Sigue la polémica en relación con los impuestos. Después del golpe al bolsillo de los compradores que causó (y causa) el nuevo valor de referencia del Catastro, llega una declaración del Supremo que confirma latributación en el IRPF de la extinción de condominio. Esto significa que si transmites tu parte de una vivienda a un copropietario, como puede ser otro heredero o incluso tu ex pareja, tendrás que declararlo en el impuesto de la renta.
Durante todo este tiempo, el fisco ha considerado que si el valor de la vivienda al momento de la extinción de condominio era superior al valor de adquisición, el contribuyente que no conservase la propiedad debía pagar IRPF por la ganancia patrimonial derivada de la operación.
Por el contrario, si el valor del inmueble en la extinción de condominio era el mismo que tenía cuando se adquirió, Hacienda consideraba que no existía alteración patrimonial y, por tanto, ninguna de las partes debía pagar IRPF. Pero no todos los Tribunales Superiores están de acuerdo con esta interpretación.
El TSJ del País Vasco, por ejemplo, emitió dos sentencias en 2017 donde afirma que no hay alteración patrimonial cuando se disuelve la situación de copropiedad. Algo similar ocurrió en la Comunidad Valenciana en 2016 y 2017, cuando el Tribunal dictaminó que, en una extinción de condominio, quien transmite la vivienda no se enfrenta a una ganancia patrimonial, sino que será quien se queda con el bien el que tendrá que tributar en el IRPF si lo vende en el futuro.
La nueva declaración del Tribunal Supremo pone fin a esta polémica e inclina la balanza a favor de Hacienda. Confirma, así, que se debe pagar IRPF, siempre que el valor declarado en la extinción de condominio sea superior al valor de adquisición del bien.
“El hecho de que uno solo se quede el inmueble no es una decisión voluntaria, sino que viene motivada porque el inmueble es indivisible”, señala José María Salcedo, socio de Ático Jurídico, en una entrevista con Idealista, y considera que esta medida puede ser perjudicial para los propietarios.
La extinción de condominio no tributa en el ITP ni la plusvalía municipal
La extinción de condominio, sin embargo, sigue siendo una operación distinta de la compraventa. Por tanto, no tributa ni en la plusvalía municipal ni en el impuesto de transmisiones patrimoniales. No obstante, sí debe pagarse el impuesto de actos jurídicos documentados, cuyo gravamen oscila entre el 0,5% y el 1,5% del valor del inmueble, aunque depende de cada comunidad.
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