¿Tengo que esperar un tiempo para vender una casa heredada?
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Ottymar Tademo
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- 15 de junio 2020
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- Vender Piso

El artículo 28 de la ley hipotecaria quedó sin vigencia el 3 de septiembre de 2021. Desde entonces, ya no tenemos que esperar 2 años para vender una casa heredada, independientemente de que seamos herederos forzosos (padres, hijos o cónyuge de la persona fallecida) o no forzosos (cualquier relación distinta de las anteriores).
Para recibir una vivienda en herencia es necesario realizar un procedimiento legal que finaliza con el cambio de titularidad de la propiedad. Si no existen diferencias entre los herederos, este proceso se puede hacer en un lapso de entre tres y seis meses, dependiendo del caso. Pero ¿qué pasa si queremos vender la casa tras recibir la herencia? ¿Tenemos que esperar un tiempo para poder transmitir el inmueble? En este artículo resolvemos esta duda frecuente.
¿Existe un plazo mínimo para poder vender un piso heredado?
No, legalmente no existe un tiempo mínimo para poder vender una casa heredada. Una vez que hemos realizado la escritura de la herencia, pagado los impuestos e inscrito la nueva titularidad de la casa en el Registro de la Propiedad tenemos el camino libre para vender.
No obstante, debemos tener en cuenta que si nuestra intención desde el inicio es dar el paso de vender la casa, es aconsejable realizar la transacción en el mismo año fiscal en que recibimos la vivienda en herencia. Pero ¿por qué? Esto se se debe a que tenemos que pagar la plusvalía municipal tanto al heredar como al vender el inmueble y este tributo se calcula de acuerdo al número de años que hemos tenido la propiedad del bien.
Es decir, para heredar la casa debemos pagar este impuesto teniendo en cuenta el valor catastral de la casa para ese momento, el número de años que nuestro familiar tuvo el piso en propiedad y el tipo de gravamen establecido por nuestro ayuntamiento. Pero, si vendemos la casa en ese mismo período fiscal, no se generará nuevamente la obligación de tributar, ya que técnicamente no se ha generado una nueva plusvalía.
Si no somos herederos directos la situación puede cambiar
Ahora bien, si no somos los herederos forzosos o legitimarios (hijos, nietos, padres, abuelos y cónyuge) y nuestro comprador necesita pedir una hipoteca para comprar la casa, nos encontramos ante un escenario diferente.
Según el artículo 28 de la Ley Hipotecaria, no se puede vender un piso heredado hasta que hayan pasado dos años desde la aceptación de la herencia. Por tanto, ningún banco le aprobaría una hipoteca a un comprador que quiera adquirir un piso en estas condiciones.
Esto se debe a que, al no existir herederos directos y al no haber testamento, durante este plazo se podrían presentar más personas a las que les corresponda parte de herencia. De esta manera, la ley hipotecaria busca proteger los intereses y derechos de todos los herederos por igual y de los posibles compradores.
No obstante, debemos tener en cuenta que esta limitación sólo afecta a las operaciones que necesiten financiación. En el caso de que nuestro comprador dispongan de capital propio para afrontar la compra no tenemos que esperar ningún plazo para ejecutar la compraventa.
Claudia
Muy interesante
Eduardo
Buenas tardes, el año pasado vendí un piso que heredé de mi hermana y me compré otro con parte de ese importe. Hoy al ir a hacer la declaración de IRPF le han dicho a mi gestor en hacienda que al no haber tenido el piso heredado en propiedad al menos tres años no me desgrava los gastos que he tenido al comprar el nuevo (notario, registro, inmobiliaria, impuesto de trasmisiones, etc) y que tengo que declarar toda la ganancia patrimonial. ¿Es esto así? Gracias por anticipado.