Sobre Agustina Battioli
Especialidad
Pertenece al equipo de Préstamos, Tarjetas, Productos de inversión y Vender Piso

Publicado el 05/01/2021
Hola, Francisco Jiménez Pérez.
El producto "Mi Seguro Ahorro" se trata de un seguro de vida, pero que es un producto de inversión que funciona como un fondo de inversión. Al tratarse de un producto de inversión el capital NO está asegurado, por lo que podrás ganar o perder dinero en función de las fluctuaciones del mercado y de los valores donde están invertidos tus ahorros.
Desde HelpMyCash no aconsejamos sobre si invertir o no, ya que dependerá de tu perfil como inversor y tus objetivos de rendimiento. No obstante, es importante que, si decides hacerlo, entiendas su funcionamiento, que estés interesado en los activos donde van a invertir y que conozcas los riesgos que implica la contratación de este producto para hacerlo de manera responsable.
Si no te conviene contratar este producto, no es necesario que lo hagas, también puedes cancelar tu cuenta en Santander y abrir otra que no te obligue a contratar productos que no entiendas. Échale un vistazo a las mejores cuentas sin comisiones
¡Un saludo!

Publicado el 11/03/2021
Hola, Kelvin.
¿Qué tipo de información buscas?
Cuando se pide una cantidad grande, es común que los bancos, según el perfil del cliente, pidan un extra de garantía. En este caso el aval de tu hermano. Esto significa que, en caso de que tú no pudieses pagar el préstamo, el banco le exigiría al aval el pago de las cuotas mensuales.
¡Un saludo!

Publicado el 19/06/2020
Hola, jose maria fernandez puig.
Ante un impago la entidad antes de llegar a la vía judicial acudirá a otros métodos para reclamar las cuotas que se deben.
Si después de una o dos cuotas impagadas persiste el impago, la entidad podrá incluirte en ficheros de impagados como ASNEF, lo que reducirá la posibilidad de contratar productos bancarios. Si el impago persiste, podrían vender tu deuda a una empresa y recobros o decidir por denunciarte para recuperar el dinero, aunque esta alternativa suele ser extrema. En este caso será un juez quien dictamine cómo se reembolsará la deuda.
Lo mejor es que acudas a tu entidad e intentes negociar una carencia o una moratoria o rebajar las cuotas mensuales para evitar el impago.
¡Un saludo!

Publicado el 02/04/2020
Hola, Miguel.
Lo primero es que revises el seguro que tienes contratado con la entidad para asegurarte de que efectivamente solamente cubren ciertos tipos de despidos. Si no lo especifican, entonces podrás reclamar de nuevo que la póliza te cubra el pago del crédito.
Si tu despido a sido a causa de la crisis causada por el coronavirus, entonces podrás acogerte a la moratoria de créditos al consumo (dejar de pagar durante varios meses sin incurrir en un impago y sin que se generen más intereses) que aprobó el gobierno el 31 de marzo en el decreto-ley.
Si no es así, puedes intentar negociar una carencia total o parcial con cada entidad, una medida similar a la moratoria, pero que sí generará intereses durante los meses que no pagues.
Te pedimos, si no es mucha molestia, que si puedes nos cuentes por qué alternativa has optado y cuál ha sido la respuesta de los bancos. Así, en estos tiempos tan confusos, nuestros usuarios puedan informarse de tu experiencia.
¡Un saludo!

Publicado el 08/05/2020
[cita=65285]#4[/cita] Hola, simona31s.
En principio sí. Si cumples con los requisitos especificados en el decreto-ley 11/2020 de vulnerabilidad económica, podrás acogerte a una moratoria de la tarjeta y del préstamo sin problema.
¡Un saludo!

Publicado el 22/04/2020
[cita=64653]#16[/cita] Hola, Helper.
Si, si te han despedido y estás cobrando el paro, puedes acogerte a una moratoria. Eso sí, tendrás que cumplir con alguno de estos dos requisitos especificados en el decreto-ley:
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Desempleados de hogares donde no haya ingresos que superen el triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
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Familias que, en conjunto, tengan unos ingresos menores a los 1.645,80 euros.
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Particulares que demuestren que tienen una deuda conjunta con varias entidades que suponga más del 35% de los ingresos de la unidad familiar y que cuyo esfuerzo para pagarlo se haya multiplicado por 1,3 durante el estado de alarma.
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Familias cuyos ingresos hayan disminuido durante la crisis del coronavirus y que la suma de las cuotas de sus créditos superen el 35% de los ingresos totales.
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Publicado el 17/04/2020
[cita=64203]#6[/cita] Hola, Helper.
Depende de cuál sea tu situación podrás acogerte o no a la moratoria. Si no cumples con estos requisitos, entonces deberás negociar con cada entidad para ver qué alternativas te ofrecen como una carencia, por ejemplo.
Empresas como Bondora o Cofidis sí que deberán acogerse al decreto-ley impuesto por el Gobierno. No obstante, no todas las empresas de minicréditos han respondido a este comunicado ni nos han respondido por lo que no podemos decirte con seguridad, por ahora solamente las entidades asociadas a AEMIP lo han hecho. En cuanto tengamos más información, la publicaremos aquí.
¡Un saludo!

Publicado el 17/04/2020
[cita=64411]#12[/cita] Hola, Helper.
Hola, Helper.
Depende de cuál sea tu situación podrás acogerte o no a la moratoria.
Si no cumples con los requisitos para acogerte a la moratoria, entonces deberías intentar acogerte al código de buenas prácticas de AEMIP para que negocien una forma de pago adaptada a tu situación financiera actual como por ejemplo el pago en diferentes plazos.
¡Un saludo!

Publicado el 17/04/2020
[cita=64169]#6[/cita] Hola, Helper.
Zaplo no ha comunicado nada al respecto de si se acogerán a la medida de las moratorias impuestas por el Gobierno por lo que tendrás que ponerte en contacto con ellos para negociar.
No obstante, Vivus pertenece a la Asociación Española de Micro Préstamos (AEMIP) la cual ha comunicado que se acogerán al Decreto-ley 11/2020 por lo que, si cumples con los requisitos de situación de vulnerabilidad económica, podrías acogerte a una moratoria del crédito.
¡Un saludo!

Publicado el 09/04/2020
[cita=64153]#4[/cita] Hola, MO Nik.
Debido a la situación actual el Gobierno ha aprobado un Decreto-ley por el cual se permite la moratoria de los créditos al consumo, es decir, aplazar el pago de las cuotas durante unos meses sin incurrir en un impago. No obstante, esta alternativa está disponible para personas en vulnerabilidad económica derivada del estado de alarma y tú, por lo que nos cuentas, estás en situación de desempleo desde antes, por lo que es probable que los bancos denieguen esta alternativa.
No obstante, existen otras dos alternativas que podrás intentar negociar con tu banco:
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Por un lado, podrías intentar negociar una carencia, es decir, dejar de pagar las cuotas durante varios meses hasta que toda esta crisis pase y sin incurrir en un impago. La principal diferencia con la moratoria es que durante la carencia se seguirán generando intereses sobre los créditos.
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Por otro lado, si las entidades se niegan a realizar una moratoria o una carencia, otra alternativa es solicitar alargar el plazo del crédito para que la cuota sea más baja.
¡Un saludo!