¡Ojo con la extinción de condominio! Si transmites tu parte de la vivienda, tienes que pagar IRPF
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¡Ojo con la extinción de condominio! Si transmites tu parte de la vivienda, tienes que pagar IRPF

extinción de condominio

Sigue la polémica en relación con los impuestos. Después del golpe al bolsillo de los compradores que causó (y causa) el nuevo valor de referencia del Catastro, llega una declaración del Supremo que confirma la tributación en el IRPF de la extinción de condominio.  Esto significa que si transmites tu parte de una vivienda a un copropietario, como puede ser otro heredero o incluso tu ex pareja, tendrás que declararlo en el impuesto de la renta.

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El Tribunal Supremo pone fin a las controversias

Durante todo este tiempo, el fisco ha considerado que si el valor de la vivienda al momento de la extinción de condominio era superior al valor de adquisición, el contribuyente que no conservase la propiedad debía pagar IRPF por la ganancia patrimonial derivada de la operación. 

Por el contrario, si el valor del inmueble en la extinción de condominio era el mismo que tenía cuando se adquirió, Hacienda consideraba que no existía alteración patrimonial y, por tanto, ninguna de las partes debía pagar IRPF. Pero no todos los Tribunales Superiores están de acuerdo con esta interpretación.

El TSJ del País Vasco, por ejemplo, emitió dos sentencias en 2017 donde afirma que no hay alteración patrimonial cuando se disuelve la situación de copropiedad. Algo similar ocurrió en la Comunidad Valenciana en 2016 y 2017, cuando el Tribunal dictaminó que, en una extinción de condominio, quien transmite la vivienda no se enfrenta a una ganancia patrimonial, sino que será quien se queda con el bien el que tendrá que tributar en el IRPF si lo vende en el futuro.

La nueva declaración del Tribunal Supremo pone fin a esta polémica e inclina la balanza a favor de Hacienda. Confirma, así, que se debe pagar IRPF, siempre que el valor declarado en la extinción de condominio sea superior al valor de adquisición del bien. 

“El hecho de que uno solo se quede el inmueble no es una decisión voluntaria, sino que viene motivada porque el inmueble es indivisible”, señala José María Salcedo, socio de Ático Jurídico, en una entrevista con Idealista, y considera que esta medida puede ser perjudicial para los propietarios.

La extinción de condominio no tributa en el ITP ni la plusvalía municipal

La extinción de condominio, sin embargo, sigue siendo una operación distinta de la compraventa. Por tanto, no tributa ni en la plusvalía municipal ni en el impuesto de transmisiones patrimoniales. No obstante, sí debe pagarse el impuesto de actos jurídicos documentados, cuyo gravamen oscila entre el 0,5% y el 1,5% del valor del inmueble, aunque depende de cada comunidad. 

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Categoría(s) del artículo:  Vender Piso

Autor: Paula Eseiza

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Comentarios

  • DANIEL

    Buenas tardes.
    Después de varios años casados y divorciados, hemos finalizado de pagar la hipoteca y estamos intentando llegar a un acuerdo en la «venta» de mi parte a la otra parte. Por un lado creo tener claro que el valor máximo de compra original es el que marca la tributación del IRPF a posteriori, pero tampoco seria lógico que un piso que se esta valorado en 3 veces su valor a día de hoy, se venda por lo que costo 25 años atrás.
    Me gustaría saber si hay un tope económico para la extinción de condominio en lo referente a una vivienda después de un divorcio o es obligatorio venderlo por el 50% del valor de la propiedad y si fuera esta ultima, sobre que valor de propiedad seria el actual o el del momento de la compra.

    Muchas gracias de antemano.

    Responder
    • Miquel Riera

      Hola, DANIEL.

      En realidad, tú y tu expareja sois libres de decidir qué valor le queréis dar ahora a la vivienda. Ahora bien, si le dais un valor superior al precio por el que la comprasteis en su momento, se producirá una ganancia patrimonial a favor del que cede su parte (tú, en este caso) y tendrá que declararla y pagar el IRPF correspondiente.

      Esperamos haber resuelto tu duda.

      Un saludo.

      Responder
  • Olaya

    Hola!

    Tengo un coche con muchos años a nombre de un padre y un hijo que quieren que pase al 100% a nombre del hijo. La figura de una extinción de condominio, ¿sería la correcta? ¿Cómo tributa o estaría exento? ¿Hay que pasar por el notario o valdría un documento privado entre las partes? Gracias de antemano 🙂

    Responder
    • Iñigo Esteban

      Hola Olaya,

      Lo cierto es que la figura de la extinción del condominio está más enfocado en dividir copropiedades como inmuebles. No obstante, sí que se podría aplicar para un vehículo, aunque no hay limitaciones legales concretas al respecto. Eso sí, al ser un cambio de propiedad se debe recoger en un documento legal con los términos y condiciones del traspaso.

