Duda Irph congelado

Duda Irph congelado

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A
Antonio

Buenas tardes:

 

Me gustaría hacer una pregunta sobre una hipoteca variable constituida en 2005, a 30 años con IRPH CAJAS más un diferencial del 0,25 y con SUSTITUTIVO CECA con diferencial 0% que se quedó congelado el interés al 3,58 a partir del 2013, por lo que la cuota ha sido la misma desde entonces, quedándose fija.

Mi pregunta es: en caso de presentar demanda para que me quiten el IRPH fijo y me apliquen el entidades, aparte de devolverme las cantidades pagadas de más, ¿qué interés deberían aplicarme?

Y lo más importante, el diferencial de 0,25 también se tendría que aplicar? (entiendo en este punto que si me anulan el que tengo por quedarse congelado y aplicarme un sustitutivo, (ENTIDADES) no deberían dejar el diferencial en 0% y respetar las escrituras que pone expresamente que en el "sustitutivo se aplicará un diferencial del 0%" y aplicar al ENTIDADES (que actúa como SUSTITUTIVO) solo el diferencial que indica el Banco de España en su página web? 

 

Ejemplo: Ahora 3,58 de interés congelado.

Si pasan a ENTIDADES : 1,95 + 0,14 del diferencial entre los dos?

O sería 1,95 + 0,14 del diferencial entre los dos + 0,25?

 

Y por último: ¿volvería a ser mi hipoteca variable o igualmente se quedaría fija?

 

Muchas gracias de antemano y perdón por el tocho.

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Respuestas
HelpMyCash
#1

Hola, Antonio. 

En principio, deberían haberte sustituido el IRPH Cajas por el IRPH Entidades, dado que tu índice sustituto (el CECA) también desapareció. Por ello, entendemos que el banco no debería haberte sustituido el interés por ese tipo fijo, a no ser que esa situación esté claramente prevista en la escritura o que lo hubieras pactado en su momento con tu banco. 

Si tu reclamación prospera, entendemos que debería aplicarse el interés que te tocaba en ese momento: tu diferencial de entonces (0,25%) más el valor del IRPH entidades más un diferencial adicional que puedes calcular con este simulador del Banco de España. Entendemos que el diferencial del 0% no debería aplicarse por no haberse aplicado en ningún momento el índice sustitutivo, dado que desapareció cuando desapareció también el IRPH Cajas. Tu hipoteca, además, pasaría a ser variable y referenciada al IRPH Entidades. 

Esperamos haberte ayudado. 

Un saluduo. 

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#2
A
Antonio

Muchísimas gracias por su respuesta, me ha sido de gran ayuda!

 

De momento aún no he presentado ninguna reclamación, pues estoy valorando entre presentarla o esperar a que el TJUE se pronuncie sobre las últimas prejudiciales (esperemos que pronto) sobre el diferencial negativo que recomendó aplicar el Banco de España y que tengo positivo.

Muchas gracias de nuevo.

Un saludo! 

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