Reclamación de gastos de hipoteca

Reclamación de gastos de hipoteca

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R
raul-cruz
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Hola,

El mes pasado hice la reclamación de los gastos de formalización de la hipoteca y me ha respondido: El artículo 10 de la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, establece en la letra f de su apartado 2 lo siguiente: "2. Tampoco se admitirán las reclamaciones o quejas: f) Cuando haya transcurrido el plazo de prescripción de acciones o derechos que de conformidad con lo previsto en los contratos o en la normativa reguladora que resulte de aplicación pueda ejercitar quien presente o aquel en cuya representación se presente la reclamación o queja de que se trate y en todo caso cuando haya transcurrido un plazo de 6 años desde la producción de los hechos sin que se haya presentado la reclamación o queja." Atendiendo a lo anterior, y en concreto a que han transcurrido más de 4 años desde la fecha de cancelación del préstamo y/o han transcurrido más de 15 años desde la fecha de formalización del préstamo (10 años para formalizaciones en Cataluña), lamentamos no poder admitir a trámite su petición, de conformidad con el ya citado artículo 10 de la Orden ECC/2502/2012 y con el apartado 3 del artículo 12 de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, pudiendo presentar en el plazo de diez días naturales las alegaciones que estime oportunas, de conformidad con el apartado 4 del mismo artículo 12.

Ya sé que es una treta para no pagarma però ¿qué les puedo contestar?

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#21
J
juan1710
/

Buenos días , Esta ha sido la contestación del SAC del BBVA:

Estimado Cliente: Nos dirigimos a usted con relación al escrito que envió a esta entidad sobre la cláusula de gastos del préstamo hipotecario nº XXXXXXXXX A este respecto, nos complace comunicarle que esta entidad, una vez analizado su caso concreto, ha atendido su solicitud, cuantificando la aplicación de la citada cláusula en la cantidad global de 165,02 euros. Para cuantificar la aplicación de la citada cláusula únicamente se han tenido en cuenta los gastos por usted abonados al Registro de la Propiedad por la inscripción de la Hipoteca, y los gastos de las copias emitidas por el Notario para el banco. No se han tenido en consideración los gastos de la compraventa en tanto se trata de un negocio jurídico ajeno al banco, los gastos de las copias emitidas por el Notario para usted, y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que de conformidad con el Reglamento del Impuesto corresponde al prestatario (cliente), tal y como ha confirmado el Tribunal Constitucional y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (1). En el caso de que estuviera conforme con esta cuantificación, será precisa la suscripción del documento que se adjunta a la presente, con anterioridad al abono de la reseñada cantidad en su cuenta corriente, en prueba de dicha conformidad. Puede entregar este documento debidamente firmado en cualquiera de nuestras oficinas o puede enviarlo por correo al Servicio de Atención al Cliente del Grupo BBVA, Apartado de Correos 1598, 28080 de Madrid, citando el nº de referencia XXXXXXX

Por último, los Tribunales de Justicia son los únicos competentes para pronunciarse sobre el carácter abusivo de una cláusula, la existencia de cualquier eventual vicio en el consentimiento prestado, o bien, la declaración de nulidad de un contrato o de algunas de sus cláusulas. Quedamos a la espera de su respuesta, a los efectos de abonar el señalado acuerdo. Servicio de Atención al Cliente

(1) Artículo 68 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: “Contribuyente. Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario.” Tribunal Supremo, entre otras Sentencia de 19 de noviembre de 2001 y Sentencia de 20 de junio de 2006.Tribunal Constitucional, Auto de 18 de enero de 2005.

¿Cuál es el siguiente paso a seguir tras tan irrisoria proposición ? , les reclame 1400 €.

Muchas gracias.