      También es necesario que ambas partes estén de acuerdo. Es decir, que si aún se estuviera financiando el vehículo (entendemos que no, ya que comentas que tiene muchos años), la financiera o el concesionario también tendrían que aceptar este cambio en la propiedad del automóvil.

      En cuanto a impuestos, el padre (que es quien dejaría de ser copropietario) debería abonar IRPF solo en el caso de que traspase su parte por un valor superior al de la compra, lo cual es díficil que sucede en el caso de un vehículo. Por lo tanto, es poco probable.

      A su vez, la extinción de condominio, no tributa ni en la plusvalía municipal ni en el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP). Pero sí debe abonarse el impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD), que oscila entre el 0,5% y el 1,5% del valor del vehículo, aunque depende de cada comunidad autónoma.

      De todas formas, si tienes más duda consulta con un notario o con un abogado especialista en temas fiscales, ya que ellos sabrán darte la información más precisa.

      Esperamos haberte ayudado. Saludos

      Responder
  • CRISTINA

    Buenos días, quiero hacer una extinción de condominio al haberme divorciado de mi ex pareja con la que compartía la vivienda habitual, que es de protección oficial, con precio tasado por la Comunidad de Madrid. Nos aplican un valor de referencia del catastro mucho mayor al precio máximo de venta de la vivida (protección de 30 años y no descalificable) La vivienda me la adjudico y le compenso con el 50% del valor máximo de venta, pero en la gestoría y Notaría nos indican que hay que abonar el Impuesto de Donaciones por un exceso de adjudicación, yo entiendo que en este caso no se debe tributar porque está prohibido vender la vivienda por el índice que aplican ¿podrían orientarme? Muchas gracias

    Responder
    • Miquel Riera

      Hola, CRISTINA.

      Como se trata de un tema más legal que financiero, creemos que lo más aconsejable es que pidas cita a la oficina de vivienda de tu ayuntamiento o comunidad autónoma. Ahí analizarán tu caso y te proporcionarán asesoramiento jurídico gratuito.

      Un saludo.

      Responder
  • Maria

    si mi expareja sin ser pareja de hecho ni matrimonio solo tenemos piso en comun si me paga por extinción de condominio hacienda me considera ingreso o patrimonio ? supongo que ingreso Pues me afecta para tener derecho al IMV, si yo estoy empadronada en esta vivienda la cosa varia de alguna forma, con ese dinero me gustaria comprar pero no se si me darán prestamo para ello y en tardaría en hacerlo. La pregunta es si hay diferencia a la hora de extinción de condiminio yo soy la parte que cobra y dejo vivienda a mi ex si estoy empadronada o no de cara a beneficios fiscales y que me retiren IMV
    Seria una solucion venta aplazada extinción de condominio a plazo o por partes?

    Responder
    • Miquel Riera

      Hola, Maria.

      Como es un tema más legal que financiero, te recomendamos preguntárselo a la oficina de vivienda de tu ayuntamiento o a sus servicios sociales.

      Un saludo.

      Responder
  • Juan

    Soy CO-propietario (50%) y además el usufructuario de una vivienda.
    El otro CO-propietario falleció y dejo la nuda propiedad en herencia su familia.
    Ahora de acuerdo con la otra parte quiero comprar esa nuda propiedad, para ello debo pagar la extinción de condominio correspondiente en mi comunidad, la pregunta es si para ser el propietario completo de la vivienda he de pagar además el I.T.P correspondiente a ese 50% o bien con la extinción queda ya liquidado el pago de impuestos.
    Gracias.

    Responder
    • Iñigo Esteban

      Hola Juan,

      Por la propia extinción del condominio ya se genera el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Por lo tanto, el impuesto como tal sí que lo tienes que pagar.

      Esperamos haberte ayudado. Saludos.

      Responder
  • Rafael

    Yo soy coheredero de una vivienda. Otro coheredero ha hecho una extincion de condominio Y he recibido una cantidad x ello. Cómo me afecta a mi en mi declaración de IRPF el próximo año???

    Responder
    • Raquel

      Hola
      Tras preguntar a multitud de asesores y nadie me da una respuesta certera
      Caso de extinción condominio por divorcio uno se queda con una casa y otro con otra . Se equilibra y el exceso además se paga en dinero . Si una casa se compro por 100000 y ahora se le da un valor de 250000 ese incremento estaría sujeto a IRPF que pagaría el adjudicatario de esa propiedad ? De la mitad adjudicada un 21 por ciento entiendo . El otro se queda la otra casa por el mismo valor de compra y recibe compensación baja monetaria .
      Me interesa saber si es así en el primer caso

      Responder
      • Miquel Riera

        Hola, Raquel.

