Calculo del tipo de Mercado para la compensación por riesgo de tipo

Calculo del tipo de Mercado para la compensación por riesgo de tipo

Calculo del tipo de Mercado para la compensación por riesgo de tipo

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Roberto

Buenas tardes,

Estoy consultando cuanto me costaría subrogar mi hipoteca o cancelarla. En mi caso, me quieren cobrar la compensación por tipo de riesgo, al ser una hipoteca de tipo fijo. Pero cuando les he preguntado como realizan el calculo me ha surgido la duda si lo estaba haciendo bien. Ellos para obtener el tipo de mercado me hicieron los cálculos como en la siguiente descripción:

"El tipo de interés de actualización será el de mercado aplicable al plazo restante hasta la fecha de su vencimiento. El índice aplicable para calcular el valor de mercado será el Interest Rate Swap (IRS) a los plazos de 2, 3, 4, 5, 7, 10, 15, 20 y 30 años que publicará el Banco de España y a los que se añadirá un diferencial. Este diferencial se fijará como la diferencia existente, en el momento de contratación de la operación, entre el tipo de interés de la operación y el IRS al plazo que más se aproxime, en ese momento, hasta la fecha de su vencimiento" Que es la manera de realizar el cálculo en la ley hipotecaría del 2019.

Pero en mi caso, firme la hipoteca en el 2018 y en la escritura el calculo del diferencial es diferente, es el siguiente:

"La cuantía de este diferencial será la que resulte de sustraer al tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para la adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en españa, el valor tipo de Interest Rate Swap (IRS) al plazo de un año."

Yo entiendo que a mí se me debería aplicar el diferencial que yo firme en su día en la hipoteca, pero la directora del banco me dice que se me tiene que aplicar el calculo de la nueva ley hipotecaría.

Sí alguien me pudiese ayudar os lo agradecería.

 

Un saludo y gracias.

 

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HelpMyCash
#1

Hola, Roberto. 

El artículo en el que se regula el cálculo de la pérdida financiera (el 23.8 de la Ley 5/2019) no tiene carácter retroactivo. Por ello, entendemos que no debería aplicarse en tu caso, pues tu hipoteca se contrató antes de la entrada en vigor de esa ley. En ese caso, el cálculo de la pérdida financiera debería realizarse del modo indicado en tu escritura, como tú sostienes. 

Tenemos que decir, sin embargo, que no somos expertos en temas jurídicos, así que no te lo podemos asegurar al 100%. Por ello, te aconsejamos consultárselo al notario con el que formalizarás la subrogación, que podrá darte una respuesta totalmente fiable. 

Esperamos haberte ayudado. 

Un saludo.

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#2
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Roberto

Buenas noches,

Gracias, me ha servido de mucha ayuda.

 

Un saludo. 

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