Diferencias entre aval y garantía en los créditos al consumo
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Diferencias entre aval y garantía en los créditos al consumo

diferencias entre aval y garantia

Es común en el sector de la financiación que se utilicen los términos “aval” y “garantía” como sinónimos cuando hablamos de algunos préstamos que requieren una “seguridad adicional” para el banco. No obstante, estos términos, aunque parecidos, son diferentes y las responsabilidades que conllevan también. Si bien es cierto que la mayoría de ofertas son de préstamos personales sin aval ni garantía, es posible que la entidad nos pida este tipo de respaldo financiero para aprobar la solicitud. Entonces, ¿cuál es la diferencia entre aval y garantía?, ¿qué tipos hay?,¿qué responsabilidades conlleva cada uno? Lo explicamos a continuación.

Diferencias entre un préstamo con garantía y un préstamo con aval

Un aval o una garantía la pedirá el banco cuando nuestro perfil financiero (por ahorros, tipo de contrato laboral o ingresos, entre otros factores) no son un resguardo fiable para que podamos hacer frente al reembolso del crédito.

  • Una garantía se trata de un bien físico, es decir, una casa, un coche, una joya o cualquier objeto de valor que sirva para cubrir el coste del préstamo en el caso de que terminemos de pagar.
  • Un aval, por su parte, es un tipo de garantía y será una persona física quien se responsabilice del reembolso del préstamo en el caso de que el titular no pueda hacerlo.

En ambos casos esta garantía servirá para que, en el caso de que la situación financiera del titular no pueda hacer frente al pago de las mensualidades, se pueda reembolsar el capital del crédito.

Tipos de avalistas y responsabilidades

Dentro de la figura del avalista existen diferentes tipos de responsabilidades que podrá tener. Si nos han pedido ser avalistas, es importante conocer los diferentes tipos para elegir el que se adapte a nuestro perfil o para no dar más responsabilidad de la que deberíamos.

El aval según las obligaciones de reembolso que tendrá podrá ser:

  • Técnico, es decir, la persona avalista responderá, en caso de impago con sus ingresos y sus bienes presentes y futuros para cancelar la deuda. Por ejemplo, podrían embargarle el coche si el avalista no pagara con sus ingresos.
  • Económico financiero, es decir, el avalista solo pondría sus ingresos como garantía de que se reembolsaría el préstamo en caso de impago.

El avalista, según cómo reclame el banco, también podrá ser:

  • Simple: así, el banco primero irá al titular y, si este no cumple, acudirá al avalista.
  • Solidario: en caso de impago el banco podrá acudir a cualquiera de los dos.

Así, un avalista simple y económico financiero será el que tenga las responsabilidades más acotadas, mientras que uno técnico y solidario será el más expuesto en caso de impago.

Tipos de préstamos con garantía

Los préstamos que exigen una garantía podrán ser de diferentes tipos. Lo más común es que se pidan cuando el producto que queremos financiar es tangible, así un préstamo para una reforma es más probable que exija un aval que una garantía. Existen dos tipos:

Préstamos con garantía del producto financiado

Es decir, si optamos por financiar un coche, será el propio vehículo el que sirva como garantía de pago si no podemos hacer frente al reembolso.  Generalmente al financiar un coche encontramos un tipo de garantía menos convencional llamada “Reserva de dominio” por el cual el coche queda a nombre del concesionario hasta que terminemos de pagar.

Préstamos con garantía hipotecaria para otros proyectos

Los préstamos con garantía hipotecaria permiten que financiemos cualquier proyecto siempre y cuando tengamos una vivienda en propiedad que podamos utilizar como garantía de pago. Así, la cantidad que podremos obtener será mayor y podrá servir para cualquier finalidad como emprender, aceptar herencias o reunificar deudas.

Entidad Condiciones Me interesa
Préstamos con garantía de un inmueble Supre Grupo
  • Para cualquier persona con vivienda en propiedad libre de cargas o cargas que no supreren el 40% de su valor
  • 10.000€ – 300.000€: hasta el 40% del valor de la vivienda
  • Hasta 20 años para reembolsar el crédito
  • Desde el 2% TIN (3,90% TAE)  – 18% TIN (19,90% TAE)
  • Comisión de apertura desde 0,25%
  • Posibilidad de carencia inicial de 5 años
  • Firma ante notario
  • Respuesta en 24 horas 

Eso sí, debemos tener en cuenta que si ponemos tanto un aval como una garantía, en caso de impago se recurrirá a estas personas o bienes para hacer frente a la deuda, por lo que corremos el riesgo de perder, por ejemplo, la vivienda o el coche puesto como garantía.

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Autor: Agustina Battioli

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