#22
N
nekea
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ME A CONTESTADO EL BBVA DICIENDOME ESTO QUE DEBO HACER

Con relación al préstamo hipotecario del que es usted titular y en cuya escritura se encontraba una cláusula que regulaba los gastos del préstamo hipotecario, nos complace comunicarle que esta entidad, una vez analizado su caso concreto, ha atendido su solicitud, cuantificando la aplicación de la citada cláusula en la cantidad global de 500,00 € (quinientos euros). Para cuantificar la aplicación de la citada cláusula únicamente se han tenido en cuenta los gastos por usted abonados al Registro de la Propiedad por la inscripción de la Hipoteca, y los gastos de las copias emitidas por el Notario para el banco. No se han tenido en consideración los gastos de la compraventa en tanto se trata de un negocio jurídico ajeno al banco, los gastos de las copias emitidas por el Notario para usted, y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que de conformidad con el Reglamento del Impuesto corresponde al prestatario (cliente), tal y como ha confirmado el Tribunal Constitucional y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.1 En el caso de que estuviera conforme con esta cuantificación, será precisa la suscripción del documento que se adjunta a la presente, con anterioridad al abono de la reseñada cantidad en su cuenta corriente, en prueba de dicha conformidad. Puede entregar este documento debidamente firmado en cualquiera de nuestras oficinas o puede enviarlo por correo al Servicio de Atención al Cliente del Grupo BBVA, Apartado de Correos 1598, 28080 de Madrid. Le informamos que la Orden EHA/2899/2011 establece que las entidades de crédito deben conservar el documento contractual y poner a disposición de sus clientes copia del mismo siempre que éste lo solicite. Sin embargo, y por sus especiales características, en el caso de las escrituras notariales, la misma norma señala que para la obtención de copias por los clientes, se ha de estar a lo dispuesto en la normativa notarial, la cual habilita a todas las personas a cuyo favor resulte de la escritura algún derecho a obtener copia de la escritura ante el Notario autorizante. En este sentido, el Departamento de Conducta y Reclamaciones de Banco de España viene manteniendo que en el caso de documentos notariales, el cliente debe recabar las copias directamente del notario autorizante, satisfaciendo en su caso los aranceles notariales previstos para la expedición de la copia simple o autorizada que se le solicite. Le recordamos que la expedición de duplicados o copias está sujeto a las comisiones recogidas en el libro de tarifas y comisiones (epígrafe 18, apartado 4.1.), en concreto de 6,01 € por cada documento. Si es usuario de bbva.es en su área privada podrá obtener de manera gratuita los documentos de liquidación y justificantes de pago de su préstamo hipotecario consultando los movimientos de la cuenta relacionada del préstamo. Adicionalmente si tiene dado de alta el servicio de correspondencia virtual podrá acceder a estos documentos. Si no lo es, puede hacerse usuario en la propia home de bbva.es. Por último, los Tribunales de Justicia son los únicos competentes para pronunciarse sobre el carácter abusivo de una cláusula, la existencia de cualquier eventual vicio en el consentimiento prestado, o bien, la declaración de nulidad de un contrato o de algunas de sus cláusulas. En el caso de tener contratados varios préstamos hipotecarios con nuestra entidad, recibirá una respuesta por cada uno de ellos. Quedamos a la espera de su respuesta, a los efectos de abonar el señalado acuerdo. Atentamente, Servicio de Atención al Cliente Grupo BBVA 1 Artículo 68 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: "Contribuyente. Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario." Tribunal Supremo, entre otras Sentencia de 19 de noviembre de 2001 y Sentencia de 20 de junio de 2006. Tribunal Constitucional, Auto de 18 de enero de 2005. 01497 1 Opere y consulte en: Internet BBVA Contigo Internet bbva.es Apps BBVA Apps Red de cajeros Red de cajeros Teléfono: **** Línea BBVA Redes Sociales icono-twitter icono-blog Este mensaje ha sido enviado por un sistema automático. No es preciso responder directamente a este email.

Por motivos de seguridad, las claves son secretas y únicamente deben ser conocidas por el propietario. En ningún caso BBVA solicitará por correo electrónico información de claves de bbva.es o de tarjetas de crédito. Se recomienda comprobar siempre la dirección que aparece en la barra de navegación. Para más información sobre seguridad, consultar: "Aspectos relativos a la seguridad".

