accidente (por ejemplo un incendio) en el que el bien quede destruido, se asegura el pago de la hipoteca.
Nuestra recomendación es que preguntes en más entidades a ver qué te pueden ofrecer en tu caso, para que puedas comparar un mínimo de tres ofertas y elegir el producto que mejor se adapte a ti. También puedes consultar las condiciones de la Hipoteca fija de Coinc, ya que en este caso es un producto pensado especialmente para un solo titular y cuya tramitación es totalmente online. Eso sí, el plazo máximo es de 20 años, así que tu cuota se puede incrementar.
Asegúrate, tanto si optas por esta como por cualquier otra hipoteca, te recordamos que no deberías dedicar al pago de la hipoteca (y del resto de tus deudas financieras, si las tienes) más del 35 % de tus ingresos mensuales, puesto que si no podrías estar poniendo en riesgo tu economía. Para hacer este cálculo puedes usar la calculadora de cuota de HelpMyCash.com.
Un saludo.

Publicado el 14/03/2018
Hola, josemi48.
Como te comentamos no se trata de un producto que comercialicen abiertamente, así que no podemos indicarte en qué bancos podrían estar dispuestos a ofrecértelo. Pregunta en varias entidades y, si están dispuestos a dártelo, asegúrate de que te expliquen bien todas las condiciones y posibles consecuencias de firmar un producto de este tipo.
Un saludo.

Publicado el 12/03/2018
Hola, josemi48.
No se trata de productos que se estén comercializando abiertamente, sino que se estudian detenidamente los casos, por lo que la única recomendación que te podemos hacer es que preguntes en varias entidades para comparar qué te pueden ofrecer.
Un saludo y gracias por utilizar el comparador de hipotecas de HelpMyCash.com.

Publicado el 16/11/2018
Hola, PEDRO LUIS SÁNCHEZ GIL.
Esta pregunta deberían contestarla más bien los legisladores que nosotros. En cualquier caso, lo único que podemos decirte es que los tribunales no han resuelto que los gastos notariales y de registro deba pagarlos el banco siempre, esta medida ha sido una propuesta de los grupos políticos para cambiar la ley hipotecaria y que, en todo caso, se aplicaría a partir de su aprobación, es decir, no tiene carácter retroactivo (a menos que especifiquen lo contrario). Lo que sí dijeron los tribunales es que cargarlos todos al cliente es abusivo, ya que ambas partes son interesadas.
Por otra parte hay que tener claro que actualmente hay que registrar si una vivienda tiene cargas (independientemente de quién lo pague), ya que en el caso de que queramos venderla hay que demostrar que está libre de ellas. Precisamente por este último detalle hay que hacer la cancelación registral de hipoteca y pagar su coste, algo que por el momento corre a cargo del cliente. En cualquier caso te recordamos de que se trata de un trámite bastante sencillo, aunque requiere tiempo, por lo que si quieres puedes hacerlo tú mismo y así no pagar el gestor que tú o el banco escojáis.
Si quieres saber cómo hacerlo puedes visitar nuestra página de cancelar hipoteca, donde se explica detalladamente.
Un saludo.

Publicado el 12/11/2018
[cita=51533]#2[/cita] Por la cancelación registral de la hipoteca, es decir, por eliminar la carga ya pagada del Registro de la Propiedad, no hay que pagar ninguna comisión. Cuando hablamos de comisión en el proceso de cancelación nos referimos a la que puede cobrar el banco por amortizar el dinero anticipadamente, es decir, por saldar la deuda de la hipoteca antes de lo previsto en el contrato inicial.
Un saludo.

Publicado el 12/11/2018
Hola, tempm1e1nlx8rfLu.
La comisión por cancelación o por amortización anticipada total es una comisión que, de tenerla, debe constar en tu escritura original y que se paga si cancelas la hipoteca antes de tiempo. Es decir, se incluiría en tu contrato en el momento en el que firmaste tu hipoteca y, ahí mismo, debe poner de cuanto es ya que actualmente está limitada (de existir) al 0,5% del capital durante los 5 primeros años de la hipoteca y al 0,25% después, pero si la firmaste hace unos años puede que sea distinta.
Esta comisión se paga al banco pero, insistimos, solo si consta en tu contrato original.
Un saludo.

