

¿Qué impuestos hay que pagar por la venta de una vivienda?
IRPF por la ganancia patrimonial
Plusvalía municipal
Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)
La venta de una vivienda es una transacción que está sujeta a gravamen. Por tanto, son varios los impuestos que debemos asumir al realizar esta operación. Dos de ellos los tenemos que pagar una vez hemos vendido la casa y el otro lo tenemos que tener liquidado -o repartirlo con el comprador- en el momento de firmar la compraventa. En este breve vídeo los enumeramos y contamos cuándo debemos pagarlos:
Como podemos ver en el vídeo, son tres los impuestos que debemos pagar al vender un piso:
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El IRPF por la ganancia patrimonial obtenida
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La plusvalía municipal
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El impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)
¿Cuándo tengo que pagar los impuestos por vender un piso?
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El IRPF: se paga en el año siguiente a la venta, ya que en la declaración de la renta de cada año pagamos tributo por lo generado el año anterior.
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La plusvalía municipal: se paga dentro de los 30 días hábiles siguientes a la venta de la casa.
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El IBI: lo pagamos cada año solo por ser los dueños del piso, pero al vender, el importe a pagar de ese año lo podemos repartir con el comprador, según el tiempo en cada uno ha tenido la propiedad del piso.
¡Importante! El plazo para poder disfrutar de algunas exenciones en el IRPF (reinversión en vivienda habitual y reinversión en renta vitalicia para los mayores de 65 años) se han extendido a causa del coronavirus. El cómputo de dichos plazos se paraliza desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020. Por tanto, si se nos expiro el lapso para aplicar a una de las exenciones durante el confinamiento, debemos tener en cuenta que debemos sumar al plazo reglamentario los días de suspención del estado de alarma.
Ahora bien, ya sabemos qué impuestos tenemos que pagar a Hacienda por la venta de nuestra vivienda y cuándo hacerlo. Pero ¿cuánto tenemos que pagar? A continuación, explicamos con detalle cómo hacer el cálculo de cada uno de los impuestos de vender un piso y mencionamos las exenciones que podemos disfrutar en el IRPF para librarnos de este tributo.
¿Cómo calcular el IRPF a pagar por la venta de una vivienda?
Al hacer el cálculo debemos incluir los gastos de la compraventa
El porcentaje de tributo oscila entre el 19% y el 23%
Este impuesto es de carácter estatal y lo tenemos que pagar solamente si hemos obtenido un beneficio económico (ganancia patrimonial) con la venta de la casa. Es decir, si el piso lo hemos vendido por más dinero del que lo compramos en su día. Si hemos tenido una pérdida con la operación no tenemos que abonar el tributo, pero debemos presentar la declaración.
Ahora bien, para saber cuánto tenemos que pagar de plusvalía (ganancia patrimonial) al vender nuestra casa, tenemos que hacer el cálculo respectivo. Y para ello, se toman en cuenta otros conceptos adicionales al precio de compra y de venta de nuestro piso como, por ejemplo, los gastos en los que hayamos incurrido al hacer ambas operaciones. En la siguiente imagen explicamos de manera gráfica cómo calcular la ganancia:

1. Calcular el valor de transmisión
Como podemos ver, al valor de venta le podemos restar todos aquellos gastos y tributos que tuvimos que asumir para realizar la operación como pueden ser:
Ejemplo de cálculo del valor de transmisión
2. Calcular el valor de adquisición
Por su parte, al valor de compra, le podemos sumar:
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Todos los gastos inherentes a la adquisición como, por ejemplo, los que tuvimos que asumir para constituir la hipoteca, el gasto de notaría, el ITP (impuesto de transmisiones patrimoniales) o IVA y el IAJD (impuesto de actos jurídicos documentados). Eso sí, debemos tener en cuenta que las comisiones que pagamos por el préstamo hipotecario o los intereses no se incluyen.
