Me quiero comprar un piso de segunda mano y me han dicho que si me quedo con su hipoteca me ahorro muchos gastos que tienen abrir otra hipoteca. ¿Cómo puedo saber si es mejor quedarme con su hipoteca o abrir una nueva?
Me quiero comprar un piso de segunda mano y me han dicho que si me quedo con su hipoteca me ahorro muchos gastos que tienen abrir otra hipoteca. ¿Cómo puedo saber si es mejor quedarme con su hipoteca o abrir una nueva?
ResponderMe quiero comprar un piso de segunda mano y me han dicho que si me quedo con su hipoteca me ahorro muchos gastos que tienen abrir otra hipoteca. ¿Cómo puedo saber si es mejor quedarme con su hipoteca o abrir una nueva?
Hola, kamilo923.
Desde la entrada en vigor de la ley hipotecaria, como comentas, el banco está obligado a hacer frente a todos los gastos de constitución de la hipoteca a excepción de la tasación. Sin embargo, las entidades no tienen ninguna obligación de pagar los gastos asociados a la escrituración de la compraventa, ya que no participan en ella. En consecuencia, el impuesto de transmisiones patrimoniales, que se genera en la compra de una vivienda, lo tiene que pagar el comprador, es decir, tú.
Para terminar, te comentamos que los gastos de compraventa más la tasación del inmueble suman un equivalente a entre el 10% y el 12% del valor de la vivienda, así que la provisión que te pide el banco parece correcta.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
¿Te hemos ayudado?
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Con la nueva ley, el banco está obligado a pagar los siguientes gastos de constitución de la hipoteca: la notaría, el registro, la gestoría y el IAJD. El cliente, por su parte, tiene que abonar la tasación. La ley, en cambio, no dice nada de los gastos de compraventa, así que el comprador debe seguir pagando las costas asociadas a este concepto (impuestos, notaría, etc.). En conjunto, por lo tanto, el cliente debe tener ahorrado entre el 10% y el 12% del valor de la vivienda para pagar estos gastos, que en tu caso serían unos 7.000 euros. De todos modos, comentas que el banco te da una hipoteca 100 más gastos, así que en principio debería financiártelos.
Un saludo.
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Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:Hola, piensa una cosilla, que los gastos que ellos se hacen cargo son los de la agencia tributaria de la escritura de la hipoteca, no de la compra venta. Mira bien que no sea eso lo que te confunde. Ellos deben hacerse cargo de todos los gastos (registro, notario, ...) de la formalización de la hipoteca, pero luego están los mismos por la compra-venta que de esos nos hacemos cargo nosotros.
Hola Alina, yo estoy esperando a que me respondan desde el dia 10 de junio que presentamos los papeles, cuanto tiempo han tardado en llamarte para darte respuesta?
Hola a tod@s:
He leído esto:
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y me gustaría saber si alguien sabe cuándo será o cuánto tiempo suele llevarles decidirlo desde que se lo plantean para así, quizá, estimar una fecha posible.
Yo tengo que reclamar los gastos pero veo que, según dónde y qué juez te toque, para casos idénticos, las sentencias pueden ser totalmente opuestas y, la verdad, no sé qué reclamar ni qué no y, por ello, pienso que sería mejor esperar a esta decisión de Europa. ¿Qué opináis? ¿O se podría reclamar ahora una cosa y luego otra si no se ha reclamado previamente (con sus consiguientes gastos)?
Por otro lado...¿hay alguna fecha límite para reclamar estos gastos teniendo una hipoteca vigente? También veo que en esto no hay unanimidad.
Total...que nos dejan a todos con la cabeza caliente y los pies fríos.
Muchas gracias!
Hola, Xireyh.
Por lo que sabemos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) admitió a trámite en junio de 2019 una cuestión prejudicial en la que se preguntaba si, en caso de considerar abusiva la cláusula de los gastos por repercutirlos todos al cliente, se debe obligar al banco a pagar todos esos gastos y no solo los que indicó el Tribunal Supremo en enero de 2019.
