¿Tengo que pagar por cancelar un depósito antes del vencimiento?
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¿Tengo que pagar por cancelar un depósito antes del vencimiento?

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Imagina que depositas tus ahorros en un plazo fijo con una duración de un año y que, seis meses después, necesitas el dinero. Quizá sea para comprarte un piso o tal vez para hacer frente a un gasto imprevisto, el caso es que necesitas recuperarlo antes de tiempo. La buena noticia es que en la mayoría de los casos podrás cancelar tu depósito anticipadamente. La mala es que, seguramente, tendrás que asumir una penalización: en el mejor de los casos, la rentabilidad se reducirá ligeramente, en el peor, tendrás que devolver todo lo que hayas ganado hasta la fecha y, además, pasar cuentas con Hacienda. Hay excepciones: algunos depósitos con cancelación anticipada no tienen penalización.

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Así te penaliza el banco si incumples el plazo de un depósito

Los bancos tienen distintas formas de castigar a los clientes que incumplen la promesa de mantener sus ahorros hasta el vencimiento del plazo del depósito; no obstante, tal y como aclara el Banco de España, “la cuantía de la penalización o comisión por cancelación anticipada no puede exceder del importe total de los intereses brutos devengados desde el inicio de la imposición hasta la fecha de cancelación”. Además, la penalización deberá recogerse en el contrato.

Aunque existen depósitos con cancelación anticipada que no penalizan, lo habitual es que haya consecuencias para el cliente. Estas son las más habituales:

Reducción del tipo de interés

Es la penalización más habitual, sobre todo en los plazos fijos cuyos intereses se abonan a vencimiento. Consiste, básicamente, en reducir la rentabilidad global aplicada sobre el saldo dispuesto. El recorte puede llegar a rebajar los intereses hasta el 0%, de manera que el banco solo reembolse el principal y las ganancias sean nulas.

Ejemplo:

Para un depósito a un año al 1% con un saldo de mil euros y liquidación a vencimiento, los intereses serían de diez euros. Si se cancelase a los seis meses, de cinco euros. Sin embargo, el banco podría especificar en el contrato que en caso de cancelar el depósito antes de tiempo, el tipo de interés se redujese en 0,50 puntos porcentuales, en cuyo caso la rentabilidad sería del 0,50%. Así que si el cliente cancela el depósito a medio plazo, los intereses serían de 2,5 euros en lugar de cinco.

Comisión por cancelación anticipada

Otra opción es que el banco aplique una comisión al cancelar un depósito, bien sobre los intereses pendientes de cobrar, bien sobre los intereses acumulados hasta el momento del reintegro. En cualquiera de los dos casos, el resultado es el mismo: las ganancias finales serán menores de lo esperado.

Ejemplo:

Para un depósito a un año al 1% con un saldo de mil euros y liquidación a vencimiento, los intereses serían de diez euros. Si se cancelase a los seis meses, de la mitad. No obstante, el banco puede decidir aplicar una comisión del 20% sobre los intereses generados hasta la fecha. Si se calcula el 20% de los cinco euros que se deberían cobrar, el resultado es un euro, es decir, las ganancias serían de solo cuatro euros.

Cancelar un depósito con liquidación de intereses periódica

Los casos anteriores son fáciles de calcular cuando el banco abona los intereses a vencimiento, pero ¿qué pasa con aquellos plazos fijos en los que la liquidación es mensual, trimestral, semestral o anual? ¿Cómo se calcula la penalización? Por lo general, si el cliente ya ha cobrado parte de los intereses de un depósito y lo cancela antes de tiempo, sufrirá uno de los siguientes castigos:

 

  • Escenario 1: el banco respetará los intereses que ya haya cobrado, pero aplicará una penalización sobre los intereses correspondientes al último período liquidativo, por ejemplo a los intereses generados durante el último mes, que podrá ir desde una comisión hasta una bajada de la rentabilidad.

 

  • Escenario 2: la entidad puede exigir al cliente que devuelva el total o una parte de los intereses que ya haya cobrado. Pero, ojo, los intereses brutos, es decir, tanto la parte que ha ido a parar a su bolsillo como la retención practicada por el banco en beneficio de la hacienda pública.

 

Ejemplo 1:

Para un depósito a un año al 1% con un saldo de mil euros y liquidación a vencimiento, los intereses serían de 0,83 euros mensuales. Si se cancela el depósito al sexto mes, el cliente podrá guardar los 4,16 euros que habrá cobrado por los cinco primeros meses, pero recibirá una rentabilidad inferior por el sexto mes.

Ejemplo 2:

Para un depósito a un año al 1% con un saldo de mil euros y liquidación a vencimiento, los intereses serían de 0,83 euros mensuales. Si se cancela el depósito al sexto mes, se deberán devolver los 4,16 euros que se hayan ganado hasta entonces por los cinco primeros meses. En realidad, el cliente habrá recibido 0,68 euros netos mensuales, que hacen un total de 3,4 euros, pero tendrá que abonar el total bruto (4,16 euros).

¿Qué ocurre con las retenciones de Hacienda sobre los intereses devueltos?

El cliente recibe los intereses de sus depósitos netos, ya que el banco se encarga de practicar una retención del 19% que va a parar a Hacienda. Por ejemplo, si un depósito devenga mil euros en concepto de intereses, al consumidor solo le llegarán 810, los 190 restantes los ingresará la entidad en las cuentas de Hacienda. Sin embargo, en caso de tener que devolver los intereses, se tendrán que devolver en bruto. Esto es así porque el banco, al fin y al cabo, ha pagado mil, aunque los haya repartido entre el bolsillo del depositante y el de la Administración.

Entonces, ¿voy a perder dinero? No. En la declaración de la renta correspondiente al ejercicio fiscal en curso se regularizará la situación. En la casilla relativa a los ingresos, aparecerán las ganancias reales, mientras que en la casilla relativa a las retenciones aparecerá un ingreso a cuenta superior al que se debería haber practicado, ya que se habrán pagado impuestos sobre unos intereses que al final no se han cobrado. La diferencia entre lo que se debería haber pagado y lo que se pagó en realidad la devolverá Hacienda o, simplemente, se minorará de la cuota positiva final.

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Categoría(s) del artículo:  Depósitos

Autor: Javier Mezcua

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