Hipotecas - Financia la compra de tu vivienda
¿Qué hipoteca buscas?
- Miquel Riera
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¿Qué hipoteca buscas?
Bonificado* | Sin bonificar | |
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TIN | E + 0,99 % | E + 2,29 % |
TAE | 2,69 % | 3,64 % |
Cuota | 356 € | 416 € |
TIN | E + 1,49 % |
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TAE | 2,64 % |
Cuota | 381 € |
Bonificado* | Sin bonificar | |
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TIN | E + 0,99 % | E + 1,79 % |
TAE | 2,65 % | 2,83 % |
Cuota | 356 € | 392 € |
Bonificado* | Sin bonificar | |
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TIN | E + 0,99 % | E + 1,99 % |
TAE | 1,42 % | 2,52 % |
Cuota | 356 € | 400 € |
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EmpezarBonificado* | Sin bonificar | |
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TIN | 1,30 % | 2,60 % |
TAE | 2,04 % | 2,96 % |
Cuota | 473 € | 535 € |
TIN | 2,39 % |
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TAE | 2,44 % |
Cuota | 525 € |
Bonificado* | Sin bonificar | |
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TIN | 1,60 % | 2,40 % |
TAE | 2,27 % | 2,43 % |
Cuota | 487 € | 525 € |
Bonificado* | Sin bonificar | |
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TIN | 1,20 % | 2,20 % |
TAE | 1,96 % | 2,70 % |
Cuota | 469 € | 514 € |
Para que estés al día de las novedades que han producido durante las últimas semanas en el mercado hipotecario, a continuación hemos recopilado las noticias más destacadas sobre hipotecas de las últimas semanas:
Coinc ha decidido reducir los intereses de su Hipoteca Fija. En concreto, ha rebajado los tipos del 1,35% al 1,25% a 10 y 15 años, del 1,35% al 1,30% a 20 años y del 1,40% al 1,35% a 25 años (a 30 años se mantiene el interés del 1,40%). Para conseguir esos precios no es necesario contratar ningún producto de la entidad.
Según el Instituto Nacional de Estadística, la contratación de hipotecas en 2020 se redujo un 7,6% respecto a 2019; a causa sobre todo de la pandemia de covid-19. Este organismo ha publicado también que en diciembre de 2020 la firma de estos productos cayó un 14,8% respecto al mismo período del año anterior.
Liberbank ha lanzado la Hipoteca Oxígeno, un préstamo para comprar una vivienda con certificado de eficiencia energética A y con un interés desde euríbor más 0,68%, bonificado por contratar varios productos (domiciliar la nómina, firmar seguros, invertir en fondos...). BBVA, por su parte, ha hecho públicas las condiciones de su Hipoteca Casa Eficiente: interés desde el 1% fijo a 15 años a cambio de domiciliar la nómina y contratar sus seguros de hogar y vida.
Openbank ha modificado todos sus préstamos para vivienda: ha eliminado los tipos rebajados para clientes que financien menos del 80% de la compra y ha reducido el resto de intereses. Ahora ofrece un tipo variable desde euríbor más 0,95% y un fijo desde el 1,30%, cumpliendo sus condiciones de bonificación.
Los expertos de HelpMyCash trabajan cada día para ofrecer toda la información que necesitan nuestros usuarios para completar el proceso de solicitud de financiación. Además, este comparador mantiene actualizado el ranking de las mejores hipotecas y ofrece muchas herramientas totalmente gratuitas que hacen más fácil la gestión de las finanzas personales. Utilizar HelpMyCash para pedir tu hipoteca te permitirá:
Conocer las mejores hipotecas fijas, variables y mixtas del mercado en cada momento
Entender y aprender todos los conceptos que giran en torno a la financiación de una vivienda
Saber qué aspectos puedes reclamar de tu hipoteca y cómo hacerlo
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Desde HelpMyCash.com te ofrecemos las siguientes herramientas para que compares hipotecas y elijas la que te saldría más a cuenta:
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Estos productos financieros son complejos y su contratación implica contraer una deuda muy elevada a muy largo plazo. Por ello, los expertos de HelpMyCash.com han elaborado esta útil guía práctica que ofrece lo siguiente:
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Antes de tan siquiera plantearnos la opción de contratar un préstamo hipotecario, es conveniente que nos preguntemos si el banco aprobaría nuestra solicitud. Cada entidad sigue sus propios criterios de riesgo para determinar si un cliente es solvente o no, pero normalmente todas se fijan en los siguientes parámetros:
Por norma general, con las hipotecas podemos financiar un máximo del 80% de la vivienda que queramos comprar (algo que se conoce como loan to value o LTV). En consecuencia, es fundamental que tengamos ahorrado el 20% restante más un 10-12% adicional que deberemos usar para pagar los gastos de escrituración de la propiedad y del préstamo.
