Me han embargado la cuenta, ¿ahora qué?
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Me han embargado la cuenta, ¿ahora qué?

cuenta embargada
CONTENIDO ACTUALIZADO FEBRERO 2021

Cuando el banco nos comunica que nuestra cuenta bancaria ha sido embargada es importante saber que la entidad no ha tenido nada que ver. La orden puede haber sido emitida por la Administración o por un juez y tiene el objetivo de cobrarse las deudas o impagos que podamos tener, ya sean con Hacienda, multas de tráfico, etc. Se trata de una práctica más habitual de lo que pensamos, por eso, hemos preparado algunas preguntas clave que pueden surgir ante una situación de embargo de cuenta.

¿A qué se debe un embargo?

El embargo es un instrumento jurídico que permite garantizar el cobro de un acreedor frente a un deudor. Mediante este mecanismo, un Juez o una autoridad administrativa, en función del caso, ordena retener las cuentas o bienes del embargado. Independientemente de quien sea el ordenante, el embargo solo se ciñe al cobro de la cantidad por la que se sigue el proceso en particular.

Cuando recibimos una notificación del embargo de una cuenta bancaria es recomendable comprobar, en primer lugar, que la deuda sea real y averiguar la cantidad de dinero que debemos. Además, es importante conocer que, aunque se dice que se embarga la cuenta, lo que se retiene es el dinero. Una vez cubierto el impago, el banco volverá a habilitar la cuenta.

¿Me pueden embargar todo el dinero de la cuenta?

El embargo siempre es por una cantidad concreta. Es decir, aunque en la cuenta haya más dinero, sólo nos quitarán la cifra que estipule la resolución emitida por el juez o la Administración. Aun así, la incautación nunca podrá superar la cantidad que hay en la cuenta, ya que eso haría que nos quedáramos en números rojos y se aplicaran la comisión por descubierto.

La cantidad que nos pueden embargar varía en función del dinero que tenemos en la cuenta y del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fijado en ese momento, ya que nunca podrían bloquearnos una cifra mayor a ese número.

En este sentido, es posible calcular la parte requisable de nuestra cuenta si la dividimos por tramos. A continuación, presentamos las cifras según el SMI de 2020, que se establece en 950 euros.

  • El primer tramo, correspondiente al salario mínimo (950 euros) es inembargable.
  • El segundo tramo, que iría de los 900 euros a los 1.900 euros, se puede embargar un 30%
  • El tercer tramo (de 1.900 euros a 2.850 euros) es embargable el 50%
  • El cuarto tramo, de 2.850 euros a 3.800 euros, es embargable el 60%
  • El quinto tramo, de 3.800 euros a 4.750 euros, es embargable el 75%
  • A partir del sexto, desde los 4.750 euros en adelante, es embargable el 90%

Si la cantidad a embargar mensualmente no alcanza el precio de la deuda, se seguirá embargando el resto de meses hasta cubrirla totalmente.

¿Qué ocurre si hay más de un titular?

En el caso de las cuentas con titularidad conjunta, el embargo se aplicará solamente al saldo que pertenezca a la persona endeudada, siempre que el límite quede claro.

Cuando es imposible saber el dinero que pertenece a cada titular, se entiende que la cantidad de la cuenta es de todos los miembros de manera equitativa. A partir de aquí, el banco dividirá el dinero de la cuenta entre el total de titulares y retirará la parte que según los cálculos pertenece a la persona embargada.

Si quieres saber más sobre este tema y las herramientas que tienes para reclamar el embargo, te recomiendo que consultes la guía gratuita sobre Cómo reclamar al banco.

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Categoría(s) del artículo:  Cuentas

Autor: Marta Monforte

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Comentarios

  • Mercedes

    Mi exmarido dejo de trabajar y tenia un embargo por no pagar los gastos extraordinarios, ahora volvió a trabajar y resulta que ya el juzgado no le embarga nada se puede saber porque.

    Responder
  • lola

    Buenas tardes, ¿existe la posibilidad de negociar con el organismo que embarga una forma de pago una vez que ya te han bloqueado la cuenta?

    Responder
    • Neus Garau

      Hola Lola,

      Nuestro consejo es que te pongas en contacto con la entidad con la que tienes pendiente una deuda para intentar negociar. No será fácil si ya hay un embargo de cuenta pero podrías intentarlo.

      Para cualquier otra duda o consulta, contacta con nosotros.

      Un saludo.

