¿Tengo que pagar IRPF si vendo mi piso para comprar otro?
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¿Tengo que pagar IRPF si vendo mi piso para comprar otro?

Vender piso para comprar otro exenciones IRPF

Vender una casa para comprar otra es una de las transacciones más comunes. Muchas veces necesitas más espacio porque la familia crece o, simplemente, porque cambian tus circunstancias económicas y quieres una casa que se ajuste a tus necesidades. Sea cual sea el motivo, es una operación un poco compleja y, por tanto, requiere cierta organización. Además, no debes olvidar que está sujeta a impuestos tanto por la venta como por la compra.

Pero ¿qué pasa con la declaración de la renta? ¿Tienes que pagar IRPF si usas el dinero de la venta para comprar la nueva casa? En este artículo resolvemos esta duda común.

Vender y comprar la vivienda habitual, la clave para no pagar IRPF

La venta de una vivienda está sujeta al pago del IRPF por la ganancia patrimonial obtenida con la operación. Sin embargo, la buena noticia es que no tienes que vender con pérdidas para poder librarte de este impuesto. La Agencia Tributaria exime a aquellos que han vendido su vivienda para comprar otra de este tributo. Eso sí, hay una serie de condiciones que debes cumplir para disfrutar del beneficio fiscal:

  • La vivienda tiene que ser la habitual. Es decir, debe ser aquella en la que has residido durante, al menos, tres años continuos.
    • La vivienda comprada tiene que convertirse en la habitual y, para que se considere como tal, debes habitarla de manera efectiva y permanente en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de la compraventa o de la terminación de las obras (si es obra nueva).
    • Existen algunas causas justificadas que te permiten acogerte a la exención aunque no hayas cumplido los tres años. Algunas de las que estipula la Agencia Tributaria son: un matrimonio, un divorcio o un traslado laboral. Eso sí, hay que demostrarlo y debe haber obligatoriedad en el cambio. Si Hacienda considera que el contribuyente se cambió de casa por voluntad propia no le permitirá disfrutar de este beneficio.
  • Tienes dos años para hacer la reinversión. Este periodo puede ser anterior o posterior a la venta. Es decir, también puedes comprar la nueva casa antes de vender sin perder la exención, pero tiene que ser dentro de este plazo. Se entenderá que la casa que vendes deja de ser la habitual porque te has mudado a la nueva vivienda habitual.
  • Hay que reinvertir todo el dinero de la venta. Para que la reinversión sea total debes destinar íntegramente el dinero de la venta en la compra de la nueva casa (o comprometerte a hacerlo dentro de los dos años). Si te queda alguna cantidad de dinero sobrante, puedes acogerte a la exención, pero esta será parcial. Es decir, tendrás que tributar por el importe no reinvertido.

¿Qué pasa si quiero pedir una hipoteca para comprar mi nueva casa?

No es incompatible pedir una hipoteca con la aplicación de la reinversión. Es decir, puedes acogerte a la exención aunque vayas a pedir financiación para comprar la nueva casa. Eso sí, debes utilizar el dinero de la venta para pagar las cuotas de la hipoteca (o para reponer los ahorros que destinas a comprar la casa, si lo haces antes de vender). O sea, que no tiene por qué ser exactamente el mismo dinero físico, pero sí una cantidad equivalente.

Sin embargo, esta posibilidad no ha estado exenta de polémica, ya que, como hemos dicho, la Agencia Tributaria da dos años de plazo para hacer la reinversión. Antes consideraba exenta solo la cantidad del dinero que se usaba para pagar las cuotas dentro de esos dos años. Pasado ese lapso, hacía tributar a los contribuyentes por la cantidad no reinvertida.

