¿Qué dice sobre las tarjetas revolving el Tribunal Supremo?

Las tarjetas revolving han estado, en los últimos años, en el centro de un debate complejo. A raíz de dos sentencias del Tribunal Supremo, una en 2015 y otra en 2020, se han multiplicado las reclamaciones. Sin embargo, la ley que determina si los intereses son abusivos no es clara y, como consecuencia, tampoco lo es su interpretación.

Si estás considerando reclamar los intereses de una tarjeta revolving, te recomendamos informarte al respecto y siempre empezar con una reclamación por tu cuenta antes de contactar con cualquier abogado. 

Ley de usura o Ley de Azcárate

Aprobada el 23 de julio de 1908, y más un siglo después, esta ley sigue siendo no solo vigente sino determinante al momento de decidir la nulidad de los contratos de préstamos

A pesar de lo anterior, su origen poco tiene que ver con los préstamos actuales o, menos aún, con las tarjetas revolving. De hecho, su historia se remonta a los préstamos usurarios de principios del siglo XX y sus condiciones abusivas o leoninas. 

Esta ley también conocida como Ley de Azcárate en honor a Gumersindo de Azcárate, diputado del Congreso que inició los trámites legislativos con el fin que se dicha ley fuese aprobada.

¿Qué dice la ley de usura?

El primer artículo de la ley de usura y el utilizado para determinar cuándo o no existen intereses usurarios es el siguiente: 

tarjetas

«Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales»

 

Es precisamente la naturaleza ambigua de este artículo de ley, abierto a múltiples interpretaciones, lo que genera mayor confusión al momento de considerar cada caso. En otras palabras, no existe una cifra exacta para determinar si unos intereses son "notablemente superiores" a la media y, por tanto, usurarios.

Además, otro dato importante a tener en cuenta es que la ley de la usura estaba prevista para supuestos individuales y no para el mercado financiero. Al aplicarlo al mercado financiero se ha dejado de lado el componente subjetivo de dicha ley, es decir, la posibilidad de que los prestatarios aceptaran las condiciones de un determinado crédito como consecuencia de una situación angustiosa o por su inexperiencia.

Reclamaciones de tarjetas revolving limitadas a los últimos cinco años

El Juzgado de Primera Instancia 25 de Sevilla ha dictado una sentencia que determina, siguiendo una prescripción, el importe que el usuario puede reclamar a la entidad financiera. 

Siguiendo el artículo 1964.2, que regula el ejercicio de acciones personales, se ha fijado una prescripción de cinco años. Esto significa que las reclamaciones que se realicen a partir de ahora tendrán que ajustarse a dicho término, siempre y cuando los pagos indebidos se hayan hecho después de 7 de octubre de 2015 (fecha en la que se actualizó el artículo). En el caso contrario, cuando las pagos se hayan realizado después del 7 de octubre de 2015, la reclamación tendrá un plazo de prescripción de 15 años.

Al TJUE la última sentencia de las tarjetas revolving

La ambigüedad de la ley de usura respecto a la limitación de la TAE ha desencadenado una serie de resoluciones dispares, incluso contradictorias. Muestra de ello es el contraste en las decisiones de los juzgados de Primera Instancia. Mientras en Bilbao no se consideraba usuraria una TAE del 22,95%, en A Coruña se determinó usura un interés del 19,23%.

A raíz de lo anterior, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Castellón ha decidido elevar el tema al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El propósito de este proceso es determinar hasta qué punto es compatible el Derecho de la Unión Europea con el fallo del Tribunal Supremo español respecto a las tarjetas revolving. Y, más precisamente se pretende aclarar si los jueces españoles deberían continuar teniendo la potestad de fijar de manera independiente el margen a partir del cual se considera usurario un interés.

En el documento, la jueza responsable de elevar el caso planteaba un problema de seguridad jurídica

“Este contexto judicial, en sí mismo objetivo de la disparidad de criterios existente, evidencia que el criterio seguido por el Tribunal Supremo para establecer la limitación de la TAE en estos créditos al consumo, en su sentencia 149/2020, vulnera el principio de seguridad jurídica que resulta imprescindible para el desarrollo de un mercado interior eficaz y armonizado del crédito al consumo”

 

Es probable que muchos casos se queden en suspensión a la espera de una resolución por parte del TJUE sobre la validez de la doctrina del Tribunal Supremo. Y es importante que este trámite puede llegar a tardar entre seis meses y un año antes de llegar a una resolución. 

