Duda comisión por novación

Duda comisión por novación

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A
Angel
/

Leyendo el Artículo 23.6 de la Ley 5/2019, donde dice:

"En caso de novación del tipo de interés aplicable o de subrogación de un tercero en los derechos del acreedor, siempre que en ambos casos suponga la aplicación durante el resto de vigencia del contrato de un tipo de interés fijo o con un primer período fijo de, al menos, 3 años, en sustitución de otro variable, la compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada no podrá superar la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, con el límite del 0,05 por ciento del capital reembolsado anticipadamente, durante los 3 primeros años de vigencia del contrato de préstamo. Si en la novación no se produjera amortización anticipada de capital, no podrá cobrarse comisión alguna por este concepto.

Transcurridos los tres primeros años de vigencia del contrato de préstamo el prestamista no podrá exigir compensación o comisión alguna en caso de novación del tipo de interés aplicable o de subrogación de acreedor en los que se pacte la aplicación, en adelante y para el resto de la vida del préstamo, de un tipo de interés fijo o con un primer período fijo de, al menos, 3 años.

 

Entiendo que aquí dice que en el caso que se realice una novación o una subrogación a un banco distinto, siempre que el cambio sea a una hipoteca con interés fijo o mixto con un periodo fijo mínimo de 3 años, la comisión o reembolso .... 

Y después dice lo mismo, pero que si han transcurrido los 3 primeros años, no podrán cobrar comisión.

Lo que no especifica es de qué tipo tiene que ser la hipoteca de origen.

No sé si estoy en lo cierto o me he hecho un lío, ¿me podéis ayudar?

Gracias.

33 respuestas
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Respuestas
HelpMyCash
#21

citando a Juan Pregunta similar: Comisiones hipotecas Hola buenas estoy en trámites de una subrogacion de variable a fijo. En la...

Hola, Manu. 

Desde finales de noviembre de 2022, la comisión por pasarte del tipo variable al fijo con una subrogación o novación no puede superar el 0,05% (antes era el 0,15%), ponga lo que ponga en tu contrato. Ahora bien, también a finales de noviembre de 2022, el Gobierno aprobó una reforma adicional: durante todo el año 2023, los bancos no podrán cobrar comisiones de subrogación o novación si un cliente pasa su hipoteca variable al tipo fijo. Por lo tanto, si llevas a cabo la subrogación durante este año para pasarte al fijo, no tendrás que pagar ninguna comisión. Lo explicamos con más detalle en nuestra página sobre los gastos de subrogación

Esperamos haberte ayudado. 

Un saludo. 

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#22
E
Entonces esa ley ya no se aplica en la actualidad no?
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Pregunta similar: Subrogación y comisiones

Hola,estamos mirando el tema de la subrogación, de un banco en el que tenemos euribor +0,55 variable ( y el euribor anda desbocado) para pasarla a fija en otro banco al 2,4 y tener tranquilidad, pero me dicen en mi banco q si me subrogo tengo que pagar la comisión por subrogación q aparece en mi escritura del 1% y no se si con la nueva ley del gobierno de este año estaría exenta, porque en mi banco no me dicen si mi hipoteca ,que es de febrero de 2007 está dentro de la LCCI  que salió después para acogerme a menos comisión de subrogación.   Cómo  puedo saber mis derechos legales y que no me engañen ?    Serían más de 1000 euros si me aplican el 1 y no se si mi escritura se acoge a la LCCI porque está ley salió después y ahora tampoco se si me puedo beneficiar de lo pactado este año.    Muchísimas gracias, estoy muy perdida, agradecería que me ayudarán para poder pagar lo que sea justo. Y una última cosa, cambiarla a fija es mala idea? Es que el Euribor está alto aunque el diferencial sea bajo
HelpMyCash
#23

citando a Entonces esa ley ya no se aplica en la actualidad no? Pregunta similar: Subrogación y comisionesHola,estamos mirando el tema de la subrogación, de un banco en el que tenemos eu...

Hola, Toñi.

Seremos muy claros: tu banco se equivoca. La Ley 5/2019 deja muy claro que no se te puede cobrar una comisión por subrogación si llevas a cabo esta operación para pasar de un tipo variable a uno fijo. 

Para demostrarlo, vamos a citarte la Disposición transitoria primera sobre Contratos preexistentes, que dice lo siguiente: 

"3. Cualquiera que sea el momento en el que se hubiera celebrado el contrato, el prestatario siempre tendrá derecho de reembolso anticipado en el supuesto previsto en el apartado 6 del artículo 23". 

