Un embargo de cuentas es un instrumento jurídico que permite que un acreedor pueda recuperar el dinero que le debe un deudor. Este proceso puede ser ordenado por parte de un juez o de la Administración involucrada. Por ejemplo, Hacienda o un ayuntamiento podrían solicitar su aplicación.
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El embargo de cuentas supone el bloqueo de los fondos que el deudor tiene en el banco y requiere la participación de la entidad en cuestión como mediadora del proceso.
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La entidad retiene el saldo que la persona embargada tiene en su cuenta, aunque nunca pueden aplicar un embargo de cuentas bancarias sin notificación previa.
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El afectado debe ser informado mediante un comunicado de la cuenta o cuentas que serán embargadas y la cantidad exacta del embargo. Además, debe dejar claro el número de expediente que le corresponde y alguna opción para que el afectado/a pueda ponerse en contacto con el juzgado o solicitar más datos al respecto.
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Aunque el banco retendrá la cantidad necesaria para cubrir el impago, esta nunca podrá ocasionar un descubierto bancario, por mucho que la cifra a embargar fuera superior al saldo disponible en la cuenta en el momento de la notificación.
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Embargo de nómina vs. embargo de cuenta
Dentro de la práctica del embargo, cabe distinguir entre el embargo de nómina y el que se aplica al saldo de una cuenta:
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En un embargo de nómina las retenciones las aplica la empresa que paga el sueldo al deudor, que directamente retiene la parte correspondiente y la ingresa en la cuenta del juzgado.
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En un embargo de cuenta bancaria, el embargo se realiza telemáticamente a través de una aplicación informática de los juzgados. Mediante esta, se retiene la totalidad del saldo del que se disponga para cubrir la deuda, con independencia de su origen. Cada vez que se ingrese dinero este será retenido.
¿Cuánto dinero me pueden embargar de la cuenta?
Conviene tener presente que el importe a embargar no puede superar el de la deuda contraída. Por tanto, si la deuda contraída fuese por ejemplo de 2.000 euros, solo podrían embargarnos esa cantidad y no más. Con esto presente, pueden ocurrir dos cosas:
1. Se dispone de dinero suficiente en la cuenta como para que nos cobren de una sola vez la cantidad que debemos. En ese caso, se cobraría la deuda y se podría seguir empleando la cuenta con total normalidad.
2. No se dispone de suficiente dinero para hacer frente al impago o el saldo existente es nuestro único ingreso, con lo cual, si se embargase nos quedaríamos sin recursos.
En el segundo caso, hay que tener en cuenta algunos aspectos:

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No es posible que el embargo genere un descubierto en la cuenta, ya que eso conllevaría la existencia de una segunda deuda (pues un descubierto implica tener una deuda con el banco)
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La ley impide embargar la totalidad del salario. Como máximo, nos podrían retirar la parte que supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que actualmente en España es de 950 euros. La ley establece unos tramos sobre los que se calcula cuánto dinero se puede embargar.
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En el caso de tener varias deudas acumuladas, nunca podrían sumar su coste y retirarnos todo el dinero a la vez, si no que los reclamadores deberían respetar el orden establecido por un juez. Así, cuando se haya cubierto la totalidad de una deuda, comenzaríamos a abonar la siguiente.
¿Qué porcentaje de la nómina me pueden embargar?
En el caso de los embargos de nómina, el artículo 607 del Enjuiciamiento Civil es el encargado de regular qué parte de la nómina u otros ingresos recurrentes como la pensión se puede embargar.
Como hemos mencionado, no se puede confiscar la totalidad del salario. La legalidad vigente impide que se embargue toda cantidad inferior al SMI actual (950 euros). Para calcular la parte proporcional embargable, se tiene que tener en consideración los siguientes tramos:
Tramo
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Saldo
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Embargo
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1
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<950€
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inembargable
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2
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950€-1.900€
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30%
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3
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1.900€-2.850€
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50%
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4
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2.850€-3.800€
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60%
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5
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3.800€-4.750€
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75%
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6
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>4.750
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90%
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Debemos saber que la ley otorga al secretario judicial la posibilidad de aplicar una rebaja de entre el 10 al 15% de los porcentajes de los primeros cuatro tramos embargables que dependerán de las cargas familiares del afectado.
No obstante, esta escala solo respetará la proporción de los ingresos que computen como nómina o pensión. El resto de ingresos, cómo sería un préstamo de un amigo o el importe ganado tras una venta, no computarán ya que no tienen carácter salarial y, por tanto, se embargaría y retendría en su totalidad.
¿Cuánto dura un embargo de cuenta bancaria?
Los embargos no concluyen hasta que la deuda haya sido saldada. Un embargo acordado dentro de un proceso de ejecución judicial queda amparado por el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y este apartado excluye expresamente la caducidad de la instancia en la ejecución, de modo que el embargo continuará aplicándose hasta que se cubra el impago con las cantidades exigidas por el juez.
¿Me pueden embargar sin previo aviso?
Tal y como expresa el Criterio de Buenas Prácticas del Banco de España "Tu banco te lo tiene que comunicar: además de la notificación que te envíe la administración o el juez que ha ordenado el embargo, tu banco debe comunicarte de forma inmediata esta circunstancia para que puedas ejercer en plazo los derechos que la ley te confiere para oponerte a su ejecución."
Si tengo un embargo, ¿puedo abrir otra cuenta?
Si una persona tiene la nómina o una cuenta embargada y trata de esquivar el impago contratando otra cuenta en una nueva entidad, es muy probable que el saldo que deposite sea también retenido.
Generalmente, los embargos de cuentas ordenados por vía judicial se realizan telemáticamente a través de lo que se llama punto neutro judicial. Esto significa que todas las cuentas y productos bancarios embargados quedan registrados en el servicio.
¿La solución? Lo mejor es siempre cubrir la deuda lo antes posible. Así evitaremos acumular intereses y que esta vaya aumentado y tendremos más posibilidades de que nos concedan financiación en un futuro (si la necesitamos).
¿Qué organismos dan las órdenes de embargo?
Es importante distinguir los tipos de procedimiento a través de los que se ha decretado dicho embargo.
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Por una parte, puede tratarse de una decisión tomada por una autoridad administrativa, en caso de un embargo por multas, Hacienda o por no pagar la Seguridad Social, entre otros motivos.
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Por el otro lado, un embargo de cuentas por el juzgado, es decir, un Juez puede haber sido quien ha dado la orden en el seno de un procedimiento judicial.
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¿Cuál es el proceso de un embargo?
Como hemos mencionado, un embargo de saldos o cuenta puede variar según quién lo ordene o la situación financiera del afectado. A continuación, repasamos un caso de ejemplo que ilustra todo lo expuesto con anterioridad a lo largo de esta página:
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Una persona deja de pagar un préstamo que había solicitado. Entonces, la entidad comienza a cobrarle intereses de demora y las comisiones pertinentes, las cuales irán encareciendo la deuda.
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Si tras un tiempo el deudor no paga, se incluirá en un registro de morosos, en España el más conocido es Asnef. Estar en esta "lista negra" impide al titular acceder a productos de financiación en otras entidades o hacerlo con unas condiciones desventajosas, así que se recomienda salir cuanto antes.
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Si la deuda sigue sin saldarse, la entidad puede reclamarla por vía judicial y es cuando un juez aplicará el embargo.
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Esta orden de embargo afecta a los bienes presentes y futuros del deudor, de modo que se expandirá a las cuentas que tenga abiertas, a la nómina y a todos los productos bancarios que contrate en ese u otros bancos y en los que sea titular.
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