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Los costes de cualquier reforma o reparación considerable que hayamos realizado en la vivienda. Es decir, todas aquellas reparaciones que estuvieran dirigidas a la ampliación o mejora sustancial del inmueble como, por ejemplo, el aumento de la superficie de la vivienda o el cambio completo de partes importantes de la casa como la cocina o el baño. Estos conceptos, al aumentar el valor de compra, pueden incidir en el resultado final del cálculo final del impuesto y rebajarnos la factura fiscal.
Y, a este mismo valor, le debemos restar:
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El importe de las amortizaciones que nos hayamos deducido fiscalmente como, por ejemplo, las de los gastos que nos hayamos deducido en el IRPF si hemos tenido la vivienda alquilada (gastos de reparaciones, el IBI, los gastos de comunidad, etc).
Ejemplo de cálculo del valor de adquisición
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Precio de compra: 80.000 euros
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Gastos de compra:
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Notaría: 400 euros
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Registro: 300 euros
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ITP: 4.800 euros
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Coste de reformas: 10.000 euros
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Valor de adquisición: 80.000 euros + 5.500 euros (gastos totales de compra) + 10.000 euros= 95.500 euros
3. Calcular la diferencia y aplicar el tipo impositivo
Hecho esto, el siguiente paso es calcular la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición. Si el resultado es negativo, quiere decir que no tuvimos ganancia con la venta y no tenemos que pagar IRPF.
Por el contrario, si sale positivo, tendremos que aplicar el porcentaje de tributo establecido por Hacienda a cada tramo de nuestra ganancia, para saber finalmente cuánto nos toca pagar de IRPF por la venta de la vivienda:
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Ganancias hasta 6.000 euros: 19%
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Ganancias entre 6.000 y 50.000 euros: 21%
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Ganancias en más de 50.000 euros: 23%
Hay que tener en cuenta que estos porcentajes de tributo se aplican de forma progresiva. Así, a los primeros 6.000 euros de ganancia le aplicamos el 19%, de los 6.000 y hasta los 50.000 el 21% y de los 50.000 en adelante el 23%
Ejemplo final de cálculo de la ganancia patrimonial
Ganancia patrimonial= 111.100 euros (valor de transmisión) - 95.500 euros (valor de adquisición)= 15.600 euros
A los primeros 6.000 euros le aplicamos el tipo impositivo del 19% y a los 9.600 euros restantes el 23%. Lo que da un total de: 3.156 euros de IRPF por la venta de la casa.
¡Ojo! Si el piso que vamos a vender lo compramos antes del 31 de diciembre de 1996, podemos aplicar los coeficientes de abatimiento. Esta es una reducción de un porcentaje anual (11,11% por cada año que tuvimos el piso hasta la fecha indicada) que se aplica sobre el beneficio obtenido. Eso sí, actualmente solo se aplica sobre los primeros 400.000 euros de la ganancia por las ventas realizadas a partir de 01 de enero de 2015.
¿Qué exenciones existen en el IRPF y cómo acogernos?
Ahora bien, ¿estamos siempre obligados a pagar este impuesto a Hacienda cuando tenemos una ganancia por la venta del piso? No, aunque este tributo tenemos que abonarlo cuando ganamos dinero por la venta, existen algunas excepciones establecidas por la Agencia Tributaria que nos libran del pago:
1. Exención por reinversión en vivienda habitual
Si hemos vendido nuestra vivienda y hemos utilizado el dinero de la venta para comprar una nueva residencia habitual podemos quedar libres de pagar el IRPF, aun cuando hayamos obtenido una ganancia con la venta. No obstante, hay ciertas consideraciones que debemos tener en cuenta:
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La vivienda vendida tiene que ser la habitual. Es decir, tenemos que haber residido en ella durante, al menos, tres años de forma continua. Si no cumplimos con este requisito, pero el cambio de residencia se dio por causas justificadas como, por ejemplo, un traslado laboral, la celebración de matrimonio o un divorcio, podremos acogernos al beneficio fiscal. |
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El plazo que tenemos para hacer la reinversión es de dos años. Estos pueden ser tanto después como antes de la venta.