Imaginemos, por ejemplo, que la vivienda que nos interesa cuesta 100.000 euros, excluyendo impuestos. En este caso, necesitaremos contar con unos ahorros equivalentes al 30-32% de ese importe, es decir, unos fondos propios de entre 30.000 y 32.000 euros.
Si no tenemos ahorros, conseguir financiación será mucho más complicado. En unos pocos casos, los bancos pueden ofrecernos hipotecas al 100% de financiación o, al menos, con un LTV del 90% o del 95%, pero para ello tendremos que comprar uno de sus pisos, contar con un perfil muy bueno, etc.
Otro aspecto que es clave para conseguir hipotecas es disfrutar de una buena situación laboral y económica para darle seguridad al banco. En ese sentido, en general se exige tener un empleo con un contrato indefinido y con una cierta antigüedad, que es algo que demuestra a las entidades que podremos mantener nuestro trabajo y pagar las cuotas sin complicaciones.
Además, como es lógico, es imprescindible cobrar un sueldo o salario relativamente elevado. Y es que cuanto mayores sean nuestros ingresos, más sencillo nos resultará abonar las mensualidades y hasta ahorrar por si en algún momento sufrimos una bajada temporal de nuestra retribución.
Aunque parezca una obviedad, nunca está de más recordarlo: para acceder a las hipotecas es imprescindible no tener muchas deudas vigentes. En ese sentido, desde el Banco de España recomiendan dedicar hasta el 30-35% de los ingresos netos a pagar las deudas financieras. Si la cuota de nuestra futura hipoteca (más las de otros créditos que estemos pagando) supera ese límite, es muy probable que nuestra petición sea rechazada.
Además, no debe aparecer ningún impago en nuestro historial crediticio, ya sea en la CIRBE o en ficheros de morosidad como ASNEF. Si eso ocurre, saltará la alarma del departamento de riesgos del banco y nuestra solicitud será denegada de manera automática.
Las hipotecas se pueden dividir en varios tipos en función de la financiación máxima, de su finalidad, de a quién vayan dirigidas… Pero la clasificación más usada es la que las separa por el interés aplicado. En función de este parámetro, podemos distinguir hasta tres categorías:
Las hipotecas fijas: siempre tienen el mismo interés, que es el pactado con el banco en el momento de la firma. Permiten controlar mejor el gasto, dado que las cuotas se mantendrán constantes durante todo el plazo.
Las hipotecas variables: su interés se compone de un diferencial (una cifra fija que se pacta con el banco) más un índice de referencia que puede fluctuar al alza o a la baja. El más habitual es el euríbor a 12 meses.
Las hipotecas mixtas: se trata de una mezcla de las dos clases anteriores. Actualmente, suelen tener un primer tramo a interés fijo, de entre tres y 10 años generalmente, y después pasan a tener un tipo variable.
También existen otros préstamos hipotecarios algo más especiales, como los de interés combinado cuyas cuotas se calculan con una parte a tipo variable y otra a tipo fijo. No obstante, son productos poco convencionales que en España apenas se comercializan.
Si cumplimos todos los requisitos mencionados en los apartados anteriores, ha llegado el momento de consultar las condiciones de varias hipotecas y elegir la que nos parezca más conveniente. En este breve vídeo te contamos cuáles son los aspectos más relevantes en los que tenemos que fijarnos para conseguir una hipoteca:
El tipo de interés es lo que el banco nos cobra por prestarnos su dinero:
Cuanto más alto es el interés, más caras son las cuotas que tendremos que abonarle cada mes (y al contrario). Lo mejor sería buscar una hipoteca que tuviera el menor interés posible.
Los bancos también nos tienen que mostrar la tasa anual equivalente (TAE). Este es un indicador que refleja lo que nos costará anualmente el préstamo teniendo en cuenta todos sus gastos y nos facilita la comparación entre varias ofertas.
