¿Cómo tributa ante Hacienda un préstamo entre familiares?
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Agustina Battioli
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- 12 de abril 2021
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- Crédito, Préstamos personales

Es común que, en alguna ocasión para algún proyecto en particular, pidamos dinero prestado a nuestros padres, una tía, un amigo o una hermana. Los préstamos entre familiares son algo común y, aunque se trate de un pacto entre particular, es imprescindible documentarlos y presentarlos ante Hacienda para evitar que se tomen como donaciones encubiertas. Te contamos cómo declarar un préstamo ante la Agencia Tributaria si te lo ha prestado un familiar o un conocido.
¿Cómo declarar un préstamo entre familiares?
Los préstamos entre particulares están sujetos al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. No obstante, están exentos de tributación y serán tratados como “Transmisiones patrimoniales onerosas”. Esto significa que se debe liquidar el impuesto, pero que no tendrás que pagar impuestos por este préstamo.
Lo primero que debes hacer si un familiar te presta dinero es hacer un contrato entre las dos partes con toda la información relevante como cuánto dinero te presta, cómo lo devolverás, en qué plazo y qué pasará si no pagas.
Con este contrato firmado por ambos y una copia simple del mismo la persona que recibe el dinero deberá ser quien liquide el impuesto a través del modelo 600. Para ello tendrás un plazo máximo de un mes desde la fecha en la que se firma el contrato del préstamo.
Al presentarlo no será necesario documentar el parentesco o la relación entre nosotros y quien nos presta dinero.
Si el préstamo lo recibimos de un particular desconocido, también será obligatorio realizar este proceso. Si la persona que nos da el dinero se niega, entonces lo mejor es pausar la solicitud para evitar posibles problemas futuros con Hacienda.
¿Y cómo lo declara la persona que da el préstamo?
La persona que presta el dinero no tendrá que presentar ningún documento ante la Agencia Tributaria en ningún momento, únicamente la persona que recibe el dinero a través del modelo 600, como hemos comentado antes.
Generalmente estos préstamos se conceden sin cobrar intereses, es decir, se devuelve el mismo dinero que se prestó, por lo que nosotros como prestatarios no deberemos realizar ningún trámite adicional en este caso, ya que quien se encarga es la persona que recibe el dinero.
A ojos de Hacienda, solamente tendremos que declararlo si el préstamo se ha concedido cobrando intereses por él. Así, si decidimos cobrar intereses a quien le prestamos el dinero, estos deberán tributar como “Rendimiento de capital mobiliario” en la Declaración de la Renta, pero no será necesario presentar el modelo 600 nosotros.
lorenzo estebabez
Buenos días. He vendido una casa y el importe de la venta, 250.000 euros, se los voy a prestar a mi hermano que reside en USA. No le voy a cobrar intereses y me lo devolverá cuando pueda en un plazo máximo de 10 años. Haremos un contrato privado. ¿tiene que informar a Hacienda ? Él hace su declaración fiscal en USA.
Saludos
Iñigo Esteban
Buenos días Lorenzo,
No conocemos la legislación fiscal de EE.UU., por lo tanto no podemos decirte si está obligado o no a informar sobre ese préstamo. En tu caso, no tendrás que llevar a cabo ningún tipo de trámite con Hacienda, ya que no le vas a cobrar intereses. Es decir, que no tendrás que declarar nada.
Saludos,
Ane
Hola,
Tengo la siguiente duda, ¿ se puede seguir deduciendo en hacienda por vivienda habitual si realizó un contrato con un familiar para pagar el préstamo que tengo con el banco sobre la vivienda? Es decir, cancelar el préstamo e ir pagando este año familiar sin intereses, rellenando el modelo 600 y presentando copia del contrato.
Ana
Buenos días. Me ha parecido un articulo muy interesante el que acabo de leer, y como yo estoy en una situación parecida, les quería comentar lo siguiente: he enviado dinero a unos amigos que viven en el extranjero a través de varias transferencias bancarias cuya suma ronda los 10.000 €. Me gustaría saber si puedo realizar un contrato de préstamo con ellos y que tipo de impuesto hay que presentar.
Un saludo
Muchas gracias
Iñigo Esteban
Buenos días Ana,
Deberíais hacer un contrato con tus amigos en el que se establezcan las condiciones del préstamo: importe, plazo, cómo es el reembolso… Además, ellos, que son quienes reciben el préstamo, tendrán que declararlo a través del modelo 600, pero no tendrán que pagar ningún impuesto por ello. Tienen un plazo de un mes desde que firméis el crédito. En tu caso, si no les vas a cobrar intereses, no tendrás que declarar nada.
Saludos,
Rafael Romate Cano
Buenos dias y muchas gracias por vuestro boletín tan interesante. Hoy, de lo que me afecta he leido el préstamo entre familiares. En junio le mandé a un sobrino 45.000 en tres trasferencias para que montara una empresa. Lo hablado es que yo se lo dejo y cuando empiece a tener beneficios, me los vaya devolviendo por que 1º debe romper con la empresa donde está ahora y pasará uno o dos años hasta que monte y empiece con la suya. Han pasado ya 4 meses y pregunto si estamos todavía en tiempo para que haga esa declaracion del mod.600
Iñigo Esteban
Buenos días, Rafael
Muchas gracias por tus comentarios. En cuanto a vuestra situación, todo dependerá de cuándo hayáis firmado un contrato entre vosotros para ese préstamo. En caso de que no lo hayáis firmado, podéis hacerlo ahora y, a partir de la fecha en la que lo hagáis, tu sobrino será quien tenga que cumplimentar el modelo 600 en un plazo de 30 días. Aparte, si no hay intereses, estará exento de pagar un impuesto, aunque tenga que cumplimentarlo.
Esperamos haberte ayudado. Saludos,
PABLO
Buenas, tengo una breve duda, si opero en bolsa y mi padre me deja 5000€, he de notificar a Hacienda porque me los haya prestado, a partir de cuanta cantidad? Y a partir de cuantas ganancias tendría de tributar? y cuando?
Gracias!!
German
Si mis padres me han dado 6000 euros para la entrada de un piso hay que declarar alguien?
Iñigo Esteban
Hola Pablo,
Si has formalizado el préstamo con tus padres, sí tendrás que declararlo a través del modelo 600. En ese contrato tendréis que poner por escrito las condiciones de ese préstamo (importe, cómo lo vas a ir devolviendo, etcétera). No obstante, ni tus padres ni tú tendréis que pagar ningún impuesto, ya que será una transmisión patrimonial onerosa y está exenta de impuestos.
En caso de que simplemente te lo hayan dado sin necesidad de que se lo devuelvas (con o sin condiciones), no tendrás que declararlo.
Saludos,