Sentencia del Tribunal Supremo de 2020 

El 4 de marzo del 2020 se publicó, tras casi dos años de proceso, la Sentencia del Tribunal Supremo (2020) sobre las tarjetas revolving. Fallando a favor del consumidor, esta sentencia considera usurarios los intereses "notablemente superiores" al interés medio de las tarjetas de crédito. 

Con el fin de comprobar la primera de las condiciones de la Ley de Usura, el Tribunal Supremo comparó el tipo de interés de la tarjeta en cuestión con el tipo de interés medio de las tarjetas de crédito en nuestro país, utilizando los datos que publica mensualmente el Banco de España. De acuerdo con la propia sentencia, para comparar los tipos de interés de diferentes créditos se debe utilizar su TAE.

De esta manera, la sentencia corrige las resoluciones de varios tribunales inferiores que consideraban que la referencia adecuada para comparar el tipo de una tarjeta de crédito era el tipo medio de todos los créditos al consumo, incluyendo los préstamos para la compra de un automóvil u otros préstamos personales al consumo.

 

En términos coloquiales, se comparaban “manzanas con naranjas”, puesto que los préstamos personales al consumo son fundamentalmente distintos de las líneas de crédito vinculadas a tarjetas de crédito, como así lo han reconocido las autoridades de competencia y los reguladores financieros, tanto en España como en la Unión Europea.

La que sería conocida como la sentencia de las "tarjetas revolving" marcó un precedente y abrió las puertas a reclamaciones en masa. Los usuarios con sobrendeudamiento y clientes con tarjetas de crédito con intereses muy superiores han visto en esta sentencia una oportunidad para reclamar a los bancos.

La entidades bancarias, por su parte, también han optado por cambiar las condiciones de este tipo de pago aplazado en las tarjetas de crédito. En primer lugar, se han reducido los intereses y se ha acotado considerablemente el plazo máximo de reembolso.

Sin duda, dichas medidas podría implicar desventajas importantes para algunos de los consumidores. Ante la factura millonaria resultante de la devolución de intereses, muchos bancos han comenzado a aplicar comisiones con el objetivo de recuperar el dinero perdido. Además, como el equilibrio rentabilidad-riesgo ya no será beneficioso para las entidades, es muy posible que se cancelen líneas de crédito activas o que se rebajen los límites del crédito en tarjetas ya concedidas.

Otra de las consecuencias que podría tener para los usuarios es el endurecimiento de las condiciones para poder acceder a estos métodos de financiación. En otras palabras, es muy probable que solo los clientes con buenos perfiles sean quienes puedan contratarlas.

¡Es muy importante que tengas en cuenta este caso antes de iniciar cualquier proceso de reclamación y lo que planeas reclamar!

 

¿Cuándo debería reclamar por una tarjeta revolving?

Si te estás planteando realizar una reclamación por una tarjeta revolving, lo primero que deberías identificar es si la TAE es muy superior a la media y calcular los intereses que has pagado.

Saber cuánto has pagado en intereses te ayudará a calcular cuánto dinero podrías solicitar en caso de realizar una reclamación. Para obtener esta información es importante que tengas a mano los siguientes datos: 

1. Importe total de las compras que has fraccionado. Para conseguir esta información debes revisar todos los extractos y sumar el monto de las compras que has aplazado.

2. Método de pago que has utilizado. Ten en cuenta que al momento de aplazar la compra es posible que hayas tenido que elegir pagar una cuota mensual, un porcentaje, o bien, en un plazo de tiempo determinado.

3. Tiempo que hayas estado pagando. Para tener esta información es muy importante que revises la fecha de la compra aplazada y el tiempo que has estado pagando.

4. Interés de tu tarjeta. En el contrato de tu tarjeta de crédito seguramente encontrarás esta información. Si no tienes el contrato, puedes solicitar un copia llamando a tu entidad bancaria o yendo a la oficina.

En caso de que no sepas dónde esta información podrás obtenerla por diferentes medios: 

En cualquier caso, con nuestra calculadora de cuotas de la tarjeta podrás saber cuántos intereses pagarás (o has pagado) con tu tarjeta revolving. Así, podrás saber si vale la pena reclamar:

 

 

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