Un nuevo decreto prohíbe desahuciar a familias vulnerables en los próximos cuatro años
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Un nuevo decreto prohíbe desahuciar a familias vulnerables en los próximos cuatro años

Decreto antidesahucios

El Gobierno de España ha publicado hoy un nuevo Decreto-ley en el Boletín Oficial del Estado muy esperado para los que tienen problemas para pagar su hipoteca. En esta normativa, el Ejecutivo prohíbe desahuciar, tras ejecutar sus hipotecas, a los colectivos más vulnerables durante los próximos cuatro años y, además, amplía los requisitos para poder acogerse a esta moratoria. En este artículo explicamos las claves de esta medida y vemos qué otras decisiones podrían tomarse para suavizar los efectos económicos negativos que está provocando el famoso coronavirus.

Las claves del nuevo decreto del Gobierno

El Real Decreto-ley 6/2020 modifica, entre otras normativas, una ley de 2013 (1/2013) que establece que los bancos no pueden desahuciar de sus viviendas a los deudores que se encuentran en una situación económica comprometida. Su efecto terminaba en mayo de este año, así que el Gobierno ha ampliado su plazo cuatro años más (hasta mayo de 2024).

También pueden acogerse las familias monoparentales con un solo hijo

De este modo, a los que cumplan unos requisitos determinados no les podrán embargar la vivienda hasta dentro de cuatro años si no pueden pagar su préstamo hipotecario. Pueden acogerse a esta medida los siguientes grupos:

  • Las familias monoparentales con un hijo (antes del decreto había que tener más de uno)
  • Las familias numerosas
  • Las que tengan un menor de edad
  • Los hogares con algún miembro con una discapacidad del 33% o más, una enfermedad que le incapacite permanentemente para trabajar o con una situación de dependencia
  • Una familia cuyo titular hipotecario esté desempleado
  • Una familia con un pariente (con hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad) que conviva en la misma vivienda y que tenga discapacidad, dependencia o incapacidad permanente por enfermedad grave
  • Un hogar con una víctima por violencia machista
  • Un deudor con más de 60 años

Más protección para los hogares con hijos

Para que estos colectivos puedan evitar los desahucios hasta mayo de 2024, eso sí, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • El conjunto de los ingresos familiares no puede superar por tres veces el IPREM, un límite ampliado a cuatro veces si hay miembros desempleados o con discapacidad y a cinco si el ejecutado tiene parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual (con grado del 33% o más), discapacidad física o sensorial (grado del 65% o más) o enfermedad grave. En todos los casos, el nuevo decreto amplía ese límite se por cada hijo:
    • 0,15 veces el IPREM para las familias monoparentales
    • 0,10 veces el IPREM para el resto
  • Que la unidad familiar haya sufrido “una alteración significativa de sus circunstancias económicas»
  • Que la cuota de la hipoteca supere el 50% de los ingresos netos de la familia
  • Que los titulares de la hipoteca solo tengan una vivienda en propiedad (la hipotecada)

¡RECUERDA! Si no pueden pagar su hipoteca, estos colectivos también pueden acogerse al Código de Buenas Prácticas para que el banco les reestructure la deuda.

¿El Gobierno paralizará las ejecuciones hipotecarias por el coronavirus?

El decreto 6/2020 también aborda algunos de los problemas causados por el coronavirus SARS-CoV-2. Por ejemplo, establece que el Estado podrá suministrar fármacos cuando haya problemas de desabastecimiento y que los aislados por la enfermedad COVID-19 podrán cobrar la baja laboral desde el primer día (incluso los autónomos).

Sin embargo, aún no se han tomado decisiones como las de Italia, que ha suspendido los pagos de las hipotecas y de los impuestos mientras dure la epidemia. Habrá que ver si el Gobierno de nuestro país impulsa medidas parecidas en caso de que esta enfermedad avance.

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Categoría(s) del artículo:  HipotecasImpago hipoteca

Autor: Miquel Riera

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Comentarios

  • Manuel González

    Hola, estoy acogido al código de buenas prácticas y han pasado los 5 años de carencia, mi han pedido de nuevo documentación a ver si cumplía y estoy en la misma situación que cuando me la concedieron hace 5 años y me dicen que no cumplo y me ha denegado la dación en pago, una quita en el capital, un alquiler social y nada y tengo en este momento 60 años
    Por favor dígame qué puedo hacer y si es posible llebarme este tema bajo un presupuesto

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    • Miquel Riera

      Hola, Manuel González.

      Lamentamos mucho tu situación. Visto lo visto, quizás lo más adecuado es que acudas a la oficina de vivienda de tu Ayuntamiento. Ahí estudiarán tu caso, te dirán cuáles serían tus opciones y hasta te ayudarán a negociar con el banco para que te ofrezca algún tipo de solución.

      Un saludo.

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  • Miquel Riera

    Hola, LUIS MIGUEL.

    Sobre la primera pregunta, el fondo sí podría solicitar la ejecución si se alcanzan las 12 cuotas impagadas (o 15, si ya estás en la segunda mitad del plazo de esa hipoteca). Ahora bien, si cumples los requisitos que te explicamos en este artículo, aunque se ejecute tu hipoteca, no te podrán desahuciar.

    En cuanto al Código de Buenas Prácticas, lamentablemente no podrías acogerte a él, dado que los fondos de inversión no están adheridos. Nuestro consejo, por ello, es que te pongas en contacto cuanto antes con la oficina de vivienda de tu ayuntamiento para preguntar qué otras soluciones podría haber para tu caso.

    Un saludo.