Publicado el 20/04/2018
Hola, Helper_704505050.
Si el banco no acepta la reclamación por gastos de hipoteca que presentes ante el servicio de atención al cliente la única vía para recuperar el dinero que abonaste es acudiendo a la vía judicial, para lo cuál sí necesitarás un abogado. En ese caso, deberás ser tú mismo quien decida si compensa en base a la cantidad que puedas llegar a recuperar y los honorarios del abogado que elijas (que te podrá informar sobre a cuánto podrían ascender las costas del juicio en caso de que pierdas el juicio o, si ganas, no se condenara al banco a abonarlos).
Por otra parte, te recordamos que el simulador de gastos de hipoteca da unas cantidades aproximadas, ya que los importes exactos que puedes recuperar son los que constan en las facturas que te entregaron al constituir la hipoteca por los diferentes servicios o trámites que se abonaron.
Un saludo.

Publicado el 09/03/2018
Hola, GerardoSR.
Cancelar la hipoteca registralmente no es obligatorio y, de hecho, a los 20 años de que se acaba de pagar se elimina del registro automáticamente, sin embargo si queremos vender la casa o pedir un nuevo préstamo, entre otras situaciones, no hacerlo puede generarnos problemas como el que estás teniendo tú ahora.
Los gastos de la operación deberán correr a tu cargo, ya que la hipoteca que había sobre la vivienda era tuya. Además, lo más probable es que aunque el comprador cambie de banco, la nueva entidad le pidiera lo mismo y, al final, quien saldría perjudicado por no poder vender la vivienda eres tú.
Ahora bien, el banco no puede obligarte a hacerlo con su gestor. De hecho, es un trámite bastante sencillo para el que no es necesario contar con un gestor si le dedicamos un poco de tiempo y, de ese modo, nos ahorraremos ese gasto. Los pasos que debes seguir son los siguientes:
- Solicitar el certificado de deuda cero a la entidad con la que tenías la hipoteca, que deberá entregártelo de manera gratuita.
- Llevarle ese documento a un notario para que te prepare la escritura de cancelación.
- Mientras el notario prepara la escritura, acudir a la Agencia Tributaria para rellenar el modelo 600 del IAJD que tampoco tiene ningún coste, ya que la cancelación está exenta del pago de este tributo, aunque hay que presentarlo.
- Recoger la escritura en el notario (abonando su coste) una vez nos avise de que está lista y de que el apoderado del banco la haya firmado.
- Acudir al Registro de la Propiedad con la escritura y el formulario del impuesto para inscribirlos y que la vivienda esté libre de cargas.
Un saludo.

Publicado el 28/02/2018
Hola, Xanela.
Vamos a intentar resolver tus dudas. El proceso para cancelar la hipoteca registralmente empieza por pedir el certificado de deuda cero y entregárselo al notario para que inicie el proceso de la escritura. Mientras lo hace debes ir a Hacienda a rellenar el formulario 600 sobre el IAJD que, para este concepto, tiene coste cero (aunque es obligatorio presentarlo). Una vez lo tengas, y cuando te avise la notaría, puedes pasar a recoger la escritura y, con dicha escritura y el formulario del impuesto, acudir al registro a inscribirlo, finalizando así el proceso. Además, en algunos casos en los que el Ayuntamiento de la localidad lo requiere, hay que abonar la plusvalía municipal, como bien has hecho. Como ves el trámite es bastante sencillo, así que has hecho bien en proponer hacerlo tú porque te permite ahorrar un dinero.
Ahora bien, respecto a los aranceles notariales están fijados por ley en el Real Decreto ley 1426/1989, de 17 de noviembre, por lo que son públicos y consultables, así que, si solo se han limitado a hacer eso, no deberían cobrarte nada más que lo que recoge la legislación. Nuestra recomendación es que la consultes y, si no te cuadran las cuentas, pidas el detalle de la factura que te han dado, para ver qué te están cobrando y en qué conceptos.
Un saludo.

Publicado el 12/06/2018
Hola, Cande22.
Ningún banco, ni el tuyo ni el del comprador, puede obligarte a cancelar la hipoteca a través de sus servicios. Piensa que si te queda hipoteca pendiente, lo más normal es que en el momento de la venta se persone alguien de tu banco para recibir el cheque por la cantidad que aún le adeudas a la entidad. Después, el trámite para cancelar la hipoteca registralmente puedes hacerlo como quieras, aunque sí es posible que te exijan algún tipo de compromiso (por ejemplo que conste en la escritura) para asegurarse de que la vivienda está libre de cargas, pero en ningún caso tener que aceptar su gestor.
Un saludo.