Y el apartado 6 del artículo 23 dice lo siguiente: 

"En caso de novación del tipo de interés aplicable o de subrogación de un tercero en los derechos del acreedor, siempre que en ambos casos suponga la aplicación durante el resto de vigencia del contrato de un tipo de interés fijo en sustitución de otro variable, la compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada no podrá superar la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, con el límite del 0,05 por ciento del capital reembolsado anticipadamente, durante los 3 primeros años de vigencia del contrato de préstamo. Si en la novación no se produjera amortización anticipada de capital, no podrá cobrarse comisión alguna por este concepto". 

En resumen, que como tu hipoteca se contrató en 2007 y ya han pasado los 3 primeros años de vigencia del contrato, el banco no te puede cobrar una comisión por subrogación si te pasas del tipo variable al fijo. Si quieres más información sobre este tema, puedes consultar nuestra página sobre los gastos de subrogación

En cuanto a si es buena o mala idea pasarse al tipo fijo, parece una buena idea a corto plazo, dada la subida del euríbor. Si te pasas a un interés fijo del 2,40%, pagarás menos mientras el euríbor se sitúe por encima del 1,85%, y ahora mismo está por encima del 3%. 

A medio y a largo plazo, eso sí, nadie sabe cómo evolucionará el euríbor. Por ello, nuestro consejo es que te bases en tus preferencias: si quieres tener estabilidad durante los años que te quedan de hipoteca, pasarte al fijo será una buena opción, sobre todo si tenemos en cuenta que un tipo fijo del 2,40% es muy competitivo ahora mismo. Y si te quieres arriesgar porque crees que el euríbor bajará dentro de unos pocos años (y puedes asumir las próximas subidas), mantenerte con un tipo variable puede ser conveniente. 

Esperamos haberte ayudado. 

Un saludo. 

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#24
J
Jose 649
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Pregunta similar: Comisión cancelacion

Hola, tengo mi hipoteca variable en caixa bank y quiero llevármela a ÚNICAJA a tipo fijo, mi pregunta es :

Tengo que pagar a caixa la comisión de cancelación de hipoteca como pone en la escritura??

O como dice la ley del gobierno estaría exento al hacer un cambio de variable a fijo. 

Gracias. 

HelpMyCash
#25

citando a Jose 649 Pregunta similar: Comisión cancelacion Hola, tengo mi hipoteca variable en caixa bank y quiero llevármela a ÚNICAJ...

Hola, Jose 649.

Como tu hipoteca es variable y vas a subrogarla o cancelarla anticipadamente para pasarla a Unicaja, se te aplica el decreto del Gobierno (prorrogado para 2024). Por lo tanto, tu banco actual no podrá cobrarte comisiones por la operación. 

Esperamos haberte ayudado. 

Un saludo. 

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#26
L
Land
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Pregunta similar: Gastos subrogación de hipoteca variable a fija

Hola, mi hipoteca variable está firmada en febrero de 2018 y tiene unos gastos de subrogación de 0,25%del capital pendiente.

Quería saber, si ahora en abril de 2025, los gastos máximos de subrogación de una hipoteca variable a una fija tienen un limite del 0.05% o de 0€ por haber transcurrido mas de 5 años. 

No estoy seguro de si se aplican esos limites por las ayudas a la hipoteca de 2025 o por la aplicación retroactiva de la ley de 2019 o si se aplican las cantidades fijadas en cada hipoteca anterior a dicha ley.

Gracias y un saludo

 

HelpMyCash
#27

citando a Land Pregunta similar: Gastos subrogación de hipoteca variable a fija Hola, mi hipoteca variable está firmada en febrer...

Hola, land.

En tu caso, se aplicaría la ley hipotecaria de 2019, que tiene carácter retroactivo si se dan las circunstancias que comentas. Por lo tanto, como ya han pasado más de tres años desde que contrataste la hipoteca, el banco no podría cobrarte una comisión por subrogación al pasarte de un tipo variable a un tipo fijo.

Esperamos haberte ayudado.

Un saludo.

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#28
L
Land
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Hola Miquel, muchas gracias por respuesta y por lo rápida que ha sido.

El caso es que hoy he firmado la subrogación y el banco ha pasado en el  certificado total deudor el 0.25% por gastos de subrogación.

 

He estado buscando en internet mucho tiempo la respuesta a mi pregunta y no he encontrado respuestas definitivas y cuando mencionaban lo mismo que tu, no hacían mención de ninguna normativa en la que se basaba. ¿es la ley  5/2019 del 15 de marzo?

¿a lo mejor concretamente la interpretación de:

" Disposición transitoria primera. Contratos preexistentes.

2. No obstante, las previsiones de esta Ley resultarán de aplicación a aquellos contratos celebrados con anterioridad si son objeto de novación o de subrogación con posterioridad a su entrada en vigor. En particular, el prestamista deberá informar al prestatario en los términos señalados en el artículo 14 de aquellos contenidos que hayan sido objeto de modificación respecto de lo contratado inicialmente."?

