¿Tienes depósitos en bancos extranjeros? Cuidado, la multa por no presentar el modelo 720 es de 1.500€ o más
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¿Tienes depósitos en bancos extranjeros? Cuidado, la multa por no presentar el modelo 720 es de 1.500€ o más

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Si has contratado depósitos en bancos extranjeros, memoriza la siguiente fecha: 1 de abril de 2019. Es el plazo máximo para presentar el modelo 720 relativo al ejercicio fiscal de 2018. La llamada Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero obliga a los españoles a informar a Hacienda sobre los bienes que tengan situados fuera del país con un límite mínimo de 50.000 euros por obligación (el modelo 720 recoge tres obligaciones informativas distintas: cuentas, valores e inmuebles). Además, por ley se tiene que presentar durante los primeros tres meses del año. En 2019 el plazo fijado por la Agencia Tributaria es del 1 de enero al 1 de abril. Y cuidado con no hacerlo, porque las sanciones por no presentar el modelo 720 o por hacerlo fuera de plazo parten de los 1.500 euros.

¿Quién tiene que presentar el modelo 720?

El pasado 1 de enero se abrió el plazo para que los contribuyentes con bienes ubicados fuera de España presentasen el modelo 720 ante la Administración. Eso sí, no todos los españoles que han realizado transacciones fuera están obligados a rendir cuentas. Por ejemplo, un usuario que su relación con el extranjero se limite a la tenencia de un depósito bancario por importe de 10.000 euros no tendrá que preocuparse por el modelo 720. Entonces, ¿quién está obligado?

Vayamos por partes. En el modelo 720 se recogen tres obligaciones informativas:

  • Cuentas ubicadas en el extranjero.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositadas u obtenidas fuera de nuestro país.
  • Bienes inmuebles radicados en el extranjero o derechos sobre estos.

Cada uno de los tres puntos es una obligación informativa diferente, aunque las tres se articulan a través del mismo documento, el modelo 720. La normativa actual establece un mínimo de 50.000 euros para cada uno de los tres grupos por debajo del cual no se tendrá que informar. Así, por ejemplo, una persona con una o varias cuentas en el extranjero cuyo saldo conjunto no supere los 50.000 no tendrá que informar.

Tampoco tendrá que hacerlo un contribuyente que tenga un inmueble en Francia o en Alemania cuyo valor de adquisición no superase la barrera de los 50.000 euros. Eso sí, es importante que tengas en cuenta que el límite de los 50.000 euros se aplica para el conjunto de los activos de cada categoría.

¿Cómo presentarlo?

En cuanto a su presentación, el trámite lo tendrás que realizar por Internet. El proceso es sencillo. Puedes hacerlo a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante certificado electrónico o con el DNIe. También puedes usar el servicio Cl@ve PIN para conectarte a la sede de la AEAT, que combina un código escogido por el contribuyente con un pin que recibes mediante la app del servicio o por SMS.

Pero si no estás registrados, tendrás que prever que el proceso no es inmediato. De hecho, para completar el registro tendrás que solicitar una carta en la que te enviarán un código seguro de verificación para completar el proceso o acudir presencialmente a una oficina de la AEAT.

Sanciones por no presentar el modelo 720 o hacerlo fuera de plazo

Las sanciones por no presentar el modelo 720 son desproporcionadas. Y no lo decimos nosotros, lo dice la Comisión Europea, que ha puesto en el punto de mira el régimen sancionador del Gobierno. Actualmente, la sanción mínima por no presentar la declaración informativa es de 10.000 euros y por hacerlo fuera del plazo estipulado, de 1.500 euros.

El 15 de febrero de 2017 la Comisión Europea emitió un dictamen motivado que emplazaba a España a modificar las normas relativas al modelo 720, ya que «las multas impuestas en caso de incumplimiento son desproporcionadas». Valoraciones aparte, lo cierto es que la multa por presentar el modelo 720 fuera de plazo es muy superior a la que se aplica si se presenta el IRPF tarde.

Por ejemplo, si se presenta la declaración de la renta fuera de plazo y sin requerimiento y esta tiene resultado negativo, es decir, no supone un perjuicio para la hacienda pública, la multa es de 100 euros, pero si se presenta el modelo 720 fuera de plazo, que es solo una declaración informativa, la multa es de al menos 1.500 euros.

Si ya lo presenté el año pasado, ¿tengo que volver a hacerlo en 2019?

Imaginemos que en 2017 contrataste un depósito fuera de España a través de Raisin por un plazo de tres años que vence en 2020 y un importe de 55.000 euros y no tienes más bienes en el extranjero. El pasado año, por lo tanto, tuviste que presentar el modelo 720 por tener depósitos en el extranjero por encima del límite. Pero ¿tienes que volver a presentarlo en 2019? Pues bien, sobre cada una de las tres obligaciones informativas que aglutina el modelo 720 solo se debe volver a informar si el saldo conjunto de la categoría aumenta en 20.000 euros.

Es decir, que en el supuesto anterior, si tu depósito en 2018 siguió teniendo exactamente el mismo importe que en 2017 y no contrataste ninguna cuenta o depósito más fuera de España por un importe superior a 20.000 euros, no tendrás que volver a presentar este año el modelo 720.

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Categoría(s) del artículo:  Depósitos

Autor: Javier Mezcua

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Comentarios

  • daniel

    Hola, si abres un deposito de 50.000 euros al no superar los 50.000 entiendo que no es necesario modelo 720, pero el año que te ingresen los intereses 50.000+ intereses si habría que cumplimentarlo??? o los intereses no cuentan si te los transfieren a una cuenta española??
    gracias

    Responder
  • Jessica Llavero

    Hola Rubén:
    En principio, como has tenido más de 50.000 euros en algún momento del año en el extranjero, deberías presentar el modelo 720. Aunque más tarde cancelaras o dejaras la cuenta a cero, tienes que presentarlo igualmente.
    Un saludo.