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Para que la reinversión sea total debemos destinar todo el dinero de la venta en la adquisición de la nueva casa. Si nos queda un sobrante podemos acogernos a la exención, pero esta será parcial. Por tanto, deberemos pagar impuesto por la parte de la cantidad no reinvertida.
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Si vendemos nuestra vivienda habitual en España y reinvertimos el dinero en la compra de una nueva residencia habitual ubicada en el extranjero, es posible que también podamos acogernos a la exención, ya que el reglamento no lo impide explícitamente. Eso sí, debemos verificar que es posible de acuerdo a los convenios suscritos entre los dos países, así que es aconsejable consultarlo primero con Hacienda o con un experto fiscal. |
¡Atención! Como hemos mencionado, tenemos dos años para realizar la reinversión, pero debemos declara la venta en el IRPF en el año fiscal que corresponde. Si llegado el momento de presentar tributo no hemos adquirido la nueva vivienda, pero pretendemos hacerlo, debemos indicarlo al realizar la declaración. En el formulario existe una casilla en la que especificamos el importe que nos comprometemos a reinvertir. De esta manera, podemos mantener la exención hasta que, efectivamente, compremos el nuevo piso dentro del plazo fijado.
2. Exención por ser mayor de 65 años
Los sexagenarios no tienen que pagar IRPF por la venta de su vivienda habitual. Este colectivo está exento de todo pago y, a diferencia del resto de los contribuyentes, no tiene que reinvertir el dinero en la compra de una nueva vivienda para disfrutar del beneficio fiscal.
Eso sí, si la casa que se vende es una segunda residencia, los mayores de 65 años tienen que tributar por ella, a menos que utilicen el dinero de la venta para constituir una renta vitalicia con un banco o una aseguradora bajo los siguientes requisitos:
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La contratación de la renta vitalicia se debe hacer en un plazo de seis meses desde la fecha de la venta.
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El monto máximo cuya reinversión da derecho a disfrutar de la exención es de 240.000 euros.
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La renta deberá tener una frecuencia inferior o igual a un año. Además, esta se deberá comenzar a percibir en el plazo de un año desde su constitución.
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Debemos comunicar a la entidad aseguradora o al banco que el dinero es producto de la venta de una vivienda y que pretendemos acogernos a la exención.
¡Ojo! Algunas entidades establecen una edad máxima para contratar una renta vitalicia que puede estar entre los 79 y los 90 años. Por tanto, si la persona que va a vender la segunda residencia es muy mayor y pretende contratar este producto, debe averiguar con antelación las condiciones de las diferentes entidades. De lo contrario, podría estar sujeto al pago del IRPF por la venta del piso a pesar de su edad.
3. Exención por entregar el piso en dación en pago
Si tuvimos que entregar nuestra vivienda en una dación de pago porque no pudimos hacer frente al pago de la hipoteca, también podemos disfrutar de la exención y no tenemos que pagar el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida. No obstante, es necesario que no tengamos ningún otro bien en propiedad cuya cuantía sea suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda.
En este caso, para calcular si tuvimos una ganancia o una pérdida patrimonial, se utilizará la diferencia entre el valor de adquisición del piso que se cede y el valor de transmisión de este. Este último no es más que el valor de la deuda que se extingue con la dación.
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¿Qué es la plusvalía municipal y cómo calcularla?
La plusvalía es de carácter municipal
Se calcula en base al valor catastral del piso
Cada ayuntamiento fija sus propios porcentajes de tributo
Se paga, generalmente, en el plazo de un mes a contar desde la venta
El otro tributo que debemos pagar al vender nuestra casa es el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, popularmente conocido como plusvalía municipal. Este grava, como su nombre lo indica, el aumento de valor que ha experimentado nuestra vivienda durante el tiempo que la hemos tenido en propiedad. Está cedido a los Ayuntamientos, por lo que debemos liquidarlo a la dirección de Hacienda autonómica.