No obstante, recientemente el Tribunal Supremo dictaminó que se debe considerar que la cantidad reinvertida es el total del dinero de la venta (la hipoteca la vas pagando a lo largo de varios años) y no solo las cuotas que abonas en dos años. Aun así, el fallo es reciente y existen numerosas sentencias contradictorias en las demandas que han interpuesto los contribuyentes al respecto (por ejemplo, el TSJ de Cataluña antes se había pronunciado en sentido contrario). Por este motivo, es aconsejable buscar asesoramiento fiscal de un experto, si te encuentras en un caso como este.

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Categoría(s) del artículo:  Vender Piso

Autor: Ottymar Tademo

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Comentarios

  • MARIA DEL MAR TAJUELO MIGUELAÑEZ

    Voy a vender mi casa para comprar otra con ascensor, mi marido tiene una minusvalía del 33% y necesitamos comprar con ascensor, voy a pedir al banco una hipoteca de 100000€, para poder comprar la anterior citada, cuanto tendría que pagar a hacienda????Gracias

    Responder
    • Iñigo Esteban

      Hola María del Mar Tajuelo Miguelañez,

      Primero debes diferenciar entre los gastos que conlleva una hipoteca del IRPF que debes pagar por el cambio de una casa por otra. Son aspectos distintos. En cuanto a los gastos de la hipoteca, aquí tienes información de lo más útil.

      A su vez, en cuanto al IRPF por el cambio de vivienda, estaréis exentos de pagar IRPF si destináis todo el dinero de la venta de vuestro anterior inmueble en la compra del nuevo, siempre y cuando tanto el anterior como el nuevo sean la vivienda habitual y hayáis vivido en él, al menos, 3 años.

      En cuanto al tema de la minusvalía de tu marido y si hay alguna exención o bonificación fiscal por ello, deberás consultarlo con un abogado o especialista en temas fiscales. Recuerda que HelpMyCash.com es un comparador de productos financieros y no somos expertos en aspectos legales o tributarios.

      Saludos

      Responder
      • M.L. Sanchez Martinez

        Hola, tengo una duda. Si vendo mi primera vivienda en Holanda, con este dinero solvento mi hipoteca y con el resto compro en Valencia mi nueva vivienda he de pagar IRPF o entro en excenciones?

        Responder
        • Iñigo Esteban

          Hola M.L. Sánchez Martinez,

          En lo que planteas hay dos cuestiones. Por un lado, en principio, no podrás beneficiarte de la exención del IRPF en España, ya que la venta del inmueble es en otro país con otro régimen fiscal diferente y el inmueble que vendes está allí. Lo positivo es que, como dices, con el dinero de la venta sí podrás liquidar la hipoteca e invertir en la compra de tu nuevo inmueble.

          No obstante, y aquí llega la otra cuestión, nuestra recomendación es que contactes con un notario o especialista en temas fiscales de Holanda. Quizás haya alguna exención o bonificación allí a nivel de impuestos a la que te puedas acoger.

          Saludos

          Responder
  • Erdoitza Diez

    Hola,

    Vamos a comprar una casa antes de vender la actual habitual. Esa ganancia queremos invertir la en la nueva casa (que va a ser la nueva habitual) por lo que se que está exenta. Mi pregunta es: – un familiar me va a dejar la entrada para la nueva casa. Una vez venda la actual, se considera como inversión la devolución de ese préstamo al familiar?
    -Si lo invierto parcialmente en una reforma (aparte de la hipoteca) eso también estaría exento? Por ejemplo, la nueva hipoteca es de 140000, gano 70000 por la venta de la actual, invierto 400000 en reforma y 30000 adelanto en hipoteca en dos años. Estaría exento de impuestos?

    Responder
    • Iñigo Esteban

      Hola Erdoitza Díez,

      Lo primero que debes tener en cuenta es que HelpMyCash es un comparador online de productos financieros y no somos especialistas en aspectos fiscales o tributarios.

      Por otro lado, los préstamos entre familiares debéis declararlos ante Hacienda. Eso no significa que tengáis que pagar impuestos por ellos (siempre y cuando no haya intereses). Además, también es recomendable que recojáis las condiciones de ese préstamo por escrito: cantidad, plazos y método de devolución… Y que lo comuniquéis en un plazo de un mes a contar desde que lo hacéis efectivo.