Otro elemento a tener en cuenta es la parte de la compra que cubre el préstamo hipotecario:
Normalmente los banco financian hasta el 80% del valor de compraventa o tasación cuando la vivienda es para uso habitual.
Si lo que pedimos es una hipoteca de segunda vivienda, ese límite baja hasta el 70% o el 60%, por lo que hay que contar con más ahorros para efectuar la compra.
Cuanto más dinero nos presten, mayor será el importe sobre el que se calculen los intereses. Por lo tanto, si no queremos pagar de más, lo aconsejable es reducir esa cifra siempre que sea posible.
Como podemos adivinar, el plazo es el período de tiempo que el banco da al cliente para amortizar la hipoteca íntegramente, es decir, para devolverle hasta el último euro prestado más los intereses:
En las hipotecas que tienen un plazo más largo, las cuotas que se pagan son más bajas, ya que el dinero se devuelve en más tiempo.
No obstante, eso también provoca que se devenguen intereses durante más tiempo, así que al final hay que pagar más por este concepto. Por ello, es aconsejable buscar un equilibrio entre una mensualidad asequible y un plazo ajustado.
Las comisiones son cargos que muchos bancos cobran por llevar a cabo unas operaciones determinadas. Las más habituales son:
Comisón de apertura, que es aconsejable evitar, pues se paga al formalizar la escritura.
Comisión de subrogación, que se aplica al cambiar de banco.
Comisión de novación, a pagar cuando se modifica una cláusula.
Comisión de amortización anticipada o desistimiento, que se cobra al devolver dinero antes de tiempo.
Son aquellos productos que van asociados a la contratación de las hipotecas. Tras la entrada en vigor de la ley hipotecaria nueva, podemos distinguir entre dos clases:
Los vinculados son aquellos que el banco nos obliga a contratar para acceder a la financiación. Por ley, solo nos pueden obligar a contratar un seguro de daños y uno de amortización, que se pueden suscribir con cualquier compañía aseguradora sin que nos empeore el interés.
Los combinados son los productos que podemos firmar voluntariamente para conseguir un interés más bajo: seguros multirriesgo, tarjetas de débito o de crédito, domiciliación de la nómina o de los ingresos, planes de pensiones... Algunos nos pueden costar dinero, así que deberemos tenerlo en cuenta al calcular el precio total de la hipoteca.
En la información precontractual debe especificarse claramente cuáles son los servicios vinculados y combinados, así como cuál es el precio de cada uno de ellos. En el caso de los segundos, solo es aconsejable contratarlos si los entendemos, nos resultan convenientes y su coste queda compensado por la rebaja del interés ofrecida por el banco a cambio de firmarlos.
Al contratar un préstamo hipotecario para comprar una vivienda, se tienen que escriturar e inscribir tanto el crédito como la operación de compraventa. Eso genera una serie de gastos a los que habrá que hacer frente, aunque no todos los paga el cliente:
De constitución: son los asociados a la formalización del crédito hipotecario. Por ley, el cliente solo tiene que pagar la tasación de la vivienda, que cuesta unos 300 euros de media. Las otras partidas (notaría, registro, gestoría e impuesto sobre actos jurídicos documentados) las tiene que cubrir el banco.
De compraventa: los que se generan por la formalización de la compraventa. En este caso, el comprador tiene que pagarlos prácticamente todos (notaría, registro, gestoría e impuestos de compra), mientras que el vendedor solo debe abonar la plusvalía municipal.
Los bancos han sido condenados a devolver mucho dinero en los últimos años a causa de la aplicación de cláusulas abusivas como el famoso suelo, así que ahora son más cuidadosos y no suelen incluir condiciones dudosas en sus hipotecas.
Como siempre, la clave está en leer bien el contrato y en no firmar nada que no comprendamos totalmente. En ese sentido, es importante que no nos dé vergüenza preguntar aquello que no tengamos claro, ya sea al banco, al notario o hasta en foros especializados en hipotecas como el de HelpMyCash.com.
La respuesta es sí. Puede que nos interese cambiar algún aspecto del contrato: rebajar el interés que se nos aplica, pasar del tipo variable al fijo, eliminar alguna comisión o varios productos combinados, ampliar el capital o el plazo de reembolso, quitar una de las garantías, sustituir a uno de los cotitulares por otra persona...
