¿Qué ocurre con los préstamos personales cuando fallece el titular?
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¿Qué ocurre con los préstamos personales cuando fallece el titular?

heredar deuda

En el caso del fallecimiento de un allegado o un familiar, además del duro golpe que esto supone, te encuentras con una gran cantidad de trámites y papeleos que debes llevar a cabo. En el caso de que el fallecido tuviese préstamos personales vigentes, la documentación que debes gestionar puede ser abrumadora y complicada. Al tramitar una herencia no solo recibes los bienes, sino también las deudas. Por esto es importante conocer si esta persona tenía créditos vigentes y los pasos que debes seguir para finalizar los trámites de la sucesión.

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La tramitación de la herencia de los préstamos personales

Si te encuentras en esta difícil situación y sabes que el fallecido tenía préstamos personales todavía vigentes, lo primero que debes hacer es notificárselo a la entidad bancaria lo antes posible. La razón es que, por norma general, las cuotas de los préstamos personales se seguirán cargando a la cuenta asociada del titular del préstamo personal y no lo podrás modificar mientras no realices el cambio de titularidad del crédito.

¿Quién pagará los préstamos personales cuando fallece el titular?

Cuando alguien fallece los herederos reciben las obligaciones y cargos, además de los bienes y derechos (como pueden ser las deudas de los préstamos personales). Según el Código Civil, la herencia es un derecho y no una obligación. Por lo tanto, los herederos tendrán derecho de renunciar a ella si lo desean.

En el caso de que el fallecido tuviese deudas, tienes 3 opciones:

  • Aceptar la herencia con las deudas incluidas y pagarlas.
  • Rechazar la herencia tanto de los bienes como de las deudas.
  • Aceptar la herencia a beneficio de inventario. Esto significa que los herederos recibirán los bienes restantes de la herencia una vez las deudas hayan sido atendidas. Esta opción es una alternativa cuando las cargas no superan a los bienes y mediante la que podrás aceptar la herencia sin tener que pagar el resto de préstamos o cargas pendientes.

¿Qué pasa si existe un aval o hay dos titulares al fallecer el titular?

La figura del avalista no desaparece cuando el titular fallece. Sólo desaparecerá cuando la deuda quede totalmente pagada. El avalista seguirá con su función si los herederos aceptan la herencia o hasta que satisfagan la deuda. En el caso de que rechacen la herencia, la responsabilidad del aval dependerá del contrato de cada préstamo personal.

A su vez, si el préstamo personal tuviese dos titulares, se considera que el 50 % (o el porcentaje correspondiente dependiendo del número de titulares) de la deuda pasará a los herederos. En el caso de que los herederos rechazasen la herencia, le corresponderá al cotitular del crédito la responsabilidad de la deuda pendiente del fallecido.

En el caso de que fuesen préstamos sin aval y sin cotitulares, la obligación recae sobre los herederos si deciden aceptar la herencia sin beneficio de inventario.

¿Cómo proceder con el banco? Trámites y protocolo

Cada entidad tendrá un protocolo de actuación determinado para realizar estos trámites. De manera genérica estos serán los documentos que deberás entregar:

  • Certificado de defunción
  • Certificado de últimas voluntades
  • Testamento o declaración de herederos
  • Escritura de adjudicación de la herencia
  • Certificado de pago del impuesto de sucesiones: este documento se entrega después ya que el banco nos debe entregar los certificados necesarios para pagarlo
  • Escritura pública de renuncia en caso de que alguno o varios de los herederos no acepten la herencia.

Una vez entregada toda esta documentación la entidad bancaria te entregará los distintos productos que tenía contratado el fallecido como sus cuentas, depósitos, planes de pensiones y los préstamos personales. Dependiendo del producto particular también pueden pedirte algunos documentos adicionales.

Seguros de vida en los préstamos personales de un fallecido

En muchos casos, los préstamos personales incluyen un seguro de vida asociado que el prestatario debe contratar. En el caso de que hubiese un seguro de vida asociado, debes revisar las condiciones de la cobertura del seguro para que la aseguradora se haga cargo del pago de la totalidad o parte de los préstamos personales, aunque es importante tener en cuenta los casos en los que es así. Si este es el caso, también debes entregar la documentación relativa tanto a la aseguradora como a la entidad bancaria.

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Categoría(s) del artículo:  CréditoPréstamos personales

Autor: Agustina Battioli

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Comentarios

  • john fredy zabala

    tengo una inquietud:
    le servi a un compañero como fiador solidario, el se desaparecio hace tres años y la cooperativa credivalores me contacto y me dijo que debia pagar las cuotas atrasadas, yo realice un acuerdo de pagar 202 mil pesos mensuales los 27 de cada mes por mis posibilidades, el problema es que hace un año aparecio muerto informe y solicite a dicha cooperativa me informaran si dicho credito tenia algun seguro y me dicen que si pero que la beneficiaria es la mamá del fallecido que debe llenar una documentacion, la señora dice que no quiere saber nada de eso, ahora luego de 3 años me llaman que tengo una mora de 300 mil pesos de intereses porque el muerto pagaba los 5 de cada mes y yo le digo que yo en el acuerdo de pago como fiador me comprometi a pagar los 27 de cada mes y me exigen dicho pago, puedo hacer algo para quitarme esa deuda o estoy obligado a pagar todo, hace tres años me dijeron que el total de la deuda eran 14 millones, yo he pagado 7 y a hoy me dicen que siguen debiendose los 14 completos .

