Me han embargado la cuenta, ¿ahora qué?
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Me han embargado la cuenta, ¿ahora qué?

cuenta embargada
CONTENIDO ACTUALIZADO FEBRERO 2021

Cuando el banco nos comunica que nuestra cuenta bancaria ha sido embargada es importante saber que la entidad no ha tenido nada que ver. La orden puede haber sido emitida por la Administración o por un juez y tiene el objetivo de cobrarse las deudas o impagos que podamos tener, ya sean con Hacienda, multas de tráfico, etc. Se trata de una práctica más habitual de lo que pensamos, por eso, hemos preparado algunas preguntas clave que pueden surgir ante una situación de embargo de cuenta.

¿A qué se debe un embargo?

El embargo es un instrumento jurídico que permite garantizar el cobro de un acreedor frente a un deudor. Mediante este mecanismo, un Juez o una autoridad administrativa, en función del caso, ordena retener las cuentas o bienes del embargado. Independientemente de quien sea el ordenante, el embargo solo se ciñe al cobro de la cantidad por la que se sigue el proceso en particular.

Cuando recibimos una notificación del embargo de una cuenta bancaria es recomendable comprobar, en primer lugar, que la deuda sea real y averiguar la cantidad de dinero que debemos. Además, es importante conocer que, aunque se dice que se embarga la cuenta, lo que se retiene es el dinero. Una vez cubierto el impago, el banco volverá a habilitar la cuenta.

¿Me pueden embargar todo el dinero de la cuenta?

El embargo siempre es por una cantidad concreta. Es decir, aunque en la cuenta haya más dinero, sólo nos quitarán la cifra que estipule la resolución emitida por el juez o la Administración. Aun así, la incautación nunca podrá superar la cantidad que hay en la cuenta, ya que eso haría que nos quedáramos en números rojos y se aplicaran la comisión por descubierto.

La cantidad que nos pueden embargar varía en función del dinero que tenemos en la cuenta y del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fijado en ese momento, ya que nunca podrían bloquearnos una cifra mayor a ese número.

En este sentido, es posible calcular la parte requisable de nuestra cuenta si la dividimos por tramos. A continuación, presentamos las cifras según el SMI de 2020, que se establece en 950 euros.

  • El primer tramo, correspondiente al salario mínimo (950 euros) es inembargable.
  • El segundo tramo, que iría de los 900 euros a los 1.900 euros, se puede embargar un 30%
  • El tercer tramo (de 1.900 euros a 2.850 euros) es embargable el 50%
  • El cuarto tramo, de 2.850 euros a 3.800 euros, es embargable el 60%
  • El quinto tramo, de 3.800 euros a 4.750 euros, es embargable el 75%
  • A partir del sexto, desde los 4.750 euros en adelante, es embargable el 90%

Si la cantidad a embargar mensualmente no alcanza el precio de la deuda, se seguirá embargando el resto de meses hasta cubrirla totalmente.

¿Qué ocurre si hay más de un titular?

En el caso de las cuentas con titularidad conjunta, el embargo se aplicará solamente al saldo que pertenezca a la persona endeudada, siempre que el límite quede claro.

Cuando es imposible saber el dinero que pertenece a cada titular, se entiende que la cantidad de la cuenta es de todos los miembros de manera equitativa. A partir de aquí, el banco dividirá el dinero de la cuenta entre el total de titulares y retirará la parte que según los cálculos pertenece a la persona embargada.

Si quieres saber más sobre este tema y las herramientas que tienes para reclamar el embargo, te recomiendo que consultes la guía gratuita sobre Cómo reclamar al banco.

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Categoría(s) del artículo:  Cuentas

Autor: Marta Monforte

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Comentarios

  • JOSE LIBORIO LACRUZ VILLANOVA

    Hola
    Me han embargado la cuenta del banco por el juzgado y me comentan que cualquier ingreso por cualquier concepto lo embargaran igualmente
    ¿que solucion tengo para tener efectivo sinque sea embargado?

    Gracias

    Responder
    • Sergi Abellan

      Hola, JOSE LIBORIO LACRUZ VILLANOVA:
      En principio, cuando te embargan la cuenta, si percibes un salario nunca te pueden embargar cantidades que superen el SMI actual (950 euros) para que dispongas de una cantidad de saldo para pagar facturas y subsistir. Por tanto, deberías poder disponer de esa cantidad. Si el cajero te deniega la retirada, lo mejor será consultarlo con el banco o con un experto legal en la materia.
      Saludos

      Responder
      • JOSE LIBORIO LACRUZ VILLANOVA

        HOLA
        SEGUN MI ABOGADO
        CUANDIO SS ME INGRESE LA PENSION UNA VEZ EN LA CUENTA PARA ELLOS ES DINERO Y PUEDEN COJERLO TODO PARA SALDAR LA DEUDA
        QUE OUEDO HACER PARA NO QUEDARME SIN EFECTIVO YA QUE EL PAGO DE LAS DOMICILIACIONES NO SE PODRA REALIZAR NI MEMOS PARA COMPRAR COMIDA
        SALUDOS

        Responder
        • Jessica Llavero

          Hola, JOSE LIBORIO LACRUZ VILLANOVA:
          Si te han aplicado un embargo de saldo puedes solicitar que sobre ese saldo se te aplique la escala para la nómina. En esta página te damos más detalles.

