Vuelta al cole de los banqueros: tendrán que formarse para poder dar créditos hipotecarios
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Vuelta al cole de los banqueros: tendrán que formarse para poder dar créditos hipotecarios

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La semana pasada comentábamos que el Gobierno promulgó una orden y un decreto que desarrollan la ley que regulará las hipotecas a partir del 16 de junio. En ese momento nos centramos en el contenido de la FiAE, que es uno de los aspectos que toca esa orden. Hoy, en cambio, hablaremos sobre otra de las medidas nuevas establecidas por esa normativa: la formación que debe tener el banquero que nos ofrece un crédito hipotecario o cualquier persona que nos preste asesoramiento sobre estos productos o actúe como intermediaria.

Requisitos para poder comercializar hipotecas

Las competencias y conocimientos que debe tener el personal que ofrezca, conceda, asesore o intermedie con hipotecas se pueden consultar en el apartado 12 del artículo segundo de la Orden ECE/482/2019. No obstante, como este está escrito con el lenguaje propio de los textos jurídicos, puede que no sea lo suficientemente comprensible para el común de los mortales. Esta es la traducción de los requisitos que se les exigirán a los banqueros:

  1. Conocer bien las condiciones de un préstamo hipotecario, incluyendo los gastos asociados, su fiscalidad y los productos vinculados que puedan contener.
  2. Saber cuáles son los riesgos asociados a estos productos. Y si estos tienen un interés variable o se conceden en otra divisa, conocer también el efecto de las fluctuaciones de los índices de referencia o de los tipos de cambio sobre el precio.
  3. Comprender las normas que regulan estos productos, especialmente la legislación relativa a la protección del cliente.
  4. Tener un conocimiento adecuado sobre el proceso que se sigue para adquirir un inmueble.
  5. Poder hacer una estimación adecuada de lo que nos va a costar la hipoteca, incluyendo todos los gastos (cuota, intereses, comisiones, vinculación, etc.).
  6. Saber cómo se tasan las garantías.
  7. Estar al tanto de nuestro derecho de poder elegir al notario libremente, así como del funcionamiento de las notarías y del Registro de la Propiedad.
  8. Conocer el mercado hipotecario e inmobiliario, con especial énfasis en la evolución del precio de la vivienda y de los tipos de interés.
  9. Tener interiorizadas las normas deontológicas que se les aplican a los que ofrecen créditos hipotecarios o se dedican al asesoramiento o a la intermediación.
  10. Entender el proceso de evaluación de los solicitantes o, directamente, saber cómo se realiza ese análisis de riesgo.
  11. Tener una formación financiera y económica que permita, entre otras cosas, saber cuál es el efecto de las cifras macroeconómicas sobre los intereses y sobre el mercado inmobiliario.
  12. Poder identificar a los clientes objetivos para los que se ha diseñado un préstamo en concreto.
  13. Saber diseñar una hipoteca.

Para demostrar que cumplen todas estas condiciones, el personal bancario tendrá que cursar módulos de formación de un mínimo de 50 horas (65 horas para los profesionales que presten asesoramiento) y pasar un examen realizado por una entidad acreditadora autorizada por el Banco de España. No obstante, la orden establece que algunos de estos conocimientos pueden demostrarse con otras titulaciones universitarias o de otro tipo.

¿Quién tiene que cumplirlos?

Hay que decir, además, que no todo el mundo tendrá que reunir estos requisitos de igual manera. En la siguiente lista vemos qué debe cumplir cada profesional en función de cómo trabaje con los créditos hipotecarios:

  • Profesionales que ofrecen o informan sobre hipotecas: deben acreditar que cuentan con los conocimientos recogidos en todos los puntos menos el 13.
  • Directivos o personal que decida sobre la concesión: estos tienen que demostrar que poseen todas las competencias y conocimientos mencionados.
  • Personal que diseña productos o procesos de evaluación: están obligados a cumplir todos los requisitos citados en el apartado anterior.
  • Personas que ofrezcan un servicio de asesoramiento: tienen que acreditar que cuentan con todos los conocimientos exigidos y, sobre todo, con los recogidos en los puntos 1, 2, 8, 12 y 13.

Todo esto empezará a aplicarse a partir del 29 de julio de 2019. En la práctica, sin embargo, la banca y los intermediarios y asesores tendrán un año para adaptarse desde la entrada en vigor de la ley hipotecaria, ya que hasta el 16 de junio de 2020 se permite que el personal pueda comercializar hipotecas siempre que sea bajo el control de un supervisor competente.

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Categoría(s) del artículo:  Hipotecas

Autor: Miquel Riera

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