¿Cómo calcular la plusvalía municipal por la venta de la vivienda?
A diferencia del IRPF, este tributo no está relacionado con el precio de la vivienda, sino con el aumento de valor que ha experimentado el suelo durante el tiempo que tuvimos la casa en nuestro poder. De esta manera, los conceptos que debemos tomar en cuenta para saber cuánto nos toca pagar son los siguientes:
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Valor catastral de la casa
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Cantidad de años que tuvimos el piso en propiedad
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Coeficiente de incremento establecido por nuestro ayuntamiento
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Porcentaje de tributo definido por el ayuntamiento
Es importante tener en cuenta que, al ser un tributo municipal, cada ayuntamiento fija sus propios valores impositivos. La consecuencia de esto es que lo nos toca pagar de plusvalía municipal por la venta de una vivienda puede variar mucho de una localidad a otra.
En este sentido, es recomendable que consultemos estos coeficientes en las oficinas de tributo de nuestra ciudad para realizar nuestro cálculo. Asimismo, los plazos para pagarlo pueden variar. Aunque, en la mayoría de los ayuntamiento se dispone de un lapso de 30 días hábiles, que se empiezan a contar desde la fecha que figura en la escritura de compraventa.
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Ejemplo para calcular la plusvalía municipal por vender una casa
Por ejemplo, si compramos el piso en Madrid hace 15 años, ¿cuánto tendremos que pagar? Lo primero que debemos de mirar es el valor catastral del inmueble. Este dato lo podemos encontrar en nuestro último recibo del IBI. Supongamos que son 200.000 euros.
Dado que la vivienda está en la capital, el ayuntamiento nos aplica un coeficiente del 42% para esa cantidad de años. Esta tasa la multiplicamos por el valor catastral del inmueble.
Así, en nuestro ejemplo, el monto resultante de este cálculo asciende a 84.000 euros. Ahora bien, ¿cuánto nos toca pagar? en este caso, no pagaremos ese importe de plusvalía municipal, ya que debemos aplicarle el porcentaje de tributo que en la capital es del 29%.
Por tanto, 42% x 200.000 x 29%= 24.360 euros. Este es el monto de tributo que tenemos que pagar por vender nuestro piso.
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¿Tengo que pagar siempre la plusvalía municipal?
Sí. A pesar de que en el 2017 el Tribunal Constitucional emitió una sentencia que indica que si hemos vendido la vivienda con pérdidas no estamos obligados a pagar este impuesto, puesto que la plusvalía es inexistente, la mayoría de los ayuntamientos siguen girando este tributo.
El asunto no ha sido regulado y si bien algunos organismos han creado instancias para permitir a los contribuyentes que demuestren la pérdida en la operación, casi todos los ayuntamientos lo siguen cobrando, aún en estas circunstancias.
En este sentido, para evitar problemas fiscales, es recomendable que, si el ayuntamiento nos gira la liquidación, paguemos el impuesto y, luego, iniciemos un proceso de reclamo para que nos devuelvan el importe. El plazo que tenemos para pedir la devolución es de apenas un mes si ha sido el organismo quien nos ha hecho el cobro. Si lo hemos pagado nosotros voluntariamente el lapso se amplía a cuatro años.
¿Qué es el IBI y quién lo paga al vender un piso?
El IBI es un impuesto que pagamos cada año por ser dueños del piso
Lo paga quién es el propietario del piso para el día 1 de enero
En la práctica el pago se reparte entre vendedor y comprador al vender la casa
El IBI es un impuesto municipal periódico que tenemos que pagar anualmente todos los que somos dueños de una vivienda, solo por el hecho de tenerla. La ley establece que el IBI debe pagarlo la persona que es propietaria del piso el día 1 de enero del año fiscal en curso. Sin embargo, en la práctica esto se suele negociar entre vendedor y comprador.