          Responder
  • miguel angel

    ola mi caso es que me han embargado todo el dinero que tenia en micuenta 950 euros exactamente y esa cuenta el unico ingreso que tengo es de mi salario o nominaes decir se supone que puedo re4clamar que solko me pueden embargar una parte de ese dinero al proceder solo de la nomina?????si es asi como se realiza el tramite???tendria que contratar abogado para reclamar o como funciona??? gracias

    Responder
    • Sergi Abellan

      Hola, Miguel Ángel:

      Según la ley, si la cuenta embargada es aquella en la que se percibe el salario, el embargo ha de ser proporcional, ya que no se puede embargar las cantidades superiores al SMI. Este tema, sin embargo, se encauza dentro de las vías judiciales, por lo que, a efectos de reclamación, lo más recomendable es que lo consultes con un experto legal en la materia
      Saludos

      Responder
  • julio muñoz segura

    el ayuntamiento de madrid me a embargado la cuenta bancaria dejandome en numeros rojos, segun ellos les debo, 6400 euros de los cuales me han embargado 2500, mi pregunta es me pueden embargar sin que no haya recibido ninguna notificacion, y segundo me pueden dejar sin dinero en la cuenta, muchas gracias. y si no es mucho pedir ya que puedo hacer

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    • Sergi Abellan

      Hola, Julio Muñóz Segura:

      Cuando se produce un embargo de cuenta, se te debe notificar por parte de la administración que lo ha solicitado y por parte del banco que ha recibido la orden de embargo. No obstante, estas notificaciones se envían en muchas ocasiones una vez se ha aplicado el embargo. Al tratarse de un embargo propiciado por una administración, lo habitual es que se te concedan unos 10 días para que puedas reclamar.

      Según el código de buenas prácticas bancarias, un embargo no puede dejarte nunca en números rojos porque eso generaría el cobro de una comisión por descubierto, y eso es reclamable, tal y como indica el BCE. Además, si en esa cuenta percibes el salario, deben aplicarte escalas proporcionales de retenciones que nunca pueden superar el SMI actual.

      Si te has quedado en números rojos y es la cuenta en la que percibes tu fuente de ingresos, tienes derecho a reclamar. No obstante, sería recomendable que un experto legal en la materia te asesore sobre los pasos a seguir en este tipo de reclamaciones.

      Saludos

      Responder
      • Felipe rodriguez

        No sé si me podrán ayudar, tengo una notificación en mi libreta del banco de un embargo del poder judicial, que hago para pararlo de momento y saber lo que es. Gracias por su ayuda

        Responder
        • Iñigo Esteban

          Hola Felipe Rodríguez,

          Si has recibido esa comunicación será por alguna cuestión legal. Es probable que un juzgado haya dado esa orden a tu banco. Por lo tanto, al ser una cuestión jurídica, lo mejor es que consultes qué alternativas tienes con un especialista. Es decir, con un abogado. Será él quien mejor te asesore, ya que nosotros no somos expertos en temas jurídicos, sino que somos un comparador online de productos financieros.

          Saludos.

          Responder
  • Lucas

    Hola. Tuve una averia de agua. Y me vino una factura de agua desorvitada. No la puede pagar, el ayuntamiento la envio a diputacion. Y estos ahora me quieren embargar el coche con una subida del 20% de la deuda. Y es de agua, por que no me han cortado el agua. Por que me obligan a pagar un recibo sin darme facilidades. Sabiendo que cobro una prejubilacion y no puedo hacer frente a ello. Ayuda que hacer

    Responder
    • Sergi Abellan

      Hola, Lucas:

      Sería recomendable que buscases asesoramiento de un experto legal en la materia, ya que este tipo de embargos (de bienes) se encauzan sobre todo en el ámbito legal y nosotros somos un comparador financiero.

      Saludos

      Responder
  • Lewis

    Hola. Nos han embargado la cuenta y lo que queremos es quitarlo lo mas antes posible. Es 365 euros intentamos pagar en el banco y nos han avisado que puede que la AGENCIA TRIBUTARIA, nos puede cobrar dos veces, pasado los 20 dias del embargo. SI lo pagamos en banco, se volvera a cobrar pasado 20 dias ?