Este mensaje, incluido cualquier archivo adjunto, pertenece de manera exclusiva al ámbito de la comunicación privada entre el Banco y el Cliente destinatario, pudiendo contener información confidencial y sujeta al secreto bancario. En caso de haber recibido este mensaje por error, se habilitan las siguientes vías para comunicarlo: bbva.es, @bbvaresponde, llamando al **** (**** para llamadas desde el extranjero) o acudiendo a una de nuestras oficinas.

Asimismo, informamos de que la distribución, copia o utilización de este mensaje, así como de cualquier archivo adjunto al mismo, están prohibidas por la ley, sea cual sea su finalidad.

#23
H
Helper_503199575
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Pregunta similar: Reclamacion de gastos abusivos de hipoteca

Hola buenos das, me llamo Juan Carlos! Mi hipoteca es del 2003 en el BMN y con novación en 2008. En abril del 2016 cancele la hipoteca, tengo derecho a reclamar los gastos de hipoteca abusivos??

#24
J
Julián García
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H ola Helper, buenas tardes.

En principio todos los consumidores pueden reclamarlos puesto que se tratan de unas condiciones nulas, sin embargo, habrá que estudiar las condiciones del contrato y cómo se encuentra redactada la cláusula referente a los gastos de formalización de la hipoteca.

Lo que te aconsejamos es que acudas a tu entidad y presentes una reclamación formal, en esta guía gratuita sobre la devolución de los gastos de la hipoteca encontrarás los pasos a seguir y la información a presentar.

Si tu entidad no contempla la posibilidad de devolverte el importe de los gastos, puedes asesorarte acudiendo a un abogado.

Suerte y muchas gracias por acceder al foro de HelpMyCash.com

#25
H
Helper_503199575
/

Pregunta similar: Reclamacion de gastos abusivos de hipoteca

Mi cláusula pone bien claro que los gastos, de notaría, registró, gestoría e impuestos jurídicos son del prestatario. Otra pregunta, amortice el año pasado 2016 mi hipoteca, tendría derecho a reclamar?

#26
J
Julián García
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Hola Helper, buenas tardes.

Sí puedes reclamar la devolución de los gastos de tu hipoteca, puesto que el TS declara nula las cláusulas que determinan que el prestatario debe correr a cargo de los gastos de formalización de la hipoteca. Además aunque la cancelaras hace un año puedes reclamarlos. Te adjuntamos un manual gratuito "Manual devolución gastos hipoteca" en el que te explicamos todo lo que necesitas saber para reclamar su devolución.

#27
B
blac
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Pregunta similar: devoución gastos hipotecarios pasados más de 6 años

Hola! Solicité al banco la devolución de los gastos hipotecarios que me tocaban por la sentencia que hubo del TC y me han dicho que no me devuelven nada porque han pasado más de 6 años. Es esto cierto? hace 7 años que tengo la hipoteca con el Banco popular. Gracias

#28
R
Rodrigo Blanch
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Hola blac,

Desafortunadamente aquí estamos en un terreno legal que escapa a nuestras competencias. Según la interpretación de la ley que te indica tu banco, el plazo máximo para reclamar una incidencia ante el Banco de España es de 6 años.

Según otra interpretación de la ley, tendrías de margen para reclamar hasta un plazo de 15 años desde el pago de la última cuota de tu hipoteca.

En un contexto en el que el banco se niega a la devolución de los gastos de apertura de hipoteca, pocas vías te quedan más allá de la vía judicial, aunque esta tampoco es una garantía de éxito.

Te recomendamos que consultes tu caso con un especialista legal.

Suerte y un saludo.

#29
H
Helper_605420783
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Pregunta similar: ¿puede prescribir la reclamación por gastos hipotecarios?

Buenos días, según BBVA, como mi hipoteca concedida por Caixa Catalunya tiene mas de 10 años (En resto de España según ellos serían 15 años) no tengo derecho a reclamar los gastos hipotecarios, se amparan en el artículo 10 de la Orden ECC/2502/2012 y el aprtado 3 del artículo 12 de la Orden ECO/734/2004. Mi hipoteca es de 2003.