      A su vez, para beneficiarte de la exención, tendrás que demostrar que todo el dinero de la venta de la anterior vivienda actual lo has destinado a la compra de la nueva vivienda.

      De todas formas y como señalábamos al inicio, lo mejor es que consultes con un asesor fiscal cómo te repercutirá esa operación a la hora de tributar.

      Saludos.

      Responder
  • Pedro

    Si vendo mi vivienda habitual y compro otra habitual pero con alquiler con opción de compra obligatoria, me puedo acoger a la exención del IRPF de la ganancia si lo invierto en esto? Gracias

    Responder
    • Iñigo Esteban

      Hola Pedro,

      Te podrás acoger a esa exención, pero en el momento en el que efectúes la compra e inviertas el dinero de la venta de tu vivienda actual en la compra de la nueva, ya que hasta ese momento estarás viviendo como alquilado, según lo que comentas.

      Saludos.

      Responder
  • Amanda

    Hola
    Me gustaria vender un piso que herede en 2013 y tengo alquilado actualmente y comprarme otro para alquilarlo. Que gastos me supone, cuando no es vivienda habitual? El ser monoparental imagino que no ayuda en nada y tampoco tengo plazo de tiempo en comprar otra vivienda verdad? Muchas gracias

    Responder
    • Iñigo Esteban

      Hola Amanda,

      Si tu pregunta es en relación a si tienes que pagar el IRPF, la respuesta es sí. Como señalas, esa vivienda no es la habitual y, además, te da unos rendimientos económicos al tenerla alquilada. Por lo tanto, si la vendes, tendrás que abonar el IRPF, en el cual se tendrá en cuenta la ganancia patrimonial que hayas obtenido de la venta.

      Además, te dejamos esta guía donde puedes simular y conocer lo que pagarás por vender tu piso.

      Saludos

      Responder
      • Aurora

        Buenos días, en abril del año pasado vendí mi vivienda habitual por divorcio, me he comprado otra casa y me he quedado una parte para reforma y gastos, tengo que pagar irpf habiéndome comprado la vivienda habitual?

        Responder
        • Iñigo Esteban

          Hola Aurora,

          En principio, para beneficiarte de la exención del IRPF, entre otros requisitos, uno que debes cumplir es el de reinvertir todo el dinero de la venta de tu anterior vivienda en la compra de la nueva. Las reformas, depende cómo las justifiques podrían considerarse como tal, al igual de según los gastos a los que te refieras.

          No obstante, ten en cuenta que HelpMyCash es un comparador de productos financieros y no somos especailistas en aspectos fiscales o tributarios. Por lo tanto, nuestra recomendación es que contactes con un abogado especializado en el tema y lo consultes directamente.

          Saludos

          Responder
  • Ismael

    Hola,

    En 2019 compre una vivienda y en 2022 la vendi y pedi la excencion por reinversión. Si quiero en 2023 vender la nueva vivienda, comprada en 2022. Me puede exigir hacienda por haber vendido antes de haber transcurrido 3 años, en la nueva vivienda?

    La idea seria vender en 2023 para comprar otra nuevo inmueble. Entiendo que pagaría solo en caso de haber tenido beneficios en esta segunda venta?

    Responder
    • Iñigo Esteban

      Hola Ismael,

      En principio, la operación de compraventa que hiciste entre 2019 y 2022 es independiente de la actual. Para acogerte a la exención deben haber transcurrido al menos 3 años (salvo que sea por un motivo de los que listamos en el artículo). Además, el cambio de vivienda debe ser de una vivienda habitual por otra que también sea la habitual. Y, como dices, pagarás por los beneficios que obtuvieras en la operación, ya que sería una ganancia patrimonial.