    Responder
  • CRISTOBAL

    ME HAN HECHO UNA RETENCIÓN POR EMBARGO EN LA CUENTA Y ME HAN RETENIDO EL SALDO DEBIDO AL ARTICULO 160 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA ESO QUE FIN ES O PORQUE ES

    Responder
  • santiago

    buenas tardes,me embargaron el saldo de dos cuentas hace un año y medio todavia supuestamente queda deuda pero se reclamo por el abogado el embargo,es posible que despues de ese año y medio no hayan vuelto a embargar por que este recurrido aunque no se nada del abogado y sigo operando con las cuentas,gracias

    Responder
  • LOLO

    Hola, mi pregunta es la siguiente, si me embargan la cuenta y no tengo ni 1€, pasaran a embargarme el salario, cobro 1300 euros netos, segun la ley solo me podran quitar el 30% de 350 €, que son 105€, que pasara con los 1195€ restantes que se ingresaran en mi cuenta en base de nomina? me embargaran mas dinero aun habiendo embargado ya? es decir me pueden hacer 2 embargos al mismo tiempo? Gracias.

    Responder
  • Jessica Llavero

    Hola, Jose Antonio:
    En principio, si te están aplicando un embargo de nómina y es la empresa la que te aplica el embargo, continuarán reteniéndote la cantidad actual.

    Un saludo.

    Responder
  • Jose Antonio

    Buenos dias.
    Tengo una deuda con la SS de 17000 que me estan descontando a razon de 300 € de la nomina, Pero ahora voy a recibir un dinero por una venta, y queria saber si me pueden reterner todo el dinero de la cuenta hasta cubir la deuda, o solo me pueden retener el SMI o me pueden bloquear la cuenta e ir descontando el SMI cada mes

    Responder
  • francisco

    si una persona ingresa su nomina en otra cuenta que no es la suya, puede ser que si esta persona tiene deudas sea ilicito dejar que lo ingrese en mi cuenta?

    Responder
    • Neus Garau

      Hola Francisco,

      De lo que entendemos tienes un amigo o familiar que tiene una deuda y quiere domiciliar su nómina en tu cuenta para evitar que se la embarguen.

      Si esta persona no es titular de la cuenta bancaria, probablemente el banco no le deje domiciliar la nómina en tu cuenta.

      Para cualquier otra duda o consulta, contacta con nosotros.

      Un saludo.

      Responder
  • Noelia

    Tengo una duda, si despues de un proceso judicial en el que me obligaban a comprarle una parte de una vivienda a un familiar y no poder pagarla, me han embargado la cuenta. Pueden tambien poner la vivienda en subasta si ya estoy pagando el embargo?

    Responder
    • Neus Garau

      Hola Noelia,

      Para recibir una respuesta correcta a tu pregunta nuestra recomendación es que acudas a una fuente especializada en derecho. HelpMyCash.com es un comparador financiero donde podrás encontrar información y opiniones sobre los diferentes productos bancarios que se ofertan en nuestro país.

      Para cualquier otra duda o consulta, contacta con nosotros.

      Un saludo.

      Responder
  • Jessica Llavero

    Hola, fabio araujo:

    Sí, es posible que embarguen tu cuenta bancaria en esta situación, puesto que si existe dinero en la cuenta para cubrir la deuda, nos embargarán la cantidad correspondiente.

    ¡Un saludo!

    Responder
  • fabio araujo

    hola buenos días estoy paro y no recibo ninguna ayuda y el juzgado me a embargado 400 euros que tenia banco eso es posible

    Responder
  • Sara

    Hola. Mi novio y yo tenemos deuda con la s.s . Los dos estamos de titulares en la cuenta del banco. El se ha puesto a trabajar y le van a ingresar la nómina en cuenta. Le embargan su parte? O la mía también al estar en la misma cuenta?

    Responder
  • Jessica Llavero

    Hola, Arturo:

    Si el préstamo tiene garantía personal, podrían llegar a embargar tus bienes presentes y futuros, lo que incluye el saldo en tu cuenta bancaria.
    Por otro lado, el pago de los costes del juicio dependen de la decisión del juez.

    Te recomendamos llegar a un acuerdo con el prestamista y evitar el embargo de cuenta.

    ¡Un saludo!

    Responder
  • Arturo

    Buenas tardes.

    Por un prestamo impagado que en su momento se saco de 150 Euros , se puede embargar la cuenta ,si llega el caso hasta el juicio ? Y si es favorable al embargo de esta, se sumarian gastos de procurador , abogados de la entidad ?

    Responder
  • María

    Buenos días,
    Me estaban embargando por una deuda de costas de un juicio la devolución de hacienda. Ahora han empezado a embargarme también mi sueldo. Pueden embargarme las dos cosas a la vez? Gracias. Un saludo

    Responder
    • Jessica Llavero

      Hola, María:

      Sí, por lógica, pueden ejecutar los dos embargos a la vez.

      ¡Un saludo!

      Responder
  • Jessica Llavero

    Hola, Mercedes:

    Con la información que nos proporcionas no podemos darte una respuesta concreta. Es posible que el embargo haya preescrito si han pasado más de 4 años.
    Espero haberte ayudado,
    ¡Un saludo!

    Responder

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