        Nuestra recomendación es que pidas cita al notario con el que queréis llevar a cabo la extinción de condominio para preguntárselo. Este funcionario, que tiene un amplio conocimiento de las leyes, te asesorará gratuitamente.

        Un saludo.

        Responder
    • Iñigo Esteban

      Hola Rafael,

      Quizás habría que ver tu caso en concreto. No obstante, por lo general, esa extinción de condominio implica que, como dices, has percibido una ganancia patrimonial. Por lo tanto, en la declaración de la renta que hagas el año que viene (por lo que hayas ganado este), tendrás que tributar en el IRPF por esa ganancia patrimonial.

      Saludos

      Responder
  • Victor

    Hola! En el caso de una extinción de condominio con ganancia patrimonial hay que tributarlo en el IRPF, pero le podría aplicar la exención si se reinvierte en una vivienda habitual? Gracias

    Responder
    • Maria

      Buenas, yo estoy actualmente en el mismo caso y ni siquiera en mi delegación de Hacienda me han sabido confirmar debido a una sentencia de octubre de 2022 que lo deja a criterio interpretativo.
      Agradecería saber si pudo obtener alguna respuesta fiable de algún organismo o profesional.
      Gracias

      Responder
      • Iñigo Esteban

        Hola María,

        Lamentamos tu situación. No obstante, HelpMyCash es un comparador de productos financieros y no somos especialistas en cuestiones jurídicas. Por lo tanto, nuestra recomendación, aun viendo que en Hacienda no te han podido ayudar, es que lo consultes con un abogado que sea especialista en el este tipo de aspectos.

        Saludos

        Responder
    • Maria

      Hola Víctor, estoy en el mismo caso que planteas.
      Te has informado más??
      Yo he echo una extinción de condominio con mi expareja, me ha dado por mi parte un importe que según entiendo yo es una ganancia, pero tengo pensado reinvertirlo en otra casa…yo pensaba que estábamos exentos y no pagar IRPF…pero ya dudo.

      Responder
    • Iñigo Esteban

      Hola Víctor,

      Gracias por plantearnos esta interesante duda. Al no ser una venta de una vivienda habitual como tal (es una extinción de condominio, como dices), parece complejo que puedas beneficiarte de la exención. El motivo es que, a priori, no es una venta de una vivienda habitual como tal para la compra de una nueva.

      Sin embargo, es un tema fiscal y en HelpMyCash.com somos expertos en productos de financiación, por lo que no somos quienes mejor te pueden asesorar en esta cuestión. Así que te recomendamos consultarlo con un notario, con una asesor fiscal o con Hacienda, que serán mucho más fiables y te podrán, incluso, ofrecer alternativas y opciones si es que las hay.

      Un saludo.

      Responder
  • MARIA LARA IRUELA

    Mi hermano y yo éramos propietarios de un local en común, hasta que en el 2008 me cedió su parte hicimos una disolución de condominio. Al poco tiempo me vino una notificación del ayuntamiento para pagar el plus valua , yo lo pague. Ahora me he dado cuenta que no lo tenia que haber pagado ya que en la disolución de condominio no se paga. Lo puedo reclamar pese haber pasado 15 años?

    Responder
    • Miquel Riera

      Hola, MARIA.

      En principio, el plazo para reclamar impuestos es de cuatro años. Ahora bien, como no somos expertos en temas legales, creemos que es mejor que traslades tu consulta a un abogado, que podrá ofrecerte un mejor asesoramiento jurídico.

      Un saludo.

      Responder
  • Francisco

    En caso de extinción de un condominio donde había 5 condóminos, si uno de ellos vende su parte, y los otros 4 se la compran, ¿que impuestos son los que se pagan en este supuesto?. Se trataría de 5 herman@s que heredan una propiedad de sus padres. Uno de ellos no quiere mantenerla, y los demás se la compran.
    Gracias

    Responder
    • Miquel Riera

      Hola, Francisco.

      Entendemos que no se trataría, en realidad, de una extinción de condominio, dado que se mantendría la copropiedad entre los otros 4 hermanos. Por lo tanto, creemos que tendríais que pagar el impuesto de compraventa correspondiente, que en este caso sería el impuesto sobre transmisiones patrimoniales que se cobre en vuestra comunidad autónoma. Si queréis saber cuánto os costaría este y otros gastos asociados a la compraventa, podéis pedir una cita a cualquier notario y preguntárselo (es gratis).

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  • Patricia

    Cómo se calcula la extinción del condominio cuando aún queda prácticamente toda la hipoteca? Y quién de los dos paga el ITP? Gracias

    Responder
    • Andrea

      Lo pago el adquiriente, quien se queda en la subrrogacion de la deuda, ya lo has disuelto?? Yo estoy en ello

      Responder

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