¿Es legal que mi banco me cobre comisiones por la cuenta corriente vinculada a la hipoteca?
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¿Es legal que mi banco me cobre comisiones por la cuenta corriente vinculada a la hipoteca?

enfadado

Imagina que estás buscando una hipoteca y, de repente, te llega la oferta perfecta. Un tipo de interés imbatible, cero comisiones y apenas vinculación. Firmas sin dudarlo. La sorpresa llega al cabo de un mes cuando revisas el extracto de tu nueva cuenta corriente, que el banco usa para cobrarse las cuotas, y descubres que te han cobrado comisiones de mantenimiento. Pero, ojo, no por la hipoteca, sino por la propia cuenta. Esta situación es más común de lo que parece y provoca que muchos clientes se acaben preguntando si el banco puede cobrarles comisiones por la cuenta corriente asociada a una hipoteca, un préstamo o un depósito, sobre todo cuando su apertura ha sido una imposición de la entidad. Pues sí puede hacerlo, pero con matices.

La clave: fijarse en la fecha de contratación

La mayoría de los bancos obligan a sus clientes a vincular las hipotecas, los préstamos y los depósitos a una cuenta corriente abierta en el propio banco. Si el consumidor ya tiene una cuenta, no habrá problemas, ya que podrá vincular el producto a su cuenta habitual y mantener las condiciones del producto. Pero si acaba de aterrizar, el banco le obligará a abrir una.

Tradicionalmente, el Banco de España consideraba que cuando la apertura de una cuenta respondía a una imposición de la entidad para facilitarle a esta la gestión del producto vinculado y si su única finalidad era pagar las letras de un préstamo o cobrar los intereses, no correspondía a los clientes pagar comisiones de mantenimiento, de acuerdo con la Memoria de reclamaciones de 2017 del regulador.

Pero con la entrada en vigor de la normativa general de transparencia y de crédito al consumo el 29 de abril de 2012, la política del BdE ha cambiado. Ahora, para saber si el banco puede o no cobrarnos comisiones por una cuenta corriente vinculada a una hipoteca, un crédito o un depósito debemos fijarnos en la fecha en la que se llevó a cabo la operación.

Escenario 1: la hipoteca, el crédito o el depósito son anteriores al 29 de abril de 2012

Si la contratación del producto es anterior a dicha fecha (incluso si posteriormente se llevó a cabo una novación, pero esta se produjo igualmente antes de abril de 2012), la conclusión es clara: el banco no puede cobrarnos comisiones de mantenimiento y administración por la cuenta corriente asociada que nos obligó a abrir siempre y cuando no le demos ningún uso más allá de pagar el préstamo o cobrar los intereses de un plazo fijo.

Escenario 2: la hipoteca, el crédito o el depósito son posteriores al 29 de abril de 2012

Si el producto lo contratamos tras la entrada en vigor de la nueva normativa o bien la contratación se llevó a cabo antes, pero se firmó una novación posterior a abril de 2012, entonces el banco sí podrá cobrarnos comisiones por la cuenta asociada, incluso si fue él quien nos obligó a abrirla y si su uso se reduce a facilitarle al banco la gestión del producto principal.

No obstante, para que el cobro de dichas comisiones no esté apartado de las buenas prácticas bancarias, aclara el Banco de España, la entidad debe cumplir cuatro requisitos:

  1. En el momento de la contratación, el cliente debe conocer la obligatoriedad de contratar una cuenta corriente asociada a la hipoteca, el crédito o el depósito.
  2. El banco tendrá que haber informado al cliente del coste de la cuenta.
  3. En el contrato tendrá que aparecer tanto la obligación de contratar una cuenta corriente vinculada como su precio.
  4. El precio de la cuenta debe ser el mismo durante todo el plazo del producto principal. Relativo a este punto, el Banco de España señala que «el coste no puede ser modificado unilateralmente por la entidad a lo largo de la vida del préstamo, crédito o depósito».

Si nos encontramos en el escenario número dos y el banco nos cobra comisiones, podemos verificar que se han cumplido todos los puntos anteriores, ya que en caso contrario estaríamos ante una mala práctica bancaria.

Bancos que no obligan a abrir una cuenta corriente vinculadas

Aunque son pocos, haberlos, haylos. Existen bancos que al contratar un préstamo o una hipoteca no obligan al cliente a abrir una cuenta asociada, sino que le permiten domiciliar las letras en cualquier cuenta corriente que tenga abierta en otro banco. Es el caso de la entidad online Hipotecas.com, cuyos préstamos hipotecarios pueden asociarse a una cuenta corriente en cualquier banco. De esta manera, el cliente no tiene que abrir una nueva cuenta, sino que puede pagar las cuotas desde su cuenta principal o bien abrir una en la entidad que quiera, asegurándose de que dicha cuenta no tiene comisiones.

Cofidis y Cetelem también permiten realizar una domiciliación externa. Así, los clientes que contraten el Crédito Directo de Cofidis o aquellos que firmen un préstamo personal en Cetelem podrán devolver el dinero desde la cuenta que quieran.

En estos casos en los que la entidad permite una domiciliación externa, lo ideal sería pagar las cuotas desde una cuenta sin comisiones. Afortunadamente, hoy hay muchas cuentas corrientes sin gastos, disponibles incluso para aquellos clientes que no pretenden asumir ningún tipo de vinculación.

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Quiero reclamar

Si tras analizar nuestra situación nos damos cuenta de que la política del banco no se ajusta al criterio de buenas prácticas, podemos quejarnos. El primer paso sería comentarlo en nuestra oficina. Si no nos dan una solución, tendremos que enviar un escrito al servicio de atención al cliente de la entidad. Si no contesta o la respuesta que nos da no es la la que esperábamos, el siguiente paso será elevar una reclamación al Banco de España.

Si bien es cierto que las resoluciones del regulador no son vinculantes, sigue siendo un mecanismo útil. En 2018, del total de las reclamaciones que el Banco de España resolvió a favor de los clientes, en el 74% de los casos los bancos rectificaron.

 

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Categoría(s) del artículo:  CuentasHipotecas

Autor: Javier Mezcua

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