    Responder
  • antonion

    Hola, que pasa cuando un cliente, tiene dos créditos vigentes de automóviles,
    los contratos, cuenta con seguro de vida.

    Responder
  • Patricia

    Firmé una garantía por un credito personal a un compañero de trabajo y este falleció. Ahora me intiman a cancelar la deuda de lo contrario me embargaran el sueldo. Qué debo hacer?

    Responder
    • Carlota Almiñana

      Buenos días, Patricia.
      Cuando firmas como avalista de otra persona, cuando ésta fallece no desaparece la deuda hasta que no esté saldada. Seguirás teniendo la responsabilidad hasta que los herederos decidan si aceptan o rechazan la herencia. Si la rechazan, tu responsabilidad como aval dependerá de lo que establezca tu contrato.
      Si eras co-titular del préstamo y los herederos rechazan la herencia, será tu responsabilidad hacer frente al pago de la deuda pendiente del fallecido.
      De todos modos, puedes obtener más información con nuestra guía gratuita para saber en más detalle cuáles son tus opciones.
      Un saludo.

      Responder
  • Carlota Almiñana

    Buenas tardes, María.
    Cuando fallece un familiar tienes diversas opciones:
    1.Puedes aceptar la herencia, con sus bienes y deudas.
    2.Puedes rechazar la herencia.
    En este caso, si aceptas la herencia, sí que tendrás que hacerte cargo del préstamo, pero no tienes por qué aceptarla si consideras que no te compensa.
    Sí que deberías hacerte cargo de la deuda si eres avalista o cotitular del crédito prestado.
    Puedes obtener más información con nuestra guía gratuita.
    Un saludo.

    Responder
  • María

    Si solo deja su pensión. Gracias.

    Responder
  • María

    si la persona que fallece tiene un crédito personal en un banco y estaba atrazado al momento de su muerte y no tiene bienes que le hereden los hijos ni la cónyuge,
    la deuda muere también? si el señor no deja nada que puedan heredar su familia?

    Responder
  • Rosario

    Tengo una casa al 50/ con mi ex y ala vez un préstamo personal ,el cual debe de pagar por quedarme en paro, ahora tenemos previsto vender la casa ,cuando lo hagamos de mi parte me quitaran el total del préstamo ,o lo pondrán x cuotas ,? He ido al banco y dise k ellos no tienen ya eso pasó creo k me dijo a rai pero k no saven como contactar con ellos y yo tampoco recibí notificación alguna de nadie ,podrían aclararme algo?

    Responder
    • Carlota Almiñana

      Buenos días, Rosario.
      Generalmente, cuando te incluyen en un registro de morosos deberías recibir una carta certificada con la cuantía de la deuda, el origen y el código de nuestro expediente. También deberían avisarte con un mes de antelación. Sin embargo, si no tienes certeza de que estás inscrita en un fichero de morosidad como RAI, puedes ponerte en contacto con el fichero para que te indiquen si apareces en el registro y todos los detalles que necesites.
      Nuestro equipo ha elaborado una guía gratuita que recoge toda la información que podría serte de utilidad sobre las listas de morosidad.
      Un saludo.

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  • Betty leo

    Mi madre saco un prestamo para un familiar y fallecio y tiene seguro de vida ese prestamos se condono en beneficio de ellos, me pidieron documentos aprovechando mi estado depresion y tratamiento psiquiatrico y ellos gestionaron la devolucion de los pagos adelantados y la condonacion total del dinero sin autorizacion de mi padre y/o hermanos ¡como es posible eso? ¡que puedo hacer para que ellos asuman su deuda que seria lo correcto

    Responder
    • Carlota Almiñana

      Buenas tardes, Betty.

      Por lo que entiendo, a la aseguradora le han perdonado la deuda y quieres que ellos la asuman, ¿esto es así?

      Un saludo.

      Responder
  • Irene Merlo

    Hola, Maria Luisa:

    Para no pagar impuestos por una herencia depende de cómo y cuándo se renuncie. Si no quieres la herencia la forma más simple de evitar un mal trago con Hacienda es la renuncia pura y simple, situación conocida jurídicamente como ‘repudiación’ y que no implica la transmisión del derecho a suceder por parte del renunciante. En este caso heredarán los parientes del grado siguiente por su propio derecho. De todas formas nuestro consejo es que te pongas en contacto con un experto en estos asuntos.

    ¡Un saludo!

