Irpf por la venta de una vivienda

Irpf por la venta de una vivienda

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J
javier Navarro Griñan
/

Hola me gustaria saber si debo pagar algo por la venta de mi vivienda habitual a hacienda. Si vendo la casa que me costo 50000 euros hace 10 años por 105000 con una hipoteca de 52 euros que cancelo. Pero compro otra habitual por 108000 pidiendo una hipoteca de 97000. Debería pagar a hacienda si pido la hipoteca  o no tendría que ver nada la hipoteca para beneficiarme de no pagarlo. Ya que el dinero de ganancia también lo invierto en anular otros préstamos personales y en gastos de compra venta de las dos viviendas y acondicionar la vivienda nueva por eso aumento. 

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Respuestas
#1
J
javier Navarro Griñan
/

Gracias haber si puede alguien hecharme una mano,

HelpMyCash
#2

Hola, Javier:

¡Siento mucho la demora en mi respuesta! Hay varias cosas a tener en cuenta. La primera es que los gastos de la compra y de la venta se pueden deducir, de hecho, se tienen en cuenta al momento de calcular la ganancia patrimonial. Te dejo aquí el link de nuestra web para que veas los detalles de cómo calcular el IRPF.

El segundo punto está relacionado con la adquisición de la nueva vivienda a través de una hipoteca. En este caso te aconsejo que lo consultes directamente con el Ministerio de Hacienda, porque es un tema donde existe controversia. En principio, podrías acogerte a la exención si usas el dinero de la venta para pagar las cuotas de la hipoteca. No obstante, también puede interpretarse que esto es inviable porque el plazo para reinvertir el dinero es de dos años. Por lo tanto, si el plazo de tu hipoteca es mayor, no cumplirías con este requisito.

El tercer punto se refiere a que si usas el dinero para cancelar un préstamo personal, no puedes acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual, justamente, porque el dinero lo estarías invirtiendo en otra cosa.

Espero haber sido clara. Si tienes dudas puedes volver a escribirnos.

Un saludo,

Paula

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#3
J
javier Navarro Griñan
/

En la web de la agencia tributaria pone:

Otros requisitos y condiciones para la aplicación de la exención

A. Reinversión total o parcial

La reinversión en la adquisición de una nueva vivienda del importe obtenido con la transmisión puede ser total o parcial.

Para aplicar la exención por reinversión no resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda siendo suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble. Por tanto, para considerar realizada la reinversión se tendrá en cuenta la totalidad del valor de adquisición de la nueva vivienda con independencia de si su importe ha sido satisfecho o financiado y si dicho valor de adquisición de la nueva es igual o superior al de la antigua, la reinversión será total. En caso contrario será parcial (Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1230/2020, de 1 de octubre de 2020 -ROJ STS 3049/2020-).

No se si eso significa que no debería pagar.

 

HelpMyCash
#4

citando a javier Navarro Griñan En la web de la agencia tributaria pone:

Hola, de nuevo:

En principio sí, eso significa que podrías acogerte a la reinversión en vivienda habitual. Pero como te decía antes, es un tema controversial. Algunos Tribunales se han manifestado en sentido contrario, sosteniendo que no se cumple el plazo de reinversión al contratar una hipoteca. Por eso, te aconsejo que llames al Ministerio de Hacienda o que consultes con un experto en Derecho Tributario. Podrán darte una respuesta más precisa y así estarás tranquilo de no asumir ningún riesgo.

Un saludo,

Paula  

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#5
H
Helper_1102803172
/

Tengo una duda respecto a las exenciones. Si vendo una vivienda después de comprar otra, puedo acogerme a la exención reinvirtiendo la ganancia en esta última vivienda pagando la hipoteca o parte de ella, siendo la vivienda habitual? El caso es que cambiamos de residencia pero aún no hemos podido vender la residencia actual.

HelpMyCash
#6

citando a Helper_1102803172 Tengo una duda respecto a las exenciones. Si vendo una vivienda después de comprar otra, puedo acogerme a la exención reinvirtiendo la ganancia en...

Hola, Helper:

Gracias por compartir tu consulta. Sí puedes acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual siempre que vendas la residencia anterior en un plazo máximo de dos años desde la adquisición de la nueva vivienda.

Con respecto a la hipoteca, hemos consultado a la Agencia Tributaria (puedes ver aquí la entrevista) y nos ha explicado que, para aplicar la exención por reinversión, no resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda. Es suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero.

Así y todo, siempre aconsejamos llamar al Ministerio de Hacienda al momento de hacer la declaración para tener una respuesta oficial y evitar inconvenientes.

Espero haberte ayudado.

Un saludo,

Paula

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