Todos estos cambios los podemos llevar a cabo mediante diversas operaciones:
Novación: implica negociar con nuestro propio banco para que nos cambie las condiciones del contrato. El banco podría no aceptar nuestra propuesta a no ser que hubiéramos pactado el cambio y constara en la escritura de la hipoteca.
Subrogación: más concretamente una subrogación de acreedor, que consiste en cambiar la hipoteca de banco para mejorar su interés o su plazo (con esta operación no puede ampliarse el capital ni añadir o quitar garantías). También existe la subrogación de deudor, cuyo objetivo es cambiar al titular del crédito cuando, por ejemplo, un particular adquiere una vivienda nueva y se queda con la hipoteca de la promotora.
Firmar una nueva hipoteca y cancelar la anterior: es la vía más cara, ya que deberemos pagar los gastos de constitución de nuevo más los de cancelación. Pero es una alternativa cuando lo anterior no funciona.
En HelpMyCash hemos recopilados las preguntas más frecuentes de nuestros usuarios sobre las hipotecas y hemos añadido una respuesta para cada una de ellas. Puedes consultarlas todas a continuación:
Una hipoteca o préstamo hipotecario es un producto bancario que, por norma general, se pide para financiar la compra de una vivienda, aunque también se puede solicitar para reformas, edificaciones y otros fines. En España, las hipotecas tienen una garantía hipotecaria (el inmueble adquirido) y personal (los bienes presentes y futuros del titular), que pueden ejecutarse en caso de impago.
Normalmente, los bancos prestan hasta el 80% del valor de compra o de tasación de la vivienda. En consecuencia, hay que tener ahorrado el 20% restante más un 10% extra para otros gastos (impuestos, tasación, etc.).
Actualmente, los mejores préstamos hipotecarios son los de Coinc, EVO Banco y Openbank. Se pueden consultar sus condiciones en el ranking de hipotecas de HelpMyCash.com.
El euríbor es el índice de referencia que se usa mayoritariamente para calcular el interés de las hipotecas variables. Puedes consultar su valor en nuestra página sobre el euríbor.
Escoger entre una hipoteca a tipo fijo y otra a tipo variable dependerá de tu tolerancia al riesgo. Los préstamos hipotecarios con un interés fijo, por una parte, ofrecen la seguridad de una cuota estable, aunque son un poco más caros. Las hipotecas variables, por otra parte, son la opción más económica, aunque el importe de las mensualidades podría incrementar en un futuro dependiendo del comportamiento del euríbor.
Sí. Para firmar una hipoteca deberás contratar el seguro de daños obligatorio, que es algo más barato que un seguro de hogar, aunque podrás firmarlo con cualquier compañía.
Es posible la entidad nos pida contratar un seguro con ella para conseguir un tipo de interés bonificado. En ese caso, deberás valorar qué es lo que más te conviene.
Cuando se devuelve el dinero prestado al banco, la deuda queda saldada. Sin embargo, aún hay que pasar por una serie de trámites para dejar la vivienda libre de cargas. Encontrarás más información en nuestra página sobre la cancelación registral de la hipoteca.
Si se dejan de pagar las cuotas durante más de un año (o de 15 meses, si ya ha pasado la mitad del plazo), el banco ejecutará la hipoteca y pedirá el embargo de la vivienda. Tras subastarse, si su valor no es suficiente para saldar la deuda, también puede pedir el embargo de los otros bienes de los titulares: cuentas, ingresos, etc.
Para qué sirve esta página: esta página se ha editado pensando tanto en todas aquellas personas que buscan hipotecas como en las que ya tienen su préstamo, pero tienen dudas sobre su funcionamiento.
Fuente: toda la información que puedes encontrar tanto en esta página como en el resto de nuestra web proviene de distintos portales online de entidades bancarias, organismos oficiales e instituciones como el Banco de España, así como de publicaciones institucionales como el Boletín Oficial del Estado (BOE) o de informes del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Metodología: en HelpMyCash.com revisamos diariamente la información del mercado hipotecario, manteniendo actualizadas todas las hipotecas que ofrecen los bancos.
Sobre HelpMyCash.com: somos un equipo de expertos en finanzas personales. En nuestro sitio web los consumidores podrán acceder a toda la información relevante sobre todos los productos financieros y de economía del hogar para poder comparar y averiguar por sí mismos cuál es la mejor opción posible.
