Extinción de condominio con hipoteca. Interviene el banco?

Extinción de condominio con hipoteca. Interviene el banco?

Extinción de condominio con hipoteca. Interviene el banco?

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Laura

 

Quiero hacer una extinción de condominio de un piso con hipoteca y que el banco me garantice que yo dejaré de ser titular de dicha hipoteca. Pero el banco me ha dicho que no va a intervenir en esta operación ante notario. Entonces, ¿cómo se suele garantizar que uno deja de ser titular de la hipoteca si no es ante notario? También me han dicho del banco que hay que pagar dos impuestos, el de AJD y uno nuevo que se llama Liberación del Deudor. ¿Es así? O este último se paga en función de si el banco interviene o no? Quién paga estos impuestos por norma general? El que se queda con la vivienda?    

1 respuesta
Respuestas
HelpMyCash
#1

Hola, Laura. 

Para que dejes de ser titular de esa hipoteca es necesario que el banco acepte hacer una novación, una operación que sirve para modificar la escritura (en tu caso, para eliminar tu titularidad). Esta operación sí debe formalizarse ante notario, aunque el banco puede negarse a llevarla a cabo. Por lo que nos cuentas, entendemos que el banco no quiere llevar a cabo esta operación, así que seguirías siendo titular de la hipoteca tras la extinción de condominio. 

Ahora bien, existe otra manera de asegurarte la eliminación de tu titularidad: que la persona que se queda con el 100% del piso pida una hipoteca únicamente a su nombre para cancelar la que tenéis en común. Sale más caro (hay que pagar los gastos asociados a la cancelación de vuestra actual hipoteca), pero puede ser una alternativa si tu banco se niega a modificar las escrituras actuales. 

En cuanto a los impuestos, se generaría el llamado impuesto sobre actos jurídicos o IAJD tanto por la extinción de condominio como por la eliminación de un titular (la liberación del deudor). El generado por la extinción de condominio lo tendréis que pagar vosotros, pero el asociado a la liberación del deudor está sujeto a cierta polémica, pues los juristas no se ponen de acuerdo sobre quién debe pagarlo. Nuestro consejo, por lo tanto, es que se lo preguntéis directamente al notario. 

Esperamos haberte ayudado. 

Un saludo. 

 

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