      De todas formas, si tienes más dudas concretas sobre fiscalidad y tributación, lo mejor es que lo consultes también con un asesor o abogado especializado en ello. Recuerda que en HelpMyCash somos especialistas en comparar productos financieros.

      Saludos

      Responder
  • Rubén

    Hola!

    He vendido mi casa por 167mil y me quedaba pendiente ed hipoteca 87mil por lo que me he quedado con casi 80mil. La casa era solo mia.
    Ahora, he comprado una casa por valor de 180mil pero con otra persona de titular. Pero todo mi dinero ha sido invertido en la compra de la casa y en la reforma. Es mas, pedimos un préstamo de 30mil para terminar la reforma. La nueva hipoteca fue de 144mil y el resto de gastos, inmobiliarias, tasas, impuestos y demas fueron pagados con lo que sobraba de la venta de la primera casa.

    Mi pregunta es, ¿Hacienda me va a reclamar algo por los beneficios de la venta de la primera casa al comprar la segunda dos titulares? Los gastos derivados de ambas operaciones han sido asumidas por mi, por mis beneficios. En este caso la persona cotitular de la segunda casa no ha aportado nada.

    Gracias de antemano y saludos,

    Ruben!

    Responder
    • Iñigo Esteban

      Hola Rubén,

      En principio, si la anterior vivienda era tu residencia habitual (desde hacía 3 años o más) y has reinvertido todo lo que has cobrado por ella en la compra de tu nueva vivienda habitual (aunque sea con un cotitular), podrás evitar el pago. En ese caso, Hacienda considerará que has reinvertido toda la ganancia patrimonial de la venta en la compra de una nueva residencia habitual.

      No obstante, habría que analizar tu caso concretamente. De hecho, te recomendamos consultarlo o bien con la propia Hacienda o bien con un abogado, ya que HelpMyCash es un comparador de productos financieros y no somos especialistas en temas tributarios o fiscales.

      Saludos.

      Responder
  • joan

    vivo en un piso de mis padres el cual se vendera para comprar una casa, ira a nombre de ellos ya que el capital es de ellos., la cuestion es que no es su vivienda habitual ellos ya tienen la suya, entonces se puede hacer algo para no pagar impuestos de venta y compra?

    Responder
    • Iñigo Esteban

      Hola Joan,

      Si el inmueble está a su nombre y no al tuyo, a efecto legales, a las posibles exenciones de impuestos solo podrían acogerse ellos como propietarios legales de la vivienda.

      Saludos

      Responder
  • J. Ramón

    Hola,

    Vendí un tercio de la vivienda familiar a mi hermano para poder comprar mi primera vivienda. En ese proceso ya estaba viviendo de alquiler en otro domicilio, pero realicé esta operación para poder comprar una casa. En este caso como primera vivienda se consideraría esa en la cual estaba alquilado y por lo tanto no podría desgravar el IRPF de esa venta para la compra de mi primera vivienda?

    Saludos y muchas gracias.

    Responder
    • Iñigo Esteban

      Hola J.Ramón

      Leyendo tu caso, habría que saber varias cuestiones más. Por ejemplo, hace cuánto vendiste esa parte y cómo lo recogiste a nivel contractual, al de cuánto tiempo compraste tu nueva casa… De todas formas, siempre puedes consultarlo específicamente con un especialista en fiscalidad o tributación, que sabrá aconsejarte y responderte perfectamente para tu situación.

      Saludos.

      Responder
  • JESUS

    Buenos días:
    Quiero vender mi vivienda habitual y comprar otra en la misma ciudad, pero estoy empadronado en otra autonomia, podría eximirme del pago del IRPF?
    GRACIAS Y UN SALUDO

    Responder
    • Iñigo Esteban

      Hola Jesús,

      Tu vivienda habitual, con los documentos en la mano, es aquella en la que resides más de la mitad del año y en la que estás empadronado. Por lo tanto, para beneficiarte de la exención del IRPF, necesitarás cambiar el padrón de donde lo tienes actualmente (que debería estar en tu vivienda habitual actual) a la nueva vivienda habitual que vayas adquirir y en la que debes reinvertir el dinero que obtengas de la venta de tu residencia habitual actual.

