Absorción hipoteca

Absorción hipoteca

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M
Mediatic
/

Hola, por venta del piso no me sale acuenta, no me cubre hipoteca.
En el caso que un particular le interesara mi piso, con el visto bueno del banco.
Que gastos supondrian para el comprador y para el vendedor? Si hablamos de 175000€

11 respuestas
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HelpMyCash
#1

Hola, Mediatic.

Entendemos que planteas hacer una subrogación de deudor, es decir, sustituir el titular de una hipoteca por otro. Por ello, el futuro titular tendría que asumir una serie de gastos asociados a esta operación:

  • Los aranceles de notaría y registrales asociados a la escrituración por subrogación y a la escrituración de la propiedad
  • Honorarios de la gestoría
  • Coste de la tasación

Te facilitamos un enlace a nuestra página de gastos de subrogación para que tengas una información más detallada.

Por otro lado, en estos casos, el comprador también tendría que abonar una serie de costes de compraventa de la vivienda, que en este caso serían: 

  • El importe acordado por la vivenda
  • El ITP al ser un inmueble de segunda mano
  • Los gastos de notaría por la escrituración
  • Los aranceles registrales
  • Gestoría

Por otro lado, tú deberías hacerte cargo de la plusvalía municipal si el inmueble tiene un valor más alto en la actualidad y los honorarios de una agencia inmobiliaria si pretendes o si ya has contratado sus servicios. 

Por supuesto, compartimos contigo el enlace donde puedes ver con mayor detenimiento los gastos asociados a la compraventa de la vivienda

¡Un saludo!

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Preguntas similares
#2
A
Alelopcha
/

Pregunta similar: Qué gastos iniciales tiene subrogarse a una hipoteca en una nueva construcción?

Buenas, tengo un piso de nueva construcción en el que existe la posibilidad de subrogarme a la hipoteca del banco que la financió.

La cantidad que pediría son 142.000€ (de los cuales 12.000€ son del IVA final a la entrega de llaves y 130.000€ el 80% del precio, con lo cual lo que debo pedir por tanto es algo mas del 80% de financiación al unir las dos cantidades)
La duda que me surge es, en el momento que decida firmar con ellos la hipoteca, qué gastos debo pagarles? Comisiones de aperturas? Registros de la propiedad?
Necesitaría tener una orientación de la cantidad a entregarles y si esa cantidad debe darse en el instante “en mano” o podría incluirla también dentro de la propia hipoteca si no dispusiera de ella.

Mil gracias de antemano
Un saludo

HelpMyCash
#3

Hola, Alelopcha.

En primer lugar, la subrogación de la hipoteca solo es posible para cambiar el interés hipotecario, deshacernos de vinculaciones o comisiones, anular alguna cláusula que pueda considerarse abusiva y modificar el plazo de reembolso. Con esta operación, no puedes ampliar el capital de la hipoteca. Si pretendes pedir esta cantidad, primero tendrías que hacer una subrogación con la entidad pertinente y después pactar con ellos una novación para poder la ampliación de hipoteca. Aun así, es improbable que te lo concedan si una parte va destinada a pagar el IVA. En todo caso compartimos contigo cuáles son los gastos de subrogación:

  • Honorarios notariales
  • Factura de la gestoría
  • Registro de la Propiedad
  • Tasación de la vivienda
  • Comisión de subrogación (si tu contrato la incluye)

Para que tengas más información detallada, compartimos contigo este enlace sobre gastos de subrogación. Asimismo, si después pactas con la nueva entidad una novación, también tendrías que asumir los siguientes costes:

  • Comisión por novación (si tu contrato la incluye)
  • Mitad de la notaría
  • Registro de la Propiedad
  • Gestoría
  • Tasación por motivo de la ampliación de capital

Por último, ante tu última pregunta, para pagar todos los gastos tendrías que hacer una provisión de fondos antes de ir al notario. Esos fondos se utilizarían para abonar las partidas y si no finalmente sobrara algo de ese dinero, te lo devolverían.

¡Un saludo!

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#4
H
Helper_810600056
/

Pregunta similar: Gastos notaria por hipoteca o por subrogación

Hola. Tengo una pregunta sobre algo que nos dijeron en un banco cuando estuvimos mirando una hipoteca. El comercial nos dijo que el coste de notaria es mayor en caso de subrogarse a la hipoteca que tiene el constructor (es una obra nueva), que si cogemos una hipoteca independiente. ¿Que hay de cierto en eso?

Nos dijo que al ser subrogación que el taco de papeles de la escritura era mucho más gordo y por tanto nos iba a salir más caro. No sabemos si es verdad o nos contó una milonga.

Un saludo y muchas gracias por emplear vuestro tiempo en resolver nuestras dudas.

HelpMyCash
#5

Hola, Helper_810600056.

