Los bancos españoles han dado mucho trabajo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) durante los últimos años. Primero, tuvieron que pronunciarse sobre la aplicación de la cláusula suelo. Luego les llegó el turno a los gastos de constitución que se habían cobrado indebidamente al cliente. Más tarde, fue enjuiciado el índice de referencia IRPH. Y mañana miércoles, según su calendario, la justicia europea dictará sentencia sobre la posible abusividad de la comisión de apertura de las hipotecas.
¿Cuál es el problema con la comisión de apertura hipotecaria?
Y te preguntarás, ¿qué pasa con la comisión de apertura? Como ya sabrás, seguramente, se trata de un gasto que algunos bancos incluyen en sus hipotecas y que, en teoría, se paga para compensarles por las gestiones y el estudio que realizan para poner el dinero a disposición de los clientes.
Hay hipotecados que consideran que el banco no les explicó bien cómo funcionaba esta comisión o que su coste fue demasiado elevado. Y varios de ellos demandaron a sus entidades ante los juzgados. Diversos casos acabaron llegando hasta el Tribunal Supremo, que determinó que esta comisión es válida si se incluye en el contrato y en la información contractual, no se cobra por duplicado y su precio no es desproporcionado.
Sin embargo, dos juzgados (uno de Ceuta y otro de San Sebastián) creen que la jurisprudencia del Supremo no se ajusta a las leyes europeas de protección al consumidor. Y por este motivo, mandaron varias cuestiones prejudiciales al TJUE para que sea este organismo el que lo confirma o lo desmienta. Mañana mismo conoceremos el desenlace.
¿Sobre qué se pronunciará el TJUE?
Entre otras cosas, estos dos juzgados piden al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se pronuncie sobre lo siguiente:
- Si la comisión de apertura puede considerarse válida por el simple hecho de que se indica su existencia y su coste en la escritura y su importe no supera cierto límite.
- Si el banco está obligado a explicar al cliente qué servicios se cobran a través de esta comisión y a entregarle una hoja de tarifas con anterioridad y una factura con posterioridad.
- Si el banco tiene la obligación de publicitar el cobro de este gasto en sus ofertas, igual que comunica cuál es el tipo de interés que aplica.
- Si la entidad bancaria puede cobrar al cliente por unos servicios que podrían considerarse propios de su actividad y que no se cobran cuando la solicitud es rechazada.
- Si es válido el cobro de la comisión de apertura a través de un porcentaje calculado sobre el importe concedido, y no con una tarifa fija, teniendo en cuenta que el servicio realizado es el mismo en todos los casos.
- Si hay que tener en cuenta las estadísticas del Banco de España para determinar si el coste de una comisión de apertura es desproporcionado o no
Si quieres consultar todas las cuestiones prejudiciales, puedes echar un vistazo al portal online del TJUE.
¿Cuánto podrían recuperar los hipotecados?
En HelpMyCash no tenemos una bola de cristal, así que no sabemos si la justicia europea validará la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo o, por el contrario, la corregirá a favor de los hipotecados. Pero sí podemos decirte cuánto podrías recuperar si este organismo determina, el próximo miércoles, que la comisión de apertura puede considerarse abusiva y que, por lo tanto, tienes derecho a reclamar la devolución de lo que te cobraron por este concepto.
Históricamente, según el Banco de España, la comisión de apertura ha costado entre un 0,5% y un 1,5% sobre el importe del préstamo hipotecario concedido. Por lo tanto, para una hipoteca media de 150.000 euros, podrías recuperar entre 750 y 2.250 euros si el TJUE emite una sentencia favorable a los consumidores.
Aprovechamos para recordar que este no es el único gasto que puedes recuperar si contrataste una hipoteca hace unos años. Si el banco te cobró las costas de notaría, registro o gestoría asociadas a la formalización del contrato, tienes derecho a reclamar ese dinero.
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