      Saludos

      Responder
  • Ana Sánchez

    he vendido mi piso habitual que yo i mi madre eramos los propietarios i voy acomprar otro para vivienda habitual porque este es de dos habitaciones i el que vendo tenia una que impuestos debo pagar poniendo el piso anombre mio imi madre porque ella tiene aceimer i tiene que vivir con migo i mi marido que tiene una minusvalia tambien i yo tambien gracias

    Responder
    • Iñigo Esteban

      Hola Ana Sánchez,

      Por un lado, solo te podrás acoger a la exención del IRPF sobre la que hablamos en el artículo si la vivienda anterior era la habitual, estaba a tu nombre (y la nueva también lo va a estar) y llevabas 3 años viviendo en ella, como mínimo.

      En cuanto a otros impuestos (IVA, IAJD, ITP…), dependerá de varios factores. En este artículo te explicamos qué impuestos debes pagar al comprar una vivienda.

      Por último, en cuanto a las discapacidades, consulta si tienes algún tipo de exención o deducción posible al comprar una vivienda en tu ayuntamiento.

      Saludos

      Responder
  • Nicolás Fernández Galán

    Hola buenos días.
    He vendido mi casa y ahora me acabo de comprar un terreno lo he pagado con las ganancias que he obtenido y me voy a hacer una casa y voy a invertir y todo en ella quisiera saber si los gastos de Arquitecto y licencias de ayuntamiento y de más esta dentro de la reenvirsion de vivienda habitual para hacienda.espero su respuesta gracias

    Responder
    • Iñigo Esteban

      Hola Nicolás Fernández Galán,

      En principio, si la vivienda que has vendido era la habitual y llevabas más de tres años residiendo en ella y el dinero de esa venta lo reinviertes en la compra y construcción de la nueva vivienda habitual, sí podrás estar exento de pagar el IRPF.

      Saludos.

      Responder
  • lazara

    hola quiero vender mi piso que compre hace dos años y me costo 14,000€ y me acogí la reducción de impuesto , mi pregunta con el dinero que gane con la venta quiero .comprar un garaje , la venta seria del piso seria en 47.000€ y el garaje me costaría 30.000€ cuanto tendre que pagar hacienda.gracias espero su respuesta
    glpm

    Responder
    • Iñigo Esteban

      Hola Lazara

      Por un lado, no te podrás beneficiar de la exención del IRPF, ya que tu compraventa consiste en vender un piso para comprar un garaje (no sustituirlo por otra vivienda habitual). A su vez, sí tendrás que pagar a Hacienda, ya que en esta compraventa obtendrás una ganancia patrimonial que se grava en el IRPF. En cuanto al importe que pagarás por ello, dependerá de otros factores, como tu residencia, el resto de ganancias que obtengas, etcétera.

      Saludos

      Responder
  • JOSE NORTE

    hola,
    Si vendo mi vivienda habitual por el mismo precio por el que la compre en 2005, y por el motivo que sea no reinvierto en ese plazo de 2 años por que no he encontrado la casa deseada o cualquier otro motivo…..tendría que pagar IRPF aunque no haya ganado dinero con la venta ya que la he vendido por el mismo precio que la compre?

    Responder
    • Isabel

      Hola,en agosto de este año vendí mi piso y compro otra que me la entregan este mes a últimos,vivo en la comunidad valenciana y el que comprado es de comunidad vasca ,tengo que pagar el IRPF..gracias

      Responder
      • Iñigo Esteban

        Hola Isabel,

        Depende de varios aspectos. Para beneficiarte de esta bonificación, por un lado, el cambio debe ser entre viviendas habituales. Además, tendrás que destinar todo el dinero de la venta en la compra del nuevo inmueble. Al mismo tiempo, también debes de haber estado residiendo un mínimo de 3 años en la vivienda anterior (salvo que el cambio sea por algunos de los motivos que citamos en el artículo).

