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Por una parte, puede tratarse de una decisión tomada por una autoridad administrativa, en caso de un embargo por multas, Hacienda o por no pagar la Seguridad Social, entre otros motivos.
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Por el otro lado, un Juez puede haber sido quien ha dado la orden en el seno de un procedimiento judicial.
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En función de cuál sea el origen del embargo será necesario actuar de una forma u otra, ya que el procedimiento a seguir también variará.
En el caso de embargos emitidos por la Administración, habrá que comprobar especialmente que el proceso se ha realizado correctamente, tal y como exige la ley reguladora. En ocasiones, las diferentes administraciones tienen sus propias normas y se contradicen entre sí, haciendo todavía más complejo y largo el proceso.
Embargos, ¿qué límite de dinero me pueden quitar?
En primer lugar, el importe a embargar no puede superar la deuda contraída. A partir de aquí, podemos diferenciar dos casos diferentes:
1. Tenemos dinero de sobra en la cuenta como para que nos cobren la cantidad que debemos, de forma que se cobra la deuda y podemos seguir empleando la cuenta con total normalidad.
2. No tenemos suficiente dinero para hacer frente al impago o el que tenemos es nuestro único ingreso, con lo cual, si nos lo embargan nos quedaríamos sin recursos.
En el segundo caso, hay que tener en cuenta algunos aspectos:
- Aunque no tengamos dinero suficiente, no es posible que el embargo genere un descubierto en la cuenta, ya que eso conllevaría costes adicionales no permitidos.
- La ley impide embargar la totalidad del salario. Como máximo, nos podrían retirar la parte que supere el salario mínimo interprofesional, actualmente en España es de 900 euros. La ley establece unos tramos sobre los que se calcula cuánto dinero se puede embargar, explicados a continuación.
- En el caso de tener varias deudas acumuladas, nunca podrían sumar su coste y retirarnos todo el dinero a la vez, si no que los reclamadores deberían respetar un orden. Así, cuando se haya cubierto la totalidad de una deuda, comenzaríamos a abonar la siguiente.
¿Embargo de nómina o embargo de saldos en cuenta?
Dentro de la práctica de embargo, cabe distinguir entre el embargo de nómina y el que se aplica al saldo de una cuenta.
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En un embargo de nómina las retenciones las aplica la empresa que paga el sueldo al deudor, que directamente retiene la parte correspondiente y la ingresa en la cuenta del juzgado.
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En un embargo de saldos, el embargo se realiza telemáticamente a través de una aplicación informática de la que disponen los juzgados, entonces se retiene la totalidad del saldo del que se disponga para cubrir la deuda, con independencia de su origen. Cada vez que se ingrese dinero este será retenido.
Si se ha aplicado un embargo de saldo a una cuenta que se usa para percibir el salario, el ejecutado podrá pedir que sobre ese saldo se aplique la escala prevista para la nómina. Pero si tuviera algún otro tipo de ingreso, cómo sería un préstamo de un amigo, ya no sería aplicable la escala, pues ese ingreso no tiene carácter salarial, y, por tanto, se embargaría y retendría en su totalidad.
¿Qué porcentaje de la nómina me bloquean?
En el caso de los embargos de nómina, el artículo 607 del Enjuiciamiento Civil es el encargado de regular qué parte de la nómina u otros ingresos recurrentes como la pensión se puede embargar.
Como hemos mencionado, no se puede confiscar la totalidad de los haberes. Para calcular la parte requisable, se tiene que dividir el sueldo por tramos. Cada uno se corresponde con el salario mínimo interprofesional (SMI) que en 2019 está fijado en 900 euros.
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El primer tramo, correspondiente al salario mínimo (900 euros) es inembargable.
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El segundo tramo, que iría de los 900 euros a los 1.800 euros, se puede embargar un 30%.
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El tercer tramo (de 1.800 euros a 2.700 euros) es embargable el 50%.
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El cuarto tramo, el 60%.
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El quinto tramo, el 75%.
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A partir del sexto, el 90%.
Debemos saber que la ley otorga al secretario judicial la posibilidad de aplicar una rebaja de entre el 10 al 15% de los porcentajes de los primeros cuatro tramos embargables atendiendo a las cargas familiares del afectado.
Ejemplo de proceso de embargo: "he dejado de pagar mi préstamo"
Como hemos mencionado, un embargo de saldos o cuenta puede variar según quién lo ordene o la situación financiera del afectado. A continuación, repasamos un caso de ejemplo sobre una persona que debe dinero a una entidad y que finalmente es embargada:
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Una persona deja de pagar un préstamo que había solicitado. Entonces, la entidad comienza a cobrarle intereses de demora y las comisiones pertinentes, las cuales irán encareciendo la deuda.
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Si tras un tiempo el deudor no paga, se incluirá en un registro de morosos, en España el más conocido es Asnef. Estar en esta "lista negra" impide al titular acceder a productos de financiación en otras entidades o hacerlo con unas condiciones desventajosas, así que se recomienda salir cuanto antes.
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Si la deuda sigue sin saldarse, la entidad puede reclamarla por vía judicial y es cuando un juez aplicará el embargo.
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Esta orden de embargo afecta a los bienes presentes y futuros del deudor, de modo que se expandirá a las cuentas que tenga abiertas, a la nómina y a todos los productos bancarios que contrate en ese u otros bancos y en los que sea titular.
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Si tengo un embargo, ¿puedo abrir otra cuenta?
Generalmente, los embargos de cuentas ordenados por vía judicial se realizan telemáticamente a través de lo que se llama punto neutro judicial. Esto significa que todas las cuentas y productos bancarios embargados quedan registrados en el servicio.
Si una persona tiene la nómina o una cuenta embargada y trata de esquivar el impago contratando otra cuenta en una nueva entidad, es muy probable que el saldo que deposite sea también retenido.
¿La solución? Lo mejor es siempre cubrir la deuda lo antes posible. Así evitaremos acumular intereses y que esta vaya aumentado y tendremos más posibilidades de que nos concedan financiación en un futuro (si la necesitamos).
¿Un embargo prescribe con el tiempo?
Un embargo acordado dentro de un proceso de ejecución judicial queda amparado por el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este apartado excluye expresamente la caducidad de la instancia en la ejecución, de modo que el embargo continuará aplicándose hasta que se cubra el impago con las cantidades exigidas por el juez.
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Sobre esta página
Para qué sirve esta página: esta página ha sido creada para informar al usuario sobre el funcionamiento del embargo cuenta bancaria, así como para solucionar todas las dudas que le puedan surgir sobre los tipos de embargo, la cantidad que nos pueden embargar de la nómina...
Fuente: los datos que encontrarás en esta página sobre embargo cuenta bancaria han sido extraídos de varias fuentes de información, entre las que cabe destacar las páginas web de diferentes entidades de crédito y las de diversos despachos de abogados.
Metodología: los datos que encontrarás aquí sobre el embardo cuenta bancaria han sido conseguidos mediante la investigación online y la consulta de diferentes páginas web especializadas en el tema.
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