Embargo de cuenta

Embargo de cuenta

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D
Daniel Pardo

Hola a todos;

Hace dos día me embargaron la cuenta, en la que tengo literalmente lo justo para pagar el alquiler.

No sé ni de donde viene el embargo, ni porqué, ya que no tengo aviso de nada. El banco me ha dicho que es del Tesoro Público.

Estoy cobrando el Ingreso Mínimo Vital (460€), con lo que no alcanzo ni a pagar el alquiler y los gastos.

El legal que me embarguen?

Que debo hacer?

 

Gracias

8 respuestas
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Respuestas
HelpMyCash
#1

Hola, Daniel Pardo:

Cuando tu cuenta es embargada, lo normal es que te faciliten información sobre el origen de esta operación y un número de expediente relacionado con el embargo para que puedas acceder a la información del mismo (de dónde viene la deuda, la cantidad, etc.). Además, también deberían haberte informado del embargo, por lo que si no has recibido aviso alguno, tienes derecho a reclamar.

Por otro lado, si tus ingresos son inferiores a los 950 euros estipulados como SMI, tampoco deberían embargarte tu prestación. 

Dado que los embargos son instrumentos legales vinculados a una administración o a un juez, te recomendamos que busques asesoramiento legal en abogados expertos en la materia para que te asesoren sobre cómo proceder ante este caso.

Saludos

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#2
D
Daniel Pardo

Gracias por tu respuesta Sergi.

Como digo, no tengo aviso ninguno, ni de Tesoro público, ni de juzgados, ni del banco.

No he recibido ni cartas ni llamadas ni nada.

Como pillo un abogado si a duras penas puedo pagar el alquiler? ... :(

No sé nada sobre cosas legales y no sé como actuar, solo sé que en 3 días estaré en la calle si no pago, y estos señores me han quitado el dinero que tenía para pagar...

 

Viva España...

HelpMyCash
#3

Hola, Daniel Pardo:

Lamentamos mucho oír tu situación. A la vista de lo ocurrido, quizá puedas recurrir a un servicio gratuito que te ofrezca alguna oficina de atención al consumidor, y denunciar este hecho ante la propia oficina de Consumo de tu comunidad autónoma para ver si te pueden asesorar y guiar. Prueba a contactar con estos organismos a ver si te pueden ayudar (por ejemplo a denunciar el hecho de que, si tus ingresos son inferiores al SMI actual, no te los pueden embargar)

Por otro lado, sería idóneo que, ya que no has recibido notificación alguna, acudas a tu banco y solicites algo más de información sobre la administración que ha solicitado el embargo. Si dispones de esos datos, tal vez puedas contactar con el Tesoro Público e intentar averiguar más sobre el origen de la deuda.

Saludos y mucha suerte

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#4
D
Daniel Pardo

Informar solo, que tras 27 llamas en bucle, he podido resolverlo.

Efectivamente no hubo notificación alguna, venía de una multa de tráfico y no tenían potestad para el embargo debido a mi situación económica.

Me levantan el embargo. 

Han intentado que pague de forma fraccionada, pero mi respuesta ha sido que no pagaré, dado que el trámite ha sido improcedente y mi situación es de insolvencia.

Muchas gracias por la atención y la ayuda.

#5
J
Juan P.

Pregunta similar: EMBARGO EN CUENTA BANCARIA

Buenas tardes.

Me embargaron hace unos días un importe de algo más de 1.000 euros de la cuenta bancaria pero según he leído en un tema vuestro debería habermelo notificado tanto el que da la orden como el propio banco. Nadie me ha notificado nada a día de hoy. ¿Qué puedo hacer? 

 

¿Me pueden embargar sin previo aviso?

Tal y como expresa el Criterio de Buenas Prácticas del Banco de España "Tu banco te lo tiene que comunicar: además de la notificación que te envíe la administración o el juez que ha ordenado el embargo, tu banco debe comunicarte de forma inmediata esta circunstancia para que puedas ejercer en plazo los derechos que la ley te confiere para oponerte a su ejecución."

 

Gracias

Un saludo,Juan Carlos

#6
J
Juan P.

Y una vez recibido el embargo en la cuenta, ¿qué puedo hacer? Gracias. Un saludo

HelpMyCash
#7

citando a Juan P. Pregunta similar: EMBARGO EN CUENTA BANCARIA Buenas tardes. Me embargaron hace unos días un importe de...

Hola, Klangwelt:

En efecto, eso es lo que dicta el Banco de España (BdE) que es de dónde nosotros hemos sacado la información. Según ellos, cuando se produce un embargo de saldo en una cuenta, tanto la administración o el juez que han ordenado el embargo como el banco deben comunicarte la aplicación del embargo de forma previa para que dispongas de unos días para reclamar antes de que el embargo tenga lugar. Si no has recibido aviso alguno, tienes derecho a reclamar.

citando a Juan P. Y una vez recibido el embargo en la cuenta, ¿qué puedo hacer? Gracias. Un saludo

Si el embargo ya se ha aplicado, debes tener en cuenta que de tus ingresos (nómina, pensión o prestación) solo pueden embargarte toda cantidad que supere la mínima establecida como Salario Mínimo Interprofesional, que actualmente son 950 euros. Si percibes menos ingresos, no deberían poder embargarte.

Al no existir aviso previo (el cual te concedía unos días de alegaciones) deberías poder presentar un recurso de reclamación ante la institución que te ha embargado y ante el banco. No obstante, como ese proceso es más legal que financiero, te recomendamos que consultes estos procedimientos con un experto legal en la materia, como un abogado. 

Saludos

 

 

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#8
V
Vanessa de Opazo

Buenos días,

Me han hecho una retención por embargo de 59,07€ en donde figura que es del Ayuntamiento, la deuda está a mi nombre y pertenece a IBIS impagados de mi casa que está a mi nombre. Yo estoy en paro debido a una enfermedad autoinmune que no me permite trabajar, estoy intentando solicitar incapacidad o minusvalía pero con el covid está todo parado con lo cual no percibo ninguna ayuda ni salario por lo tanto mis ingresos son 0€. En la cuenta estamos de titulares mi marido y yo y mi marido tiene ingresada su nómina de 1186,48€ en esta cuenta.

Nos acercamos al ayuntamiento y nos dijeron que efectivamente habían solicitado una retención de embargo de la cuenta sin previo aviso y por estar casados en gananciales aunque la casa esté solo a mi nombre y la deuda sea a mi nombre aunque yo no tenga ingresos el embargo sigue su curso.

Me han dado un listado con el total de la deuda detallada explicándome las opciones de pago fraccionado a las cuales no puedo hacer frente y me han dado un número de cuenta ya que no puedo fraccionar el pago. Me han dicho que todos los meses ingrese algo de dinero en dicha cuenta para que vean un acto de buena voluntad por mi parte. 

La retención por embargo no se va a quitar pero no me han dicho si seguirán haciéndolo todos los meses o al yo ingresar alguna cantidad de dinero en sus cuentas no volverán a embargar. Tampoco me han dado por escrito el acuerdo al que se ha llegado, con lo cual no sé muy bien que es lo que van a hacer.

Las deudas que tengo pendientes son desde el 2015 con lo cual tengo entendido que al pasar 4 años si no se notifica esa deuda prescribe.

Qué debo hacer? Es legal lo que están haciendo embargando un dinero a nombre de mi marido cuando la titular de todo soy yo? Las deudas de más de 4 años están prescritas?

Espero puedan darme una ayuda o consejo. Muchas gracias.

 

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