#30
G
Gaspi
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Tengo dos preguntas; la primera;formalice préstamo hipotecario con el central hispano(Santander) con fecha;12/1994 y acabe de pagarla el 6/2006,y ahí va mi pregunta puedo reclamar los gastos derivados de la formalización de dicha hipoteca a día de hoy.Y la segunda pregunta es; tengo otra hipoteca formalizada en 6/2006 y un abogado me ha comentado que los gastos de esta hipoteca se asumirian de forma solidaria entre el banco y el prestatario al 50%.¿que hay de cierto en lo de asumir los gastos de forma solidaria entre el banco y el prestatario?.gracias y un saludo
#31
R
Rodrigo Blanch
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citando a Gaspi Tengo dos preguntas; la primera;formalice préstamo hipotecario con el central hispano(Santander) con fecha;12/1994 y acabe de pagarla el 6/2006,y ahí...

Hola Gaspi,

Si planteas tu reclamación directamente al servicio de atención al cliente de tu banco, lo más posible es que te argumenten que el plazo para protestar por ese concepto ha expirado, aunque recomendamos que este sea el primer paso a tomar, ya que es gratuito y permite obtener una respuesta en apenas 2 meses.

Sin embargo, si un juez declara nula la cláusula que te asignó a ti la carga total de los gastos de constitución de hipoteca, la reclamación no prescribe. La manera en la que se puede llegar a gestionar esto dependerá de la interpretación que un jurado puede hacer de tu caso en particular, puesto que existen sentencias en las que, por ejemplo se ha realizado la devolución del 100 % del IAJD y el 50 % del resto de cargos (notaría, gestoría y registro). En otros casos, por ejemplo, simplemente se ha devuelto el 50 % de la notaria y el registro de la propiedad.

Te dejamos nuestro manual para la reclamación de los gastos de apertura de hipoteca.

¡Suerte y un saludo!.

#32
E
elbeicon80
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Pregunta similar: BBVA rechaza mi petición de reembolso de los gastos de hipoteca

Buenos días,

en 2005 me hipotequé con BBVA , generando la constituación de la hipoteca diversos costes (impuesto actos juramentados, notaría,registro,etc) que leí que podían ser reembolsables. Envié mail a atención al cliente y posteriormente a defensor del cliente de BBVA y la respuesta ha sido que naranjas de la China, porque ya han pasado más de 10 años desde la constitución de la hipoteca. Es así? ( adjunto respuesta íntegra)

Con relación al préstamo hipotecario del que es usted y en cuya escritura se encontraba una cláusula que regulaba los gastos del préstamo hipotecario, le indicamos lo siguiente: El artículo 10 de la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, establece en la letra f de su apartado 2 lo siguiente: "2. Tampoco se admitirán las reclamaciones o quejas: f) Cuando haya transcurrido el plazo de prescripción de acciones o derechos que de conformidad con lo previsto en los contratos o en la normativa reguladora que resulte de aplicación pueda ejercitar quien presente o aquel en cuya representación se presente la reclamación o queja de que se trate y en todo caso cuando haya transcurrido un plazo de 6 años desde la producción de los hechos sin que se haya presentado la reclamación o queja." Atendiendo a lo anterior, y en concreto a que han transcurrido más de 4 años desde la fecha de cancelación del préstamo y/o han transcurrido más de 15 años desde la fecha de formalización del préstamo (10 años para formalizaciones en Cataluña), lamentamos no poder admitir a trámite su petición, de conformidad con el ya citado artículo 10 de la Orden ECC/2502/2012 y con el apartado 3 del artículo 12 de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, pudiendo presentar en el plazo de diez días naturales las alegaciones que estime oportunas, de conformidad con el apartado 4 del mismo artículo 12. Confiando en haber podido aclarar la situación planteada, quedamos, por nuestra parte, como siempre, a su disposición para resolver cualquier cuestión adicional que necesite trasladarnos, pudiendo dirigirse nuevamente a nosotros. Atentamente,

HelpMyCash
#33

Hola, elbeicon80.

Parece que tu banco se escuda en la normativa que regula el servicio de reclamaciones del Banco de España y de otras instituciones para denegar tu solicitud. Sin embargo, ya son varios los bancos que han sido condenados por los juzgados a devolver una parte de los gastos de constitución de hipotecas escrituradas hace más de diez años. Por ello, aunque tu entidad no admita a trámite tu reclamación, sí tienes base para pedir la devolución de los gastos de hipoteca relacionados con la formalización del contrato.

