Plusvalía municipal: ¿en qué casos debo pagarla?
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Plusvalía municipal: ¿en qué casos debo pagarla?

plusvalía municipal

La plusvalía municipal es un impuesto que siempre sale a colación cuando se vende una vivienda. Se ha vuelto muy polémico, después de que en el 2017 el Tribunal Constitucional sentenció que las personas que vendían sus casas con pérdidas no debían abonar el impuesto. Pero entonces ¿en qué casos sí tenemos que pagar la plusvalía municipal? En este artículo resolvemos esta duda común.

1. Por la venta de la vivienda, con o sin pérdidas

La plusvalía municipal es un impuesto que se paga cuando se ha producido una transmisión. Este grava el incremento de valor que ha experimentado el suelo de una vivienda a lo largo del tiempo. Así, para calcularla se usa como base el valor catastral del suelo de la casa, la cantidad de años que se ha tenido en propiedad y los coeficientes y el porcentaje de tributo definidos por nuestro ayuntamiento.

¿Cuál es el problema? Que el valor catastral es un valor administrativo que se va incrementando paulatinamente y que no toma en cuenta la realidad del mercado. Así, puede que una casa en vez de ganar valor con el tiempo más bien lo pierda. La polémica de la plusvalía municipal viene dada por este motivo y porque, a pesar de la sentencia del Constitucional posteriormente avalada por el Supremo, muchos ayuntamientos siguen cobrando este tributo a los contribuyentes a pesar de vender sus casas con pérdidas.

¿Por qué? El asunto no ha sido regulado y la ley que regula el impuesto no ha sido cambiada. Por esto, los contribuyentes se ven obligados a pagar la plusvalía municipal por la venta de sus casas y luego proceder a presentar una reclamación y acreditar la pérdida para que el ayuntamiento les devuelva el cobro indebido. De lo contrario, se enfrentan al cobro de incrementos de recargo que oscilan entre el 5% y el 20%, a sanciones o a posibles problemas fiscales.

En este sentido, la plusvalía municipal es un impuesto que se debe pagar siempre que se vende una casa. Incluso, cuando haya habido una pérdida. Esto último mientras la reforma de la ley que regula el impuesto no sea cambiada.

2. Por recibir una casa en herencia

Como hemos dicho antes, la plusvalía municipal se paga por la transmisión de una vivienda. Por tanto, también debemos pagarla cuando vamos a recibir una casa en herencia. De hecho, este, junto con el impuesto de sucesiones, es uno de los tributos que obligatoriamente tenemos que pagar para poder ser los dueños del piso heredado.

En este caso, la plusvalía municipal se calcula tomando como base el valor catastral del suelo de la propiedad y la cantidad de años que nuestro familiar fallecido la tuvo en su poder. Es decir, desde que la compró hasta el momento en que la heredamos.

¿Y qué pasa si luego queremos vender el piso heredado? ¿tenemos que pagar el impuesto dos veces? Si vendemos la casa en el mismo año fiscal no tenemos que pagar nuevamente la plusvalía municipal, pero si pasa más de un año si tenemos que volver a abonar el impuesto, ya que se ha generado nuevamente la obligación de tributar. Aunque, en este caso, solo pagaremos por el tiempo que la hemos tenido nosotros. Es decir, desde que la heredamos hasta que la vendemos.

3. Por recibir una vivienda en donación

La donación de una vivienda, al ser una transmisión, también tributa a través de la plusvalía municipal. Estas son comunes en transmisiones de padres a hijos, ya que muchos progenitores prefieren donar las propiedades en vida en vez de dejarlas en herencia.

En este caso, el que debe pagar la plusvalía municipal es el donatario. Es decir, el que recibe la vivienda en donación. Por ejemplo, si un padre dona su piso a un hijo, es este último el que debe afrontar el pago del tributo. Así, el impuesto se calcula tomando como base el valor catastral del suelo y el tiempo en que el donante ha tenido el inmueble en su poder.

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Categoría(s) del artículo:  Vender Piso

Autor: Ottymar Tademo

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Comentarios

  • Maria Luisa Capuz de la Vega

    Si yo compro la mitad de mi vivienda habitual a mi marido, ¿hay que pagar plusvalía?. En caso afirmativo, ¿quién tendría que pagarla y cómo se calcula el importe?

    Responder

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