      Responder
  • Maria

    Hola buenas a mí me han embargado la cuenta por el ayuntamiento primero me mandaron la carta de embargo me pone cantidad del embargo 231 y luego pone cantidad embargable 8’81 esos 8’81 es el dinero que me quitan de mi cuenta embargada ?

    Responder
    • Neus Garau

      Hola María,

      Probablemente los 231 euros sean el total de tu deuda y según los cálculos en a base a tus ingresos mensuales, el total a embargar mensualmente serán 8,81 euros.

      Para cualquier otra duda o consulta, contacta con nosotros.

      Un saludo.

      Responder
  • Neus Garau

    Hola Laura,

    Cuando te embargan la cuenta bancaria te envían la información correspondiente al embargo. En este documento encontrarás el importe exacto y el número de cuenta en el que se realizará. Asimismo, encontrarás un número de teléfono donde podrás solicitar más información.

    Para cualquier otra duda o consulta, contacta con nosotros.

    Un saludo.

    Responder
  • Laura

    Mi marido y yo tenemos una deuda conjunta ,nos han embargado la cuenta del banco,concretamente a el 120 euros y a mi 60.Mi pregunta es :este mes me pueden embargar mas?
    o hasta el mes que viene no embargan mas?
    o embargan cuando quieren?espero su respuesta gracias.

    Responder
  • Antonio

    He pedido un préstamo para comprar una caldera de gas y la seguridad social me a embargado el préstamo, ahora no puedo pagar la caldera y estoy sin calefacción he recurrido creéis q me lo devolverán,?

    Responder
    • Patricia Sendra

      Hola, Antonio.

      Sentimos mucho por lo que estás pasando.El embargo que ha realizado la Seguridad Social ha debido de ser por algún impago pendiente con ellos, ¿es así?.

      En el caso de que esta deuda no sea real, deberás demostrarlo para que te den la razón en el proceso. Por lo contrario, lo mejor es que abones el capital que tengas pendiente, sino es probable que no te lo devuelvan.

      Un saludo.

      Responder
  • Rosalia

    Hola me vino hace 3 semanas una multa del 2007 por tirar un papel y tendria que pagar 295 de multa podrian quitarme la ayuda por hijo a cargoq ue son 290 gracias

    Responder
  • Javi Amez waflar

    Me han quitado 600 euros sin razón alguna y querria saber si puedo ejecutar acciones legales contra la administracion, y si mereceria la pena

    Responder
    • Neus Garau

      Hola Javi,

      Si tienes un movimiento en negativo de 600 euros en tu cuenta y no reconoces el cargo, lo primero que debes hacer es ponerte en contacto con tu entidad bancaria y preguntar a qué se debe.

      Un saludo.

      Responder
  • julia

    buenos dias
    este es mi problema, tengo dos prestamos personales que solo figuro yo en ellos nada mas, y una tarjeta de credito en la cual tambien solamente figuro yo sola, no ahi ni avalistas ni nada.
    Con la entidad bancaria de la tarjeta y con otra de una de los prestamos estoy intentado llegar a un acuerdo, pero la otra entidad bancaria ya interpuesto una demanda contra mi, en un proceso monitorio donde en 20 dias les tengo que pagar algo que es imposible porque no tengo dinero.
    Yo cobro una prestacion de 900 euros y estado intentado negociar con ellos tambien pero no llegamos a un acuerdo y por ello me han demandado.
    Entonces mi preguntas son las siguientes:
    1. al estar yo sola en los prestamos y tarjeta, y no a ver ningun avalista, puede embargar a mi marido, el se encuentra tambien en el paro, y no tenemos nada de bienes ni nada en común, el solo tiene un coche a su nombre pero no esta al mio solo al suyo.
    les pregunto esto porque ahi foros que dicen que pueden ir contra los bienes gananciales pero no tenemos nada en conjunto solo el tiene su coche.
    2. Yo en estos momentos vivo con mis padres pueden embargarles a ellos, tampoco son avalistas de nada.
    3. si me embargan el paro, cuanto te pueden embargar tengo entendido lo que supere el SMI y ahi un tramo para ello. Pero si te embargan el paro la cuenta pueden hacerlo. Mi pregunta es si la orden judicial ya le ordenan al SEPE que te embargen el tramo, entonces tu banco no puede embargarte el resto del dinero, yo donde cobro el paro es una cuenta diferente a la donde tengo el prestamo.
    4. en caso de no llegar a un acuerdo con las demas entidades y me demandaran cuanto ellas tambien me pueden embargar o como se haria el embargo.
    espero llegar a un acuerdo.

