Reclamación de gastos de hipoteca

Reclamación de gastos de hipoteca

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R
raul-cruz
/

Hola,

El mes pasado hice la reclamación de los gastos de formalización de la hipoteca y me ha respondido: El artículo 10 de la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, establece en la letra f de su apartado 2 lo siguiente: "2. Tampoco se admitirán las reclamaciones o quejas: f) Cuando haya transcurrido el plazo de prescripción de acciones o derechos que de conformidad con lo previsto en los contratos o en la normativa reguladora que resulte de aplicación pueda ejercitar quien presente o aquel en cuya representación se presente la reclamación o queja de que se trate y en todo caso cuando haya transcurrido un plazo de 6 años desde la producción de los hechos sin que se haya presentado la reclamación o queja." Atendiendo a lo anterior, y en concreto a que han transcurrido más de 4 años desde la fecha de cancelación del préstamo y/o han transcurrido más de 15 años desde la fecha de formalización del préstamo (10 años para formalizaciones en Cataluña), lamentamos no poder admitir a trámite su petición, de conformidad con el ya citado artículo 10 de la Orden ECC/2502/2012 y con el apartado 3 del artículo 12 de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, pudiendo presentar en el plazo de diez días naturales las alegaciones que estime oportunas, de conformidad con el apartado 4 del mismo artículo 12.

Ya sé que es una treta para no pagarma però ¿qué les puedo contestar?

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#61
C
cristina.pt
/

Pregunta similar: hipoteca vivienda

yo ya cancelé mi hipoteca por venta del inmueble, es posible reclamar los gastos

HelpMyCash
#62

citando a cristina.pt Pregunta similar: hipoteca vivienda yo ya cancelé mi hipoteca por venta del inmueble, es posible reclamar los gast...

Hola, cristina.pt.

Entendemos que te refieres a los gastos que te cobraron en su momento por la constitución de la hipoteca que ya has cancelado. Hay juristas que defienden que sí puedes recuperar estos gastos. Nuestro consejo, por lo tanto, es que los reclames primero ante el banco, porque es gratis y relativamente rápido. En nuestra guía sobre reclamaciones bancarias te explicamos cómo hacerlo. 

Si el banco rechaza tu reclamación, puedes plantearte contactar con varios despachos de abogados para que estudien tu caso y te digan si sería viable demandar a la entidad financiera. 

Esperamos haberte ayudado. 

Un saludo.

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#63
S
Silvia
/

Pregunta similar: Gastos hipotecarios

En el 2016 reclamé al BBVA las claúsulas suelo y los gastos hipotecarios. Las primeras, me las devolvieron sin problemas, pero los gastos hipotecarios, no. Dichos gastos los he vuelto a reclamar en noviembre del 2023, porque me enteré que se ampliaba el plazo hasta el 24 de Enero del 2024 y la contestacíon es que estoy fuera de plazo. Al hilo de esa nueva sentencia del Tribunal de justicia Europeo sobre el conocimiento de los consumidores ¿Podría volver a reclamarlos? ¿lo veis viable?. Gracias

HelpMyCash
#64

citando a Silvia Pregunta similar: Gastos hipotecarios En el 2016 reclamé al BBVA las claúsulas suelo y los gastos hipotecarios. La...

Hola, Silvia.

Sí, puedes volver a reclamar los gastos de hipoteca a tu banco para tratar de recuperar el dinero de una vez por todas. No te aseguramos que te lo vayan a devolver, porque nos consta que algunas entidades todavía ponen pegas con la excusa de que el plazo ha prescrito (algo que no es cierto porque lo decidirá la justicia europea dentro de unos meses), pero no pierdes nada por intentarlo. 

Un saludo.

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#65
M
Maritta
/

Pregunta similar: Denegación hipoteca

Me ha denegado la devolución de los gastos en CaixaBank porque dicen que ha prescrito que reclame en el banco de España que hago?

HelpMyCash
#66

citando a Maritta Pregunta similar: Denegación hipoteca Me ha denegado la devolución de los gastos en CaixaBank porque dicen que ha...

Hola, Maritta.

Según la justicia europea, el plazo de prescripción (de cinco años en España) empieza cuando el consumidor se da cuenta de que la cláusula que le obligó a pagar gastos hipotecarios que correspondían al banco es abusiva.