Aviso: esta página obtiene sus ingresos mediante la inserción de publicidad, así como de los productos destacados. De este modo, podemos continuar ofreciendo una información de calidad y 100% gratuita para el usuario.
Te escuchamos: la misión de HelpMyCash.com es la de ayudarte a resolver cualquier duda o consulta que tengas relacionada con tus finanzas personales. Para ello puedes ponerte en contacto con nosotros a través de los siguientes canales:
Hola, estoy recién divorciada y mi ex marido quiere vender la propiedad, le he ofrecido, si puedo, comprarle su parte. La vivienda es de VPO, le quedan 5 años para liberarse. Mi pregunta es, ¿ puedo hacer un expediente de condominio con contraprestación económica del 50% del valor en la escritura de propiedad ( año 2017)?, y ¿ se necesita autorización de la Consejería de Vivienda del Gobierno de Canarias?
Gracias
Muchas gracias Miquel.
Lo he consultado y se puede hacer. La extinción de condominio es uno de los casos en los que el ayuntamiento incluso te permite no pedirles autorización para la venta.
Gracias
Iris
Hola de nuevo.
¡Para eso estamos! Existe un procedimiento llamado acción de división de cosa común que permite solicitar al juzgado que se proceda a la extinción de condominio o a la venta del inmueble. Sin embargo, no sabemos si eso se puede hacer con una vivienda de protección oficial. Por ello, nuestro consejo es que preguntes al Ayuntamiento si podrías adjudicarte la parte de tu expareja mediante este procedimiento y, en caso afirmativo, qué pasos tendrías que dar y qué garantías deberías presentar.
Un saludo.
Hola de nuevo Miquel.
Disculpa que actualice este hilo y haga una nueva consulta.¿Puedo forzar yo la extinción de condominio?Mi exmarido, dice ahora que quiere esperar varios años más a que acabe la protección oficial y que le compre su parte a precio de mercado. Obviamente yo no quiero esperar. Quiero comprar su parte al precio que marca el Ayuntamiento puesto que es una VPO.En caso de poder forzarlo, ¿qué garantías habría de conseguirlo al llevar viviendo yo en esa casa 10 años pagándole cada mes un alquiler?Gracias. Muchas gracias.
Me habeis ayudado mucho. Ahora está todo mucho más claro.
Muchas gracias por haberos tomado la molestia de contestarme.
Iris70
Vale, tengo una hija menor así que eso no se podría realizar hasta la mayoría de edad o eso creo . ???
Hola de nuevo.
Si no llegas a un acuerdo con tu ex, te queda una alternativa: ir a juicio para forzar la venta de la vivienda. En ese caso, si el juez te diera la razón, se subastaría la vivienda y se cancelaría la hipoteca con lo que se sacara de la venta. Ahora bien, ten en cuenta que si se subasta por un valor inferior al del importe pendiente de la hipoteca, aún te quedará dinero a deber.
Un saludo.
Muchas gracias , será difícil llegar a un acuerdo con mi ex , antetodo saber que tengo esa posibilidad.Un saludo
P.D Si otras opciones también me gustaría saberlas
Hola, Belinda.
Tendrás que hacer dos operaciones paralelas: una para cederle tu parte de la vivienda y otra para que tu expareja asuma toda la hipoteca.
Para cederle tu parte de la vivienda te aconsejamos llevar a cabo una operación llamada extinción de condominio, que te saldrá más barato que venderle tu parte. A cambio de cederle tu parte, tu ex tendrá que darte una compensación, que se calculará restando el valor de tu parte de la vivienda menos la mitad del importe pendiente de la hipoteca.
Para quitarte de la hipoteca puedes hacer una novación, es decir, llegar a un acuerdo con tu ex y con el banco para modificar la escritura y eliminar tu titularidad. Para ello, eso sí, necesitaréis la aprobación de vuestra entidad. Si no lo acepta, tu ex podría pedir un préstamo hipotecario solo a su nombre para cancelar el que tenéis en común.
Esperamos haber resuelto tus dudas.
Un saludo.
Hola de nuevo.
Antes de nada, queremos decirte que cada caso es un mundo, así que lo que le ofrecen a Jordi no tiene por qué ser lo mismo que te ofrecen a ti.