    gracias

    Responder
  • sonia

    buenos dias
    mi problema es el siguiente.
    tengo dos prestamos personales donde no ahi ningun aval , solo figuro yo en ellos.
    y una tarjeta de credito que tambien figuro yo sola.
    Estoy intentado negociar con los de la tarjeta el pago, y uno de los pretamos tambien estoy intentado negociar con ellos.
    Pero al otra entidad ya me a demandado, tengo 20 dias para ingresar cosa que no puedo hacer, y entonces me embargaran.
    yo cobro el paro 900 euros, mis preguntas son las siguientes:

    ¿ pueden embagar a mi marido o a mi familia en algun momento?
    ¿ si me embargan del paro por orden judicial, pueden embargarme tambien la cuenta corriente donde cobro ese paro. O si ya viene el embargo del paro, el banco no te puede retener el dinero sobrante o si ?
    ¿ tengo en tendido que solo te pueden embargar lo que exceda del SMI , y ahi algun tramo es verdad?
    ¿ si alguna de las otras entidades no llegara acuerdo con ellos, y me embargan cuanto me pueden embargar ellos tambien, se puede embargar el paro dos veces seguidas o el jueces podria embargame esta vez la cuenta corriente?

    gracias

    Responder
  • Jose

    Tengo una deuda con Hacienda, la pusieron a nombre de mi hijo que es menor de edad, al preguntar la razón me dicen que es por que es heredero y al no poder cobrarla se la cobran a mis herederos, después de mucho hablar ir y venir y papeles presentados me permitieron pagarla a plazo mensualmente cosa que se está haciendo sin falta a dia 5 de cada mes. Este mes le han quitado a mi hijo el dinero que el tenia en la cuenta y al ir a reclamar me dicen que el niño no se ha presentado a regularizar la deuda y que le seguirán embargando todo lo que le puedan cojer. ¿Si yo como padre ya fui y arreglé la deuda con unos pagos y los pagos aplazados por que sigue la deuda a nombre de mi hijo? y ¿pueden cobrar dos veces la misma deuda? pues yo la pago mensualmente y ahora le han quitado al niño lo que le teníamos para sus estudios.

    Responder
    • Marta Monforte

      Hola, Jose:

      Habría que ver, en primer lugar, de qué tipo de deuda se trata y a través de que vía se ha ordenado el embargo: Judicial o administrativa. ¿Es posible que se trate de un bloqueo del propio banco? Para obtener más información sobre los embargos de cuenta te recomendamos que consultes esta página.

      Cuando se embarga una cuenta mediante la orden de un juez o un procedimiento administrativo, la persona afectada recibe una notificación en la que se indica exactamente el importe que le van a retirar, la cuenta o cuentas a las que se aplican la retenciones y más información sobre el proceso.

      Una vez el deudor finalice la devolución del dinero, las cuentas afectadas siguen funcionando con regularidad y el titular queda libre de más pagos. En ningún momento deberá abonar la deuda de nuevo si esta ya está saldada.

      Así que te recomendamos que, si tienes dicha carta en la que se incluye la información llames al número de contacto que debe aparecer o acudas al juzgado que la ha emitido para consultar información sobre el caso. Si no tienes dicha carta ni te solucionan el problema será mejor que acudas a otra fuente especializada en derecho o a un abogado, ya que te podrán asesorar mucho mejor. recuerda que nosotros somos un comparador especializado en productos financieros y de hogar. Para cualquier duda relacionada con esta temática estaremos encantados de asesorarte.

      Suerte y un saludo.

      Responder
  • pili

    hola,tengo embargada la cuenta,en la carta pone:importe requerido 4.057.73 a continuacion importe de la retencion 9.47.
    La pregunta es la siguiente:cobro sobre 450 euros,si me descuentan los 9 euros el resto se supone que puedo sacarlo??

    Responder
    • Marta Monforte

      Hola, Pili:
      Efectivamente, la cantidad de retención es el dinero que te bloquearán mensualmente para cubrir la deuda. La cantidad que supere a esa cifra es tuya y puedes operar con ella con total normalidad.
      Un saludo.

      Responder
  • Juan Ignacio

    Me embargan los saldo y depósitos de mi cuenta corriente. Cobro 739€ de pensión. Tengo entendido que el SMI no lo pueden embargar. Debo avisar el juzgado de mi situación?