    Responder
  • LUIS MIGUEL SECO

    Buenas tardes, mi caso es el siguiente tenia una ejecución hipotecaria desde el año 2009 con caja navarra, que fue adsorbida por caixabank y esta vendió o cedió la hipoteca a un fondo de Luxemburgo. El juez a archivado el expediente creo debido a el exceso de la clausula de abuso del año 2019.No tengo el expediente porque estoy viviendo por motivos de trabajo desde hace 5 años en canarias. Si el fuera si que se a archivado el expediente. El fondo puede solicitar de nuevo una nueva ejecución hipotecaria contra la vivienda. Si es así puedo acogerme a solicitar acogerme al código de buena practica antes de que pueda haber una nueva ejecución?. Mi estado actual me han declarado una incapacidad permanente total para el trabajo que realizaba y me ha quedado una pensión de 504 euros. Que posibilidades tengo de pedir un alquiler social o otra solución para poder seguir viviendo en la vivienda. Un saludo.

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  • Miquel Riera

    Hola, Rebeca Suárez Carrera.

    Lamentamos mucho tu situación. Dada tu situación, nuestro primer consejo es que trates de acogerte al Código de Buenas Prácticas, que es un paquete de medidas que te permitirá reestructurar la deuda y pagar unas cuotas mucho más asequibles. Por lo que nos cuentas, cumplirías los requisitos.

    Otra opción es acogerte a la moratoria hipotecaria del Gobierno, que te permitiría no pagar cuotas durante tres meses. Sería, sin embargo, únicamente una solución temporal. Además, tendrás que darte prisa, porque el plazo para solicitarlo acaba este 29 de septiembre.

    En ambos casos, si tu exmarido es cotitular de la hipoteca, el banco pedirá que entregue cierta documentación (nóminas, etc.). Eso puede ser un inconveniente, pues comentas que él no quiere negociar. Nuestra recomendación, por lo tanto, es que antes de hablar con el banco trates de hablar con él para que no te ponga palos en las ruedas, pues si finalmente os ejecutan la hipoteca, sus bienes presentes y futuros también podrían ser embargados.

    Te deseamos mucha suerte.

    Un saludo.

    Responder
  • Rebeca Suárez Carrera

    Hola. Acabo de recibir un burofax por el pago de 12 cuotas de la hipoteca. Estoy sin trabajo desde hace 10 meses, mi ex marido se fue de casa hace 18 meses. Estoy separada legalmente desde hace 2. Tengo 2 hijos menores de edad, uno de ellos discapacitado. Cómo puedo negociar con el banco, si yo no tengo ni gun ingreso y mi ex marido se niega a pagar o a negociar con ellos ?.

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  • Miquel Riera

    Hola, jose.

    Por lo que nos cuentas, parece que la vivienda en la que vivís tiene una hipoteca y que vuestro casero no la ha pagado.

    En estos casos, todo dependerá de cuándo firmasteis el contrato de arrendamiento o la última renovación.

    Así, si la firma fue antes del 5 de marzo de 2019, el contrato de arrendamiento quedaría extinguido tras la ejecución de la hipoteca, así que tendríais que llegar a un acuerdo con el nuevo propietario o abandonar la vivienda.

    En cambio, si la firma fue a partir del 5 de marzo de 2019, el contrato seguirá siendo válido.

    De todas formas, nuestro consejo es que acudáis a la oficina de vivienda de vuestro ayuntamiento para que os den más información y os asesoren.

    Un saludo.

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  • jose

    Hola vivo con mi mujer y mi hijo en un piso de alquiler y siempre hemos pagado puntualmente de pronto nos a llegado una carta de desaucio para el 23 de noviembre hemos hablado con el banco y no nos conceden la hipoteca entonces no sabemos donde podemos informarnos para saber si nos han estado cobrando todos estos años y nos han engañado o si tenemos que denunciar al que nos lo alquilo gracias

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  • Miquel Riera

    Hola, Loredana.

    Sí, puedes vender la casa aunque hayas entrado en morosidad. Asegúrate, eso sí, de que puedes sacar suficiente dinero de la venta para saldar la deuda completa.

    Un saludo.

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  • Loredana

    Hola,nosotros tenemo 14 cuotas sin pagar y la deuda la han cogido otros y nosotros ahor es con ellos con quien tenemos que llegar a un acuerdo, mi pregunta es si la hipoteca esta en morosidad se puede vender el piso? Y pagar lo que te queda de hipoteca? Por lo menos venderlo para que no lo quite y quedarnos con algo? Gracias

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  • Miquel Riera

    Hola, Elena.

    No somos asesores jurídicos, así que no podemos aconsejarte sobre cuál es la mejor manera de proceder ante los juzgados. Por ello, nuestro consejo es que te pongas en manos del departamento de vivienda de tu ayuntamiento, de un abogado o de una asociación de consumidores, que sí te podrán prestar ayuda.

    Un saludo.

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  • Elena

    Buenos días, me gustaría saber, ¿existe algún artículo por el cual se pueda paralizar un proceso de ejecución hipotecaria de una vivienda habiendo un procedimiento civil activo en el que se solicita que se aplique la ley de buenas prácticas bancarias?. Y por otro lado, teniendo a favor un informe del banco de España, aportando pruebas de la mala praxis de la entidad en otra ejecución, en este caso de un local, debido a haber cometido «Fraude de Ley» aportado a este expediente, ¿qué se podría alegar para que la juez les obligase a cumplir la Ley? Les doy un dato más, soy familia monoparental con una niña de 13 años.
    Muchas gracias por adelantado.

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