ELIMINACIÓN CLAUSULA SUELO EN LIBERBANK - CANTARBRIA (ANTERIORMENTE CAJA CANTABRIA)

ELIMINACIÓN CLAUSULA SUELO EN LIBERBANK - CANTARBRIA (ANTERIORMENTE CAJA CANTABRIA)

ELIMINACIÓN CLAUSULA SUELO EN LIBERBANK - CANTARBRIA (ANTERIORMENTE CAJA CANTABRIA)

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L
Luspasiegus

Hola.

En abril de 2015 Liberbank me eliminó tanto el suelo cómo el techo de mi hipoteca. Sucedió así tras llegar a un acuerdo con la entidad. Firmé una novación del préstamo hipotecario en septiembre de 2013 por la que al cabo de 18 meses se dejaban de aplicar el 3% que tenía de suelo y el techo del 12%. Eso sí, durante ese periodo de 18 meses se me siguió aplicando el 3%.

Leo que a otros les metieron el tema de que el hipotecado renunciaba a acciones judiciales. No es así mi caso, pues en ningún lado pone nada que se le parezca. Se les debió olvidar porque al cabo de unos meses me llamaran para que me volviera a pasar, que se les había olvidado algo. Y era el tema de la renuncia. Evidentemente, le dije que lo sentía (jejeje) pero que eso era ridículo.

Si es cierto que en el último punto de la novación que firmé, aparece:

"Las partes contratantes expresamente reconocen y declaran haber conocido con antelación suficiente a la celebración del presente contrato, negociado y aceptado íntegramente cuantas clausulas y condiciones generales de contratación y de cualquiera otra índole aparecen incorporadas al mismo, así cómo haber recibido las explicaciones necesarias para comprender y evaluar las mismas".

Y aquí sí que me pillaron, me parece. Sin embargo, leo en algunos sitios que en mi caso podría reclamar al no haber renunciado a acciones judiciales. Pero tampoco lo tengo claro.

5 respuestas
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Respuestas
#1
A
A. Valles
El supuesto que vd expone no deduce una renuncia a las acciones legales, pues es obvio que vd no firmó dicha renuncia, y pese a que en su novación figura el texto transcrito eso no significa renuncia a acciones legales que incluya la renuncia a solicitar la devolución de cantidades abonadas de más por cláusula suelo, además que la novación es otra escritura diferente En todo caso sería necesario analizar su hipoteca y novación con detalle, si lo desea contacte con nosotos
#2
L
Luspasiegus
citando a A. Valles El supuesto que vd expone no deduce una renuncia a las acciones legales, pues es obvio que vd no firmó dicha renuncia, y pese a que en su novación fig...
En la novación dice que puede ser elevado a escritura pública tanto por mí cómo por parte de la entidad. Pero no ha sido elevado por ninguna de las partes. Es únicamente un documento (una hoja por ambas caras) que se llama Novación de Préstamo Hipotecario. Gracias por su atención.
#3
R
Rodrigo Blanch

Hola Luspasiegus,

Como dice #1, en el párrafo que citas en tu pregunta no se expone que renuncias a tu derecho de reclamación, sino que conoces y comprendes el acuerdo que vas a firmar. Esto es para asegurarse de que no puedes volver en el futuro diciendo que firmaste algo que no comprendías.

Sin embargo, esto sólo atañe a la retirada del suelo y el techo de tu hipoteca.

Puedes perfectamente considerar la devolución de lo cobrado de más por tu banco, puesto que no has firmado ninguna renuncia a la reclamación, ni tampoco existe ninguna sentencia que ya haya juzgado el caso (algo que te impediría volver a denunciar el mismo asunto).

¡Un saludo!

#4
L
Luspasiegus

Gracias por vuestras respuestas.

De todas formas entiendo que en caso de reclamar, únicamente sería desde el principio de mi hipoteca (diciembre de 2010) hasta septiembre de 2013. Porque en esta última fecha firmé el acuerdo de novación dónde acordé que durante los siguientes 18 meses pagaría un 3% de intereses. Y después de esos 18 meses, ya sin suelo.

En el 2011, primer año de hipoteca, se me aplicó un 3%, medida que suele aplicar en muchas hipotecas durante el primer año. Un tipo fijo. En este caso, un 3%, en otros un 2 y pico o lo que fuere. En el 2012, segundo año de hipoteca, ya aplicando el suelo, el euribor que se aplicaba a mi hipoteca más diferencial creo que era de 2.9%, en caso de no haber tenido suelo del 3 %. Así practicamente hubiese pagado lo mismo que sin suelo.

Es a partir de 2013 cuando ya hubiese notado la ausencia del suelo, pues el euribor de octubre de 2012, que es el mes que se me aplica, acabo a un 0.6 o así.

Así que entiendo que podría reclamar el suelo aplicado entre enero y septiembre de 2013, pues cómo comentaba, a partir de septiembre firmé que 18 meses seguidos pagaría un 3%.

¿Es así?.

#5
A
A. Valles
Le confirmo por lo que vd expone que podría reclamar la devolución de lo cobrado por dicha clausula,dado que documentalmente no se deduce ninguna renunicia ni acuerdo en ese sentido si lo desea contacte con el despacho para poderle indicar como lo debería hacer
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