    Responder
    • Marta Monforte

      Hola, Juan Ignacio:

      Cuando se aplica una orden de embargo se hace teniendo en cuenta las condiciones económicas del deudor.

      Al aplicar el embargo directamente se respeta el SMI y se retiene solamente la cifra que lo supere, que encontrarás detallada en esta página sobre embargos de cuenta.

      Pero si la aplicación se ha hecho de forma incorrecta, deberás llamar al número de contacto que encontrarás en la notificación recibida y reclamar al juzgado que ha emitido la orden.

      ¡Un saludo!

      Responder
  • Ramón

    que es un embargo tele matico es la cuenta de del banco, yo con hacienda no debo nada se puede aplicar caso por hacienda

    Responder
  • Ramón

    te embargan una cuenta y me la deja a numero rojo es, porque te embargan todo sin aplicar el art 607 LEC

    Responder
    • Marta Monforte

      Hola Ramón:

      Como explicamos en esta página sobre embargos de cuenta, esta orden nunca puede causar un descubierto bancario, si no que solamente se aplica sobre el saldo que hay en la cuenta en ese momento y sobre el dinero que ingreses en un futuro en ella. Además, antes de cobrarlo el deudor siempre recibe una notificación.

      Sin el banco te ha aplicado un cobro que te ha dejado en números rojos lo más probable es que no se trate de un embargo si no de otro concepto. Para salir de dudas lo más sencillo es que lo consultes directamente con el banco.

      ¡Un saludo!

      Responder
  • ANA

    Buenas tardes, tengo un crédito con mi hermano, que hemos dejado de pagar porque yo estoy en el paro, él nunca ha pagado nada, solo lo he pagado yo hasta que he podido. Tenemos un aval, que se tiene que hacer cargo de los pagos, pero tengo una duda. Tengo otra cuenta en el mismo banco y si me pongo a trabajar y recibo ingresos por nómina, ¿el banco puede embargarme esa cuenta el ingreso de mi nómina, o tiene que dictarlo un juez? recuerdo que tengo aval y que mi nómina no llegaría ni de broma al pago del crédito.

    Responder
    • Marta Monforte

      Hola, ANA:

      Antes de nada, queremos dejar constancia de que somos un comparador de productos financieros, no expertos en temas legales ni en embargos, así que para obtener información más detallada sobre el caso recomendamos que se consulte a una fuente experta.

      Teniendo eso en cuenta, podemos asesorarte a nivel general.

      Cuando se deja de pagar un préstamo, la entidad cobra los intereses de demora y las comisiones, que irán encareciendo. Si tras un tiempo los deudores no pagan, se incluirá al titular en el registro de morosos, en España el más conocido es Asnef. Si la deuda sigue sin saldarse, la entidad puede reclamarla por vía judicial y es cuando un juez aplicará el embargo.

      Esta orden de embargo afecta a los bienes presentes y futuros del deudor, o en este caso deudores, de modo que se expandirá a las cuentas que tenga abiertas, a la nómina y a todos los productos bancarios que contrate en ese u otros bancos.

      En el caso de que los deudores no tengan ingresos de ningún tipo para saldar el impago, sería el aval el que tendrá que asumir el coste, pudiendo ser también embargado.

      Por último, debes tener en cuenta que, si te llegan a embargar la nómina, no te retirarán todo el dinero de golpe si no que mes a mes el banco irá retirando parte de tu sueldo, siempre partiendo de la cantidad del Salario Mínimo Interprofesional que en 2018 es de 735,90 euros al mes. Aquí tienes más información detallada para calcular cuánto te pueden embargar de la cuenta cada mes.

      Esperamos haberte servido de ayuda. ¡Suerte y un saludo!

      Responder
  • Miguel

    Buenos días. Soy avalista solidario de un credito impagado contraido con entidades bancarias. La fecha de dicho crédito es del año 1999. El deudor principal, un familiar, no tiene bienes embargables. Por tanto, me surje la duda, primero: Si los bancos acreedores pueden dar orden de embargarme a mi, que solo tengo una cuenta corriente a mi nombre, ningun bien mas. Y segundo, que estoy siendo acosado por empresas de cobro de deudas, con llamadas preguntando por el familiar al que avalé. Que podría ocurrile a mi cuenta corriente ? La deuda esta vencida por haber pasado mas de 15 años ? Gracias por su respuesta.