    Responder
  • Ruben

    Hola, Tengo una duda sobre el modelo 720.
    Me abri una cuenta en Abril de 2020, en Transferwise (a nivel de persona fisica), en la cual he ido aportando bastante dinero. Mas de 50.000 Euros.
    Por diversos problemas medicos, dicha cuenta la he utilizado para realizar unos pagos. Con lo que en el ultimo trimestre, el saldo puede ser de 10.000 euros.
    Ya que constan las transferencias de mi cuenta española a transferwise por importe de mas de 50.000 euros, pero realmente los he ido «gastando».
    ¿Tendria que presentar el modelo 720?
    Muchas gracias

    Responder
  • Sergi

    Hola buenas tardes,

    Tengo una duda, si tengo dos depositos en el extranjero los cuales suman 45.000€ y a parte también tengo una cuenta en el extranjero con 8000€ hace computo para tener que presentar el modelo 720 o son categorias diferentes?

    Muchas gracias

    Responder
    • HelpMyCash

      Hola, Sergi:
      Las cuentas a la vista y los depósitos a plazo fijo forman parte del mismo bloque, por lo que se suman sus importes para saber si aplica o no la obligación de presentar el modelo 720.
      Saludos.

      Responder
  • grosario

    Buenos días. Para saber si se tiene que presentar el 720, se toma en cuenta solo el saldo al 31 diciembre del último año o también se debe considerar el saldo medio del último trimestre? Gracias.

    Responder
    • HelpMyCash

      Hola, Grosario:

      Para saber si debes presentar el modelo 720 deberás tener en cuenta ambos parámetros, tanto el saldo a 31 de diciembre como el saldo medio del último trimestre. Si en cualquiera de los dos casos el saldo es superior a 50.000 euros, tendrás que presentar el modelo 720.

      Saludos.

      Responder
  • juan

    buenas, yo en 2013 notifiqué al banco de españa que abrí la cuenta en CIC IBERBANCO.. tenía que haber presentado el modelo 720 o ya al haber informado mediante registro del documento DD1 EN el 2013 no tenía que haberlo presentado posteriormente? gracias

    Responder
    • Neus Garau

      Hola Juan,

      De lo que tenemos entendido, al abrir una cuenta CIC Iberbanco en 2013 únicamente tendrías que haber presentado el DD1 en Banco de España y en 2014.

      No es necesario presentar nada a Hacienda siempre y cuando la cuenta tenga un saldo menor o igual a 50.000 euros.

      Para cualquier otra duda o consulta, contacta con nosotros.

      Un saludo.

      Responder
  • Joan Capdevila

    Buenos días,
    Se presenta el 720 si se tienen más de 50.000€ en el extranjero a fecha 31 diciembre del último año ¿no es así?
    Gracias

    Responder
    • Neus Garau

      Hola Joan,

      Exacto. En esta próxima declaración de la renta tendrás que presentar todo lo de 2018.

      Para cualquier otra duda o consulta, contacta con nosotros.

      Un saludo.

      Responder
  • Manolo

    Tengo una cuenta con farmatoring…pero empieza con E75..la cuenta y los depósitos estarán registrados en españa?o tengo que presentar el 720

    Responder
    • Javier Mezcua

      Hola, Manolo:

      El Depósito Facto es español, ya que se abre en la sucursal española de Banca Farmafactoring, por lo que no tienes que presentar el modelo 720, independientemente de la cantidad que hayas invertido.

      Saludos.

      Responder
  • jose

    pero en el contarto pone Banca Farmafactoring S.p.A., Sucursal en España, con domicilio social en Calle Luchana 23, 28010 Madrid,
    es una entidad financiera que opera bajo la supervisión de la Banca d’Italia y además, en España, bajo la
    supervisión del Banco de España (Calle Alcalá 48, 28014 Madrid), figurando inscrita como sucursal en el
    registro del Banco de España con el nº 1554 y en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 33.383, Folio 148,
    Sección 8, Hoja M-600965, si esta inscrita, no es suficiente, hay que presentar el 720, por cierto, donde puedo encontrar una guia para rellenar este impreso, es un poco lioso

    Responder
    • Javier Mezcua

      Efectivamente, la sucursal de Banca Farmafactoring es española, el depósito se abre en España y el banco ya paga los intereses descontados los impuestos. No se tiene que presentar el modelo 720 en este caso.

      Saludos y disculpa el error.

      Responder
  • Jose

    Si contraté depósitos en banco farmatoring…..tambien tengo que presentarlo…?

    Responder
    • Javier Mezcua

      Hola, Jose y Toñy:

      Antes de nada, disculpad las molestias y la confusión generada por el mensaje anterior. Tal y como habéis comentado (agradecemos que os hayáis dado cuenta del error), las cuentas y los depósitos abiertos en «Banca Farmafactoring Sucursal en España» NO se tienen que informar en el modelo 720, sean del importe que sean, ya que, aunque la matriz del banco es italiana, la cuenta y el depósito son españoles. De hecho, cuando Facto paga los intereses ya vienen descontadas las retenciones.

      Saludos.

      Responder
    • Toñy

      Hola José. Yo tenía entendido que nó hacía falta, es un banco italiano pero tiene sede en España, por tanto, ya te hacen el descuento directo, o eso he comprobado. Además lo leí en éste mismo portal, o sea que ahora tengo la duda, entre lo que he leído en helpmycash y la respuesta que te han dado. Me gustaría lo volvieran a aclarar. Gracias

      Responder

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