Seguro protección pagos

Seguro protección pagos

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P
ppcholo

Hola amigos , Voy a realizar una hipoteca con BBVA con el convenio de Muface Vamos a pedir 200.000€ y nos han metido un Seguro de Proteccion de Pagos (seguro de vida) de 3.000€ (1.500€ cada uno),sobre esto tengo varias dudas: -¿Que me conviene mas que sea mediante PUF(en la cuota de la hipoteca)o de renovación anual?. -¿En el caso de que sea de renovación anual podría cancelarla al final del primer año? -En el caso de que fuera mediante PUF,¿Una vez firmada la hipoteca y las escrituras, tengo un plazo e 30 dias para resolver es decir cancelar ese seguro de proteccion de pagos? Es de destacar que el anexo del contrato del Seguro de Proteccion de Pagos pone claramente: "VII SUPUESTOS DE RESOLUCION: En virtud de lo establecido en el art 83 a) de l Ley de Contrato de Seguro el Tomador puede resolver unilateralmente el contrato en el plazo de 30 dias naturales desde la formalización del mismo, mediante comunicacion a la Entidad Aseguradora a traves de soporte duradero disponible, que permita dejar constancia de la notificacion teniendo derecho a la devolucion de la prima no consumida y efecto desde el dia de su expedicion." Espero vuestro asesoramiento de los expertos

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HelpMyCash
#1

Hola, ppcholo.

Antes de nada, queremos destacar que un seguro de protección de pagos no es lo mismo que uno de vida; el primero cubre el abono de las cuotas en caso de desempleo o incapacidad temporal, mientras que el segundo cancela el préstamo si el titular fallece o queda incapacitado permanentemente. 

Dicho esto, trataremos de responder a tus preguntas una por una: 

1. Siempre es mejor firmar un seguro de prima anual que uno de prima única financiada (PUF). Primero, porque podrás decidir cada año si lo renuevas o no, y segundo, porque sale más barato a largo plazo. Ten en cuenta que el precio de los seguros PUF se incorpora al importe de la hipoteca, por lo que también se devengan intereses sobre ese dinero. 

2. Efectivamente, si así lo deseas, puedes decidir no renovar el seguro. Eso sí, tendrás que comunicárselo a la compañía aseguradora para que tramite la cancelación. 

3. Como el propio contrato especifica, podrás cancelar ese seguro unilateralmente dentro del plazo de 30 días desde su formalización.

De todos modos, ten en cuenta que si no renuevas o resuelves unilateralmente el seguro, el banco probablemente te subirá el interés aplicado. Por ello, nuestro consejo es que, antes de hacerlo, consultes cuál sería la penalización en el caso de no mantener ese seguro contratado. 

Un saludo.  

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#2
P
ppcholo

Al ser una hipoteca de MUFACE no hay ningún tipo de vinculación,ahora,en el caso de rescisión deben devolver la cuantía sobrante????

HelpMyCash
#3

Hola de nuevo.

Al tratarse de un seguro de prima única financiada, su precio se descontaría del importe de la hipoteca, exceptuando la parte consumida. 

Un saludo. 

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#4
P
ppcholo

Actualizo datos,el seguro es de 13000 euros a sumar a la hipoteca de 200.000,se imagina que cubriria la mitad del tiempo de la hipoteca. Asi que,para librarme de esta losa la forma es ¿cancelar el seguro en el plazo de los primeros 30 dias,no?

HelpMyCash
#5

Hola de nuevo.

Efectivamente, esa podría ser una manera de deshacerte del seguro. De todos modos, te recomendamos que leas la escritura y te asegures de que no habría ningún tipo de penalización por cancelar esa póliza. En caso de que sí la hubiera, lo mejor será firmar un seguro de prima anual que te permita renovarlo cada año con la compañía que te ofrezca unas mejores condiciones.

Un saludo. 

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#6
M
Maria mancebo

Hola, mi seguro de proteccion de prestamo prima periodica, no tiene vinculacion con la hipoteca y quiero cancelarlo pero ya me han cobrado el recibo anual y lo que he hecho es devolverlo, que debo hacer mas?que consecuebcias puede tener no avisar con 30 dias de antelacion?

Gracias

HelpMyCash
#7

Hola, Maria mancebo.

Pueden pasar dos cosas: que la aseguradora resuelva el contrato, es decir, que lo cancele directamente, o que te reclame el pago de la prima por la vía ejecutiva. Si no te reclama nada durante los seis meses posteriores al impago, el contrato de seguro quedará cancelado automáticamente. 

Un saludo. 