    Responder
    • Marta Monforte

      Hola Miguel:

      Antes de nada queremos aclarar que no somos especialistas en derecho ni embargos, por lo que la respuesta que te podamos dar no es vinculante y deberás buscar opiniones de expertos.

      En cuanto a las dudas que planteas te podemos responder simplificando mucho el asunto:

      1. Sí, los avalistas pueden ser embargados por las deudas de los titulares avalados si estos no pueden hacer frente al impago. (Aunque hay algunas excepciones que puedes revisar).

      2. Aunque haya pasado 15 años, si se trata de un embargo judicial, está regulado por el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual excluye expresamente la caducidad de la instancia en la ejecución. Eso significa que la deuda no prescribe y las actuaciones ejecutivas se pueden prolongar hasta que se obtenga el cumplimiento de lo juzgado.

      3. En cuanto a la cuenta corriente que mencionas, aunque se le aplique el embargo puedes estar tranquilo porque no se retirarán todos los fondos que hay en ella, si no que se aplicarán los porcentajes de cobro regulados por ley (explicados en este artículo sobre embargo de cuenta) y nunca te retirarán más del Salario Mínimo Interprofesional, que en 2017 es de 707,60 euros.

      Esperamos haberte orientado un poco. Suerte y un saludo.

      Responder
  • Eric

    Holà,
    Como se puede contestar un embargo?
    La Hacienda dice que no podemos contestar por que “para ellos” somos fuera de plazo.
    Tambien, tenemos pruebas que no tenemos que pagar. Pero otra vez la Hacienda dice que para ellos, somos fuera de plazo.

    Responder
    • Marta Monforte

      Hola, Eric:

      El teléfono de contacto para negociar las condiciones del embargo debe aparecer en la notificación del bloqueo recibida.

      Si dispones de pruebas que demuestran que se ha producido una mala atribución del embargo, también es posible presentar un escrito o comparecer en el juzgado con la documentación correspondiente.

      De todos modos, en ese caso te recomendamos que busques asesoramiento legal de expertos.

      Un saludo.

      Responder
  • Carlos

    Hola buenos días me han embargado la cuenta del banco la seguridad social unos 651€ que me ingresaron por un accidente de trafico y por una deuda q tengo por no haber pagado 1 mes de autónomo q eran 360€ cuando yo estaba trabajando,además durante este tiempo ya me habían sacado de la cuenta hasta el día de hoy unos 200€ aproximadamente y yo no he recibido nunca ninguna notificación ni he firmado ninguna carta de embargo, cual es la solución q me dais,gracias.
    Un saludo.

    Responder
    • Marta Monforte

      Hola, Carlos:

      Un embargo de cuenta siempre se aplica tras una notificación en la que el deudor es informado del saldo exacto que se embargará y la nómina, cuenta o cuentas a las que se aplica el bloqueo.

      Si no has recibido tal información, lo primero que debes hacer es buscar todos los datos posibles sobre quién te está retirando el saldo, el motivo y si sigue un procedimiento legal.

      Te recomendamos que busques asesoramiento legal, tanto para descubrir el origen de la deuda como para actuar en el caso de que sea necesario.

      Un saludo.

      Responder
    • Carlos

      Y si debia 360 € como q se han podido quitarme en total unos 850€ no lo entiendo,gracias

      Responder
  • JuanC

    Buenas tardes
    A mi mujer (no estamos casados, pero tenemos un hijo en común) le han embargado 500 euros de mil euros que le ingresó un familiar, el embargo es debido a unas multas del año 2013, ella es cotitular de la cuenta con su hijo, no trabaja y no recibe ninguna prestación o ayuda , de ningún tipo. Lo que se deduce que le han embargado el 100% de la totalidad de su parte de la cuenta al ser cotitular, al no tener nómina, ni ningún tipo de ingreso, es legal que le embarguen por ese dinero?

    Responder
    • Marta Monforte

      Hola, JuanC:

      Cuando se ordena un embargoeste se aplica a una cuenta en concreto y pueden bloquear todos los fondos siempre que la persona disponga de otra fuente de ingresos, ya sea una nómina, herencia, saldo en más cuentas, etc.
      Depende de la situación del deudor y de las peculiaridades del embargo, el proceso puede ser diferente, así como el saldo retenido.

      Lo mejor es que consultes otras fuentes especializadas en esta materia, ya que nosotros somos especialistas en productos bancarios, no en temas legales ni embargos, por lo que no podemos darte la respuesta detallada que nos gustaría.

      Suerte y un saludo.

      Responder

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