Como el banco te da diez días para presentar alegaciones, puedes recurrir su decisión alegando lo ya descrito o puedes interponer la reclamación directamente al Banco de España. Si aun así tu entidad no admite a trámite tu petición, puedes acudir a una asesoría jurídica o a una asociación de consumidores bancarios para que te ayuden a interponer la reclamación por la vía judicial.

Un saludo.

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#34
E
elbeicon80
/
Muchas gracisa Miquel....supongo que tendré que hacer demanda . Aún y así, según voy viendo, no hay una sentencia exacta para la devolución de los gastos... Unos jueces han aprobado el 100% de gastos, otros han excuído algunos...
#35
M
Maitebeca
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Pregunta similar: Si no es una novacion

Se puden reclamar los gastos cuando se ha cancelado una hipoteca y se ha pedido otra. Y con la nueva se ha cancelado la anterior.

HelpMyCash
#36

Hola, Maitebeca.

Entendemos que lo que quieres es reclamar los gastos de constitución de la hipoteca que tenías y que cancelaste. Si es así, debes saber que, si no se repartieron entre el banco y tú, puedes reclamarlos aún cuando se ha cancelado. Sin embargo, basándonos en las sentencias que han salido sobre el tema, algunos jueces han considerado que solo son reclamables si su firma se produjo cuatro años antes o después de 2015 (cuando salió a la luz la sentencia del Supremo), mientras que otros han determinado que se pueden reclamar siempre, independientemente del plazo que haya pasado.

Si lo que quieres es reclamar los gastos de la hipoteca que tienes vigente ahora, si no se repartieron entre el banco y tú, podrás reclamarlos sin ningún tipo de problema.

Un saludo.

 

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#37
H
Helper_601334530
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Pregunta similar: Puedo reclamar los gastos de mi hipoteca

Hola, necesitaria de alguien que me pudiera informar si puedo reclamar los gastos de mi hipoteca que formalice en el año 1998 y que acabe de pagarla hace 4 años gracias

HelpMyCash
#38

Hola, Helper_601334530.

No hay una doctrina unitaria sobre el plazo para reclamar los gastos de constitución de la hipoteca. La corriente mayoritaria señala que solo se pueden reclamar los gastos de las hipotecas constituidas 4 años antes o después de la sentencia del Tribunal Supremo que declaró nula esta cláusula (en diciembre de 2015). Es decir, solo podrían reclamar los hipotecados que firmaron entre 2011 y 2019.

Otra corriente judicial indica que las cláusulas abusivas, como esta de los gastos, son nulas de por sí, por lo que siempre se puede reclamar. Por otra parte, el Banco de España solo acepta reclamaciones de hipotecas que se han constituido hace un máximo de 15 años o que se han cancelado, como mucho, hace 4.

Como ves el criterio es muy dispar, así que en gran parte dependerá del juez que te toque. Nuestra recomendación es que consultes a un abogado especialista o a una asociación de usuarios de tu zona y que te expliquen el criterio que habitualmente se sigue ahí al respecto, para que valores si te interesa o no meterte en cuestiones judiciales.

Un saludo.

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#39
J
juan carlos gazquez
/

Pregunta similar: gastos hipotecarios 2004

hola: muy buenas
< como esta la nueva ley de los gastos hipotecarios, mi banco CAJAMAR, ya me abono lo de las clasulas suelos hace 20 meses, pero me falta cobrar los gastos hipotecarios, mi hipoteca fue firmada en el año 2004, tendre derecho en cobrar los gastos ¿ o a prescrito ?
gracias.

HelpMyCash
#40

Hola juan carlos gazquez.

En referencia a la nueva ley hipotecaria, el artículo sobre los gastos hipotecarios no tendrá carácter retroactivo. En otras palabras, la nueva norma que obliga a los bancos a pagar todos los costes excepto la tasación se aplicará a las hipotecas que se firmen después de promulgación de la ley, no a los anteriores.

Muchas gracias por su atención, un saludo.

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