He ganado el juicio de clausula suelo - La sentencia es de octubre de 2019 pero el banco no me ha pagado hasta enero de 2020. El banco me ha amortizado la parte de capital en 2020 (Durante los ejercicios 2013-2019 lo declaré como vivienda habitual) ¿Tendré que declarar el dinero cobrado en este ejercicio o el 2021?
Hola, jordi1000.
En primer lugar, la cantidad que el banco te haya devuelto por la aplicación indebida de la cláusula suelo no lo tienes que incluir en tu declaración de la renta. Hacienda deja muy claro que ese dinero no es necesario declararlo.
Ahora bien, como practicaste diversas deducciones por vivienda habitual sobre los intereses que pagaste indebidamente, sí tendrás que incluir esas sumas desgravadas en tu declaración del ejercicio del año de la sentencia, que finalizará en junio de 2020. En concreto, tendrás que incluir ahí lo deducido indebidamente en 2019, 2018, 2017 y 2016 (lo anterior ya ha prescrito).
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
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Hola.
Tras denunciar al BBVA en el año 2017 por el tema de la claúsula suelo, en junio del pasado 2019, el banco aceptó devolverme las cantidades referentes a la constitución de la hipoteca y lo cobrado de más pero se negó a devolverme los intereses y el caso está recurrido por lo que actualmente NO está cerrado. ¿Debería hacer la declaraciónes complementarias por las mensualidades deducidas?
Cabe destacar que las cantidades reclamadas al banco son de los años 2009 y 2010, por lo que no me queda claro sí está prescrito o debo hacer las citadas complementarias
Espero vuestra ayuda.
Gracias
Hola, Helper_601360561.
No, no es necesario que hagas esas declaraciones. Según la Agencia Tributaria, esa rectificación hay que hacerla cuando existe un acuerdo, laudo o sentencia. Como tu caso aún está abierto, no tendrás que hacer nada hasta que no haya una sentencia o pacto.
Para cuando llegues al final del proceso, en nuestra página sobre la desgravación de la hipoteca encontrarás la información sobre las deducciones de las cláusulas suelo.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
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Entonces... entiendo que a pesar de que la reclamación es sobre los años 2009 / 2010 y ejercicios fiscales 2010 / 2011, ¿no ha prescrito?, tengo entendido que toda obligación con Hacienda prescribe a los 4 años....
Hola de nuevo.
Te pido disculpas, no reparé en que los ejercicios eran de 2009 y 2010. Sí han prescrito, ya que las deudas con Hacienda prescriben a los cuatro años. Por lo tanto, no tendrás que preocuparte por esas cantidades deducidas.
Un saludo.
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No pasa nada.
Te agradezco tus respuestas, me han sido de gran ayuda.
Gracias a todos los que leen y responden en este foro.
Pregunta similar: DINERO CLAÚSULA A DECLARAR
Hola buenas tardes. No sé si éste es el hilo para que me asesoren referente a un dinero que he cobrado de un juicio de cláusula suelo.
Mi preocupación viene porque éste mismo año ya había presentado la declaración de la renta pero cuando me fijé en los datos fiscales aparecía el dinero que tenía que recibir de la cláusula suelo pero todavía no lo había cobrado.
Mi duda es si estoy obligado a presentar una complementaria éste mismo ejercicio o puedo presentarla el año que viene. Temo que Hacienda me sancione el ejercicio próximo y también me gustaría saber desde que año tengo que meter los gastos que me he deducido de mi vivienda. Yo la adquirí en junio del 2008. Disculpen mi extensión en el tema.
citando a josele44 Pregunta similar: DINERO CLAÚSULA A DECLARAR Hola buenas tardes. No sé si éste es el hilo para que me asesoren ref...
Hola, josele44.
Lo que te hayan devuelto por la aplicación indebida de una cláusula suelo no tienes que integrarlo en la base imponible. Lo deja bien claro la Agencia Tributaria en esta página.
Ahora bien, por lo que nos cuentas, entendemos que desde 2008 has practicado la deducción por adquisición de vivienda habitual sobre lo que pagado por la hipoteca; incluidos los intereses que te cobraron de más por la cláusula suelo. Si el banco te ha devuelto el dinero en efectivo, te tocará incluir una rectificación en tu declaración para devolver el dinero que te has desgravado correspondiente a esos intereses de la cláusula suelo.
Aprovechamos para recordar que las deudas con Hacienda prescriben a los cuatro años. Por lo tanto, esa rectificación la tienes que hacer sobre el ejercicio en el que se hizo firme la sentencia (si incluiste cantidades pagadas por el suelo en la base de deducción) y sobre los cuatro anteriores.
Como ya has presentado la declaración de este ejercicio, nuestra recomendación es que te pongas en contacto con la Agencia Tributaria cuanto antes para que te expliquen cómo tienes que modificarla y cómo hay que incluir lo desgravado indebidamente por la cláusula suelo.
Esperamos haberte ayudado
Un saludo.
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Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:La sentencia en firme es del 2024 pero el dinero no lo he cobrado hasta éste mes de junio. Entonces, no sé si lo he entendido bien, tengo que pagar a Hacienda lo que me desgravé en los cuatro ejercicios anteriores, 2024,2023,2022 y 2021?. Empezaría a contar a partir de cuando he cobrado. Éste año no lo he metido porque cuando presenté la declaración todavía no había cobrado el dinero pero sí aparecía en los datos fiscales. Cuando me atendieron en hacienda por teléfono me dijeron que podía presentar una complementaria. Disculpen mi desconocimiento del tema. Muchas gracias.
citando a josele44 La sentencia en firme es del 2024 pero el dinero no lo he cobrado hasta éste mes de junio. Entonces, no sé si lo he entendido bien, tengo que pagar...
Hola de nuevo.
Sobre esta cuestión, la Agencia Tributaria dice lo siguiente: "a efectos de las regularizaciones que procedan téngase en cuenta que mientras que en el supuesto de la existencia de acuerdo con la entidad financiera la regularización se computa desde la fecha en la que este se suscribe, en los supuestos de sentencia o laudo arbitral la regularización debe computarse desde la fecha de estos (la firmeza de la sentencia, en su caso)".
Es decir, que las cantidades que hay que regularizar son las del ejercicio de 2024 y las de los cuatro años anteriores, que son los que aún no han prescrito: 2023, 2022, 2021 y 2020. Si desde Hacienda te han indicado que hay que regularizarlas a través de una declaración complementaria, entendemos que ese es el método que tienes que seguir.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
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