        Por lo tanto, comprueba si cumples con estos requisitos para no tener que pagar el IRPF.

        Saludos.

        Responder
    • Iñigo Esteban

      Hola Jose Norte,

      La exención del pago del IRPF es una ayuda para incentivar la compra de una vivienda habitual. Por eso, si no reinviertes ese dinero en la compra de una nueva vivienda habitual no podrás acogerte a esa ayuda.

      Saludos.

      Responder
  • Maria Angeles Zamprogna

    Hola, yo tengo que vender la que ha sido mi vivienda habitual desde el año 2006, me quedé sin trabajo en el año 2020, y me tuve que ir a vivir ocn mis padres, y alquilar dicha vivienda, que ha estado alquilada los dos ulitmos años. Ahora quiero comprarme una mas grande y vender esa para estar con mi pareja, ¿tengo que pagar IRPF?.

    Responder
    • Cristina

      Si vendo mi casa para comprar otra (vivienda habitual) y líquido la hipoteca de la anterior vivienda con el dinero recibido y doy lo que queda en la nueva , es posible sin tener que pagar el impuesto?

      Responder
      • Iñigo Esteban

        Hola Cristina.

        Si reinviertes el dinero que has obtenido de la venta de tu anterior vivienda en la compra de una nueva vivienda habitual, siempre y cuando llevases más de 3 años viviendo en ella (aunque hay alguna excepción), podrás beneficiarte de la exención del IRPF.

        Saludos.

        Responder
    • Iñigo Esteban

      Hola María Ángeles Zamprogna

      La exención del IRPF que comentamos en el artículo es solo aplicable para quien vende su vivienda habitual y reinvierte ese dinero en la compra de una nueva vivienda habitual. En tu caso, según lo que comentas, llevas desde 2020 alquilando esa vivienda y obteniendo un beneficio económico de ella, por lo que no se consideraría habitual. Así que, en principio, al vender la vivienda no podrías beneficiarte de esa exención fiscal del IRPF.

      De todas formas, en HelpMyCash somos especialistas en ofrecer diferentes productos financieros, no en fiscalidad. Por lo tanto, te recomendamos también consultar tu situación detalladamente con una asesoría o experto fiscal.

      Saludos

      Responder
  • luis

    mayor 75años vendoa piso habitual compro uno para iguales condiciones que inpuestos tengo que pagar

    Responder
    • Querubina

      Vendo una vivienda vacacional. y compro otra cuanto tengo k pagar a hacienda?

      Responder
      • Iñigo Esteban

        Hola Querubina

        En tu caso, no es aplicable ningún tipo d exención del IRPF, ya que la compraventa de las viviendas que señalas son segundas residencias o residencias vacionales. La exención se aplica solo cuando esa compraventa es de viviendas habituales.

        En cuanto al importe del IRPF que pagarás a Hacienda, depende de los precios por los que vendas y compres esas viviendas. Si en el cambio obtienes un beneficio económico, éste será considerado una ganancia patrimonial y, por tanto, tendrás que pagar un impuesto por ello.

        Saludos

        Responder
    • Iñigo Esteban

      Hola Luis,

      Por un lado, tendrás que pensar en el IRPF. Estarás exento de pagar el IRPF, siempre y cuando la vivienda nueva sea la habitual, o sea, en la que has residido durante, al menos, tres años continuos. La vivienda comprada tiene que convertirse en la habitual y, para que se considere como tal, debes habitarla de manera efectiva y permanente en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de la compraventa o de la terminación de las obras (si es obra nueva).

      Además, deberás reinvertir todo el dinero de la venta. Si te queda alguna cantidad de dinero sobrante, puedes acogerte a la exención, pero esta será parcial. O sea, tendrás que tributar por el importe no reinvertido.