Sin embargo, aún no se ha establecido ninguna fecha para que el TJUE se pronuncie sobre el tema. De hecho, es probable que vaya para largo: como ejemplo, el caso del IRPH se admitió a trámite en febrero de 2018 y no se resolverá hasta finales de este año o principios del 2020.
Hasta entonces, el criterio que manda es el del Supremo, que dice que se puede recuperar lo siguiente:
- La mitad de los gastos de notaría
- La mitad de los gastos de gestoría
- Todos los gastos de registro
Si quieres interponer ya la reclamación, disponemos de un simulador gratuito de gastos de hipoteca con el que puedes calcular cuánto podrías recuperar. Eso sí, si obtuvieras una sentencia favorable y más tarde el TJUE dijera que puedes recuperarlo todo, ya no podrías volver a denunciar a tu banco (se consideraría "cosa juzgada").
En cuanto al plazo para reclamar, como comentas, existen distintos criterios. Hay quien considera que no existe una fecha límite, mientras que otros juristas creen que solo pueden reclamar los que contrataron su hipoteca entre diciembre de 2011 y diciembre de 2019.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
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Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:Muchas gracias Miquel:
Pero entiendo que yo puedo ir haciendo los deberes y al servicio de atención al cliente del banco sí puedo reclamarle todo ahora (me responderá que de eso nada) y con su respuesta esperar a lo que diga el TJUE, y luego ya sí demandarle por lo que estipule el TJUE. ¿Sería posible hacerlo así?
Con respecto a los plazos...veo que he formulado mal la pregunta y corrijo: ¿hay alguna fecha límite para reclamar estos gastos teniendo una hipoteca vigente firmada en 2015?
Muchas gracias nuevamente!
Un saludo.
Hola de nuevo.
En realidad no es necesario que interpongas una reclamación extrajudicial para acudir luego a los juzgados de cláusulas abusivas. Sí que podría venirte bien para evitar un posible plazo de caducidad, argumentando que interpusiste la reclamación antes de que este venciera. De todos modos, si le reclamas ahora el dinero al banco, lo que hará será devolverte los gastos que te hemos indicado en la respuesta anterior.
En cuanto al plazo para reclamar, como decíamos, dependerá de si la interpretación que se haga de la nulidad de la cláusula de los gastos. En la más favorable a tus intereses no existiría plazo de caducidad, pero hay otra corriente que dice que tendrías cuatro años para reclamar desde la firma, así que tendrías que hacerlo este año.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
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Muchas gracias.
Un saludo.
Hola.voy hacer una extinción de condominio y para ello tengo que solicitar una hipoteca.ya que yo me voy a quedar con la propiedad.quisiera saber que gastos son los que me.corresponden.gracias
Hola, ANA ISABEL BRAVO.
Te dejamos un enlace a nuestra página sobre extinciones de condominio, en la que encontrarás cuánto cuesta esta operación. En cuanto a quién debe hacer frente a los gastos, suele ser el que se queda con la casa, pero puedes acordar un reparto diferente con el copropietario que te cede su parte.
Un saludo.
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Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:Buenos días. Me gustaría saber los gastos a los q debo hacer frente en caso de quedarme con la deuda de la hipoteca q tengo a medias con mi ex marido. El valor inicial del inmueble fue de 165000€, en este momento la deuda asciende a 77000 aprox, no habría contraprestación económica a cambio de hacerse cargo de la deuda. Quiero saber gastos de notaría, gestoría posibles gastos fiscales...etc
Gracias, Vicma
Hola, Vicenta.