    Responder
  • maria luisa

    llo mi hermano semurio hace un año y medio y esta hipotecado somos dos heredero mi hermana y llo lo que pasa que mi hermana azcecme y el tutor es su hijo llo miparte la quiero renunciar que pasa me cobraran hacienda por esto

    Responder
  • Maria Garcia

    Hola Felix,

    En este caso es aconsejable que revises las condiciones del contrato. En él deben aparecer las condiciones legales a las que está suscrito el préstamo.

    En el caso de duda te recomiendo que contactes directamente con el servicio de reclamaciones y atención al cliente de Cetelem.

    Un saludo.

    Responder
  • felix fruto...

    hola
    mi madre falleció con 71 años y ahora el seguro de banco cetelem no se hace cargo porque dice que ha superado la edad, pero en los recibos que he visto hay una parte que va a un seguro es legal lo que nos dicen y como es que seguian cobrando esa parte para el seguro si ellos ya sabian que con esas edad no cubria

    Responder
  • Diego Alonso

    Buenas tardes, Alexis.
    Para saber qué aspectos y pagos del crédito quedan cubiertos mediante el seguro contratado, es necesario que consultes el contrato de la póliza para saberlo.
    En el caso de que tengan que devolver ese dinero a alguien, será a la persona que el fallecido dejase como heredero.
    Un saludo.

    Responder
  • alexis

    hola mi primo falleció y tenia un crédito de libranza con una entidad bancaria y faltaba un año para terminar de pagarlo, lógico que los créditos cobran un seguro por el valor total e la deuda, la entidad bancaria tiene que devolver lo que mi primo había abonado, ya que el seguro de vida adquirido dentro del crédito le cubre toda la deuda, quien puede reclamar esos dineros?

    Responder
  • Juan

    hola buen dia, mi padre fallecio y me acabo de enterar que pidio un prestamo personal a una vecina el cual firmo sin fecha de vencimiento, ahora que el fallecio, tenemos nosotros o mi mama que pagar la deuda? gracias.

    Responder
  • CARLOS ALBERTO

    BUENAS TARDES. MI MADRE FALLECIO HACE UN MES Y TENIA LA CASA HIPOTECADA CON UN PARTICULAR. QUEDAMOS SOLO DOS HIJOS DE LOS CUALES MI HERMANO ES MENOR DE EDAD. MI PREGUNTA ES : TOCA SEGUIR PAGANDO ESA HIPOTECA? GRACIAS

    Responder
    • Maria Berbegal

      Hola Carlos,

      En principio, tu hermano necesitará tener un responsable legal que se encargue de gestionar su herencia hasta que sea mayor de edad. El préstamo se deberá seguir pagando, a no ser que el contrato incluya un seguro hipotecario ,como por ejemplo un seguro de vida, que cubriría el total o parte del importe de la hipoteca en caso de fallecimiento del titular de la hipoteca.

      No obstante, te recomendamos que acudas a un asesor legal, para que te informe de las diferentes opciones que tendrías en tu caso.

      Un saludo.

      Responder
  • Diego Alonso

    Buenos días, Joana.
    Si ya habeis aceptado la herencia, asumis tanto los bienes como las deudas, incluido el préstamo. Por lo tanto, sí, deberás pagarlo.
    En el caso de que aún no la hayáis aceptado, lo mejor es que valores si os compensa hacerlo.
    Un saludo.

    Responder
  • Joana

    Hola. Mi padre falleció hace unos 8 meses aproximadamente, pero años antes de fallecer el pidio un prestamo que no termino de pagar. Ahora que el fallecio la deuda quedo inconclusa y le estan llegando unas cartas en donde le dicen que debe pagar una cantidad para que no seamos embargados. Debo admitir que el Banco aun no esta enterado de su fallecimiento, así que cuando se vaya a hacer todo el tramite ¿Nosotros vamos a tener que pagar?

    Responder
  • Valentina

    Como puede un banco dar un preatamo personal si hay dos personas como dueños de vivienda sin la firma de la otra persona?

    Responder
    • Valentina

      El prestamo eata al nombre de mi padre nada mas ..y la vivienda es de mi madre tambien .pero ella no firmo prestqmo personal ..y en la instancia de calculo de herederos ..no sale la deuda .el notario hizo el calculo para la agencia tributaria

      Responder
    • Diego Alonso

      Buenas tardes, Valentina.
      Si el préstamo personal está a nombre de dos personas, la responsabilidad correrá a cargo de los dos.
      Por otro lado, la persona que acepte la herencia se tendrá que hacer cargo de la deuda, por lo que es importante valorar si realmente te conviene aceptarla o no.
      No obstante, es recomendable que te informes si la persona fallecida había contratado un seguro, ya que en ese caso el seguro cubriría la totalidad de la deuda.
      De todas maneras, si necesitas más información, te puedes descargar la guía gratuita “Si fallece un familiar, ¿cómo gestionar sus cuentas?“.
      Un saludo.

      Responder

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