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#8
M
Maria mancebo

Ha dia de hoy me lo han vuelto a cobrar y yo lo he vuelto a devolver, que debo de hacer??

HelpMyCash
#9

Hola de nuevo.

Visto lo visto, quizás lo más adecuado es que contactes con la compañía de seguros y les digas que no quieres seguir pagándolo para encontrar alguna solución. 

Un saludo. 

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#10
M
Maria mancebo

Lo que me proponen es q haga un nuevo segurp fraccionado para este año y que en el mismo momento solicite ya no renovar en el año q viene.pero yo quiero cancelarlo

#11
V
Valeria

Holy, no seguro de protection de pages de hipoteca, que cuesta 1600, cobran en el momento de formalización de hipoteca, puedo recogerlo una vez pagado? (La penalización que me van a poner es 0,1 la subida del tae). Y como reclamarlo?

HelpMyCash
#12

Hola, Valeria.

No acabamos de entender cuál es tu pregunta. Si nos lo aclaras, trataremos de ayudarte.

Un saludo.

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#13
V
Valeria

Hola, gracias por contestar tan pronto. Hace 20 días hicimos la escritura y el mismo día nos obligaron a pagar seguro de protección de pagos en una cuota ( 1600€ ) . Puedo anular este seguro y recuperar dinero?

HelpMyCash
#14

Hola de nuevo.

Nos consta que los seguros de protección de pagos de prima única solo pueden cancelarse unilateralmente en caso de contratación a distancia, con un plazo máximo de 14 días desde la firma de la póliza. Por lo tanto, parece que no podrías anularlo. 

De todos modos, te invitamos a leer el contrato del seguro para ver si se puede rescindir de alguna manera. 

Un saludo. 

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#15
C
Cc

Buenas tardes.
Mi mujer contrató un seguro de vida con protección de pagos hace unos meses. Estando indefinida. En el periodo de carencia fue despedida.
La cuestión es que no sabíamos que había periodo de carencia, y la duda es si el periodo de carencia es un periodo donde el seguro no cubre pero pasado el mismo si debe cubrir. Ya lleva 6 meses en desempleo y se niegan a pagarle nada.
Muchas gracias

HelpMyCash
#16

Hola, Cc.

Entendemos que se trata de un período de carencia total, es decir, uno en el que tu mujer no tiene que pagar cuotas. Como no hay nada que abonar, es normal que el seguro no lo cubra. De todos modos, en cuanto venza ese plazo de carencia, la aseguradora sí debería pagar las mensualidades. 

Un saludo. 

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#17
M
MARIAN

tengo hace tres años e el popular ,un seguro de proteccion de pagos que costo 18000 euros ligado a hipoteca. cuando estoy de baja me pagan la mensualidad. puedo cancelarlo ahora .y que me devuelvan el resto

HelpMyCash
#18

Hola, MARIAN.

Solo podrás cancelarlo si en el contrato de tu seguro existe una cláusula que te da derecho a rescindir unilateralmente la póliza. En caso contrario, el único modo de deshacerte de ese seguro y recuperar la parte proporcional de la prima es cancelar totalmente la hipoteca

Un saludo. 

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#19
H
Helper_604410507

Buenas tardes. En 2006 contraté con la hipoteca de 30 años un seguro de protección de pagos por la mitad de la vida de la hipoteca, mediante cuota única (puf). A los 3 años (2009) me paso a otro banco con una subrogación del capital completo (incluída la cuota del seguro).

Al caducar este año mi seguro, sorpresa!!, la nueva entidad me dice que no tengo este seguro contratado, con lo cual la entidad anterior se quedó con el importe de un seguro que no he utilizado al no tener hipoteca con ellos desde la subrogación. Por lo tanto se han quedado con 12 años de cuota de mi seguro de proteccion de cuotas.

¿Tendría derecho a reclamar estos importes a la entidad incial?. Gracias

HelpMyCash
#20

Hola, Helper_604410507.

En realidad, el dinero de ese seguro PUF se te prestó para que pudieras pagar la prima única a la aseguradora, por lo que el banco tenía derecho a "quedárselo". Ahora bien, al subrogar la hipoteca, entendemos que ese seguro PUF quedó cancelado, así que la aseguradora tenía que devolverte la parte correspondiente a la prima no consumida. Entendemos, por lo tanto, que si no te lo ha devuelto, puedes reclamar ante esa aseguradora para que lo haga. Esa reclamación la puedes interponer ante su Servicio de Atención al Cliente y, si no te la acepta, también ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Esperamos haberte ayudado.

Un saludo.

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