Aquí hay varios gastos a tener en cuenta. Empezaremos por los de novación, que son los que te pueden cobrar por quitar la titularidad de tu exmarido. En este caso, los gastos de notaría, registro y gestoría no deberían superar los 700 euros, a los que se le podría sumar la posible comisión por novación que podría cobrarte tu banco. Puedes comprobar el coste de esta comisión en la escritura de la hipoteca.
En segundo lugar, encontraríamos los gastos de la extinción de condominio, que son hay que pagar por disolver la copropiedad (entendemos que te quedarás con el 100% de la propiedad). Más allá de lo que puedas pagar por la notaría, la gestoría y el registro (unos 1.000 euros, aproximadamente), el mayor gasto al que te enfrentarás será el IAJD. Dependiendo de tu comunidad autónoma, este puede ser de entre el 0,5% y el 1,5%, así que te costaría entre 825 y 2.475 euros.
Para terminar, comentas que no habrá contraprestación económica, lo que generará un exceso de adjudicación de 44.000 euros (la resta de la mitad del valor de la vivienda menos la mitad del valor de la hipoteca). Esta cantidad de dinero la tendrás que declarar como ganancia patrimonial y te tributará por IRPF.
Esperamos haberte aclarado las dudas.
Un saludo.
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Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:Buenas tardes, formalicé un prestamo hipotecario vivienda (asi figura en la escritura) donde indica que ha sido concedido con la finalidad de rehabilitación de vivienda. Puedo reclamar los gastos seguún sentencia TJUE?
Gracias
Hola, Helper_907648659.
Sí, en principio podrías reclamar siempre que ese préstamo lo hayas formalizado antes del 16 de junio de 2019 y te hayan cobrado gastos que correspondían al banco. Si quieres, puedes utilizar nuestra calculadora de devolución de gastos para saber cuánto podrías recuperar.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
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Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:gracias,
He procedido a reclamar al banco los gastos de mi hipoteca (notaría, registro, etc) firmada en diciembre de 2006 y que cancelamos en julio de este año y la repuesta q me han dado desde el servicio de atención al cliente es que la entidad reconoce la nulidad de esta cláusula pero q no obliga este reconocimiento a la restitución de cantidades satisfechas a terceras personas, y que es necesario que mi reclamación se ajuste a jurisprudencia en concreto a las STS de 23 de enero de 2019, asi como acreditar los pagos por los conceptos reintegrables mediante la aportación de los justificantes. Por otro lado, indican en su carta que según su reglamento, las quejas y reclamaciones deben ser presentadas por los clientes en el plazo máximo de dos años desde la fecha en que tuvieron conocimiento de los hechos causantes de la reclamación y estiman que en mi caso tuvieron lugar hace más de dos años, por lo que el plazo ya ha transcurrido.
¿Merece la pena con los argumentos que da el banco continuar con la reclamación? Los justificantes que solicitan se pueden aportar ya que los tengo.
Muchas gracias y un saludo
Puedo reclamar los gastos hipotecarios si no tengo los recibos de ello, gracias de antemano
Hola, Helper_908654784.
Puedes intentarlo, pero lo más aconsejable es disponer de las facturas para poder acreditar que te han cobrado más dinero de la cuenta.
Si no tienes los recibos, puedes revisar la escritura de tu hipoteca por si ahí se mencionan los distintos gastos de constitución que abonaste. En caso de que no aparezcan, puedes acudir a la gestoría que tramitó la hipoteca y pedirle que te entregue una copia de la factura, en la que aparecerán desglosados todos los gastos. También puedes acudir a la notaría en la que firmaste la escritura para que te dé la factura de sus honorarios y al Registro de la Propiedad en la que está inscrito el préstamo para que te entregue una copia de los aranceles que te cobró.
Una vez tengas reunida toda esta información, ya podrás iniciar tu reclamación por la vía judicial o la extrajudicial. Te dejamos un enlace a nuestra página sobre la devolución de los gastos hipotecarios, en la que te explicamos cómo puedes reclamar.
Un saludo.
¿Te hemos ayudado?
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