¿Qué pasa si vence el contrato de arras que firmé para vender mi piso?

Tema del artículo: Contrato de arras
contrato de arras o de reserva para vender piso

El contrato de arras o de reserva es uno de los documentos más utilizados a la hora de vender una vivienda. Este recoge todas las condiciones de la compraventa que pactamos con el comprador en la negociación: precio, reparto de los gastos de la operación, fecha de la firma y, más importante aún, las penalizaciones que pueden asumir  las partes por incumplimiento. Pero ¿qué sucede si llega la fecha límite y aún no hemos firmado la escritura? En esta situación, pueden darse varios escenarios. En este artículo lo contamos.

Si queremos continuar con la venta

Si por algún motivo el contrato de arras o de reserva se vence, pero ambas partes tienen la voluntad de continuar con la compraventa, podemos realizar una prórroga del documento.

Para ello, solo basta firmar un anexo de ampliación al contrato ya existente. No es necesario hacer un documento nuevo. Eso sí, debe ir firmado por ambas partes, incluir una nueva fecha de vencimiento y, además, es aconsejable que indique cuál ha sido el motivo de la extensión.

Si el comprador se echa para atrás

Si pasa la fecha que figura en el contrato para firmar en la notaría y el comprador ha decidido no prorrogar el documento porque ya no nos quiere comprar la casa, tiene que asumir la penalización que está establecida en el contrato.

Esta penalización, habitualmente, suele implicar que no le devolvemos el dinero que nos entregó como señal para reservar la casa. Esta cantidad, generalmente, es de un 10% del precio de la vivienda, aunque puede variar según lo acordado en la negociación.

En este sentido, es aconsejable que si nos urge vender la casa y no queremos asumir el riesgo de que a última hora el comprador se eche para atrás podemos pedir un importe alto de reserva. De esta manera, nos cubrimos las espaldas, ya que la persona, para no perder las arras, no intentará desvincularse del contrato.

Eso sí, es imprescindible que la penalización esté redactada de forma clara y explícita en el contrato. De lo contrario, entraríamos en un vacío legal y el comprador puede intentar acudir por vía judicial para recuperar el importe.

Si somos nosotros los que desistimos

Ahora bien, si lo que sucede es que somos nosotros los que desistimos de vender la casa y el contrato de arras o de reserva establece de forma clara que le tenemos que devolver por duplicado el dinero de la señal, deberemos hacerlo. De lo contrario, si nos negamos, el comprador puede acudir por vía judicial para recibir la indemnización y lo más probable es que el juez ordene que debamos hacer frente a la penalización.

Por esto, es aconsejable que, si no estamos muy seguros de vender la casa, firmemos un contrato de reserva en vez de uno de arras. Hay que tener en cuenta que este último, a diferencia del de reserva, está regulado por Código Civil y definido por la jurisprudencia.

Es decir, puede suceder que, aunque no esté escrito de forma explícita que le tenemos que devolver el importe por duplicado en el contrato, si el documento dice que se trata de unas arras penitenciales (el tipo que estipula esta clase de penalización) la última palabra la tendrá el juez y puede determinar que debamos indemnizar a la otra parte, en el caso de que el comprador decida acudir por vía judicial.

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Autor: Ottymar Tademo


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