Dicho esto, cuando se lleva a cabo una pignoración, la titularidad del bien pignorado (dinero, en tu caso) sería tuya, pero el banco tendría derecho a quedárselo si se incumplieran las condiciones pactadas (si apareciese un heredero forzoso). Lógicamente, ese dinero no podría tocarse hasta que no pasaran esos dos años.
Lo que tú propones, por lo que nos cuentas, es poner como garantía un bien inmueble (u otros bienes) en vez de dinero. Por lo tanto, si apareciese un heredero forzoso y no pudieras devolver el dinero al banco, entendemos que este podría embargar tu vivienda.
Sobre la viabilidad de la operación, todo dependerá de la política de riesgos del banco al que acudas. Por ello, nuestro consejo es que se lo consultes directamente a tu entidad y, en caso de que lo acepte, te recomendamos preguntar cuáles serían las consecuencias para ti si apareciera un heredero forzoso. Si llegáis a un acuerdo, asegúrate también de que todo quede debidamente establecido en un contrato escrito.
Un saludo.
Hola de nuevo. Estoy un poco confusa con el tema de la pignoración. Creía que el importe pignorado durante dos años quedaría en el banco a mi nombre, como vendedor. Y también tengo entendido que se puede recuperar el dinero dando una garantía equivalente, mi vivienda habitual por ejemplo. Pero en el comentario de Jordi dice textualmente: "El banco me concede la hipoteca, pero va a retener durante 2 años año el importe hipotecado, en una cuenta a mi nombre", siendo Jordi el comprador. Yo estaba considerando aceptar la oferta de pignoración con intención de garantizar con mi vivienda durante dos años y poner disponer del dinero en el momento. Podrías aclararme quien tiene la titularidad del dinero pignorado durante los dos años? Y si sería posible recibir el pago ahora poniendo como garantía bienes propios que cubrieran la cantidad? Muchísimas gracias. Esto es un follón.
Hola, Jordi.
Sobre tu primera pregunta, el heredero forzoso tendría derecho a reclamar su parte de la propiedad de la vivienda, así que podría elegir entre ejecutar ese derecho o cobrar el dinero retenido.
En cuanto a tu segunda duda, todo ese gasto sería inútil si el heredero forzoso reclamara quedarse con la vivienda. Por ello, quizás sería buena idea pactar algún tipo de indemnización con los vendedores para recuperar, al menos, una parte de lo que inviertas.
Finalmente, como no somos especialistas en temas tributarios, no te podemos decir si tendrás problemas con Hacienda. Nuestra recomendación es que traslades tu pregunta al gestor que tramitará tu compraventa, que te podrá dar una respuesta fiable.
Un saludo.
Hola,
estoy a punto de comprar un piso, que está sujeto al art. 28. En el registro de la propiedad ya aparecen los 2 herederos como propietarios del piso. Es una herencia de una tía viuda, sin descendencia, y con un testamento nombrando a los 2 sobrinos como únicos herederos (tengo el documento de aceptación de herencia). El banco me concede la hipoteca, pero va a retener durante 2 años año el importe hipotecado, en una cuenta a mi nombre, y pasado el tiempo, ese dinero se transferirá a los 2 herederos. Los vendedores no han puesto ninguna objeción, pero mi duda es si durante este tiempo aparece un heredero forzoso o testamento ológrafo diferente, si estoy obligado a ceder el piso, o bien, si el dinero retenido servirá para pagar la parte que le toca de la herencia al nuevo heredero. El problema es que es un piso antiguo, y tengo que hacer reformas, por lo tanto, no me gustaría verme en la situación de tener que devolver el piso y los gastos que me pudiera ocasionar la operación (reforma, cancelación de hipoteca, posible pérdida del 20% del importe total no hipotecado, etc).
Además, al estar la cuenta con el dinero retenido a mi nombre, esto me puede generar problemas fiscales con Hacienda?
Agradecería si me podéis informar.
Gracias
Hola de nuevo.
No existe una norma fija sobre el porcentaje que se podría retener en estos casos, así que todo dependerá de lo que considere oportuno el banco (aunque puedes intentar pactar para que te lo rebaje).
¡Te deseamos mucha suerte!
Un saludo.
Publicado el 26/02/2021
Publicado el 26/02/2021
Publicado el 25/02/2021