¿Puedo vender mi vivienda habitual antes de 3 años y no pagar IRPF por la venta?

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La venta de un inmueble tiene que rendir cuentas ante Hacienda. Esta es una operación que suele generar un beneficio económico y, por tanto, tiene que ser incluida en la declaración del IRPF. La buena noticia es que la Agencia Tributaria establece una serie de exenciones que nos pueden librar del pago de este impuesto por vender un piso. Una de las más comunes es la exención por reinversión. No obstante, en este supuesto, es necesario que nuestra vivienda sea considerada habitual a efectos fiscales. Pero ¿qué significa esto? ¿Qué pasa si no cumplimos con este requisito? ¿No existe una manera de poder acogernos al beneficio? En este artículo lo contamos.

La condición de vivienda habitual, el requisito para librarnos del pago

Según la Agencia Tributaria, una vivienda es habitual a efectos fiscales si hemos vivido durante, al menos, tres años continuos en ella. Este requisito es indispensable para poder acogernos a una de las exenciones más utilizadas por los contribuyentes: la de reinversión en vivienda habitual.

Si vendemos nuestra casa y utilizamos el dinero para comprar otra, podemos quedar libres de pagar IRPF si ambas viviendas cumplen la condición de habitual. Esto es que hayamos residido en el inmueble que vendemos durante tres años y que habitemos el nuevo, de forma efectiva, en un plazo de doce meses desde la adquisición.

Si no cumplimos con estos lapsos, tendremos que pagar. Aunque, no siempre es así, ya que existen causas justificadas que nos pueden salvar de rendir cuentas ante Hacienda si aún no tenemos los tres años.

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¿En qué casos no tengo que pagar IRPF aunque la vivienda no sea habitual?

Si no tenemos los tres años residiendo en la casa, Hacienda entenderá que nuestra vivienda no ha perdido la condición de habitual si han ocurrido algunas circunstancias que, obligatoriamente, nos hayan forzado a realizar el cambio de domicilio antes del lapso reglamentario.

Las que menciona de forma expresa la Agencia Tributaria en su concepto de vivienda habitual son las siguientes:

  • Fallecimiento del contribuyente
  • Celebración de matrimonio
  • Separación matrimonial
  • Traslado laboral
  • Obtención del primer empleo

En este sentido, si la venta y la reinversión la realizamos por alguna de estas causas, podemos acogernos al beneficio sin haber cumplido el lapso. Hay que tener en cuenta que la Agencia Tributaria deja abierta la puerta a otro tipo de circunstancias no expresas, ya que menciona que se pueden considerar “otras análogas justificadas”.

Eso sí, como hemos mencionado, tiene que haber obligatoriedad en el cambio de domicilio. Si Hacienda considera que el contribuyente lo ha hecho por voluntad propia y no porque la circunstancia se lo exigiera, es posible que deniegue la aplicación de la exención.

Vídeo realizado por HelpMyCash.com

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Autor: Ottymar Tademo


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Comentarios

  • jose

    Buenas, tengo un chalet en carmona (sevilla) y aun no he echo 3 años,
    quiero vender para comprar otra casa y quiero saber si inviertiendo todo el dinero que saque de esta venta me salvo de pagar hacienda.

    Responder

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