Nos consta que muchas entidades no han tenido esto en cuenta y consideran que el plazo para reclamar ya ha caducado porque empezó hace más de cinco años. Según la justicia europea, esto no es así, por lo que entendemos que puedes seguir reclamando. Lo explicamos en este artículo.

Ahora bien, no te recomendamos reclamar ante el Banco de España, porque este organismo no tiene competencias para decidir si una cláusula es abusiva o no. Nuestro consejo es que contactes con un despacho de abogados para que analicen tu caso y te digan si sería viable denunciar a tu entidad ante los juzgados.

Esperamos haberte ayudado.

Un saludo.

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#67
A
Ana 25 Lopez
/

Pregunta similar: Reclamar la devolución de los gastos de hipoteca

Hola, acabo de descubrir que se puede reclamar la devolución de los gastos de hipoteca si fue antes de 2019. Tenia una hipoteca con Caixa Catalunya en 2002 y terminé de pagarla en 2020. ¿Llego demasiado tarde para reclamar o aún es posible?  Si puedo reclamar, al ser Caixa Cataluña ahora forma parte del BBVA, ¿tendría que contactar con el BBVA?

Gracias de antemano.

HelpMyCash
#68

citando a Ana 25 Lopez Pregunta similar: Reclamar la devolución de los gastos de hipoteca Hola, acabo de descubrir que se puede reclamar...

Hola, Ana 25 Lopez.

Según la justicia europea, aún estás a tiempo de reclamar. Nuestro consejo es que reclames primero ante el banco (el BBVA, en tu caso), porque es gratis y es más rápido. Y si la entidad rechaza tu reclamación, puedes plantearte la opción de acudir a un despacho de abogados para que estudien tu caso.

Esperamos haberte ayudado.

Un saludo.

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#69
A
Ana 25 Lopez
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Gracias por su respuesta Miquel. Tengo un par de preguntas más: La factura del notario tiene diferentes componentes (un resumen abajo). ¿Qué gastos puedo solicitar un reembolso del 50%?  ¿Solo la subrogación o todo menos la compra urbana? Compra urbanaSubrogación Copias simples y autorizadasFolios de matrizPeticion de notaSuplidosTestimonio escritura protocol Además, creo que puedo reclamar 100% de "registro de propiedad c/v" y "honorarios gestoria", pero ¿puedo reclamar el "pagado IGSTP O AJD c/v (0,50)", "importe plus valia", "aperture hipoteca", "gastos de pagos anticipados" o "gastos de cancelación de hipoteca"? Muchas gracias de antemano.

HelpMyCash
#70

citando a Ana 25 Lopez Gracias por su respuesta Miquel. Tengo un par de preguntas más: La factura del notario tiene diferentes componentes (un resumen abajo). ¿Qué gastos...

Hola de nuevo.

¡Gracias a ti por confiar en nosotros!

Por lo que nos cuentas, entendemos que no contrataste una nueva hipoteca, sino que te subrogaste a la hipoteca del vendedor. Si no es así, corrígenos, por favor.

La jurisprudencia del Supremo permite recuperar los gastos de constitución de una hipoteca, pero no está 100% claro que se pueda trasladar a los gastos de subrogación de deudor. Muchos juristas defienden que sí, pero como no somos expertos en temas legales, no podemos asegurarlo.

Lo que sí podemos decirte es que los gastos asociados a la compraventa no los puedes recuperar. Tampoco los impuestos, la plusvalía, los pagos anticipados ni los gastos de cancelación.

Lo que sí se puede recuperar, según el Supremo, son los gastos de registro, gestoría y tasación asociados con la formalización de la hipoteca, así como el 50% de todos los gastos de notaría asociados a la constitución de la hipoteca.

Esperamos haberte ayudado.

Un saludo.

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#71
A
Ana 25 Lopez
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Gracias Miquel, El titulo de la Escritura es "Escritura de compraventa y subrogación de hipoteca". Como no está 100% claro que se pueda trasladar a los gastos de subrogación de deudo, ¿merece la pena intentarlo? Si calculo 50% del Notario, 100% del Registro de la propiedad y 100% Honorarios gestoria, seria unos 1.000 €. ¿Alguien más con mi situación lo ha intentado? Muchas gracias.

HelpMyCash
#72

citando a Ana 25 Lopez Gracias Miquel, El titulo de la Escritura es "Escritura de compraventa y subrogación de hipoteca". Como no está 100% claro que se pueda trasladar a...

Hola de nuevo.

Puedes intentarlo por la vía extrajudicial, que es gratuita. Solo tienes que presentar tu reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de tu entidad. El banco está obligado a responderte en un plazo máximo de un mes. Es posible que rechace tu reclamación, pero no pierdes nada por intentarlo.

En caso de que tu reclamación sea rechazada, tendrás que valorar si merece la pena ir a juicio por la cantidad que puedes recuperar.

Un saludo.

¿Te hemos ayudado?

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#73
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Ana 25 Lopez
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Hola Miquel, He recibido respuesta del BBVA sobre mi solicitud de reclamación de gastos hipotecarios que contraté en 2002. A continuación copio parte de su respuesta. "Le reconocemos la nulidad de la misma. No obstante, hemos observado que ha transcurrido el plazo para poder reclamar la devolución de cantidades. En relación con la cláusula de gastos de BBVA, la misma fue declarada abusiva por el Tribunal Supremo en sentencia de 23 de diciembre de 2015. La sentencia fue publicada el 21 de enero de 2016, haciéndose notoria en los meses posteriores no sólo entre los sectores profesionales sino también entre los consumidores, apareciendo en todo tipo de publicaciones, comunicaciones, publicidad y noticias. Por lo tanto, debe entenderse que a partir del mes de enero de 2017 se pueden considerar cumplidas las circunstancias que permiten iniciar el cómputo del plazo de prescripción para reclamar la devolución de los gastos (tal y como establece la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 15 de marzo de 2024 al aplicar el criterio de la última sentencia del TJUE). Así y en tanto el plazo para solicitar la devolución de cantidades es, de conformidad con la normativa vigente, de cinco años, a día de hoy habría transcurrido sobradamente el plazo para poder solicitar dicha devolución." ¿Tiene razón el BBVA?  Recuerdo que en tu respuesta anterior dijiste "Según la justicia europea, aún estás a tiempo de reclamar".  ¿Dónde puedo encontrar esta información para cotizarla al BBVA? Además, solicité un reembolso por la comisión de apertura (por falta de información por parte del banco que no le brindó suficiente información sobre la carga económica y ya que no está en la escritura). El BBVA dijo que no reembolsarían esta cantidad ya que: "Toda la información referente a esta comisión le fue facilitada, al igual que el resto de condiciones financieras, antes de firmar el préstamo hipotecario y fue posteriormente pactada en su escritura." Esto no es correcto ya que la comisión de apertura no se menciona en la escritura. ?Puedo refutar eso? Espero tus comentarios.  Gracias de antemano.

HelpMyCash
#74

citando a Ana 25 Lopez Hola Miquel, He recibido respuesta del BBVA sobre mi solicitud de reclamación de gastos hipotecarios que contraté en 2002. A continuación copio par...

Hola, Ana 25 Lopez.

Es un argumento que suelen dar los bancos, pero la última sentencia de la justicia europea sobre la materia lo contradice. Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el plazo para reclamar empieza cuando un consumidor es consciente de que existe una cláusula en su hipoteca que es abusiva (la de los gastos, en tu caso). Y para que sea consciente no basta que haya salido una sentencia sobre un caso parecido al suyo. Lo explicamos con detalle en este artículo, en el que dejamos un enlace a la sentencia.

Respecto a la comisión de apertura, no te la podían cobrar si no figuraba en la escritura. Nuestro consejo es que la revises a fondo para asegurarte de que no aparece. Y si efectivamente no está, te recomendamos ponerte en contacto con un abogado para que estudie tu caso y valore si merecería la pena interponer una demanda judicial.

Esperamos haberte ayudado.

Un saludo.

¿Te hemos ayudado?

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#75
A
Ana 25 Lopez
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Hola Miquel, Respondí al banco, y afirmé que según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el plazo para reclamar empieza cuando un consumidor es consciente de que existe una cláusula en su hipoteca que es abusiva y para que sea consciente no basta que haya salido una sentencia sobre un caso parecido al mio. Han respondido con el siguiente mensaje: "Agradecemos la consulta que nos hace llegar y nos ponemos en contacto con usted en respuesta al escrito que ha remitido mediante correo electrónico alegando su disconformidad en relación a la carta de comunicación del expediente finalizado ********. Interesados por la cuestión que nos traslada, queremos informarle que puede trasladar su disconformidad con la resolución del expediente dirigiendo su escrito al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Puede presentar su reclamación por Vía telemática.... ....." ¿Lo anterior significa que responderán a mi carta (y debo esperar a tener noticias suyas) o significa que debo comunicarme con el Banco de España con mi queja?  ¿O el comentario sobre el Banco de España es algo habitual que siempre mencionan? Espero que puedas aclarar.  Muchas gracias.

HelpMyCash
#76

citando a Ana 25 Lopez Hola Miquel, Respondí al banco, y afirmé que según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el plazo para reclamar empieza cuando un consumidor...

Hola de nuevo.

No queda claro, pero entendemos que su respuesta viene a ser que si tienes quejas, las traslades al Banco de España.

De todos modos, no te recomendamos recurrir al Banco de España, porque este organismo nunca se "moja" sobre conflictos legales y será una pérdida de tiempo. Nuestro consejo es que te decantes por una de estas dos opciones:

  • Espera a que el Tribunal Supremo interprete la sentencia de la justicia europea y la aplique en España. A partir de entonces, podrás volver a reclamar ante tu banco, que no tendrá más remedio que hacer caso a la jurisprudencia del Supremo y devolverte el dinero si no quiere ir a juicio.

  • Valora la opción de acudir a un despacho de abogados para que estudie tu caso. Si lo ve viable, demandará a tu banco ante un juzgado para reclamar que te devuelva los gastos hipotecarios.

Esperamos haberte ayudado.

Un saludo.

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#77
A
Ana 25 Lopez
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Muchas gracias Miquel. Voy a esperar a que el Tribunal Supremo interprete la sentencia de la justicia europea y la aplique en España. ¿Sabes cuándo podría ocurrir esto?

HelpMyCash
#78

citando a Ana 25 Lopez Muchas gracias Miquel. Voy a esperar a que el Tribunal Supremo interprete la sentencia de la justicia europea y la aplique en España. ¿Sabes cuándo...

Hola de nuevo, Ana.

Debería ser en los próximos meses, pero como las cosas de palacio van despacio, no nos atrevemos a hacer previsiones. De todos modos, en cuanto salga su interpretación, lo publicaremos en nuestra página web y en nuestro blog.

Muchas gracias por confiar en nosotros.

Un saludo.

 

¿Te hemos ayudado?

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#79
K
Koro
/

Pregunta similar: Devolución de Gastos Hipotecarios anteriores a 1998

En Bankinter, después de darme varias negativas para la devolución, lo último que me han mandado ha sido lo siguiente.

En particular, el préstamo hipotecario al que hace referencia su reclamación se formalizó con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, por la que se traspuso la Directiva 93/13CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre Cláusulas Abusivas en los Contratos Celebrados con Consumidores. Atendiendo a su Disposición final tercera dicha norma no resulta de aplicación a su préstamo y,  por tanto, no puede beneficiarse de la protección aparejada.

¿Es esto correcto?¿Tienen razón al denegar la devolución por este motivo?

Gracias por su ayuda

HelpMyCash
#80

Hola, Koro.

Es cierto que la Ley 7/1998 regula la abusividad de las cláusulas en los contratos. Ahora bien, esa ley aplica una directiva europea (93/13/CEE), promulgada en 1993, que en su artículo 10.1 dispone lo siguiente:

"Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva, a más tardar, el 31 de diciembre de 1994. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Las disposiciones adoptadas se aplicarán a todos los contratos celebrados después del 31 de diciembre de 1994".

Se podría interpretar, por lo tanto, que si tu hipoteca se formalizó después del 31 de diciembre de 1994, se te podría aplicar la directiva europea y que, en consecuencia, se podría declarar abusiva la cláusula que te obligó a pagar los gastos hipotecarios.

En ese sentido, numerosas sentencias del Supremo que han declarado abusivo el cobro de los gastos hipotecarios (STS 5618/2015, STS 105/2019...) se han basado en el contenido de la directiva europea, no de la Ley 7/1998.

Al no ser expertos en temas legales, carecemos de los conocimientos jurídicos suficientes para saber si la fecha de entrada en vigor de la directiva europea tiene más valor que la fecha de entrada en vigor de la ley española. Ahora bien, si quieres seguir luchando por la vía extrajudicial, puedes mandar una nueva reclamación a tu banco exigiendo que te devuelva el dinero en base a la directiva europea.

Si el banco rechaza tu reclamación, puedes plantearte la opción de acudir a un despacho de abogados para que analice tu caso y te diga si sería viable demandar a tu entidad financiera.

Esperamos haberte ayudado.

Un saludo.

¿Te hemos ayudado?

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