Del Supremo a la nueva ley: ¿qué gastos de hipoteca se ahorra el cliente?
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Del Supremo a la nueva ley: ¿qué gastos de hipoteca se ahorra el cliente?

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Una de las medidas más celebradas de la nueva Ley Reguladora de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI) es el nuevo reparto de los gastos de hipoteca, pues beneficia claramente al consumidor. Pero ¿cuánto dinero se ahorrará el cliente a partir de ahora? ¿Y respecto a lo que pagaba antes de la sentencia del Supremo que obligaba a la banca a asumir ciertas partidas? Desde HelpMyCash.com hemos elaborado un vídeo en el que lo explicamos punto por punto.

Así han cambiado los gastos de escrituración

Cuánto se ahorra el cliente gracias a los cambios normativos

Como explicamos en el vídeo, la nueva ley hipotecaria establece que el cliente solo tiene que pagar la tasación, mientras que el banco debe encargarse de los gastos de notaría, registro y gestoría. Por ejemplo, imaginemos que vamos a contratar una hipoteca de 150.000 euros en Cataluña. Veamos qué costas se generarían y cuáles nos ahorraríamos gracias a la LCCI:

A pagar por el banco A abonar por el cliente

Notaría: 850€

Registro: 375€

Gestoría: 400€

IAJD: 1.500€

Tasación: 350€

En este caso, como solo nos tocaría pagar la tasación, nos ahorraríamos abonar los 3.125 euros que nos costarían el resto de las partidas. Hay que matizar, sin embargo, que antes de que entrara en vigor la ley, el Supremo indicaba que el banco debía hacer frente a la mitad de la notaría, la mitad de la gestoría y todo el Registro, mientras que el Gobierno decretó que también debía pagar el IAJD. Por lo tanto, bajo este criterio, el ahorro sería de unos 2.500 euros.

Pagué todos los gastos de hipoteca, ¿puedo reclamar?

Hasta ahora hemos explicado qué tendrán que pagar los que firmen su hipoteca a partir de ahora, pero ¿qué hay de los que la contrataron hace tiempo y tuvieron que abonar todas las costas? En estos casos, como decíamos, la doctrina del Tribunal Supremo es clara: se puede reclamar la devolución de los gastos de registro, así como la de la mitad de los de notaría y gestoría.

Esta reclamación se puede interponer por dos vías:

  • Ante el propio banco: consiste en tramitar una reclamación a través del servicio de atención al cliente de la entidad. Si este no nos responde en un plazo de dos meses (o rechaza nuestra queja), podemos elevarla al Banco de España.
  • Ante un juzgado especializado en cláusulas abusivas: consiste en denunciar al banco ante el tribunal que nos corresponda según nuestra provincia. Lo podemos hacer a través de una asociación de consumidores (ASUFIN, ADICAE, OCU…) o de un despacho de abogados.

En cualquier caso, antes de exigir que nos devuelvan parte de lo que pagamos en su momento, conviene saber de cuánto dinero se trata para poder reclamar una cifra concreta. Para tal fin, desde HelpMyCash.com hemos elaborado un útil simulador que nos permitirá calcularlo y que, además, nos mostrará los pasos a seguir para recuperar lo abonado de más en gastos de constitución:

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Categoría(s) del artículo:  Gastos hipotecaHipotecasLey hipotecaria

Autor: Miquel Riera

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