Subrogación de hipoteca, Comisión por subrogación.
Subrogación de hipoteca, Comisión por subrogación.
ResponderBuenos días, tengo una hipoteca firmada en septiembre de 2012 en la que se especifica que "la comisión por subrogación, que se liquidará sobre el capital no vencido del préstamo, al tipo del 2,00% (con un mínimo de 600,00€) […]". Me gustaría saber cómo se compatibiliza esa parte de la escritura con lo que he leído de la regulación de está comisión por ley del 0,25% si la hipoteca tiene 6 años de antigüedad o más. Mucho me temo que si decido subrogar mi préstamo me puede tocar irme a los tribunales. Muchas gracias.
Hola, PLSANTANA.
Como bien dices, la regulación española promulgada en 2007 limita la comisión que puede cobrarse al efectuar una subrogación en el 0,5% del capital pendiente, un porcentaje que se reduce hasta el 0,25% cuando la hipoteca lleva más de cinco años vigente. Parece que tu contrato no cumple este requisito legal, así que nuestro consejo es que pidas explicaciones al banco. Si no te lo arreglan, antes de acudir a los tribunales puedes reclamar ante su servicio de atención al cliente y, posteriormente, ante el servicio de reclamaciones del Banco de España.
Un saludo.
¿Te hemos ayudado?
Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:Hola Miquel, sería posible que me proporcionaras el documento concreto de la legislación española donde figure esta regulación.
Gracias,
Javier Sánchez
citando a jsanchezibis7 Hola Miquel, sería posible que me proporcionaras el documento concreto de la legislación española donde figure esta regulación. Gracias,
Hola, jsanchezibis7.
¡Por supuesto! La ley a la que nos referimos es la Ley 41/2007, aquí tienes el enlace. Ten en cuenta que esta ley solo es válida para las hipotecas firmadas entre el 9 de diciembre de 2007 y el 15 de junio de 2019. Las hipotecas contratadas con posterioridad están reguladas por la Ley 5/2019.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
¿Te hemos ayudado?
Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:Muchas gracias por la rápida respuestas, en mi caso la hipoteca se firmó en 2014. Tengo una respuesta adicional, si subrogo mi hipoteca a otra entidad, he de cargar tanto con la comisión de cancelación como con la de subrogación?? Y finalmente, si tengo el pan de jubilación con la entidad original, puedo cancelarla y recuperar lo invertido?
Muchas gracias,
Javier
citando a Javier SC Muchas gracias por la rápida respuestas, en mi caso la hipoteca se firmó en 2014. Tengo una respuesta adicional, si subrogo mi hipoteca a otra enti...
Hola de nuevo.
¡Gracias a ti por confiar en nosotros! Sobre la primera pregunta, si subrogas tu hipoteca a otro banco, solo se te puede cobrar la comisión por subrogación de acreedor o, si no aparece en la escritura, la comisión por desistimiento. Es importante no confundir estas comisiones con la comisión por subrogación de deudor, que es la que te cobrarán si otra persona se convierte en la titular de tu hipoteca.
En cuanto a la segunda pregunta, puedes mantener ese plan de jubilación en el banco en el que estás ahora, puedes trasladarlo al banco al que cambiarás tu hipoteca o puedes rescatarlo si cumples estos requisitos. Ten en cuenta, eso sí, que si rescatas tu plan de jubilación, tendrás que declarar el dinero de plan como ingreso y tendrás que pagar el IRPF correspondiente.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
¿Te hemos ayudado?
Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:Pregunta similar: Información subrogacion
Buenas tardes,tengo firmada con Abanca una hipoteca en Julio de 2012,en la escritura me pone que la comisión de subrogación es del 0,5 pero ge estado leyendo que no es así aunque lo ponga en la escritura.
Me podeis ayudar informar un poco mas.
Gracias
citando a Xavi_sancristobo Pregunta similar: Información subrogacion Buenas tardes,tengo firmada con Abanca una hipoteca en Julio de 2012,en...
Hola, xavi_sancristobo.
Hay dos tipos de subrogación: la de deudor y la de acreedor. La de deudor se produce cuando el comprador de una vivienda asume también la titularidad de la hipoteca del vendedor, mientras que la de acreedor consiste en trasladar una hipoteca de un banco a otro para modificar su precio o su plazo.
La comisión por subrogación de deudor puede costar lo que pacten banco y cliente, sin límite máximo.
En cambio, la comisión por subrogación de acreedor está regulada y su coste no puede superar un límite determinado, que ha ido cambiando a lo largo de los años. En tu caso concreto, como la hipoteca la firmaste en 2012, su precio no puede superar el 0,5% durante los primeros cinco años ni el 0,25% durante los siguientes. Además, si llevas a cabo una subrogación solo para pasarte del tipo variable al fijo, no te pueden cobrar esa comisión.
Si quieres más información sobre este tema, puedes consultar nuestra página sobre los gastos de subrogación.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
¿Te hemos ayudado?
Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:Pregunta similar: Subrogacion hipotecaria
Buenas. Actualmente tengo una hipoteca a interes variable firmada en 2010. Otra entidad me ha ofrecido mejores condiciones tambien en interes variable, pero mirando mi escritura, me pone que me cobrarian un 2% de comisión por subrogacion, por lo que ya no sale tan rentable hacer el cambio. Podrian decirme si el paquete de medidas aprobadas en noviembre del 2021 tambien se aplicaria a subrogaciones a interes variable o es solo para los que se vayan a una a interes fijo?. Gracias!
citando a alexatenort Pregunta similar: Subrogacion hipotecaria Buenas. Actualmente tengo una hipoteca a interes variable firmada en 201...
Hola, alexatenort.
El paquete de medidas aprobado en noviembre de 2022 no se aplicaría en tu caso, porque ni amortizarás anticipadamente tu hipoteca variable ni la subrogarás para pasarla al tipo fijo.
Dicho esto, creemos que la comisión por subrogación del 2% que se indica en tu escritura es por subrogación de deudor, es decir, la que se te cobraría si vendes tu casa y el comprador asume la titularidad de tu hipoteca. La operación que llevarás a cabo para trasladar tu hipoteca a otro banco se llama subrogación de acreedor.
Nuestro consejo, por lo tanto, es que revises tu escritura para ver si se te incluye una comisión o compensación por subrogación de acreedor o por desistimiento. Si la encuentras, el precio de esta comisión nunca podrá superar el 0,25%.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
¿Te hemos ayudado?
Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí: