Leyendo el Artículo 23.6 de la Ley 5/2019, donde dice:
"En caso de novación del tipo de interés aplicable o de subrogación de un tercero en los derechos del acreedor, siempre que en ambos casos suponga la aplicación durante el resto de vigencia del contrato de un tipo de interés fijo o con un primer período fijo de, al menos, 3 años, en sustitución de otro variable, la compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada no podrá superar la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, con el límite del 0,05 por ciento del capital reembolsado anticipadamente, durante los 3 primeros años de vigencia del contrato de préstamo. Si en la novación no se produjera amortización anticipada de capital, no podrá cobrarse comisión alguna por este concepto.
Transcurridos los tres primeros años de vigencia del contrato de préstamo el prestamista no podrá exigir compensación o comisión alguna en caso de novación del tipo de interés aplicable o de subrogación de acreedor en los que se pacte la aplicación, en adelante y para el resto de la vida del préstamo, de un tipo de interés fijo o con un primer período fijo de, al menos, 3 años.
Entiendo que aquí dice que en el caso que se realice una novación o una subrogación a un banco distinto, siempre que el cambio sea a una hipoteca con interés fijo o mixto con un periodo fijo mínimo de 3 años, la comisión o reembolso ....
Y después dice lo mismo, pero que si han transcurrido los 3 primeros años, no podrán cobrar comisión.
Lo que no especifica es de qué tipo tiene que ser la hipoteca de origen.
No sé si estoy en lo cierto o me he hecho un lío, ¿me podéis ayudar?
Gracias.
Hola, Angel.
Es tal y como dices: si tienes una hipoteca variable y la pasas al tipo fijo o mixto (con un tipo fijo en los primeros tres años o más) con una subrogación de acreedor o con una novación, la comisión máxima que puede cobrarte el banco es del 0,05% sobre el importe pendiente.
En cuanto a lo de los tres años, como la disposición se contiene en el mismo punto (el artículo 23.6), se entiende que va referido al cambio del tipo variable al fijo o mixto con novación o subrogación. Por lo tanto, si se lleva a cabo una novación o subrogación a partir del cuarto año del plazo de la hipoteca para pasar de un tipo variable a uno fijo o mixto (con un tipo fijo durante los primeros tres años o más), el banco no puede cobrar ninguna comisión por la operación.
Esperamos haber resuelto tu duda.
Un saludo.
¿Te hemos ayudado?
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Quiero cambiar las condiciones actuales de mi hipoteca y mediante novacion pasar de una variable a una mixta, con un fijo de 2 años. Firmé en 2019, con lo que esté sería el 5* año con la hipoteca. En este caso y con estas condiciones, aplica lo que he leído en su pagina y en el foro donde se comenta que a partir del 3* año no pueden cobrarme las comisiones (del 0,5 en este caso) aunque es lo pactado en su momento en la escritura de la hipoteca?
Muchas gracias de antemano
Hola, Ada.
Lamentablemente, la limitación que comentas se aplica únicamente si te pasas de un tipo variable a uno fijo o a uno mixto con un fijo inicial que dure tres años o más. Como tu tipo mixto tendrá un fijo inicial de dos años, no se te aplicará esa limitación y, en consecuencia, el banco te podrá cobrar la comisión por novación que se indique en tu escritura.
Esperamos haber resuelto tu duda.
Un saludo.
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Pregunta similar: propuesta de subrogacion
Hola, tengo una hipoteca con caixa Bank y he estado leyendo y me gustaría confirmar con vosotros.
1. Actualmente, aunque me igualen o mejoren la propuesta de subrogacion puedo irme igualmente?
2.con la nueva ley, si en la subrogacion paso de eur variable a tipo fijo, aunque en la hipoteca tenga un 1% por subrogacion, he leído que sólo pueden cobrar un 0'15 los primeros 3 años y 0% después. ES CORRECTO?
3. Si me podéis dar la mejor oferta de subrogacion para funcionarios que no hay información online...
Y 4. La hipoteca es del 2014, si reclamo los gastos de la hipoteca es seguro que me devolverán importe como he leído?
Muchas gracias de antemano
Hola, cifu.
Trataremos de resolver tus dudas una por una:
1. Sí, aunque tu banco te presente una contraoferta igual o mejor que la oferta de subrogación, puedes trasladar tu hipoteca a la otra entidad si así lo deseas.
2. Sí, con la nueva ley solo se puede cobrar una comisión por subrogación de hasta el 0,15% en caso de usar esta operación para pasar de un interés variable a uno fijo. Y si la hipoteca tiene más de tres años de vida, como en tu caso, no se puede cobrar ninguna comisión por este concepto.
3. Ningún banco comercializa directamente hipotecas para subrogación para funcionarios. Aun así, puedes acercarte a varias entidades y pedirles que te hagan una oferta, pues dada tu condición, es muy probable que te ofrezcan unas buenas condiciones. Te dejamos un enlace a las mejores hipotecas del mercado para que veas qué bancos cobran menos. Ten en cuenta, eso sí, que algunos de ellos no ofrecen subrogaciones: Coinc, Openbank, Pibank, etc. Puedes consultarlo en la ficha de cada producto.
4. Si te cobraron todos los gastos de constitución, tienes derecho a recuperar una parte. En nuestra página sobre la devolución de los gastos de hipoteca puedes ver cuáles son y puedes utilizar un simulador para calcularlos.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
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Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:Muchas gracias Miquel, esta semana iré a mi banco a informar q ya tengo un par d propuestas q están mucho mejor.
Una última consulta, en el caso q me igualaran o mejorarán las condiciones y me quedara con ellos habría algún gasto x cambiar a las nuevas condiciones?
Yo creo que lo de pagar una comisión por la subrogación, depende de cuando es la hipoteca, yo tengo una del 2005 y el banco me dice que tengo que pagar lo que me pone la escritura, el 1%, que me corrija Miguel si no es así.
Anónimo, yo lo pregunté xq lo estuve leyendo y xa asegurar. Si es xa subrogacion a HIPOTECA FIJA va a así
citando a cifu Muchas gracias Miquel, esta semana iré a mi banco a informar q ya tengo un par d propuestas q están mucho mejor. Una última consulta, en e...
Hola de nuevo.
Sí, habría que pagar las costas asociadas a la modificación de las condiciones de tu hipoteca. Puedes ver cuáles son en nuestra página sobre los gastos de novación.
citando a Anónimo Yo creo que lo de pagar una comisión por la subrogación, depende de cuando es la hipoteca, yo tengo una del 2005 y el banco me dice que tengo que p...
Hola, Anónimo.
Como comenta cifu, la rebaja de la comisión por subrogación que hemos explicado solo se aplica si te cambias de banco para pasarte del tipo variable al fijo. Si haces cualquier otra cosa (para ampliar el plazo, para bajar el diferencial, etc.), la comisión que tendrás que pagar es la que aparece en tu escritura.
Un saludo a todos.
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Pregunta similar: Subrogación
Tengo una hipoteca a tipo variable firmada en 2013 y voy a subrogar a otra entidad con una hipoteca tipo fijo, con la nueva ley hipotecaria ¿debería pagar comisión de subrogación o cancelación?
Hola, Iker.
La nueva ley hipotecaria establece lo siguiente: si se subroga una hipoteca para pasarla del tipo variable al fijo, la comisión por subrogación no podrá ser de más del 0,15% si se lleva a cabo la operación en los primeros tres años de vida del préstamo. En tu caso concreto, como contrataste la hipoteca hace más de tres años, el banco no podrá cobrarte una comisión por subrogación.
Encontrarás más información sobre este tema en nuestra página sobre cómo cambiar una hipoteca variable a fija.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
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Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:Buenas Miquel hace unas semanas me contestaste esto a mi pregunta.
La nueva ley hipotecaria establece lo siguiente: si se subroga una hipoteca para pasarla del tipo variable al fijo, la comisión por subrogación no podrá ser de más del 0,15% si se lleva a cabo la operación en los primeros tres años de vida del préstamo. En tu caso concreto, como contrataste la hipoteca hace más de tres años, el banco no podrá cobrarte una comisión por subrogación.
Ahora mi banco dice que lo que me cobra es la comisión por desistimiento, que tenemos firmada en la escritura de la hipoteca.
Tengo alguna forma de librarme de ella con la nueva Ley? O ¿La pago si o si?.
Gracias
Hola de nuevo.
Tu banco solo puede cobrarte esa comisión en dos casos:
-
Si usas la subrogación de hipoteca para modificar algún otro aspecto del contrato (además del tipo de interés): si alargas el plazo, si eliminas productos combinados...
-
Si contratas una nueva hipoteca en vez de hacer una subrogación. Hay bancos que no ofrecen subrogaciones, así que lo que hacen es conceder una nueva hipoteca, con condiciones distintas, con la que se cancela la del cliente. Como esto no es una subrogación, no se aplicaría el artículo de la ley hipotecaria que te comentábamos en la anterior respuesta.
Si no se da ninguno de estos supuestos, el banco está obligado a no cobrarte ninguna comisión por pasarte del tipo variable al fijo. En caso de que te la cobre, te aconsejamos acudir al notario para que confirme ante el banco que no tienes que pagarla.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
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- Si mi hipoteca es del 2014 con una comisión por subrogacion del 1% si hago una subrogacion de variable a fijo ahora me costaría menos la comisión con los cambios que a puesto el gobierno ?
citando a Jon Merchan Pregunta similar: Credito hipotecario Hola , Quería saber que hago , el banco me dice q ellos no lo...
Hola, Jon Merchan.
Si el banco acepta tu solicitud para modificar tu hipoteca, legalmente está obligado a pagar los gastos de notaría, gestoría y registro asociados al cambio, además de los impuestos. Ahora bien, tienes que saber que tu entidad no tiene ninguna obligación de aceptar tu solicitud: si no le interesa, puede negarse.
Nuestro consejo, viendo que tu banco no está por la labor, es que hables con otras entidades para ver si alguna estaría dispuesta a asumir tu préstamo y a pasarlo al tipo fijo. En nuestra página sobre cambiar la hipoteca de banco te explicamos cómo hacerlo.
Un saludo.
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Hola, Manu.
Si te pasas al tipo fijo con una subrogación, el banco no te podrá cobrar esa comisión del 1%. Así se establece en el nuevo decreto que se promulgó hace unas semanas y, también, en la ley hipotecaria vigente desde 2019.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
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Hola buenas estoy en trámites de una subrogacion de variable a fijo. En la oferta me pone que por amortización parcial o total la comisión sería de 0.05% con las nuevas reforma.
Eso sería para toda la vida del préstamo ?
O sería asta diciembre de 2023 ke termina esa reforma?
Porque en la ley del 2019 pone que los primeros 10 años es hasta un 2% y los restantes hasta un 1.5%. un saludo y gracias
citando a Helper_808591747 Pregunta similar: Gastos Hipoteca Buenas tardes, tengo una hipoteca E+ 1,09 ( bonificada) y me gustaría mejorar la...
Hola, Helper_808591747.
En caso de que subrogues una hipoteca variable para pasarla al tipo fijo, el banco del que te vayas no podrá cobrarte ninguna comisión. Esto es así porque el Gobierno ha prohibido cobrar comisiones de subrogación por pasarse del tipo variable al fijo durante todo el 2023.
El Gobierno, además, ha prohibido cobrar comisiones por la amortización anticipada de las hipotecas variables, también durante todo el 2023. Ahora bien, no está claro si esa prohibición afecta a todas las hipotecas variables o solo a las contratadas a partir del 16 de junio de 2019, porque ni el Gobierno ni ninguna institución se han pronunciado al respecto. Nuestro consejo es que se lo preguntes a un notario o que se lo consultes al Banco de España.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
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