      Aparte, tendrás que hacer frente al IVA y al IAJD, si la vivienda es de obra nueva, o al ITP, si la vivienda que compras es de segunda mano. En este artículo encontrarás toda la información al respecto y una calculadora para cuánto pagarás de impuestos por un cambio de vivienda. https://www.helpmycash.com/hipotecas/impuestos-compra-vivienda/

      Saludos

      Responder
  • Pablo Hipólito Chaves

    Buenas tardes. Quisiera saber una cosa. Yo vendo mi vivienda habitual y ahora compro otro más caro. Quisiera saber que impuestos voy a pagar y cuales no tanto al vender como al comprar con la Ley nueva en la que está exenta pagar impuestos

    Responder
    • Iñigo Esteban

      Buenos días, Pablo Hipólito Chaves

      Actualmente, si vendes tu vivienda habitual y en el plazo de dos años reinviertes todo ese dinero en la compra de una nueva vivienda habitual, no tendrás que pagar IRPF.

      En cuanto a otros impuestos, si la vivienda es de obra nueva, tendrás que hacer frente al IVA y al IAJD (que varía en función de la comunidad autónoma). En cambio, si esa nueva vivienda es de segunda mano, tendrás que hacer frente al ITP en lugar de el IVA y el IAJD. En esta página te explicamos todo esto en más detalle: https://www.helpmycash.com/hipotecas/impuestos-compra-vivienda/

      Aparte, la compra de una nueva casa puede conllevar a otros gastos. Aquí puedes conocerlos y calcular cuánto pueden suponerte en total: https://www.helpmycash.com/hipotecas/gastos-compra-vivienda/

      Saludos,

      Responder
      • Jaime

        Si me estoy construyendo mi vivienda habitual y vendi mi vivienda habitual anterior hace dos años con beneficio, pero no me da tiempo a terminarla en esos dos años, pero si a invertir todo lo que me dieron por la anterior. Tambien tengo que pagar ese porcentaje de IRPF que comentais?

        Responder
        • Iñigo Esteban

          Hola Jaime,

          La exención es para aquellos que reinvierten el dinero de la venta de su vivienda habitual en la compra de una nueva vivienda habitual, pero siempre y cuando llevaran 3 años o más viviendo en la anterior. Hay ciertas excepciones para no tener que cumplir esos 3 años, las cuales citamos en el artículo. Comprueba si alguna de ellas es tu caso, para en esa situación, beneficiarte de la exención.

          Saludos

          Responder
      • Daniel

        Hola he vendido mi piso para comprar algo más grande. He solicitado un prestamos del 80% de la compra venta y así me quedarán 3 mil euros “ limpios” para mi,de la compra venta del mi piso, tendré problema con irpf por esos 3 mil euros?? Esos 3mil euros si los empleo en pintar, se considera reinversión?

        Responder
        • Iñigo Esteban

          Hola Daniel,

          Dependerá de varias cuestiones. Declararlo es obligatorio, aunque no siempre conlleva el pago del impuesto. Debes reinvertir el dinero de la venta de tu anterior inmueble íntegramente en la compra de la nueva vivienda, la cual debe ser habitual. Además, debes de haber vivido en la anterior durante un mínimo de 3 años. En caso de que hayas vivido en ella menos tiempo, debes justificar que el cambio es por alguno de los motivos que citamos en el artículo.

          Saludos

          Responder
  • silvia piedehierro

    si vendo mi casa que esta en españa pero no en cataluña y me vengo a vivir con mi hijo por problemas de salud y compramos un piso entre los dos tendre que pagar iprf de la venta

    Responder
    • Iñigo Esteban

      Buenos días, Silvia piedehierro

      Según lo que nos comentas, vas a hacer una cambio de vivienda habitual, vendiendo la actual y comprando una nueva (ambas en España). Si la vivienda que vendes es tu vivienda habitual y la vendes para comprarte una nueva vivienda habitual, no tendrás que pagar IRPF. No obstante, para no abonar ese impuesto:

      – Tienes que haber residido, como mínimo, tres años en la vivienda anterior.
      – Tienes que entrar a vivir en la nueva vivienda en un plazo de doce meses.

