licencia dinero electrónico

¿Qué es una licencia de dinero electrónico?

Una licencia de dinero electrónico faculta a una entidad a emitir dinero electrónico, que no es más que dinero almacenado en un medio electrónico, como, por ejemplo, una tarjeta, que sirve para efectuar operaciones de pago en establecimientos distintos al del propio emisor. 

El Banco de España, con la ayuda del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, es el encargado de conceder las licencias de dinero electrónico y de autorizar la creación de las entidades encargadas de emitirlo. 

Las entidades de dinero electrónico (EDE) están reguladas en la Ley 21/2011 de 26 de julio y por el Real Decreto 778/2012 de 4 de mayo. La normativa anterior habilita a las EDE a emitir dinero electrónico, así como a gestionar servicios de pago como, por ejemplo, tarjetas o transferencias. Su principal actividad consiste en transformar el dinero que ingresan sus clientes en dinero electrónico aceptado por terceros. 

¿Qué es el dinero electrónico?

El Banco de España define el dinero electrónico de la siguiente manera:

"Todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico".

Grosso modo, el dinero electrónico es un sustituto del dinero físico (monedas o billetes), almacenado en un dispositivo electrónico como una tarjeta prepago, un chip o incluso un teléfono móvil. Estos dispositivos sirven para poder realizar operaciones de pago como compras en comercios, tanto físicos como virtuales.

Para que se considere dinero electrónico es imprescindible que sea aceptado como medio de pago por terceras empresas diferentes al proveedor y que, además, pueda transferirse entre usuarios así como convertirse de nuevo en efectivo.

¿Qué pueden hacer las entidades de dinero electrónico... y qué no?

Una compañía que haya obtenido una licencia de dinero electrónico puede desarrollar las siguientes actividades:

  • Emitir dinero electrónico.

  • Emitir y adquirir instrumentos de pago como, por ejemplo, tarjetas.

  • Ofrecer a sus usuarios cuentas de pago en las que ingresar y retirar efectivo.

  • Prestar servicios de pago como, por ejemplo, el pago de recibos domiciliados, la ejecución de transferencias o el pago de compras con tarjeta u otros dispositivos en comercios físicos o virtuales.  

  • Conceder créditos para ejecutar órdenes de pago, como pagos con tarjeta o transferencias, con un plazo de amortización igual o inferior a un año

Lo que no pueden hacer las entidades de dinero electrónico es captar depósitos y otros fondos reembolsables del público, tal y como establece el artículo 8.2 de la Ley 21/2011, ya que esta actividad está reservada a las entidades de crédito (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito) que han obtenido una licencia bancaria. 

Entonces, ¿el dinero entregado a una EDE no es un depósito?

No. El dinero que los clientes de las entidades de dinero electrónico entreguen a estas no se considera un depósito, de acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley 21/2011. Las EDE están obligadas a convertir los fondos recibidos por sus clientes en dinero electrónico de forma inmediata. Asimismo, las cuentas de pago que las EDE ponen a disposición de sus usuarios son, simplemente, instrumentos para ejecutar operaciones de pago.

¿Está seguro mi dinero en las entidades con licencia de dinero electrónico?

El Banco de España supervisa las entidades de dinero electrónico. Aunque no están adheridas a ningún fondo de garantía de depósitos, la actividad de las empresas con licencia de dinero electrónico es limitada y cuentan con sistemas de seguridad para garantizar la protección de sus clientes. El marco jurídico actual establece una serie de reglas para garantizar la seguridad del dinero de los clientes.

Protección del dinero:

Las EDE deberán proteger los fondos de sus clientes con uno de los dos métodos siguientes:

  • Mantener el dinero en una cuenta separada en una entidad de crédito que sí esté adherida a un FGD y cumpla con garantías de solvencia y seguridad o invertirlo en activos seguros, líquidos y de bajo riesgo como depósitos a la vista. 

  • Proteger los fondos por una póliza de seguro de una aseguradora o de un banco que no forme parte del mismo grupo empresarial que la EDE.

¿Qué las diferencia de las entidades con licencia bancaria?

Aunque la licencia de dinero electrónico es una de las más completas después de la licencia bancaria, tiene ciertas limitaciones a la hora de realizar alguna actividad.

En concreto, una entidad con esta regulación no puede captar depósitos de sus clientes y las cuentas que comercialice no pueden, bajo ningún concepto, devengar intereses.

Asimismo, las EDE no están adheridas a ningún fondo de garantía de depósitos, por lo que su seguridad y la de sus productos depende de la buena gestión de la entidad y de los requisitos de protección establecidos por la ley (obligación de mantener los fondos en cuentas separadas, cubiertos por un seguro o invertidos en activos de bajo riesgo). 

¿Cómo se solicita una licencia de entidad de dinero electrónico?

La solicitud para constituirse como entidad de dinero electrónico se debe presentar ante el Banco de España de forma presencial, por correo postal o a través del Registro Electrónico del regulador. El plazo para resolver la solicitud será de tres meses a contar desde la entrega de toda la documentación. 

Para conseguir la licencia de dinero electrónico se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Organización: las entidades de dinero electrónico deberán contar con una correcta organización administrativa y contable y con los procedimientos de control internos necesarios para garantizar una correcta gestión de la compañía.

  • Idoneidad de los socios y accionistas: aquellos que vayan a tener una participación significativa en la compañía tendrán que ser considerados como idóneos. Para ello, se valorará su honorabilidad, así como si cuentan con medios suficientes para cumplir sus obligaciones. También se tendrá en cuenta la transparencia del grupo al que pertenezca la compañía y la idoneidad de los administradores y de los directivos

  • Capital: será necesario disponer de un capital inicial de al menos 350.000 euros y cumplir las exigencias mínimas de recursos propios.

  • Registro: será obligatorio estar autorizado por el Banco de España e inscrito en el Registro Mercantil y en el Registro Especial de Entidades de Dinero Electrónico

Por otra parte, cualquier compañía que obtenga una licencia de dinero electrónico en un Estado miembro de la Unión Europea podrá operar en España, tal y como establece la regulación comunitaria.

¿Qué entidades utilizan esta licencia?

Las empresas con licencia de dinero electrónico son cada vez más frecuentes:

  • Plataformas de compras por Internet: Paypal, Facebook Payments.

  • Plataformas online de cambio de divisa y criptomonedas: Ebury, Coinbase.

  • Bancos fintech: algunos bancos fintech operan bajo la licencia de dinero electrónico. Si después consiguen una licencia de entidad de crédito, entonces se les llama challenger bank y se convierten en un banco como cualquier otro.

No todos los neobancos son EDE

No todos los neobancos, nombre con el que se llama a las entidades que no tienen licencia bancaria, están constituidos como entidades de dinero electrónico. Mientras que algunos sí solicitan esta licencia, otros se constituyen como empresas privadas y se asocian con una EDE externa que es quien emite los medios de pago y el dinero electrónico. En estos casos, el neobanco simplemente se encarga de gestionar el programa y de poner la marca. Es el caso, por ejemplo, de Bnc10, cuya tarjeta Mastercard la emite, en realidad, la entidad de dinero electrónico inglesa Prepaid Financial Services o de Bnext, que colabora con Pecunia Cards, la EDE española que emite su tarjeta. 

 

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