¿O es un plan de ayuda a los hipotecarios de 2025 del gobierno que no encuentro en ningún sitio oficial?

Muchas gracias otra vez y un saludo,

 

 

 

HelpMyCash
#29

citando a Land Hola Miquel, muchas gracias por respuesta y por lo rápida que ha sido. El caso es que hoy he firmado la subrogación y el banco ha pasado en...

Hola de nuevo.

La regulación de la comisión que puede cobrarse al convertir una hipoteca variable al tipo fijo aparece en la Ley 5/2019; más concretamente en su artículo 23.6, que te copiamos íntegramente: 

"En caso de novación del tipo de interés aplicable o de subrogación de un tercero en los derechos del acreedor, siempre que en ambos casos suponga la aplicación durante el resto de vigencia del contrato de un tipo de interés fijo o con un primer período fijo de, al menos, 3 años, en sustitución de otro variable, la compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada no podrá superar la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, con el límite del 0,05 por ciento del capital reembolsado anticipadamente, durante los 3 primeros años de vigencia del contrato de préstamo. Si en la novación no se produjera amortización anticipada de capital, no podrá cobrarse comisión alguna por este concepto.

Transcurridos los tres primeros años de vigencia del contrato de préstamo el prestamista no podrá exigir compensación o comisión alguna en caso de novación del tipo de interés aplicable o de subrogación de acreedor en los que se pacte la aplicación, en adelante y para el resto de la vida del préstamo, de un tipo de interés fijo o con un primer período fijo de, al menos, 3 años".

Y este artículo tiene carácter retroactivo, según el punto 3 de la Disposición transitoria primera:

"Cualquiera que sea el momento en el que se hubiera celebrado el contrato, el prestatario siempre tendrá derecho de reembolso anticipado en el supuesto previsto en el apartado 6 del artículo 23".

Eso sí, ten en cuenta que esta normativa se te aplica únicamente si has usado la subrogación para convertir tu hipoteca variable en fija. Si has aprovechado el traslado para modificar otras condiciones, el banco sí puede cobrarte la comisión por subrogación indicada en el contrato.

Esperamos haberte ayudado.

Un saludo.

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#30
L
Land
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Hola otra vez, muchas gracias por la respuesta tan completa y tan rápida!

La subrogación que he hecho se ajusta a esas medidas retroactivas creo.

A ver que me dicen en el banco mañana porque no han aplicado la normativa y me han cobrado el 0.25%  del capital pendiente. Aunque ya les advertí que había cambiado y  han hecho que han querido.

Muchas gracias otra vez y un saludo!

 

HelpMyCash
#31

citando a Land Hola otra vez, muchas gracias por la respuesta tan completa y tan rápida! La subrogación que he hecho se ajusta a esas medidas retroactivas...

Hola de nuevo.

¡Gracias a ti por confiar en nosotros! Si no te devuelven el dinero por las buenas, puedes interponer una reclamación formal ante el Servicio de Atención al Cliente del banco. Y si la rechazan o no te responden en un mes, puedes elevar tu reclamación al Banco de España.

En nuestra guía gratis sobre reclamaciones bancarias explicamos cómo funciona este proceso.

Esperamos haberte ayudado.

Un saludo.

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#32
L
Land
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citando a Miquel Riera
citando a Land Hola otra vez, muchas gracias por la respuesta tan completa y tan rápida! La subrogación que he hecho se ajusta a esas medidas retroactivas...
Hola de nuevo. ¡Gracias a ti por confiar en nosotros! Si no te devuelven el dinero por las buenas, puedes inte...

Hola, hace un mes que les envié la reclamación al servicio de atención al cliente y no me contestan nada a día de hoy.

¿Tendría que intentar algo más antes de enviar reclamación al banco de España?

Gracias y un saludo

HelpMyCash
#33

citando a Land
citando a Miquel Riera
citando a Land Hola otra vez, muchas gracias por la respuesta tan completa y tan rápida! La subrogación que he hecho se ajusta a esas medidas retroactivas...
Hola de nuevo. ¡Gracias a ti por confiar en nosotros! Si no te devuelven el dinero por las buenas, puedes inte...
Hola, hace un mes que les envié la reclamación al servicio de atención al cliente y no me contestan nada a día de hoy....

Hola de nuevo, Land.

Si quieres dar otra oportunidad a tu banco, puedes pedir cita en tu oficina y darles un ultimátum: o te devuelven el dinero, o tramitas la reclamación ante el Banco de España.

Ahora bien, si crees que tu banco ya no merece más oportunidades, puedes interponer directamente esa reclamación ante el Banco de España (tienes todo el derecho a hacerlo). En la web del Banco de España se explica cómo funciona el proceso.

Esperamos haberte ayudado.

Un saludo.

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