Esto se debe a que la legislación admite la libertad de pacto entre las partes. De hecho, según una sentencia del Tribunal Supremo dictada en el 2016, el vendedor puede repercutir al comprador la parte proporcional del impuesto que le toca, según el tiempo que ha tenido el piso en propiedad. Así, lo más habitual, es que el gasto se reparta entre ambos.
¿Qué pasa si al vender la casa no me han cobrado el IBI?
Cada ayuntamiento tiene la libertad de fijar sus propios lapsos para girar este impuesto. De esta manera, puede suceder que el tributo esté liquidado en el momento de vender o que, más bien, esté pendiente de pago. Ante esto, podemos:
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Acordar con el comprador que nos abone una cuota en el momento de la firma, tomando como referencia la cantidad de impuesto que pagamos el año anterior.
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Esperar que la Administración nos cobre y luego pedir a la otra parte el reembolso de la cantidad que le corresponde.
La opción elegida, en este caso, va a depender del grado de comunicación y de confianza que tengamos con el nuevo dueño de nuestro piso.
FAQ - Preguntas frecuentes sobre los impuestos a pagar por la venta de una vivienda
La fiscalidad en la venta de una vivienda es uno de los aspectos que más dudas genera a la mayoría de los vendedores. Por esto, desde HelpMyCash.com queremos responder a las preguntas más frecuentes que tienen los usuarios en este tema:
Es aquella que ha sido nuestra residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Aunque, se entenderá que ésta no pierde la condición cuando, a pesar de no haber transcurrido este tiempo, se produzca una causa justificada que motive el cambio de domicilio como, por ejemplo, la celebración de matrimonio, un divorcio, un traslado laboral o un cambio de empleo.
Si Hacienda nos pide comprobar que nuestra vivienda ha sido la habitual para poder acogernos a la exención de reinversión podemos presentar las siguientes pruebas:
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El empadronamiento: es el documento más utilizado como prueba. No obstante, este por sí solo no acredita la residencia.
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Histórico del Registro de la propiedad: si solo tenemos un piso a nuestro nombre, podemos adjuntar este documento para probar que no tenemos ningún otro lugar donde vivir.
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Facturas de suministros: Hacienda admite como prueba el consumo de agua, luz y gas realizado en el inmueble, ya que es un indicador de que la casa ha estado habitada.
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Domiciliación de notificaciones: esto es la dirección que utilizamos para recibir el correo postal. Por ejemplo, la que utiliza nuestro banco o la misma Hacienda para enviarnos cartas y notificaciones.
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Centro de trabajo y de salud: también se puede utilizar como argumento la cercanía de la casa con nuestro trabajo o con el centro de salud donde tenemos nuestro médico de cabecera.
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Actas de las juntas de la comunidad de propietarios: si hemos participado en las juntas de vecinos y aparecemos en las actas podemos pedir una copia a nuestro presidente para presentarlas como prueba irrefutable de que hemos habitado en la finca.
En este caso, deberemos asumir el impuesto sobre la renta de no residentes. La Agencia Tributaria obliga al comprador a retener un 3% del importe de la compraventa en el momento de la escritura pública e ingresarlo, por cuenta del vendedor, en las arcas del Tesoro Público en concepto de impuesto sobre la renta de no residentes.
Si el caso es que le vendemos nuestro piso a un extranjero, los impuestos obligatorios por la compra de la casa que tendrá que asumir el foráneo son los mismos que tendría que pagar un residente. Es decir, deberá pagar el ITP y, de haber una hipoteca, el IAJD.
Sobre esta página
Para qué sirve esta página: en esta página explicamos con detalle cómo calcular y todo lo que debemos saber sobre los impuestos de venta de una vivienda.
Fuente: toda la información mostrada en esta página ha sido obtenida a través de la investigación online de diversas fuentes y la web oficial de la Agencia Tributaria (AEAT)
Metodología: los datos relativos a los impuestos se han conseguido mediante la investigación online, así como la consulta de diferentes medios de comunicación especializados.
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