      Saludos

      Responder
  • Anna

    Buenos días, si vendo mi vivienda habitual en España , para beneficiarme de la exención ,de IRPEF , por ganancia patrimonial, puedo comprar mi vivienda habitual en otra nacion de Europa ? obviamente cambiando la residencia.
    Yo me iría a vivir en otra nacion de Europa, pero querría no perder mi trabajo de temporada de verano 6 meses en España, es posible , tener una residencia en otra nacion de Europa y trabajar en España ?
    Un saludo cordial Anna

    Responder
    • Iñigo Esteban

      Buenos días, Anna,

      En tu pregunta hay dos cuestiones independientes, así que vamos por partes. Por un lado, no podrás beneficiarte de la exención del IRPF si el dinero de la venta de tu vivienda actual lo inviertes en la compra de tu nueva vivienda habitual fuera de España. Estas leyes son aplicables al territorio español y los residentes en este país, por lo que si te vas a otra nación no podrás beneficiarte de lo que se establece en ellas.

      Por otro lado, en el comparador HelpMyCash.com no somos especialistas en tributación ni en temas legales. Así que no sabríamos responderte con certeza a la cuestión sobre si es posible residir en otra nación y trabajar en España. Normalmente, la nación donde tributarás irá en función de dónde estés empadronado y de cuánto tiempo residas en un país u otro. De todas formas, lo que te recomendamos es consultarlo con un abogado especialista en estos temas.

      Saludos,

      Responder
  • Jose Maria

    Buenas noches.
    Quiero vender mi vivienda habitual y emplear parte del dinero en la compra de una nueva vivienda adquiriendo la nula propiedad con usufructo vitalicio en favor de la madre del propietario. La vivienda será mi vivienda habitual cando finalice el usufructo.
    Quisiera saber como se considerarían las ganancias patrimoniales obtenidas y la no inversión total del dinero obtenido en la adquisición de la nueva vivienda, de cara a la declaración de Hacienda.

    Responder
  • Angeles Lopez Lopez

    Vendi mi piso de vivienda habitual y compre otro. Solo hace un año que lo tengo y quisiera venderlo porque no me gusta el sitio elegido. Tengo 79 años. Pago IRPF. ??

    Responder
    • Mateo

      Buenos días
      He vendido una casa y estoy divorciado,voy a comprar una vivienda habitual pero voy a quedarme un dinero para muebles etc..cómo cálculo cuanto tendré que pagar hacienda.
      Gracias
      Un saludo

      Responder
      • Iñigo Esteban

        Hola Mateo,

        Todo dependerá de tu situación concreta, para lo cual necesitaríamos saber más. Por ejemplo, influye el tiempo que haya pasado desde que vendiste tu vivienda habitual. A su vez, para beneficiarte de la exención del IRPF que comentamos en el artículo, necesitarías reinvertir todo el dinero en la compra de la nueva vivienda (y no guardarte una parte del mismo para otras cuestiones).

        En cuanto al cálculo, el importe será un porcentaje que dependerá del valor por el que vendiste tu vivienda. Ten en cuenta que es un impuesto que se grava sobre el beneficio patrimonial que obtienes por esa venta del inmueble.

        Saludos.

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    • Paula Eseiza

      Hola, Ángeles:

      Gracias por compartir tu consulta. A priori y desde mi punto de vista, sí tendrías que pagar IRPF porque la vivienda que vendes no puede ser considerada habitual (no has vivido en ella durante un plazo continuado de al menos tres años). Podrías estar exenta de pagar IRPF solo si inviertes el dinero obtenido con la venta en la constitución de una renta vitalicia.

      Mi consejo, de todos modos, es que te pongas en contacto con la Agencia Tributaria. La información que podemos darte en esta página solo es orientativa.

      ¡Saludos!

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