Antes de nada, queremos dejar muy claro que la nueva ley hipotecaria establece que es el banco el que tiene que pagar los gastos de notaría asociados a la escrituración de una nueva hipoteca o de una subrogación de deudor. Tú, como cliente o clienta, tendrías que pagar la copia de esa escritura, que es mucho más barata. 

Dicho esto, sí que es cierto que esa copia puede costarte más si la escritura tiene más folios, pues se cobra una suma determinada por cada folio. Ahora bien, desconocemos si es verdad que la escritura de una nueva hipoteca tiene más o menos hojas que una de subrogación. Para saberlo con certeza, puedes consultárselo a cualquier notario de tu elección, que te contestará gratuitamente. 

Esperamos haberte ayudado. 

Un saludo. 

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#6
G
Gloria
/

Pregunta similar: Subrrogacion hipoteca de la constructora

Buenas noches,

Adquirí un piso sobre plano en el 2019, del que demomento he pagado la señal, firma del contrato y 20 pagares mensuales para poder pedir el 80% de hipoteca.

El caso es que la constructora trabaja con Ibercaja y en los papeles del contrato pone que la subrrogacion es con el banco Ibercaja, pero a me dijeron que no tengo obligacion de subrrogame con ellos si encuentro otro banco con mejores condiciones, pero él no aceptar la subrrogacion con Ibercaja supone una penalización. 

Porque penalizan si no hay obligación? Y cuánto pueden penalizar?

Gracias

HelpMyCash
#7

Hola, Gloria. 

Solo se te podrían aplicar esas penalizaciones si aparecen claramente indicadas en el contrato de reserva o arras. Por ello, nuestro consejo es que lo leas atentamente para ver si realmente existen estas penalizaciones y cómo serían. 

En caso de que sí te puedan aplicar algún tipo de penalización, te aconsejamos comparar la hipoteca de Ibercaja con la de otros bancos para valorar si merecería la pena asumir esa penalización a cambio de unas mejores condiciones. Si quieres, puedes echar un vistazo al ranking de las mejores hipotecas, en el que encontrarás las ofertas más atractivas del momento

Esperamos haberte ayudado. 

Un saludo. 

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#8
J
Jairo
/

Pregunta similar: Comisión por subrogación de deudor

Buenas tardes. 

Tengo una hipoteca firmada en junio de 2017 y se va a cambiar uno de los deudores, además el ampliación de capital. El banco nos pide una comisión de subrogación del 2% del total de la nueva hipoteca resultante de la operación. Es esto correcto? Siendo de 2017 no debería ser del 0,25% o 0,50%? Y por qué se toma como base imponible la nueva hipoteca de ahora y no la de 2017?

Muchas gracias de antemano. 

HelpMyCash
#9

Hola, Jairo.

Las comisiones por cambio de deudor (subrogación de deudor) o por modificación de condiciones (novación) no están reguladas, así que su precio puede ser el que acuerden ambas partes durante el proceso de contratación. Si en la escritura de tu hipoteca se establece esa comisión del 2%, tendrás que pagarla (entendemos que se aplicará sobre el capital pendiente tras realizar la ampliación). 

En cuanto a lo que comentas de la regulación de precio de 2017, eso es válido para la comisión por subrogación de acreedor, que es la operación que permite cambiar una hipoteca de banco, pero no para la subrogación de deudor. 

Esperamos haberte ayudado. 

Un saludo. 

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#10
J
Jairo
/

Muchas gracias, Miquel. Teniendo en cuenta lo que indicas, el 2% a pagar sería sobre el capital pendiente tras la ampliación, es decir, lo que resulte tras la firma de la nueva hipoteca. Para que sea válida ésta comisión, debería constar en la escritura inicial, verdad? No en la nueva, no? De no aparecer allí, no procedería tal comisión, no?

Gracias de nuevo por tu ayuda. 

HelpMyCash
#11

citando a Jairo Muchas gracias, Miquel. Teniendo en cuenta lo que indicas, el 2% a pagar sería sobre el capital pendiente tras la ampliación, es decir, lo que resu...

Hola de nuevo. 

¡Gracias a ti por confiar en nosotros! Por lo que nos cuentas, entendemos que primero se formalizará una novación para ampliar el capital de la hipoteca y que, posteriormente, se formalizará el cambio de deudor. En ese caso, efectivamente, la comisión por cambio de deudor se cobrará sobre el capital pendiente tras la ampliación. 

Esa comisión solo te la podrán cobrar si aparece en la escritura de tu hipoteca. En caso de que no aparezca, te recomendamos leer detenidamente las condiciones de la ampliación de capital, porque es posible que el banco aproveche esa modificación para "colarte" la comisión del 2% y obligarte a pagarla. 

Esperamos haberte ayudado. 

Un saludo. 

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